Prórroga de los ERTE

Prórroga de los ERTE

RD Ley 30/2020 de 29 de septiembre de medidas sociales en defensa del empleo.

El BOE de 30 de septiembre de 2020 ha publicado el RD Ley 30/2020, por el que se adoptan medidas sociales en defensa del empleo, entre las que destacan la prórroga de los ERTE, medidas en cuanto al desempleo y la ampliación de la prestación por cese de actividad de los autónomos, entre otras cuestiones.

 

1.- Medidas Extraordinarias en cuanto a los ERTE vinculados a la Covid-19

1.1.- ERTE Fuerza Mayor RD Ley 8/2020.

Los ERTE por Fuerza Mayor se prorrogan hasta 31 de enero de 2021 de manera automática.

1.2.- ERTE Fuerza Mayor por impedimento o limitaciones de actividad[1]

Se trata de empresas con una tasa de reducida de recuperación de la actividad o que su actividad esté vinculada a las anteriores. (Se debe tener en cuenta el CNAE que consta en el anexo del RD Ley 30/2020)

En todos estos casos se deberá tramitar un nuevo ERTE por Fuerza Mayor y que, de acuerdo al art. 47.3 ET, requerirá autorización previa.

  • 1.2.1.- Empresas a las que se les impida o restrinja la actividad a partir de 1 de octubre de 2020.
    En este caso las exoneraciones serán:

    <50 Trabajadores

    >50 Trabajadores

    Exoneración S.S.

    100%

    90%


    Duración: mientras se mantenga la restricción.
  • 1.2.2.- Empresas a las que se limite la actividad por rebrotes o nuevas restricciones adoptadas por las autoridades españolas.
    Se trata de nuevas normativas de las CCAA, el ocio nocturno, hostelería y restauración y eventos multitudinarios.
    Se aplicará el art. 47.3 ET, por lo que la autoridad laboral deberá constatar la Fuerza Mayor.
    En este caso las exoneraciones serán:

    <50 Trabajadores

    >50 Trabajadores

    Octubre

    100%

    90%

    Noviembre

    90%

    80%

    Diciembre

    85%

    75%

    Enero 2021

    80%

    70%

  • Duración: Mientras duren las limitaciones.

  • 1.2.3.- Aplicación de las exenciones por la TGSS.
    Para aplicar las exenciones la empresa deberá informar de las personas afectadas por la reducción o suspensión de jornada, previa declaración responsable en el Sistema RED, respecto cada CCC y mes de devengo.
    Igualmente, en caso de renuncia, se deberá comunicar a través del Sistema RED.
  • 1.2.4.- Control Exenciones.
    Será suficiente el control por parte del SEPE o el ISM una vez se reconozca la prestación por desempleo o el trabajador se encuentre en situación asimilada al alta.
  • 1.2.5.- Efectos de las exenciones de cotización en los trabajadores.
    Se considera como cotizado a todos los efectos el período que el trabajador se encuentre afectado por el ERTE, aún y aplicarse las correspondientes exenciones.

 

1.3.- ERTE ETOP vinculado a la Covid-19.
A los ERTES por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción que se inicien tras la entrada en vigor del presente RD Ley 30/2020 y, hasta 31 de enero de 2021, les será de aplicación el procedimiento especial regulado en el art. 23 del RD Ley 8/2020, con ciertas especialidades:

a) La tramitación del ERTE se podrá iniciar mientras esté vigente un ERTE por Fuerza Mayor.
b) Los efectos del ERTE ETOP se retrotraerán a la fecha de finalización del ERTE por Fuerza Mayor.
c) Los ERTE ETOP vigentes a la entrada en vigor del presente RD Ley seguirán siendo aplicables. Si bien en caso que finalice durante la vigencia del presente RD Ley, será necesaria una prórroga, previo acuerdo en período de consultas.
Esta prórroga se deberá tramitar ante la autoridad laboral en los términos previstos en el RD 1483/2012 con las especialidades del RD Ley 8/2020.

 

1.4.- Empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de la actividad.
Empresas que vean prorrogados sus ERTE por Fuerza Mayor automáticamente hasta 31 de enero de 2021 que:

a) Su actividad se encuentre en el CNAE 09.
b) Empresas cuyo negocio dependa indirectamente y en su mayoría de las empresas descritas en el apartado anterior o formen parte de la cadena de valor de estas.

1.4.1.- Empresas dependientes indirectamente (vinculadas) o que forman parte de la cadena de Valor.
Son aquellas empresas que su facturación durante el 2019 se haya generado, al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los CNAE-09 que constan en el anexo de la presente norma.

Para que sea declarada la vinculación se debe:

  • Presentar una solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.
  • La solicitud se presenta ante la autoridad laboral que tramitó el ERTE por fuerza Mayor con una memoria explicativa y justificativa de los requisitos.
  • Se comunicará a los trabajadores afectados y se trasladará informe a la Representación legal de los trabajadores.
  • La autoridad laboral tiene un plazo de 5 días hábiles para resolver. El silencio será positivo.
  • La inspección deberá emitir un informe en el plazo de 5 días sobre los requisitos de la facturación.

1.4.2.- Exoneraciones Cuotas ERTE en las actividades específicas en el CNAE o vinculadas.

<50 Trabajadores

>50 Trabajadores

Octubre

85%

75%

Noviembre

85%

75%

Diciembre

85%

75%

Enero 2021

85%

75%


También se beneficiaran de dichas exoneraciones:
a) Las empresas que pasen de un ERTE de Fuerza Mayor con CNAE específico a un ERTE ETOP.
b) Las empresas con ERTE ETOP anteriores a 27 de junio de 2020 con CNAE-09.
c) Las empresas vinculadas, dependientes o que formen parte de la cadena de valor y pasen a un ERTE ETOP.

 

2.- Reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Siguen vigentes las limitaciones al reparto de dividendos en los términos establecidos en el art. 5 del RD Ley 24/2020.

 

3.- Mantenimiento de Empleo.

Se mantiene vigente el compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses , que computará desde el final del anterior.

 

4.- Prohibición de despidos y prórroga contratos temporales afectados por ERTE.

No se podrá extinguir el contrato de trabajo ni despedir alegando Fuerza Mayor o causas ETOP derivadas de la Covid-19.
Se mantiene la interrupción del cómputo de plazo en los contratos temporales, formativos, de relevo e interinidad afectados por los ERTE.

 

5.- Límites a las horas extras y a la contratación temporal durante vigencia ERTE.

Se mantiene la prohibición de horas extras, contratación temporal y externalización de servicios
Sólo se permitirá la contratación o externalización cuando el personal contratado no pueda realizar dichas funciones en los términos previstos en la norma y previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

 

6.- Prestación por Desempleo.

6.1.- Medidas extraordinarias.
– No se exige carencia para la prestación por desempleo hasta 31 de enero de 2020.
– Se mantiene la Base reguladora del 70% con los límites legalmente establecidos.
– En los ERTE por Fuerza Mayor prorrogados y en los ETOP vigentes, se deberá realizar una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre de 2020.
– La duración máxima de la prestación será hasta 31 de enero de 2021.
– Regula especialidades en cuanto al consumo de prestaciones por desempleo antes del 1 de enero de 2022 .

6.2 – Prestación extraordinaria en fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos en fechas ciertas.

Se reconocerá la prestación extraordinaria:

– Los afectados por ERTE de Fuerza Mayor o ETOP cuando dejen de estar afectados. (La empresa presentará solicitud colectiva por desempleo)

– Los que vieron interrumpida su prestación de servicios, los que no hayan podido reincorporarse a la actividad y los que además carecieran de período de cotización necesario siempre que continúen desempleados o agoten su prestación antes de 31 de enero de 2021. (Será el propio trabajador el que solicitará la prestación).

– En caso de reincorporación a la actividad se deberá comunicar la baja de la prestación al SEPE.

– La prestación se abonará en períodos mensuales y en la misma cuantía que la prestación anterior.

6.3.- Trabajadores incluidos en ERTE no beneficiarios de desempleo.
Las personas incluidas en un ERTE no beneficiarias de las prestaciones por desempleo se consideran en situación asimilada al alta a efectos de considerar estos períodos como cotizados.

6.4.- Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
En los ERTES de empresas pertenecientes a empresas con una tasa de recuperación reducida y en los ERTES por vinculación en estos casos no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

6.5.- Compensación económica en la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo a tiempo parcial.
Los trabajadores beneficiarios del desempleo derivado de la COVID-19, que hayan visto reducida su prestación en proporción al tiempo trabajado, por mantener una o varias relaciones laborales a tiempo parcial tendrán derecho a percibir una compensación económica por importe equivalente a lo dejado de percibir por la deducción efectuada.
Dicha compensación se abonará en un pago único previa solicitud del interesado en el modelo oficial, presentado a través de la sede electrónica.
Se puede presentar hasta 30 de junio de 2021.
El silencio administrativo será negativo.

 

7.- Cese Actividad Autónomos.

7.1.- Autónomos que se vean obligados a suspender su actividad como medida de contención de la COVID-19.

Serán requisitos para causar derecho a esta prestación:
– Estar afiliado y en alta en el RETA o RETA del Mar al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad.
– Hallarse al corriente de pago en las cuotas de Seg. Social con cierta flexibilidad.
– La cuantía de la prestación será del 50% de la Base Mínima que corresponda, incrementada en un 20% si se es miembro de una familia numerosa.
– En caso que en una misma unidad familiar dos o más miembros tengan derecho a esta prestación, su cuantía será del 40%, sin aplicarse el incremento del 20% anterior.
– La prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida del cierre de la actividad adoptada por la autoridad competente y finaliza el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
– Durante este período el autónomo queda exonerado del pago de las cotizaciones.
– La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos en dicho caso sean inferiores a 1,25 veces el SMI.

7.2.- Cese actividad a partir del 1 de octubre de 2020.

Para acceder a la prestación será necesario:
– Estar de alta y al corriente de pago en el RETA o RETA del Mar antes del 1 de abril de 2020.
– No tener derecho al cese de actividad propiamente dicho del art. 327 LGSS o el previsto en el RD Ley 24/2020.
– No tener ingresos de la actividad, por cuenta propia, superiores, en el último trimestre, al SMI.
– Sufrir en el 4T del 2020 una reducción de los ingresos de la actividad en al menos un 50% en relación al 1T del 2020 .
– La cuantía de la prestación será del 50% de la Base Mínima, excepto que dos o más personas de la misma unidad familiar hasta el 1er grado por consanguinidad o afinidad, en cuyo caso será del 40%.
– Esta prestación se deberá solicitar en los primeros 15 días naturales de octubre de 2020, en caso contrario, los efectos serán los del primer día del mes siguiente a la presentación.
– La duración será con un máximo de 4 meses y con el límite de 31 de enero de 2021.
– El percibo de la prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos sean inferiores a 1,25 veces el SMI y también será incompatible con las ayudas a la paralización de la flota.
– Existirá una exoneración de la obligación de cotizar, si bien, se entenderá como periodo cotizado.

7.3.- Cese de actividad para RETA y RETA del Mar de temporada.
– Son autónomos de temporada los que en los últimos 2 años han trabajado entre los meses de junio a diciembre.
– Se considera que se ha desarrollado un único trabajo si durante el 2018 y 2019 no ha estado en alta o asimilado al alta durante más de 120 días entre el 1 de junio de 2018 y 31 de julio de 2020.
– No haber estado en alta o asimilado al alta entre 1 de marzo y 31 de mayo de 2020.
– No haber percibido prestación alguna de la Seg. Social entre enero y junio de 2020, salvo que fuera compatible con el trabajo por cuenta propia.
– No haber tenido en el 2020, unos ingresos superiores a los 23.275€.
– Estar al corriente de pago en las cuotas de la Seg. Social.
– La cuantía de la prestación será del 70% de la Base Mínima.
– La solicitud se deberá presentar en los 15 primeros días de octubre y tendrá una duración máxima de 4 meses.
– Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cualquier prestación de Seg. Social, excepto que sea compatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos de la sociedad que se haya visto afectada por el cierre cuando superen los 23.275€.

7.4.- Cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones derivadas del RD Ley 24/2020.
Se mantiene el derecho a percibir la prestación por cese de actividad derivada del RD Ley 24/2020, si se mantienen los requisitos que dieron lugar a su solicitud, es decir, una disminución de la facturación del 75% en relación al año 2019 y no haber obtenido unos rendimientos netos en el 4T superiores a 5.818,75€, sin que puedan exceder de 1.939,58€ mensuales.

 

8.- Formación para personas afectadas por ERTE.

Los trabajadores afectados por un ERTE serán un colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación profesional en el ámbito laboral.

 

Esperando que sea de su interés, quedamos a su disposición para la resolución de cualquier duda que les pudiera surgir e igualmente les informamos que pueden consultar esta información en nuestra web www.gestoriabarcons.es, en el apartado “Noticias”.

[1] El computo del número de trabajadores viene referido a 29 de febrero de 2020
[2] Disp.Ad. sexta RD Ley 8/2020 y art. 6 RD Ley 24/2020.
[3] Art. 2 RD Ley 9/2020
[4] Art. 5 RD Ley 9/2020
[5] Art. 8.7 RD Ley 30/2020
[6] Art. 25.6 apartados b) a d)RD Ley 8/2020
[7] Se tendrá en cuenta el período en alta el 1T del 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos del 4T del 2020.