El nuevo cese de actividad sólo ha alcanzado a 143.000 autónomos. Una cifra muy baja en comparación a la anterior, que cobraron 1,4 millones de trabajadores por cuenta propia. Según los expertos, la mayoría de ellos ni si quiera llegaron a solicitar la nueva prestación por miedo a tener que devolverla luego si no cumplían la caída del 75% de facturación.
El pasado 30 de junio terminó el cese de actividad extraordinario que cubrió durante meses a más de 1,4 millones de autónomos que tuvieron que cerrar su negocio o experimentaron grandes caídas en sus ingresos. Desde aquel momento, se puso en marcha una nueva prestación, con diferentes requisitos que la anterior y que, esta vez, apenas ha llegado a 140.000 trabajadores por cuenta propia.
Concretamente, según cálculos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos – ATA, de los más de 3,2 millones de trabajadores autónomos que hay en España, sólo cuatro de cada cien están percibiendo ahora mismo el nuevo cese de actividad. Para el presidente de ATA, Lorenzo Amor, la prestación ha sido un “fracaso”, porque “la gran mayoría no han podido acogerse a ella. Hay que cambiar la norma y ayudar a estos trabajadores por cuenta propia”.
Algunos de las razones que habrían impedido a los autónomos acceder a la nueva prestación son, entre otras cosas, ser beneficiarios de la tarifa plana o algún tipo de reducción en cotizaciones; llevar menos de un año como autónomo o estar en pluriactividad.
Sin embargo, el motivo más importante sigue siendo el mismo que ya impidió en su momento a muchos autónomos acceder a la anterior prestación extraordinaria pero que ahora es el requisito principal para acogerse al nuevo cese de actividad: presentar una caída de ingresos superior al 75% respecto al mismo periodo del año anterior.
Según los expertos, el problema ya no está tanto en el número de solicitudes de prestación que deniegan las mutuas, entorno a un 25% del total, sino en que “la mayoría de autónomos han preferido directamente no pedir la prestación, por miedo a tener que devolverla más adelante. Un 75% de caída de ingresos es prácticamente lo mismo que tener que cerrar el negocio“, apuntó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.
Según la última encuesta que realizó ATA para su Barómetro, los autónomos declaraban una caída de ingresos media del 60%, que ya es un porcentaje considerable como para tener que solicitar una ayuda como el cese de actividad, pero que no alcanzaba la que exigía Trabajo para no tener que devolver la prestación. Además esta vez el cese es compatible con mantener abierto el negocio con lo que muchos autónomos ignoraban cuáles iban a ser sus ingresos.
Las nuevas condiciones disuadieron a los autónomos
Esta condición podría haber disuadido a los autónomos de acceder al cese de actividad más allá de junio, “porque tenemos constancia de que muchos gestores han desaconsejado acogerse a la prestación a los autónomos, por el riesgo tan grande que existía de tener que devolverla más adelantee”, apuntó Celia Ferrero, vicepresidenta de ATA.
La norma que regula la prestación precisa en su artículo 9 los requisitos y características del nuevo cese de actividad y establece, entre otras cosas, que para acceder sólo hará falta que el autónomo presente a su mutua una declaración responsable. Eso sí, más tarde habría que acreditar ante dicha entidad que, efectivamente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, su facturación cayó en más del 75% respecto al mismo trimestre de 2019.
Además, para acogerse a esta nueva prestación, sus rendimientos netos tampoco podrán superar los 5.818,75 euros en el conjunto del trimestre. Sin embargo, para muchos autónomos pudo llegar a ser difícil prever si realmente tendrían en los meses siguientes -julio, agosto y septiembre- una caída de la actividad suficiente para cumplir con los requisitos.
“Miedo” entre los autónomos a tener que devolverla
Si, finalmente, los autónomos no cumplieran con los requisitos tendrían tres opciones: renunciar a la prestación; devolverla voluntariamente o hacerlo bajo requerimiento de su mutua. Así pues, podrían renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020; devolverla por iniciativa propia cuando consideren que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados o, esperar a que sea su mutua quien solicite la devolución a través de un requerimiento.
Si bien es cierto que esta vez la norma aclara que, en caso de no poderse acreditar esta caída, el autónomo podrá devolver las prestaciones y las cuotas que le reintegró la Seguridad Social sin ningún tipo de recargo o interés, “también es cierto que hubo mucho temor a la hora de solicitarla. Sobre todo entre los autónomos que salían de la anterior prestación, como hosteleros o comerciantes, habiendo accedido en marzo directamente por el decreto de cierre obligatorio de sus negocios. Esta vez tenían que prever una caída de ingresos que no tenían claro si iban a poder alcanzar. El temor a tener que devolver la prestación en enero de 2021, cuando ya se hubieran gastado todo el dinero, echó para atrás a la mayoría”, explicó el abogado laboralista Jaume Barcons.
Muchos cumplían los requisitos y no la solicitaron
De hecho, los asesores y gestores, que son los que tramitan estas prestaciones a los autónomos ante sus mutuas, advirtieron de este requisito desde el primer momento a sus clientes. “Nada más aprobarse la norma, mandé una circular a todos mis clientes autónomos diciéndoles que podían solicitar la prestación pero advirtiéndoles de que había probabilidades de que la tuvieran que devolver más adelante. Por supuesto, la mayoría de ellos no la solicitaron porque un 75% es casi lo mismo que tener que cerrar el negocio, ¿quién puede asumir esto?”, comentó Barcons
Según el abogado, “la prestación no ha funcionado, porque no ha cumplido su objetivo de cubrir a los autónomos con grandes caídas de facturación. Incluso dejó fuera a muchos que cumplían perfectamente con los requisitos pero que no quisieron asumir el riesgo de cobrar una prestación que sabían que se gastarían -porque la necesitaban- para tener que devolverla luego porque, en vez de un 75%, tuvieran un 70% de caída de la facturación, por ejemplo”.
Los pocos autónomos que la solicitaron “estaban en situaciones muy complicadas. Hablamos de guías turísticos o agentes comerciales que tenían muy claro que su caída de ingresos era tal, que cumplir con los requisitos no iba a ser un problema. Aún con todo, gestioné una prestación de un agente comercial que, al poco tiempo, tuvo que devolver el dinero a su mutua porque no cumplía con los requisitos”, aseguró Jaume Barcons.
Más incertidumbre y rigidez en los requisitos
Por supuesto, los autónomos se volvieron a enfrentar, una vez más, “a la incertidumbre. En julio, los asesores, gestores y graduados sociales nos limitamos a informar a nuestros clientes de los pros y los contras de la nueva prestación. Fueron ellos, los autónomos, los que tuvieron que hacer el balance y ver si les compensaba o no pedir el cese de actividad. El problema es que estas previsiones eran muy a futuro y más de uno se habrá equivocado. En las dos direcciones, claro: autónomos que no lo hayan solicitado pudiéndolo haber hecho, y otros que lo habrán pedido y más tarde lo habrán tenido que devolver“, explicó Ricardo Gabaldón, presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España.
Para los expertos, la diferencia fundamental entre la antigua prestación y esta nueva está en los requisitos. “Han sido demasiado rígidos. Puede ser que la norma, de por sí, haya tenido un efecto disuasorio entre los autónomos pero, al final, si no la han solicitado es porque una caída de un 75% es inasumible para casi cualquier negocio. La nueva prestación entró a principios de verano, cuando había buenas perspectivas de recuperación y los trabajadores por cuenta propia no esperaban tales caídas de ingresos”, explicó Joaquín Merchán, director del Observatorio de la Profesión del Consejo General de Graduados Sociales de España.
Según Merchán, “si se vuelve a extender la prestación debería estudiarse un límite de caída de ingresos diferente y más adaptado a la realidad del colectivo. Un 50%, por ejemplo, sería mucho más viable y permitiría a más autónomos acogerse al cese de actividad”.
Es más, desde ATA consideran que, a partir del 30 de septiembre -fecha en la que terminaría esta nueva prestación- se tendría no sólo que alargar el cese de actividad, sino que se deberían volver a establecer las condiciones de la anterior prestación extraordinaria. “Ante los rebrotes, las nuevas restricciones sanitarias y una caída de actividad considerable entre muchos autónomos. No hay excusa para no impulsar nuevamente un cese de actividad extraordinario que ayude a todos los autónomos que están cotizando”, aseguró el presidente de la federación, Lorenzo Amor.
En el mismo sentido, la vicepresidenta de ATA, Celia Ferrero, explicó que hay muchos autónomos que se van a ver impedidos a la hora de desarrollar su negocio y, por eso, ” la prestación extraordinaria debe volver a ponerse en marcha y se ha de recuperar de nuevo la causa de fuerza mayor. El actual cese de actividad, tal y como está diseñado, ha demostrado no ser suficiente para cubrir a buena parte de los autónomos que lo necesitan”.
Tres razones para reestablecer la prestación extraordinaria
Es cierto que cuando se negoció esta nueva prestación las circunstancias eran otras. “Se estaba reactivando la economía y todos pensábamos que se habían superado esas limitaciones y esos cierres pero estamos volviendo a lo anterior y, ahora, los requisitos de la prestación ordinaria no atienden a la situación actual y mucho menos a lo que se nos viene encima de aquí a unos meses”, dijo Celia Ferrero.
La extraordinaria no exigía tiempo mínimo de cotización
Según la vicepresidenta de ATA, fundamentalmente, hay tres aspectos que cambiaron en junio y que complicaron demasiado el acceso al cese de actividad. El primero de todos es “la exigencia de un tiempo mínimo de cotización. La prestación ordinaria, a diferencia de la extraordinaria, depende de un concepto por el que ya han cotizado los autónomos que es el cese de actividad. Por tanto, necesita que se haya producido un periodo mínimo de cotización, de doce meses, que muchos trabajadores por cuenta propia no cumplen”.
Ejemplo de ello serían los autónomos acogidos a la tarifa plana, “que están exentos de cotizar por cese de actividad pero, además, y aunque lo hicieran, muchos no cumplirían el requisito de los doce meses cotizados. Con esta condición se ha restringido el acceso a todos los emprendedores que pusieron en marcha un negocio en el último año siendo que, posiblemente, son los que más lo necesiten porque no tienen una actividad consolidada y les es más difícil aguantar la caída de clientes y facturación”.
La prestación ahora no es compatible con la pluriactividad
Otro de los grandes cambios que se produjeron en junio es que la anterior prestación era compatible con la pluriactividad, es decir, con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena al mismo tiempo. Un colectivo compuesto por más de 120.000 autónomos que ” tampoco han podido acceder a esta nueva prestación. En la negociación no se hizo referencia en ningún momento a esta incompatibilidad. Se dijo que el nuevo cese era compatible con la actividad sin hacer distinciones entre actividad por cuenta propia y ajena. Sin embargo, aún a día de hoy, la Seguridad Social sigue interpretando que los autónomos en pluriactividad no tienen derecho al cese”, aseguró Celia Ferrero.
El cese de actividad extraordinario contemplaba la “fuerza mayor”
Por último, “la gran razón por la que estamos pidiendo que se reestablezca el cese extraordinario es porque en el ordinario no se contempla la causa de fuerza mayor, a pesar de las nuevas restricciones. Esto significa que para acceder al nuevo cese, estés en la situación en la que estés, tienes que justificar una caída de ingresos. Pero, si te obligan a cerrar, ¿qué sentido tiene que tengas que justificar una bajada de la facturación?”.
Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedores con la colaboración de Jaume Barcons. Puedes ver el artículo original en este enlace.