Nueva regulación para la protección de la seguridad y salud en el trabajo doméstico: derechos y obligaciones de empleadores y empleados del hogar

Nueva regulación para la protección de la seguridad y salud en el trabajo doméstico: derechos y obligaciones de empleadores y empleados del hogar

RD 893/2024 de 10 de septiembre por el que se regula la protección de la Seguridad y la Salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

1.- Objeto y Finalidad.

Se pretende regular la protección de la seguridad y salud de las personas empleadas de hogar, adaptándolo a las características específicas del trabajo doméstico, siendo de aplicación la Ley de prevención de riesgos laborales.

2.- Protección de los Riesgos Laborales en el Empleo del Hogar Familiar.

2.1.- Derechos Emplead@s de hogar

Las personas empleadas del hogar, tienen derecho a la información, formación y participación, así como a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, junto a la vigilancia de su estado de salud.

2.2.- Obligaciones Empleador

Las obligaciones derivadas de la prevención de riesgos laborales podrán ser realizadas por el empleador, por la persona que este designe o por servicio de prevención ajeno, sin que en ningún caso pueda repercutirse su coste en las personas trabajadoras.

2.3.- Aseguramiento.

Los empleadores podrán concertar seguros cuya finalidad sea garantizar o cubrir los riesgos derivados del trabajo doméstico.

3.- Evaluación de Riesgos y Medidas Preventivas.

3.1.- Evaluación de Riesgos

Se debe realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los emplead@s de hogar, que se deberá actualizar periódicamente o con ocasión de los daños que se hayan producido.

3.2.- Medidas Preventivas.

En caso que en el hogar familiar se detecte la existencia de algún tipo de riesgo, se deberán tomar las correspondientes medidas preventivas para eliminar, reducir y controlar los riesgos, teniendo que informar a la persona trabajadora.

Dichas medidas se deberán ir adaptando en función de los riesgos.

4.- Equipos de trabajo y Equipos de Protección Individual.

Se deberán entregar gratuitamente a las personas trabajadoras los equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones laborales y deberán reponerse cuando sea necesario.

En la evaluación de riesgos se determinará los equipos de protección individual, sus características y los riesgos que motivan su uso.

 

5.- Información, Participación y Formación de las personas trabajadoras.

5.1.- Derechos de Información.

Las personas trabajadoras deberán tener a su disposición la información sobre:

  1. Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan.
  2. Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

Se deberá permitir a los trabajadores del hogar familiar la participación en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud, así como a formular propuestas dirigidas a su mejora.

5.2.- Derechos de Formación.

Los trabajadores deberán tener la correspondiente formación en materia preventiva en el momento de su contratación que será única aunque se presten servicios para varios empleadores.

En función de los riesgos podrá impartirse una formación complementaria.

La formación será a cargo del empleador y se impartirá dentro de la jornada laboral, y en caso de que no fuera posible, se compensará con descansos.

La formación se efectuará a través de la plataforma formativa.

 

6.- Riesgo Grave e Inminente.

En caso de existencia de Riesgo Grave e Inminente el empleador está obligado a:

  1. Informar de las medidas adoptadas o las que deban adoptarse.
  2. Adoptar las medidas necesarias para que se pueda interrumpir la actividad y si fuera necesario abandonar el domicilio. (No se podrá exigir que se reanude la actividad mientras persista el peligro).

La persona trabajadora en caso de que considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o salud, puede abandonar el domicilio. Esta decisión deberá ser comunicada inmediatamente al empleador.

Los emplead@s de hogar no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de dichas medidas., excepto que existiera mala fe o negligencia grave.

 

7.- Organización de la actividad Preventiva.

El empleador podrá asumir dichas funciones o contratarlas con un servicio de prevención ajeno.

En caso de discapacidad física, psíquica o sensorial, podrá delegar estas funciones en una persona de su entorno personal o familiar.

En caso de que se delegue estas funciones en un trabajador deberá tener la capacidad necesaria y los medios precisos y tener en cuenta los riesgos precisos a los que se exponen los empleados de hogar.

Los trabajadores designados para estas funciones gozarán de las garantías de los representantes de los trabajadores (Art. 68.a), .b) y c) ET y art. 56.4) ET).

 

8.- Vigilancia de la Salud.

Los trabajadores tienen derecho, previo su consentimiento, de una revisión o vigilancia de su estado de salud con una periodicidad trienal excepto que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior.

 

9.- Herramienta Gratuita de Evaluación de Riesgos.

Se prevé que en Julio de 2025 el Ministerio de Trabajo y Economía Social ponga a disposición de los empleadores una herramienta en su página web que facilite la evaluación de riesgos laborales y el cumplimiento del contenido de la presente norma.

 

10.- Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico.

Las personas trabajadoras del hogar familiar, tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, permitiéndose que en tales casos puedan abandonar el domicilio, sin que ello pueda ser considerado dimisión o excusa para un posible despido, no obstante, se permite que el trabajador ejerza la facultad que otorga el art. 50 ET.

Se prevé que en septiembre de 2025, se publique por parte del INSS un protocolo frente a la violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.

 

11.- Guía Técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo doméstico.

En septiembre de 2025. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicará en su web una guía técnica para la prevención de riesgos laborales para las personas al servicio del hogar familiar.

 

12.- Recargo de Prestaciones.

No es de aplicación, en caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, a las personas que prestan servicios en el ámbito del hogar familiar el recargo de prestaciones previsto en el art. 164 LGSS.

 

13.- Formación en materia preventiva con cargo al SEPE y apoyo de la FUNDAE.

Las acciones formativas en materia de prevención se desarrollarán a través de la plataforma formativa, cuya gestión corresponderá a la FUNDAE. No respecto a aquellas actividades que entrañen riesgos excepcionales.

Estas actividades contemplarán un proceso de autoevaluación y serán certificables, según la resolución del SEPE que debe dictarse en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma.

 

14.- Reconocimientos médicos por el Sistema Nacional de Salud.

El Ministerio de Sanidad promoverá la realización gratuita de los reconocimientos médicos a través de los servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

 

15.- Servicios de Ayuda a Domicilio.

Los servicios de ayuda a domicilio de las personas con dependencia (atención de las necesidades del hogar y cuidados personales) prestados por personas empleadas por empresas en régimen de contratación directa deberán cumplir con lo dispuesto en la presente normativa y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Quedan incluidos los servicios relativos al respiro familiar, la intervención y el apoyo familiar, la intervención y protección de menores o la prevención o inclusión social.

 

16.- Entrada en Vigor.

La presente norma entra en vigor el 12 de septiembre de 2024, no obstante, no resultan exigibles las obligaciones contenidas en las misma, hasta que transcurran 6 meses desde que se ponga en funcionamiento la herramienta del Ministerio de Trabajo sobre Evaluación de Riesgos, incluso aunque se contrate un servicio de prevención ajeno.

Lo mismo sucederá con las revisiones médicas, las cuales requieren el desarrollo normativo relativo al Sistema Nacional de Salud para poderlas llevar a cabo gratuitamente.