CIRCULAR 7/2020. RD-LEY 11/2020 medidas complementarias urgentes covid-19
El BOE de 1 de abril de 2020, ha publicado el RD-Ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyas medidas son resumidamente las siguientes:
1.- Suspensión desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables.
Se establece que una vez finalicen las suspensiones de los plazos procesales por cese del estado de Alarma, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, lo acrediten y no tengan alternativa habitacional, podrán solicitar una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento o bien de suspensión de la vista por un plazo de 6 meses.
El arrendador también podrá alegar situación de vulnerabilidad económica.
2.- Prórroga contratos alquiler vivienda habitual.
Los contratos de vivienda habitual que se vean afectados por la finalización de la prórroga obligatoria o tácita en el período comprendido entre 1 de abril, y transcurridos dos meses desde la finalización del Estado de Alarma, podrán ver prorrogado su contrato 6 meses como máximo, si así lo acepta el arrendador.
3.- Deuda Arrendaticia.
3.1.- Grandes tenedores1 y viviendas públicas
Se establece la posibilidad de condonación (total o parcial) y aplazamiento de la deuda en caso de arrendamientos de vivienda habitual de personas en situación de vulnerabilidad económica2 que así lo soliciten el plazo de 1 mes desde la entrada en vigor del presente RDL.
Si no existe acuerdo entre las partes, el arrendatario podrá, en el plazo de 7 días, comunicar alguna de las siguientes posibilidades:
– Reducción de la renta en un 50% durante la situación de estado de alarma, con un máximo de 4 meses.
– Una moratoria en el pago del alquiler durante el estado de alarma, y con un límite de 4 meses. La medida permite el fraccionamiento del pago del alquiler pendiente (sujeto a moratoria) en el plazo de al menos 3 años.
En caso de acogerse a alguna de estas medidas sin tener derecho, se responderá con daños y perjuicios.
3.2.- Condiciones contractuales de los arrendadores en general, no comprendidos en el apartado anterior.
En arrendamiento de vivienda habitual celebrado con personas vulnerables económicamente, podrán solicitar una condonación o aplazamiento del pago de la renta. El arrendador deberá comunicar en el plazo de 7 días si acepta o no la propuesta y en su caso proponer alternativas.
En caso que el arrendador no acepte ninguna propuesta, el arrendatario tendrá acceso a ayudas transitorias de financiación, mediante avales o líneas de crédito a través del ICO con un plazo de devolución de hasta 6 años, prorrogable excepcionalmente a 4 años más, sin gastos ni intereses.
Las ayudas al alquiler se concretan en 900€ al mes como máximo o del importe del préstamos solicitado para pagar el alquiler (principal + intereses), con los requisitos legalmente establecidos.
4.- Moratoria deuda hipotecaria.
Las moratorias en el pago de la deuda hipotecaria se concretan en:
– Vivienda habitual.
– Inmuebles afectos actividad económica.
– Viviendas arrendadas en las que se haya dejado de percibir la renta.
Para ello se deberá cumplir con los requisitos objetivos y subjetivos previstos en el RDL 11/2020.
5.- Suspensión obligaciones crediticias sin garantía hipotecaria.
Se trata de medidas en favor de personas físicas en situación de vulnerabilidad económica que tengan suscrito un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria.
Esta medida es extensiva a avaladores y fiadores.
Será necesaria la solicitud y la suspensión será hasta transcurrido 1 mes desde la finalización del Estado de Alarma.
6.- Bono social para Autónomos que hayan cesado su actividad o visto reducida su facturación por causa del COVID-19.
Deberá tratarse de consumidores vulnerables en su vivienda habitual en los términos del RD 897/2017 de 6 de octubre y cumplan los requisitos del art. 28 del RDL 11/2020.
7.- Garantía suministro eléctrico, gas, agua y derivados del petróleo.
Durante el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro a las personas físicas en su vivienda habitual.
8.- Subsidio Empleadas Hogar.
Deben estar de alta antes de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo que declara el Estado de Alarma y cumplan los siguientes requisitos:
– Haber dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio.
– Extinción de su contrato por despedido o desistimiento.
La cuantía y las incompatibilidades del subsidio se regulan en el art. 31 y 32 RDL 11/2020.
9.- Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.
Ayuda del 80% a los trabajadores que hayan visto extinguido su contrato de trabajo temporal, cuya duración haya sido de al menos 2 meses.
10.- Medidas de apoyo a los autónomos.
10.1.-Moratorias Cotizaciones Seguridad Social.
La TGSS puede otorgar moratorias de 6 meses sin interés a las empresas y trabajadores por cuenta propia sin interés y respecto a las cuotas y cotizaciones de los meses de:
– Abril y Junio 2020: Empresas (conceptos de recaudación conjunta)
– Abril a Julio de 2020: Autónomos que sus actividades no hayan sido suspendidas por el RD 463/2020.
10.2.- Aplazamiento deudas Seguridad Social.
Se podrá solicitar el aplazamiento de las deudas de Seguridad Social, siempre que no tengan otro aplazamiento en vigor, cuyo ingreso deba hacerse entre los meses de abril y junio de 2020.
Se aplicará un interés del 0,5%.
La solicitud se debe realizar antes de transcurridos 10 días naturales del plazo reglamentario de ingreso.
1 Son grandes tenedores los que tengan más de 10 inmuebles urbanos (excluidos trasteros y garajes) o una superficie construida de 1.500 m.
2 Afectados por ERTE, reducción de jornada por motivo de cuidados en caso de ser empresario o cualquier circunstancia que haya supuesto una pérdida sustancial de ingresos en los términos del art.5.1.a) RDL 11/2020, circunstancias que deberán ser acreditadas.
Esperando que haya sido de su interés, aprovecho la ocasión para saludarles muy atentamente.
Blanes a 2 de abril de 2020.