¿Procede una indemnización por despido adicional a la tasada?

¿Procede una indemnización por despido adicional a la tasada?

STSJ de Albacete de 10 de febrero de 2023, Rec. 2158/2022, ECLI:ES:TSJCLM:2023:312: ¿Procede una indemnización por despido adicional a la tasada por aplicación del Convenio 158 OIT y la Carta Social Europea ante las dificultades de un trabajador a reincorporarse al mercado laboral?

 

Cuestión Planteada

Se plantea si se deben tener en cuenta las circunstancias personales de un trabajador, así como su dificultad para reincorporarse al mercado laboral para poder aplicar una indemnización adicional por despido, a tenor de lo dispuesto en el art. 10 del Convenio 158 de la OIT y el art. 24 de la Carta Social Europea.

 

Criterio del TSJ

Han existido varios pronunciamientos al respecto.

La STSJ de Cataluña de fecha 23 de abril de 2021, Rec. 5233/2020 reconoce el derecho a una indemnización adicional.

El argumento a favor de esta indemnización adicional es que la indemnización legal por despido se considera exigua al no tener un efecto disuasorio para la empresa y no compensa suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de la ocupación.

Mientras que el TSJ de Castilla y León (Valladolid) en sentencia de 1 de marzo de 2021, Rec. 103/2021 y STSJ de Madrid en sentencias de 1 y 18 de marzo de 2021, Rec. 596/2020 y 136/2020, rechazan el abono de una indemnización adicional.

El argumento en contra es que el Convenio de la OIT no establece una regulación que habilite esa doble indemnización, por cuanto no es directamente aplicable al remitirse en su art. 1 a las legislaciones nacionales.

La STS de 31 de enero de 1990, ROJ: STS 17047/1990 y de 4 de noviembre de 1987 ROJ: STS16626/1987 dijo que las normas del Convenio 158 de la OIT no son de aplicación directa en España, al precisar su efectividad de un desarrollo interno.

En la legislación española no hay norma alguna que permita una doble indemnización ni la Jurisprudencia, interpretando esa legislación, lo ha admitido, siendo imposible que cada Juez o tribunal puedan imponer la indemnización que les parezca pertinente a tenor de las características de cada despido improcedente.

Se debe tener en cuenta que el art. 10 del Convenio 158 OIT solo establece que se deberá pagar una indemnización adecuada cuando la indemnización no esté prevista en la normativa española.

 

Conclusión

A la espera de unificación de doctrina, el criterio de este TSJ es que las indemnizaciones adicionales están previstas únicamente en los casos de tutela de derechos fundamentales, cuando lo prevea el convenio, o en los casos de incidentes de no readmisión irregular.