RD Ley 2/2024 de 21 de mayo diciembre por el que se modifica y mejora el nivel asistencia de la protección por desempleo y la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores.
El BOE de 22 de mayo de 2024, ha publicado el RD Ley 2/2024, por el que se modifica el ET y en relación al permiso de lactancia y la LGSS en lo que se refiere al subsidio por desempleo.
1.-Permiso por Lactancia (Art. 37.4 ET).
El permiso de lactancia permite a los progenitores ausentarse 1 hora del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones, o bien acumularlo en jornadas completas, y ello hasta que el menor tenga 9 meses.
La novedad es que el trabajador será quien elija como disfruta dicho permiso (acumulado o no), sin necesidad de estar a lo que dispongan los convenios colectivos o a pactarlo con la empresa.
Si dos progenitores de la misma empresa ejercen dicho derecho, por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo, por razones de funcionamiento empresarial, que deberán ser debidamente motivadas por escrito, ofreciendo un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos progenitores, posibilitando el ejercicio de los derechos de conciliación.
Otra novedad es que cuando ambos progenitores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta los 12 meses del lactante, con reducción proporcional del salario a partir de los 9 meses.
En cuanto al cálculo de los días debemos estar a lo dispuesto en la STS de 21 de noviembre de 2023, Rec. 2978/2022 (ECLI:ES:TS:2023:5160) nos dice:
“…Los trabajadores a tiempo parcial no pueden recibir un tratamiento menos favorable que los trabajadores a tiempo completo en el momento de disfrutar el permiso de lactancia, pues no se contempla una reducción proporcional cuando estamos ante un contrato a tiempo parcial. Según la STS 419/2018 de 19 de abril de 2018 (Rcud. 1286/2016), el cálculo acumulado debe realizarse a razón de la hora diaria de trabajo en la que el permiso consiste. Los trabajadores tienes derecho a 1 hora de ausencia diaria, con independencia de que presten servicio 8 horas diarias a tiempo completo, o 4 horas a jornada parcial ….
Con la alternativa sustitutoria de acumular el permiso no se persigue que todos los trabajadores dispongan del mismo número de jornadas de libranza, sino que puedan disfrutar acumuladamente de la totalidad de las horas de trabajo efectivo que les corresponden como permiso de lactancia. Así los trabajadores a tiempo parcial van a disfrutar de un mayor numero de jornadas de trabajo acumuladas que los que prestan servicio a tiempo completo
Según la STSJ de Madrid de 27 de diciembre de 2020 (Rec. 333/2020), La fórmula utilizada es:
Núm. de días hasta la máx. edad menor (9 meses) / horas de jornada
Tiempo completo
Ej. 8 horas:
113 días laborables hasta 9 meses / 8 horas = 14,13 días // 14 días hábiles
Tiempo parcial
Ej. 4 horas
113 días laborables hasta los 9 meses / 4 horas = 28,25 días // 28 días hábiles
2.- Convenios Autonómicos (Art. 84.3) y 4) ET)
Se establece una prioridad aplicativa de los convenios colectivos autonómicos, y acuerdos interprofesionales, sobre cualquier otro convenio sectorial de ámbito estatal, siempre que resulte más favorable y se reúnan los requisitos legales.
Lo mismo sucederá respecto a los convenios colectivos provinciales cuando así lo prevean los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico y siempre que su regulación sea más favorable que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
2.1.- Limitaciones
No tendrán prioridad aplicativa por ser materias no negociables:
.- Periodo de Prueba
.- Modalidades de contratación.
.- Clasificación profesional
.- Jornada máxima anual de trabajo.
.- Régimen disciplinario
.- Normas mínimas em materia de prevención de riesgos laborales
.- Movilidad geográfica
3.- Prestación por Desempleo
3.1.- Suspensión del Derecho (Art. 271 LGSS)
Entre los supuestos ya existentes, se añaden y modifican algunos:
.- Por imposición de sanciones leves y graves o no encontrarse inscrito como demandante de empleo, lo cual se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho.
.- Si se cumple condena con privación de libertad, la prestación no se suspenderá si el titular solicita su continuidad y acredita que la suma de las rentas de su unidad familiar dividida entre el número de miembros que la componen no supera el SMI.
.- Realizar un trabajo a tiempo completo o parcial de duración inferior a 12 meses salvo las excepciones del art. 282.2) y.3) de la LGSS o si se realiza un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 60 meses.
.- Estancias en el extranjero por períodos de hasta 90 días naturales por una sola vez cada año (se debe cumplir con lo dispuesto en el art. 299 LGSS) – No tendrán la consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez (Se incrementa de los 15 días regulados anteriormente).
.- No presentación de los documentos exigidos por la entidad gestora.
.- No figurar inscrito como demandante de empleo.
.- Incumplir o suspender el acuerdo de actividad.
.- No presentar la Declaración anual de la Renta de las Personas Físicas.
.- La no reincorporación de un fijo discontinuo llamado a reanudar su actividad.
3.2.- Extinción del Derecho (Art. 272 LGSS)
.- Realización de trabajos por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses o por cuenta propia igual o superior a 60 meses.
.- Cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
.- Transcurso de 6 años desde la fecha de baja de la prestación sin haber reanudado el derecho. (Art. 272 LGSS)
3.3.- Prestación por desempleo y trabajo por cuenta ajena.
Con carácter general el desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena excepto cuando se realice a tiempo parcial y se solicite su compatibilidad.
Las prestaciones por desempleo que nazcan a partir del 1 de abril de 2025 con una duración superior a 12 meses, así como las que nazcan antes pero con una duración, a partir deesa fecha, superior a 12 meses, van a poder compatibilizarse con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que el salario percibido no sea superior al 375% del IPREM a través del complemento de apoyo al empleo.
4.- Modificación del Subsidio por Desempleo
4.1.- Beneficiario del Subsidio por Desempleo (Art. 274 LGSS)
Los supuestos de acceso al subsidio por desempleo son:
.- Haber agotado la prestación por desempleo y en los menores de 45 años sin cargas familiares la prestación debe haber tenido una duración igual o superior a 360 días hábiles.
.- Encontrarse en situación de desempleo pero sin tener cubierta la carencia mínima para la prestación contributiva. Se exige que como mínimo haya cotizado 90 días.
Se permite el acceso a las personas que tengan uno o varios contratos a tiempo parcial pero que la suma de las jornadas sea inferior a la jornada completa y cumplan los demás requisitos.
.- No tener derecho a la prestación por desempleo, carecer de rentas propias o acreditar responsabilidades familiares y no encontrarse en una situación de incompatibilidad.
.- Los trabajadores mayores de 52 años que cumplan los requisitos.
.- En todos los casos se exigirá estar inscrito como demandante de empleo, si bien, se elimina el mes de espera tras la finalización de la prestación contributiva.
.- Se inicia desde el día siguiente al hecho causante, si la solicitud es en los 15 días hábiles siguientes.
4.2.- Carencia de Rentas y Responsabilidades Familiares. (Art. 275 LGSS)
.- No superar el 75% del SMI excluidas las pagas extras en el mes anterior a la solicitud.
.- En caso de responsabilidades familiares la suma de las rentas obtenidas, en el mes anterior a la solicitud, por la unidad familiar no puede superar el 75% del SMI (de toda la unidad) dividida por el número de miembros que la componen. (Se suprime el doble requisito en las rentas propias y unidad familiar).
.- En la unidad familiar se incluyen las parejas de hecho legalmente constituidas (Registro público o Documento público) con una antelación mínima de 2 años. No se exige la inscripción en caso de tener hijos comunes.
.- Tendrán la consideración de rentas las pensiones alimenticias y las compensatorias en los casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial o en la adopción de medidas paternofiliales cuando no exista convivencia entre los progenitores.
4.2.1.- No se consideran rentas o ingresos computables:
.- Las cuotas del convenio especial.
.- Las indemnizaciones previstas para cada uno de los casos de extinción del contrato de trabajo, con independencia que su pago sea único o periódico.
.- Importe de las percepciones económicas por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo para realizar prácticas académicas externas.
.- Rentas del trabajo durante la percepción del complemento de apoyo al empleo.
.- Rentas del trabajo y prestaciones públicas que no se mantengan en la fecha de la solicitud.
4.3.- Solicitud, nacimiento y prórroga del derecho al subsidio. (Art. 276 LGSS)
.- Nace a partir del día siguiente al hecho causante y siempre que se solicite en los 15 días hábiles siguientes. Si se solicita fuera de plazo pero dentro de los 6 meses, nace el día de presentación de la solicitud.
.- Las solicitudes fuera de plazo, transcurridos los 6 meses, se denegaran, excepto que el beneficiario estuviera prestando servicios por cuenta propia o ajena, percibiendo la IT o la prestación por cuidado o nacimiento de menor, en tal caso se ampliará el plazo hasta transcurridos 15 días hábiles a la finalización del trabajo o extinción de la prestación.
.- Cada 3 meses se deberá presentar una solicitud de prórroga junto a los documentos acreditativos de los requisitos de mantenimiento y acceso a la prestación. (trimestral)
.- Se permite el acceso a los trabajadores a Tiempo Parcial la suma de la jornada de los cuales sea inferior a una jornada completa y cumplan el resto de requisitos.
4.4.- Duración del subsidio (Art. 277 LGSS)
La duración del subsidio vendrá determinada por la edad del solicitante, las responsabilidades familiares y el agotamiento del desempleo.
Su duración máxima será la siguiente:
** Las cotizaciones que se tuvieron en cuenta para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un futuro derecho a la prestación o al subsidio por desempleo. **
4.5.- Cuantía del Subsidio (Art. 278 LGSS)
95% durante los 180 primeros días
90% desde el día 181 al 360
80% desde el día 361
En caso de contratos a Tiempo Parcial su cuantía no se verá minorada por haber agotado la prestación contributiva por trabajo a tiempo parcial o acceder por cotizaciones insuficientes por contrato a tiempo parcial.
4.6.- Suspensión, Reanudación y Extinción del Derecho al Subsidio (Art. 279 LGSS)
El subsidio se suspenderá por no cumplir los requisitos legalmente exigidos, reanudándose una vez se vuelvan a cumplir y no hayan transcurrido 6 meses desde la fecha de finalización de la causa de suspensión.
4.7.- Subsidio de Desempleo mayores de 52 años (Art. 280 LGSS)
Serán beneficiarios los que acrediten todos los requisitos, excepto el de la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de Seguridad Social, y hayan cotizado en España por desempleo al menos 6 años a lo largo de su vida laboral.
Se deberá estar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida, y ello se aun cuando las interrupciones hayan tenido una duración inferior a 90 días naturales, sin computar la actividad por cuenta propia o ajena, en este último caso no se accederá al subsidio cuando el último trabajo fuera voluntario.
Se mantienen los requisitos de acceso, estando obligados a aportar la declaración anual de la Renta de las Personas Físicas, así como cualquier incremento en sus rentas que pudiera afectar al mantenimiento de su derecho.
.- Durante la percepción de dicho subsidio se cotizará por la contingencia de jubilación. Manteniendo el 125% de la base mínima de cotización.
.- Se flexibiliza la exigencia de demanda de empleo ininterrumpida hasta los 52 años.
Se mantiene la cuantía en el 80% del IPREM sin que afecte la contratación a Tiempo Parcial.
5.- Incompatibilidades (Art. 282 LGSS)
La prestación por desempleo y el subsidio son incompatibles con:
.- El trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los Regímenes de Seguridad Social o mutualidad de previsión social.
.- Las prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o subsidio.
.- Con el trabajo por cuenta ajena, excepto si se realiza a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad, en cuyo caso se deducirá del importe la prestación la parte proporcional del tiempo trabajado.
.- Quienes accedan al subsidio manteniendo uno o varios contrato a tiempo parcial o cuando siendo beneficiarios del mismo inicien una relación laboral a tiempo completo o parcial, éste se compatibilizará con el complemento de apoyo al empleo.
5.1.- Cuantía del complemento de apoyo al empleo.
Se determinará cada trimestre em función de la jornada pactada al inicio de la compatibilización y del trimestre y conforme a la siguiente tabla:
Se debe tener en cuenta que las modificaciones de jornada y el pluriempleo, no producen efectos sobre sobre la cuantía del complemento de apoyo al empleo.
5.1.1.- Duración Máxima
La duración máxima será de 180 días que podrá percibirse en uno o sucesivos períodos de compatibilidad.
Se deberá comunicar a la entidad gestora la interrupción de la actividad, fija o fija discontinua que haya originado el complemento de apoyo.
5.2.- Incompatibilidad del Subsidio con el trabajo por cuenta ajena.
El subsidio será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando:
.- La empresa tenga autorizado un ERE en el momento de la contratación.
.- Empresas en las que el beneficiario haya trabajado los 12 meses anteriores
.- Relaciones laborales suspendidas por ERTE o Mecanismo Red.
.- Contrataciones de cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, incluida la adopción, hasta el 2º grado.
6.- Compatibilidad del Subsidio y la prestación por desempleo.
Serán compatibles con:
.- Cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por cualquier administración pública, así con las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social. A partir del 1 de noviembre de 2024.
.- Con las prácticas formativas, académicas externas incluidas en programas de formación profesional o de formación en el trabajo a partir del 23 de mayo de 2024.
7.- Subsidio Desempleo Trabajadores Agrarios
.- Se incorporan todos los trabajadores eventuales a los subsidios asistenciales.
.- Se eliminan las restricciones del cómputo recíproco de cotizaciones acreditadas como eventual agrario.
.- Se suprime la tabla específica de duración de la prestación contributiva aplicable a los trabajadores agrarios eventuales.
8.- Subsidio Desempleo Trabajadores Fijos Discontinuos.
.- Se aplican las normas de IT al período de inactividad (importe períodos cotizados) (Art. 283.3 LGSS).
.- Suspensión de la prestación en caso de incomparecencia al llamamiento (Art. 271.1 LGSS).
9.- Infracciones y Sanciones (LISOS)
.- Se modifica el art. 25.3 LISOS y se sanciona con la perdida de 3 meses para la 1ª infracción y de 6 meses para la 2ª y se procede a la extinción en la 3ª infracción.
.- Se modifica la redacción de la infracción muy grave por incompatibilidad en el trabajo para incorporar la nueva regulación de la compatibilidad.
10.- Subsidio para Emigrantes Españoles Retornados
.- Trabajadores españoles que acrediten su condición de emigrantes retornados mediante el Certificado de Emigrante retornado expedido por el Área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno.
.- Estar desempleados y no tener derecho a la prestación por desempleo a nivel contributivo.
.- Estar inscritos como demandantes de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad.
.- Haber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
.- Haber retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
.- Haber trabajador en los citados países, como mínimo, 12 meses en los últimos 6 años desde la última salida de España. Los hijos o nietos de emigrantes españoles que por primera vez vayan a fijar su residencia permanente en España, han de haber ejercido la nacionalidad Española durante la realización de los 12 meses de trabajo.
.- No haber obtenido prestaciones por desempleo en el país de emigración.
.- Carecer de Rentas en los términos establecidos.
.- Se define en cuanto a hijos y nietos de nacionales españoles que deberán haber realizado los trabajos fuera de España bajo la nacionalidad española, y por ello como “emigrantes” para tener acceso al subsidio.
.- Su duración será de 18 meses y en el importe ordinario.
11.- Subsidio por Desempleo por las personas víctimas de violencia de género o sexual.
11.1.- Requisitos
.- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
.- No haber sido beneficiarias de 3 derechos del programa de renta activa de inserción, salvo que, desde la fecha del nacimiento del primero de los derechos hasta la de la solicitud del subsidio hubieran transcurrido 3 o más años.
.- Estar inscritas como demandantes de empleo y haber suscrito un acuerdo de actividad.
.- Carecer de rentas propias salvo em el supuesto de que se tenga cónyuge, pareja de hecho. y/o hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad, o menores acogidos o en guarda con fines de adopción o acogimiento, en cuyo caso se deberá cumplir el requisito de tenencia de responsabilidades familiares.
11.2.- Cuestiones Generales.
.- Duración 30 meses
.- Importe general del Subsidio.
.- Incompatibilidad del trabajo por cuenta propia.
.- Resultará de aplicación a las victimas de violencia ejercida por sus padres o por sus hijos.
12.- Certificación de las empresas con beneficios incursas en ERES de trabajadores mayores de 50 años.
.- Las empresas de más de 100 trabajadores y que realicen despidos colectivos de trabajadores de más de 50 años y hayan obtenido beneficios en los términos de la D. Ad. 16 Ley 27/2011, deberán enviar al Tesoro público a través de Certific@ (www.sede.sepe.gob.es) quien lo remitirá a la autoridad laboral, los siguientes documentos:
- Certificado al SEPE
- Relación de trabajadores afectados (+ 50 años)
13.- Mantenimiento de los beneficios por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas.
.- La bonificación del 45% por la contratación de personas cuidadoras en familias numerosas se mantiene a nuevos contratos y se aplica también a las que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2024.
.- Así como las bonificaciones a que se tenga derecho por los contratos celebrados a partir de dicha fecha a tenor de lo dispuesto en la D. Ad. tercera bis del RD Ley 1/2023.
.- Se mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de las personas cuidadoras que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.