STS de 11 de mayo de 2021 (Rcud. 3630/2018). ECLI:ES:TS:2021:1955
Cuestión planteada.
Se plantea si tras la readmisión en un despido nulo y el pago de los salarios de tramitación, el trabajador tiene o no derecho al disfrute de las vacaciones por el período que media entre la fecha del despido y su reincorporación efectiva.
Criterio del TS
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE en su art. 31.2 establece que el período de vacaciones retribuidas no puede ser sustituido por una compensación financiera, excepto el caso de extinción de la relación laboral. En el mismo sentido se pronuncia el art. 4 del Convenio 132 de la OIT, en el que reconoce el derecho a las vacaciones proporcional al tiempo trabajado.
La STS de 27 de mayo de 20191 establece que el tiempo de sustanciación del proceso de despido y de los recursos interpuestos, cuando finalmente se opta por la readmisión efectiva del trabajador, ha de ser considerado como tiempo de actividad laboral, en la medida que si no ha habido trabajo efectivo, no ha sido por la voluntad del trabajador, sino por el acto extintivo de la empresa que posteriormente se declara ilícito y cuyos efectos antijurídicos se tratan de restaurar completamente a través de la readmisión, lo que afectará al derecho de vacaciones no disfrutadas por el trabajador debido a causas que en absoluto le son imputables2.
Resulta muy clarificadora la STJUE de 25 de junio de 20203, que plantea si por el hecho de readmitir al trabajador después de un despido, tiene derecho a vacaciones aún y no haber realizado trabajo efectivo al servicio del empleador. El TJUE entiende que el período que media entre el despido y la readmisión debe asimilarse a un período de trabajo efectivo a efectos de determinar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, por ello, considera que los Estados miembros, no pueden supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente, cuando estamos ante situaciones en las que el trabajador no puede cumplir con sus cometidos4.
Así igual que cuando se produce la incapacidad laboral por enfermedad, el despido, improcedente o nulo, con readmisión, implica que el trabajador se ha visto privado de la posibilidad de trabajar por un motivo imprevisible y ajeno a su voluntad, por consiguiente, genera derecho a vacaciones.
1 Rcud. 1518/2017
2 En el mismo sentido STJUE de 6 de noviembre de 2018, Caso Shimizu (C-684/16), STJUE de 29 de noviembre de 2017, Caso King, (C-214/16) (EU:C:2017:914, apartado 56), así como el art. 7 Directiva 2003/88.
3 Asuntos acumulados C-762/18 y C-37/19
4 STJUE 24 de enero de 2012, Caso Dominguez (C-282/10) (EU:C:2012:33)