Resolución SLT/2546/2020 por la que se adoptan nuevas medidas para la contención de la pandemia de la COVID19
El DOGC 8248 de 16 de octubre de 2020, ha publicado la Resolución SLT/2546/2020, que establece nuevas restricciones e impedimentos al desarrollo de determinadas actividades para controlar en Cataluña el actual rebrote de la COVID-19 y evitar un nuevo confinamiento.
Estas medidas, en principio, se aplicaran durante 15 días y entran en vigor a la fecha de su publicación, a excepción de las relativas a los actos religiosos y a las actividades docentes universitarias, que se está al previo pronunciamiento del TSJ.
1.- Ámbito de aplicación.
Se aplica a todas las personas y empresas que se encuentren en el territorio de Cataluña.
2.- Desplazamientos Personales.
Se limitaran al máximo los desplazamientos fuera del domicilio y por las vías de uso público. En todo caso, se deberán respetar las medidas de protección en cuanto al uso de mascarilla, distancias de seguridad e higiene.
2.1.- Las Burbujas.
Hace referencia al grupo de personas que se relacionan entre sí, generando un espacio de confianza y seguridad.
Los tipos de burbujas, son:
- Burbuja de convivencia.
Son las personas que conviven bajo el mismo techo, incluidas los cuidadores y personal de soporte.
- Burbuja ampliada.
Son las personas de confianza con las que se relaciona la burbuja de convivencia, ya sea por relaciones familiares, laborales, escolares o recreativas.
El grupo deberá ser de lo más estable posible.
3.- Medidas de Prevención e Higiene en los Centros de Trabajo.
- Se priorizará el trabajo a distancia, el teletrabajo, y las reuniones telemáticas para evitar la movilidad de las personas trabajadoras.
- Se intentará flexibilizar el horario, incluido el de entrada y salida.
- En los centros de trabajo se mantendrá la distancia interpersonal mínima y entregar los equipos de protección adecuada al nivel de riesgo.
- Limpieza, desinfección y ventilación. Se evitaran aglomeraciones.
- Poner a disposición agua y jabón o bien geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
- Uso obligatorio de mascarilla.
- Evitar la coincidencia masiva de personas (trabajadores y clientes)
4.- Reuniones y/o encuentros familiares y de carácter social.
- Las reuniones serán de máximo 6 personas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- No se permite el consumo de bebidas ni alimentos.
– Excepciones:
- Actividades laborales
- Actividades de culto, religiosas o civiles (bodas, funerales, misas)
- Medios de transporte público.
- Actividades docentes.
- Actividades de esparcimiento infantil y juvenil
- Actividades de intervención socioeducativa.
- Actividades deportivas federadas.
- Actividades culturales, musicales y de artes escénicas, cine y exposiciones.
- Bibliotecas archivos y museos.
- Derecho de manifestación y participación política.
5.- Empresas de servicios y comercio minorista.
No se puede ofrecer ningún servicio que implique contacto personal cercano, excepto que se trate de:
- Servicio esencial
- Servicio sanitario o sociosanitario.
- Servicios de peluquería (sólo higiene del pelo).
5.1.- Comercios con superficies de exposición y venta superior a 400 metros.
Deberán establecer:
- Sistemas de control de acceso y aforo en tiempo real.
- Se restringirá el acceso a los probadores (máx. 1 persona).
5.2.- Centros Comerciales, galerías y recintos comerciales.
Se aplicarán las mismas medidas que en el apartado anterior y se restringirá el acceso a zonas recreativas, infantiles, ludotecas o área de descanso.
5.3.- Requisitos comunes.
- Aforo máx. de 30%.
- Los dedicados a alimentación, bebidas, productos higiénicos o productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y veterinarios el aforo será del 50%.
- Garantizar la distancia mínima de seguridad de 1,5 metros entre clientes.
- Si no se puede mantener la distancia de seguridad, se permitirá el acceso de 1 solo cliente dentro del local.
- Establecimiento de sistemas de recogida de productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que no se produzcan aglomeraciones.
- Establecimiento de sistemas de recogida a domicilio.
- Cumplimiento de las medidas higiénicas aprobadas por el PROCICAT.
6.- Actos Religiosos y Ceremonias Civiles.
Se limita su asistencia al 50% del aforo.
7.- Uso Transporte público.
- Debe mantener su oferta al 100%, si bien, se permiten reducciones en horario nocturno.
- La oferta de hora punta se debe mantener entre las 6:00 i las 9:00 horas de la mañana en días laborables.
- Los usuarios no pueden sacarse la mascarilla y tampoco comer.
- Las estaciones cerradas deberán tener dispensadores de gel hidroalcohólico.
- Se deberá informar de las medidas de autoprotección.
8.- Actividades Culturales, Espectáculos públicos, recreativas y deportivas.
Se permiten siempre que cumplan con las instrucciones del PROCICAT, con asientos preasignados, registro de datos de contacto, no superar el 50% de aforo siendo el horario de cierre a las 23.00 horas.
9.- Actividades relacionadas con el juego.
Se prohíbe la apertura de salones de juego, casinos y salas de bingo.
10.- Actividades de hostelería y restauración.
10.1.- Restauración.
Solo se permite la entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
Exclusiones:
- Servicios de restauración de hoteles y otros alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
- Servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
- Actividades de esparcimiento infantil y juvenil.
- Comedores escolares y de carácter social.
10.2.- Hoteles.
Se limita el aforo en espacios comunes al 50%, que deberá identificarse con carteles visibles.
11.- Actividades docentes, de esparcimiento infantil y juvenil.
Se deberá estar a lo que establezca el PROCICAT.
12.- Actividades docentes universitarias.
Las clases teóricas se realizaran de manera virtual. El personal que se encuentre en la universidad deberá adecuarse a las necesidades de la actividad y cumplir con las medidas de seguridad necesarias.
13.- Congresos, Convenciones, Ferias Comerciales y Fiestas Mayores.
No se podrán celebrar.
Los mercados sedentarios pueden mantener su actividad condicionada a una reducción del 30% del aforo máx. y a las medidas previstas por el PROCICAT.
14.- Inspección y Régimen Sancionador.
Corresponde a los Ayuntamientos y a la Generalitat de Cataluña, aplicándose lo dispuesto en el RD Ley 30/2020 de 4 de agosto.
15.- Duración de las medidas.
Se establece una duración de 15 días.