Los autónomos que son familia monoparental piden ampliar su prestación por maternidad a 32 semanas

Los autónomos que son familia monoparental piden ampliar su prestación por maternidad a 32 semanas

Los hombres y mujeres autónomas que son familia monoparental han pedido al Gobierno poder ampliar su prestación por maternidad o paternidad a 32 semanas, ya que la Ley estipula que cada progenitor tiene derecho a 16 semanas y ellos están solos. Seguridad Social aseguró “estar analizando” este tema y varios Tribunales ya lo están reconociendo.

Los autónomos y autónomas que constituyen una familia monoparental están sufriendo un agravio comparativo frente a las familias biparentales (en las que hay dos miembros). Mientras que, en las últimas, cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de prestación por maternidad o paternidad, es decir, 32 en total, los profesionales monoparentales sólo pueden solicitar las 16 semanas. Es por ello que el colectivo ha pedido en numerosas ocasiones al Gobierno que modifique la Ley de Seguridad Social de forma que todos aquellos progenitores individuales que acaben de ser madres o padres puedan solicitar la ampliación de esta prestación social por la que cotizan todos los autónomos y acceder así a los casi ocho meses de ayuda y descanso que acumula una pareja. Esta sería la manera de que los hijos pudieran estar acompañados el mismo tiempo en el caso de una familia donde hay dos personas que en el caso en donde hay una y equiparar el mismo nivel de prestaciones.

Estas familias, compuestas por un único progenitor con uno o varios hijos a su cargo, tienen de su parte a varios Tribunales Superiores de Justicia de distintas comunidades autónomas que han emitido sentencias a favor de que puedan aunar en un mismo progenitor las 32 semanas de prestación de maternidad. El problema está en que “la norma de Seguridad Social que regula esta subvención ni siquiera menciona la situación de familias monoparentales, únicamente recoge este derecho cuando son dos progenitores”, explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons.

Bien es cierto que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, aseguró en una entrevista que “se trata de un tema que hay que abordar como un problema de equidad”, y se comprometió a analizarlo para tratar de equilibrar la prestación entre las familias monoparentales y biparentales. Sin embargo, a día de hoy estos profesionales continúan sufriendo la negativa de la Administración cuando pretenden solicitar la ampliación de la prestación en una sola persona. “Seguridad Social mantiene el criterio de denegar la ampliación argumentando que la ley vigente no contempla esta posibilidad”, añadió el abogado laboralista.

 

Varios Tribunales les dan la razón

El 1 de enero de 2021 entró en vigor en España una equiparación de los permisos de maternidad. Ambos permisos son ahora de 16 semanas respectivamente, sumando un total de 32 semanas entre los dos cónyuges. La norma de Seguridad Social establece que las primeras seis semanas son de descanso obligatorio, mientras que las otras diez restantes se pueden compaginar con una actividad laboral “siempre y cuando se le vaya comunicando mes a mes a la Administración”, señaló Barcons. Pero al no mencionar la condición de que una familia monoparental pueda acceder a esas 32 semanas, los trabajadores por cuenta propia con esa situación “se quedan fuera de este derecho, no obstante, cuentan con algunas sentencias a su favor”.

Este abogado explicó que “a falta de un criterio unificado sobre el que tiene que posicionarse el Tribunal Supremo, los tribunales del País Vasco, la Comunidad Valenciana, Galicia, Castilla y León, Cataluña y Las Palmas de Gran Canaria, han reconocido a la madre o al padre monoparental que la actual Ley les discrimina respecto de las familias formadas por los dos progenitores. Además, atendiendo a la Ley de Protección del Menor, insisten en que el niño de la familia monoparental no puede estar con el otro progenitor las 16 semanas restantes, por lo que debería el único progenitor debería poder disfrutar de las 32 semanas”, aseguró Jaume Barcons.

Y es que este tipo de unidades familiares son cada vez más frecuentes en nuestra sociedad. De hecho, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), casi 1.950.000 hogares en España son monoparentales, de los cuales, más de 1.580.000 están constituidas por mujeres. Por el momento, la Tesorería General de la Seguridad Social ha impugnado las resoluciones favorables hacia el colectivo de los tribunales autonómicos y está pendiente que el Tribunal Constitucional se pronuncie a este respecto.

 

Argumentos de las tres sentencias que aceptan la acumulación de la prestación en un único progenitor:

  1. En primer lugar señalan que el artículo 39 de la Constitución Española, relativo a la protección a la familia y a la infancia, exige que, por encima de las normas nacionales, se establezca el interés supremo del menor. Se entiende en este sentido, que va en contra del interés del menor que los hijos nacidos en familias con dos progenitores tengan acceso al permiso el doble de tiempo que las familias monoparentales.
  2. En segundo lugar, se entiende que esta regulación distinta para familias monoparentales y las que cuentan con dos progenitores vulnera el principio de igualdad ante la ley. En este sentido, se considera que el hecho causante es el mismo -el nacimiento- por lo que la regulación en materia de conciliación debería ser la misma.
  3. Además, argumentan que tratar de manera distinta a las familias con dos progenitores y a las monoparentales va en contra de la Convención sobre los Derechos del Niño. La idea es que pueda estar el mismo tiempo acompañado.

 

También se puede acudir a Europa

Si bien los autónomos y autónomas en esta situación pueden acogerse a las sentencias que han dictado los anteriores tribunales mencionados para solicitar su derecho a ampliar la prestación de maternidad para una única persona, “el hecho de que sean jurisprudencias autonómicas y no haya una a nivel nacional complica mucho las cosas. Cada Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma tiene un criterio, por tanto, si por ejemplo un profesional presenta en Madrid la sentencia del País Vasco, es realmente difícil que se le reconozca“, apuntó el experto laboralista.

No obstante, puso sobre la mesa la posibilidad de acudir a Europa. Barcons explicó que los y las trabajadoras por cuenta propia que quieran acceder a esas 32 semanas por baja de maternidad “pueden consultar la justicia europea, ya que es algo que la española aún no recoge”. Esto se denomina como ‘cuestión prejudicial’ y no es más que trasladarle al juez que lleve el caso la voluntad de que plantee la cuestión a Europa, con el fin de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea “lo resuelva y emita una conclusión para saber si realmente la manera de dotar el derecho de la prestación en nuestro país está acorde o no con el derecho europeo”, dijo el abogado.
 

¿Por qué la Seguridad Social no lo permite?

Hasta el momento, las sentencias que han avalado el derecho de las familias monoparentales a acaparar las 32 semanas por prestación al tener un hijo no han sido bien vistas por la Seguridad Social. La Administración se escuda en la legislación vigente para denegar la ampliación de 16 a 32 semanas la subvención a los madres y padres que son un único progenitor. El Ministerio que dirige Escrivá argumenta lo siguiente:

  1. Que el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que “este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor”
  2. Adicionalmente, la Disposición Transitoria 13 del Estatuto de los Trabajadores recoge que “en tanto no se produzca la total equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores, y en el periodo de aplicación paulatina, el nuevo sistema se aplicará con las siguientes particularidades: a) En caso de fallecimiento de la madre biológica, con independencia de que ésta realizara o no algún trabajo, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión previstas para la madre biológica”. Esto significa que, cuando el legislador consideró que la existencia de un único progenitor exige una regulación distinta la hizo sin tener en cuenta la posibilidad de que se tratase de una familia monoparental.
  3. El objetivo de la modificación de la norma de 2019, que iguala los derechos de los dos progenitores, tenía por objetivo equiparar los derechos por nacimiento de ambas partes en base a la corresponsabilidad. “El objetivo no era tanto que se considerara insuficiente el periodo de 16 semanas por bien del menor, sino que el otro progenitor tuviera las mismas oportunidades y obligaciones de implicarse en el cuidado del menor”, concluyó el experto.

 

Artículo de Andrea González con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedor.es

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