Novedades Normativas para 2025

Novedades Normativas para 2025

Real Decreto Ley 8/2024 de 28 de Noviembre: Permisos por Catástrofes o Fenómenos Meteorológicos Adversos

1.1.- Permiso por Catástrofe o Fenómenos Meteorológicos Adversos.

1.1.1.- Permiso:
Se modifica el Art. 37 ET y se adiciona un apartado 3.g) por el que se crea un permiso retribuido a cargo de la empresa de hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

1.1.1.2.- Teletrabajo.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecer el teletrabajo o trabajo a distancia observando las obligaciones previstas en la Ley 10/2021 de 9 de julio, y en especial el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

1.2.- Posibilidad ERTE

Transcurridos los 4 días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de plantear un ERTE de suspensión o reducción por Fuerza Mayor en los términos del art. 47.6 ET, pero siempre, transcurridos los 4 días iniciales.

1.2.1.- Concepto de Fuerza Mayor.

Se modifica el art. 47 ET y define la Fuerza Mayor Temporal como:

.- La que esté determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa, que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.

.- También estará determinada por el mantenimiento, transcurridos los 4 días, previstos en el art. 37.3.g) ET, de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia.

.- Durante los 4 días del permiso del art. 37.3.g), estas circunstancias no serán constitutivas de Fuerza Mayor, salvo que pueda justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraen al momento del hecho causante correspondiente.

1.3.- Información a la RLT

Se modifica el art. 64.4 ET y se prevé que la RLT deba ser informada de las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la LPRL.

Y ello a efectos de las medidas y decisiones incluidas, entre otras, las previstas en el art. 21 de la LPRL.

1.4.- Convenios Colectivos

Se modifica el art. 85.1 ET respecto al contenido de los Convenios Colectivos, estableciendo que se negociaran protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

2.- Ley 6/2024 de 20 de Diciembre, Protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante.

2.1.- Obligación de Cotizar (Art. 144 LGSS)
La obligación de cotizar se mantiene en la situación de IT, cualquiera que sea su causa y incluidas:
  • IT por menstruación incapacitante secundaria
  • Interrupción del embarazo (voluntaria o no)
  • Gestación de la mujer desde el 1er día de la semana 39.
  • La de personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante.
  • Nacimiento y cuidado del menor
  • Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural
  • Demas situaciones previstas en el art. 166 LGSS

Respecto de los trabajadores que hubieran cumplido 62 años, la empresa tiene derecho a una reducción del 75% en las cuotas por Contingencias Comunes.

2.2.- Situaciones Determinantes IT. (Art. 169 LGSS)

Son situaciones IT mientras se reciba asistencia sanitaria y se esté impedido para el trabajo.
2.2.1.- Generales
Las debidas a enfermedad común o profesional y Accidente (sea o no laboral).
Su duración:
  • Máxima: 365 días
  • Prórroga: 180 días (si se presume posibilidad de alta por curación).
2.2.2.- Especiales por Contingencias Comunes
Las debidas a:
  • IT por menstruación incapacitante secundaria.
  • Interrupción del embarazo (voluntaria o no), si es causada por el trabajo será Contingencia Profesional.
  • Gestación de la mujer desde el 1er día de la semana 39.
  • La de personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante.
Comprenderá los días continuos o discontinuos como ininterrumpidos destinados a:
d.1.- La preparación médica de la cirugía,
d.2.- Los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.

2.3.- Prestación Económica. (Art. 171 LGSS)

Se trata de un subsidio equivalente a un % sobre la BR en los términos establecidos por la Ley.
En la donación de órganos o tejidos para su trasplante, se aplicará un subsidio equivalente al 100% de la BR de la IT derivada de Contingencias Comunes.

2.4.- Beneficiarios. (Art. 172 LGSS)

Son beneficiarios del subsidio de IT, las personas incluidas en el Régimen General, que acrediten:
1.- Enfermedad Común:
180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
2.- Situaciones Especiales en las que no se exige carencia:
.- IT por menstruación incapacitante secundaria
.- Interrupción del embarazo (voluntaria o no)
.- La de personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante
3.- Especiales donde la carencia se determina por la edad:
.- Gestación de la mujer desde el 1er día de la semana 39.
4.- Accidente (laboral o no)/Enfermedad Profesional:
No se exige carencia.

2.5.- Nacimiento y Duración del Subsidio. (Art. 173 LGSS)

1.- Accidente de Trabajo o Enf. Profesional.
El subsidio se abona desde el día siguiente al de la baja, estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de la baja.
2.- Enfermedad Común o ANL
El subsidio se abona a partir del 4 día de baja.
Del día 4 al 15 día de baja: A cargo del empresario
3.- Menstruación secundaria incapacitante y Donación órganos.
Se abona el subsidio a cargo de la entidad gestora desde el mismo día de la baja.
4.- Interrupción del embarazo y gestación des de el día 1 de la semana 39.
Se abona el subsidio a cargo de la entidad gestora desde el día siguiente al de la baja estando a cargo del empresario el salario correspondiente al día de la baja.

 

2.6.- Permiso por Donación de Órganos. (Art. 37.3.) ET

Se crea un nuevo permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

3.- Real Decreto-Ley 11/2024 de 23 de diciembre, para la mejora de la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

3.1.- Complemento de Demora en la Jubilación (Art. 210.2) y .3) LGSS)

3.1.1.- Concepto

Se trata de un incremento en la pensión de Jubilación cuando se acceda, como mínimo 12 meses después, de la edad ordinaria fijada legalmente, en cuyo caso se aplicarán unos incrementos, que no se generan desde una situación asimilada al alta, pues se debe estar en alta y cotización ordinaria.

La opción a aplicar sólo se puede elegir una sola vez, y en caso de que no se diga nada, se entiende que se elige la del %.

3.1.2.- Modalidades

Porcentaje (%)

Se aplica un 4% por año cotizado en exceso. A partir del 2º año, se aplica un % del 2% por cada 6 meses de demora.

Ejemplo:

Pensión máx.: 3.267,60€

Pensión inicial: 3.200€

Hasta tope: 67,6€ = 2,11%

Pensión Final: 3.267,60€

Complemento demora: 4-2,11%= 1,89 – redondeo: 2%

Complemento: 3.267,60€ * 2% = 65,35€

Mejora real: 2,11+2 = 4,11%

Pago único o cantidad a tanto alzado

Viene determinada en función de los años de cotización y se aplica la correspondiente fórmula prevista en la legislación. A partir de 2º año completo de demora en los períodos superiores a 6 meses el resultado de la fórmula se multiplicará por un 0,5.

Ejemplo Cálculo:

1.- Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses:

Pag único = 800 (Pensión inicial anual/500)1/1,65

2.- Se ha cotizado al menos 44 años y 6 meses la cifra anterior se incrementa en un 10%

Pago único: 880 (Pensión inicial anual/500)1/1,65

Fórmula Mixta (entre pago único y %)

Pendiente de desarrollo reglamentario.

 

3.1.3.- Compatibilidad

El complemento de demora será compatible con la Jubilación Activa.

 

3.1.4.- Incompatibilidad

El complemento de demora será incompatible con la Jubilación Parcial y la Jubilación Flexible y tampoco en las situaciones de acceso a la jubilación desde una situación asimiladas al alta.

 

3.1.5.- En los Contratos a Tiempo Parcial / Fijos Discontinuos.

Los que prolonguen su actividad con un contrato a TP o Fijo Discontinuo se les reconocerá el complemento de demora previsto.

En los trabajadores a Tiempo Parcial se tendrán en cuenta los períodos cotizados para alcanzar cada año completo. (Períodos en alta).

En los trabajadores Fijos Discontinuos se tendrán en cuenta los períodos de cotización aplicando el 1,5 sobre los períodos en alta.

 

3.1.6.- Tope de Pensión y Complemento de Demora.

Aquí tenemos 2 opciones en cuanto al Complemento de Demora:

  • Se utilizará para llegar al tope máximo de pensión en caso de que este no se alcance.
  • Si ya se percibe el tope máximo de pensión sin aplicar % adicional o aplicándolo parcialmente, se tendrá derecho a percibir anualmente, en 14 pagas, una cantidad adicional respecto del % no utilizado para determinar la cuantía de la pensión redondeándose a la unidad más próxima por exceso. No se puede superar la pensión máxima en ningún momento.

 

3.1.7.- Jubilación y Trabajo por cuenta ajena

El disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, con las salvedades que legal o reglamentariamente se determinen.

Se permite compatibilizar la pensión de Jubilación con un trabajo a Tiempo Parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Se elimina la minoración de la pensión.

3.2.- Jubilación Activa. (Art. 214 LGSS)

 

3.2.1.- Concepto

Se trata de un supuesto en el que se permite compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial, con la pensión de jubilación en los términos legalmente previstos.

No se admite en jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones.

 

3.2.2.- Acceso a la Jubilación Activa

Se puede acceder transcurrido 1 año desde que se alcanza la edad ordinaria de jubilación ordinaria.

Si el período mínimo de cotización se obtiene en una fecha posterior a la del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, el período mínimo de 1 año se computará entre dicha fecha y la del hecho causante de la jubilación.

 

3.2.3.- Complementos Incluidos

La Jubilación Activa permite percibir el complemento de maternidad o de brecha de género y el complemento de demora, pero se excluye el complemento a mínimos.

 

3.2.4.- % Jubilación Activa trabajadores por cuenta ajena.

El % aplicable a la Jubilación Activa dependerá del núm. de años que se demore el acceso a dicha pensión.

Así pues, por cada año completo de demora, se aplica:

  • 1 año de demora: 45% de la pensión.
  • 2 años de demora: 55% de la pensión.
  • 3 años de demora: 65% de la pensión.
  • 4 años de demora: 80% de la pensión.
  • 5 años de demora: 100% de la pensión.

El % resultante de la escala anterior se incrementará en un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos en que se permanezca en la situación de jubilación activa con el máximo del 100% de la pensión.

 

3.2.5.- % Jubilación Activa trabajadores por cuenta propia.

En caso de que acredite tener contratado a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses o si es una nueva contratación indefinida que no haya estado vinculado en los 2 años anteriores.

Los % de Jubilación activa en función de la demora serán:

  • Entre 1 y 3 años de demora: 75% de la pensión.
  • 4 años de demora: 80% de la pensión.
  • 5 años de demora: 100% de la pensión.

El % resultante de la escala anterior se incrementará en un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos en que se permanezca en la situación de jubilación activa con el máximo del 100% de la pensión.

En caso que no se contrate a ningún trabajador se aplican los mismos % que para los trabajadores por cuenta ajena.

3.3.- Jubilación Parcial. (Art. 215 LGSS)

3.3.1.- Sin Contrato de Relevo.

Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75% sin necesidad de un contrato de relevo.

 

3.3.2.- Con Contrato de Relevo en edad legal de Jubilación.

Se permitirá la Jubilación Parcial en estos casos con la celebración de una Contrato de Relevo cuya jornada como mínimo sea la dejada vacante por el jubilado parcial.

El contrato de relevo podrá ser por tiempo indefinido o de duración determinada cuya duración será de como mínimo de 1 año o mientras se mantenga la Jubilación Parcial.

Dicho contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

 

3.3.3.- Con Contrato de Relevo en edad de Jubilación anticipada o inferior a la ordinaria.

.- En el momento del hecho causante su edad debe ser inferior en 3 años a la edad ordinaria y acreditar un período de cotización de 33 años, sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones. Si se trata de personas con discapacidad igual o superior al 33% el período de cotización exigido será de 25 años.

Ejemplo de Cómputo anticipación Edad

Carencia 36 años

En 2025 edad acceso jubilación 66 años y 8 meses

Edad 63 años

Anticipación: 3 años y 8 meses

Cómputo 36 + 3 y 8 meses: 39 años y 8 meses

Edad = 65 años

Anticipación 3 años = 62 años

  • Se computará a efectos de cotización el Servicio Militar, la Prestación Social Sustitutoria o el Servicio Social Femenino Obligatorio, con el límite máximo de 1 año.
  • Acreditar un período de antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la Jubilación Parcial. Se computan las subrogaciones del art. 44 ET.
  • La reducción de jornada será entre un mínimo del 25% y máximo del 75%.
  • En caso que el acceso a la Jubilación Parcial se anticipe en más de 2 años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada se fijará entre un mínimo 20% y un 33% durante el 1er año. A partir del 2º año las partes podrán alterar la reducción de jornada entre un mínimo del 25% y máximo del 75.
  • El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido y deberá existir una correspondencia de bases de cotización de ambos que no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses.
  • El contrato de relevo deberá ser indefinido y a tiempo completo. Mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la Jubilación Parcial hasta al menos los 2 años posteriores a la extinción de la Jubilación Parcial.
  • En caso de extinción del contrato de relevo antes que el jubilado parcial acceda a su jubilación plena en cualquiera de sus modalidades, el empresario estará obligado a celebrar un nuevo contrato en los mismos términos del extinguido.
  • En caso de incumplimiento del empresario en las condiciones establecidas en materia de contrato de relevo, será responsable del reintegro de la pensión que haya percibido el pensionista a tiempo parcial.
  • Durante el período en que el trabajador se encuentre en situación de Jubilación Parcial, con independencia de la reducción de jornada, empresa y trabajador cotizaran por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa.
  • Se permite la acumulación de jornada y el acceso al proceso de relevo de los fijos discontinuos.

 

3.3.4.- Jubilación Parcial Cooperativistas

Podrán acogerse a este tipo de Jubilación Parcial los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, asimilados a los trabajadores por cuenta ajena que reduzcan su jornada y derechos económicos en las condiciones previstas en el ET y cumplan los requisitos anteriores, siempre que la cooperativa concierte con un socio de duración determinada de la misma o con un desempleado, la realización en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo, en los mismos términos previstos en el ET para el contrato de relevo por lo que afecta a la duración de jornada y al vínculo como socio.

3.4.- Jubilación Parcial Industria Manufacturera (DT 4 Aptdo. 6 LGSS).

Se mantienen los requisitos de edad, acceso, carencia y puesto de trabajo de los jubilados parciales, así como la reducción de jornada del Jubilado Parcial que se sitúa entre un mínimo del 25% y el 67% máximo o del 80% en los supuestos que el trabajador relevista se contrate a tiempo completo y contrato indefinido.

3.4.1.- Prorroga

Se prorroga su vigencia desde enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2029.

3.4.2.- Cotización

Sin perjuicio de la jornada, durante el período de disfrute de la jubilación parcial empresa y trabajador cotizaran por:

2025: 40% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa.

2026: 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa

2027: 60% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa

2028: 70% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa

2029: 80% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido y deberá existir una correspondencia de bases de cotización de ambos que no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses

3.4.3.- % de Indefinidos

La plantilla de la empresa debe tener un porcentaje superior al 75% de plantilla indefinida.

3.4.4.- Jornada

Se permite la acumulación.

 

4.- RD Ley 1/2025 de 28 de Enero: Revalorización Pensiones

El incremento que van a sufrir las pensiones en 2025, será de un 2,8% en general, siendo el importe de las mismas el siguiente:

4.1.- Pensiones

  • .- Incremento general: 2,8% para las pensiones contributivas de la Seg. Social.
  • .- Brecha de Género 8art. 60 LGSS): 35,90€/mensuales (incremento del 2,8% + 5% adicional).
  • .- Pensiones Mínimas: Jubilación/IPT (Vid. Anexos I y II norma)

Cónyuge a Cargo: 1.127,60€/mensuales (14 pagas)

Sin cónyuge: 874,40€/mes (14 pagas.)

Con cónyuge no a cargo: 830€/mes (14 pagas.)

  • .- Pensión Máxima: 3.267,60€/mensuales o 45.746,40€/anuales.

 

4.2.- Otras Pensiones

.- SOVI:

  • 7.840,00€/Anuales (no concurrentes)
  • 7.610,40€/Anuales (concurrentes con viudedad)

.- Pens. no contributivas: 7.905,80€/Anuales (invalidez y jubilación)

.- Prest familiares no contributivas:

  • Hijos > 18 años y discapacidad > al 65%: 5.805,60€/Anuales
  • Hijos > 18 años y discapacidad = o > al 75%: 8.707,20€/anuales

.- Subsidio Movilidad y compensación por gastos de transporte: 1.002,00€/anuales (Se incrementa un 2,8%).

Prestaciones de orfandad por violencia contra la mujer: Se incrementarán en igual % que el SMI de 2025. (parece que un 4,4%)

Complementos a mínimos:

El límite de ingresos: Se incrementa un 2,8%.

  • Sin cónyuge a cargo: 9.193,00€/anuales
  • Con cónyuge a cargo: 10.723,00€/anuales.

Prestaciones de gran invalidez del Régimen de Fuerzas Armadas y otras ayudas sociales (VIH). Se incrementan un 2,8%.

IMV. Asignación anual por hijo menor de 18 años:

  • Límite ingresos: 14.952,00€/anuales por hijo < 18 años o menor a cargo / sin discapacidad o con discapacidad < al 33%
  • Familias numerosas: 22.501,00€/anuales incrementándose en / 3.646,00€/anuales por cada hijo a cargo a partir del 4 este incluido.

La cuantía de la asignación económica será de 588,00€/anuales. Pero en cómputo anual será de 637,92€/anuales si los ingresos familiares son inferiores a ciertas cantidades.

 

4.3.- Cotizaciones a la Seguridad Social

Bases de cotización:

  • Bases mínimas: Se incrementarán en incrementarán en igual % que el SMI de 2025 + 1/6, cuando se actualice el mismo.
  • Bases máximas: Se incrementarán aplicando en un 2,8% + el porcentaje de revalorización de las pensiones (2,8%) más 1,2% de acuerdo a la lo dispuesto en la Disp. Transitoria 38 LGSS

Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI):

La cotización se fija en el 0,80%:

  • 0,13% Trabajador
  • 0,67% Empresario

Cotización adicional de solidaridad

Entra en vigor el 1 de enero de 2025.

  • 0,92%: Parte del salario que supere en hasta un 10% la base máxima.
  • 1%: Parte del salario situada entre el 10% adicional de la base y el 50%.
  • 1,17%: Tramo de salario que exceda la base máxima en más de un 50% para las retribuciones que superen la base máxima de cotización.

Los trabajadores del Grupo 2 y 3 del Régimen Especial del Mar la cotización adicional se calculará sobre el importe resultante de aplicar a las bases de cotización por contingencias comunes los coeficientes correctores de dicho régimen especial.

Pluriactividad:

Reintegro del 50% del exceso de cotizaciones por contingencias comunes para trabajadores autónomos que superen los 16.672,66€/anuales.

 

4.4.- Otras Medidas.

  • ERTE y Mecanismo RED: El mantenimiento de empleo se amplía a un mínimo de 6 meses y un máximo de 2 años. 8Se modifica la D.Ad. 44 apartado 10 LGSS)
  • Medidas para evitar despidos: El incremento de los costes energéticos no podrá ser causa de despido objetivo en empresas beneficiarias de ayudas directas hasta el 31 de diciembre de 2025.