Se ha publicado la nueva cuantía del Salario Mínimo Interprofesional del 2025
1.- Cuantía SMI 2025.
El salario mínimo interprofesional queda fijado en
Anual
16.576€/anuales (incluye pagas extras)
Mensual
1.184€/mensuales
1.381,33€/mensuales con inclusión de prorrata de pagas de extras.
Diario
39,47€/día
46,04€/día con inclusión de pagas extras.
2.- Complementos Salariales.
Al SMI se adicionaran los complementos salariales y el importe sobre el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima con incentivo a la producción.
3.- Compensación y Absorción.
La revisión del SMI no afectará a los salarios de los trabajadores cuando los mismos en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores al SMI. (No se puede percibir una cuantía anual inferior a 16.576€/anuales).
Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos que viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa, con arreglo a las normas legales y convencionales.
Las normas legales o convencionales que se encuentren en vigor a la fecha de entrada en vigor de este RD subsistirán en sus propios términos, sin otra modificación que el aseguramiento de las percepciones del trabajador al SMI.
4.-Eventuales, Temporeros y Empleadas de Hogar.
Eventuales y temporeros cuyo trabajo no exceda de 120 días
Además del SMI, percibirán la parte proporcional de domingos y festivos, más 2 gratificaciones extraordinarias, de 30 días cada una, sin que la cuantía pueda resultar inferior a 56,08€
Vacaciones
Junto al SMI percibirán la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas, cuando no exista coincidencia entre el período de disfrute de vacaciones y la vigencia del contrato. En los demás casos se aplicará el art. 38 ET.
Empleadas de Hogar
Si trabajan por horas en Régimen Externo: 9,26€/hora.
Retribución en Especie
La cuantía del SMI por días u horas se computa únicamente la retribución dineraria sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra en dinero de aquellas.
5.- Medidas Transitorias.
1.- Las nuevas cuantías del SMI, no serán de aplicación:
- A las normas vigentes a la entrada en vigor de este RD en las comunidades de Ceuta y Melilla y las Administraciones Locales de dichas comunidades que utilicen el SMI como indicador o referencia de determinadas prestaciones, beneficios o servicios.
- A los pactos y contratos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada de este RD que utilicen el SMI como referencia, excepto que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías.
2.- En lo que se refiere al apartado anterior, excepto pacto en contrario, la cuantía del SMI se refiere a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este RD.
3.- Se aplicarán las reglas de la compensación y absorción en los contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI de 2025