Artículo de Jaume J. Barcons Casas en Iustel, en el cual el autor analiza la situación de los autónomos societarios y la tarifa plana.
1.- INTRODUCCIÓN
La regulación del Régimen Especial de Autónomos (en adelante RETA), viene establecida por la Ley 20/2007 de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo(1). Uno de los incentivos de apoyo para éste sector, fue la creación de la denominada tarifa plana que aparece por primera vez en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de Estímulo del Crecimiento y de la Creación de Empleo(2), cuya finalidad fue impulsar el emprendimiento, así como el trabajo por cuenta propia.
Dicha norma, como es habitual, sufrió múltiples modificaciones, entre las que destacamos la de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Emprendedores(3), la de la Ley 31/2015 de Fomento del Trabajo Autónomo de 9 de septiembre(4) y la de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 24 de octubre de 2017(5).
2.- REQUISITOS DE ACCESO A LA TARIFA PLANA.
Para el acceso a la Tarifa Plana en la cuota de autónomos es necesaria un alta inicial y no haber estado de alta en el RETA durante los 2 años anteriores, o en caso de haber solicitado esta bonificación anteriormente, el transcurso de 3 años.
Las tarifas vigentes a día de hoy(6) son las aprobadas por el Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo(7) en las que el beneficio que se establece es el siguiente:
a) 12 meses Iniciales: 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida.
b) Del mes 12 al mes 18: El 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre.
c) Del mes 18 al mes 24: El 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre.
d) Del mes 24 al mes 36: El 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes, cuando se trate de nuevos autónomos menores de 30 años o mujeres autónomas menores de 35 años.
e) Desde 1 de enero de 2019, se incluyeron las personas con discapacidad, y las víctimas de la violencia de género y terrorismo, que gozan durante 5 años de la tarifa plana en los siguientes términos:
f) Los 12 meses iniciales: 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima.
g) Los 48 meses restantes: el 50% de la base mínima por contingencias comunes.
3.- AUTÓNOMOS SOCIETARIOS Vs. TARIFA PLANA: SITUACIÓN ACTUAL.
La problemática se suscitaba con la TGSS que no admitía la tarifa plana respecto a los administradores de sociedades mercantiles ni en autónomos colaboradores, utilizando un criterio restrictivo que provocaba que la Entidad Gestora excluyese a dicho colectivo de las reducciones y bonificaciones en las altas iniciales, al considerar que no se mencionan en el art. 31 del Estatuto del Trabajador Autónomo, realizando una interpretación literal de la norma, considerando que no existe razón para incluir como beneficiarios de estas reducciones a los socios capitalistas administradores de sociedades.
Ante esta situación, los tribunales empezaron a pronunciarse en contra(8) del criterio de la TGSS, que solo admitía dichas reducciones en los Socios de Sociedades Laborales y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA(9). Pero la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Contencioso Administrativa de fecha 3 de diciembre de 2019(10) viene a solucionar y aclarar el asunto, consolidando el tan esperado criterio a favor que los autónomos societarios se apliquen el incentivo previsto en el art. 31 de la Ley 20/2007, pues considera que de acuerdo al art. 1.2.c) de dicha ley, son trabajadores autónomos quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, y en este sentido lo son los administradores o consejeros delegados que posean el control efectivo, directo o indirecto, que les obligue a encuadrarse en éste Régimen Especial, de acuerdo con el art. 305 la Ley General de Seguridad Social(11) (en adelante LGSS).
Ello hace que el Tribunal Supremo considere, acertadamente, que la actividad empresarial o profesional en el RETA se puede realizar de distintas formas: ya sea mediante un alta inicial como persona física o bien optar por hacerlo a través de una persona jurídica, mediante una sociedad mercantil, y ello por cuestiones de mera utilidad económica y libertad de empresa reconocida en el propio art. 38 de la Constitución Española.
Para la STS de 21 de junio de 2016(12), cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, individualmente consideradas, en una sociedad de capital que lleve a cabo la actividad que constituye su objeto, reúnen, per se, las condiciones de trabajadores autónomos, por lo que constituir una sociedad mercantil, no es incompatible con la cualidad de trabajador autónomo cuando la posición jurídica de beneficiario en esa sociedad determina su obligada afiliación al RETA.
El Tribunal Supremo en esta Sentencia de 3 de diciembre de 2019, recurre a la interpretación teleológica y sistemática, llegando a conclusiones distintas a las de la TGSS, al entender que el encuadramiento en autónomos en las sociedades de capital viene impuesto por la propia LGSS antes citada, lo que no impide reconocer los beneficios de la tarifa plana a quien sea socio administrador de una sociedad de capital y que obligatoriamente deba encuadrarse en el RETA, y reúna los demás requisitos exigidos por la norma para disfrutar de dichos beneficios.
A fecha de hoy la TGSS ha remitido por el que acoge la doctrina del TS, y admite que los autónomos societarios pueden gozar de la tarifa plana, cambiando con ello el criterio, y abriendo la puerta a que se puedan reclamar las diferencias de los últimos 4 años, vía devolución de las cuotas indebidamente pagadas, con efectos retroactivos.
NOTAS:
(1). BOE núm. 166 de 12 de julio de 2007
(2). BOE núm. 47 de 23 de febrero de 2013.
(3). BOE núm. 233 de 28 de septiembre de 2013.
(4). BOE núm. 217, de 10 de septiembre de 2015
(5). BOE núm. 257, de 25 de octubre de 2017
(6). A marzo de 2020, se aplican las tarifas de 2019, al no haberse modificado las mismas.
(7). BOE Núm. 314 de 29 de diciembre de 2018
(8). STSJ Castilla y León, Sala de lo Contencioso, 2 de 28 de febrero de 2017 (Rec 593/2016), STSJ Galicia, Sala de lo Contencioso de 21 de mayo de 2015 (Rec. 4294/2014); STSJ Comunidad Valenciana 13 de abril de 2016, Sala de lo Social, (Rec. 1894/2015); STSJ Madrid Sala de lo Contencioso de 30 de enero de 2015, Rec. 1125/2013)
(9). Art. 31.3 Ley 20/2007.
(10). Rec. 5252/2017. RJ 2019/5513
(11). RD Legislativo 8/2015 de 30 de octubre (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015.
(12). Rcud. 3805/2014
Artículo original: www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1202369#nota6