Varias sentencias judiciales recalcaron la obligación de los autónomos de velar porque sus empleados disfruten de sus vacaciones pendientes en los plazos previstos. De lo contrario, éstos podrán hacerlo con posterioridad.
Apenas unos días antes de que termine el año natural, muchos autónomos con empleados y pequeños negocios se encuentran en la situación de que algunos de sus asalariados no han disfrutado del total de días de vacaciones disponibles en su bolsa de días libres anual. Se trata de una cuestión que genera cierta controversia, ya que en algunos casos no queda claro el modo de proceder para que tanto la empresa como el trabajador por cuenta ajena queden satisfechos.
De manera tradicional, la jurisprudencia española establecía un criterio según el cual, si el asalariado contaba con días de vacaciones pendientes al terminar el año -o la fecha marcada por el convenio colectivo-, éstos se perdían. Sin embargo, la interpretación de la justicia europea ha ido modificando este punto de vista, y numerosas sentencias españolas han abierto la posibilidad a que los trabajadores por cuenta ajena puedan disfrutar de sus días libres pendientes incluso después de que finalice el periodo prestablecido.
Por otro lado, un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid mostró la postura judicial respecto a otro supuesto al que se enfrentan a menudo los autónomos con empleados y los pequeños negocios: la retribución de las vacaciones no disfrutadas por parte de los trabajadores por cuenta ajena que han sido despedidos. Se trata de una situación que conviene tener en cuenta, ya que puede acarrear gastos adicionales en las cuentas del negocio en concepto de intereses de demora.
Lo que dice la legislación sobre las vacaciones no disfrutadas
Los expertos juristas explicaron que, en términos generales, las vacaciones anuales se deben disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre y que los trabajadores que se incorporan a la empresa en el mismo año disfrutarán de la parte proporcional. Mayoritariamente es lo que han dictado varias sentencias. En determinadas circunstancias se puede rebasar el límite del año natural cuando al trabajador le quedan días de vacaciones porque la empresa no han permitido su disfrute en el tiempo establecido, o si el trabajador se encontraba de baja o en permiso de paternidad, maternidad o lactancia. El plazo para consumir estas vacaciones es de 18 meses, año y medio. No obstante, es práctica habitual que se elija el mes de enero del año siguiente para disfrutarlas.
También es muy normal que los negocios pacten con sus empleados el disfrute de parte de sus días libres en enero del año siguiente aunque hay una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que insiste en que la empresa debe garantizar el cumplimiento de las vacaciones de sus empleados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
La normativa aplicable para autónomos con empleados y negocios con respecto a las vacaciones de sus empleados queda recogida en el Estatuto de los Trabajadores (ET), que no es clara en cuanto al periodo en que deben cogerse por lo que lo han debido hacer los tribunales como, por ejemplo, la sentencia del Supremo de Galicia del 28 de julio del 2008 que establece el año natural. El Estatuto en su artículo 38 únicamente dice que:
- El periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo del sector o en el contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales -o 22 días laborables-, que no son sustituibles por una compensación económica en ningún supuesto.
- “El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.” Así, los acuerdos entre los asalariados y los negocios permiten fijar un plazo de disfrute superior al 31 de diciembre del año en curso.
- El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
Además, el Estatuto de los Trabajadores reitera que, en caso de que el asalariado se encuentre disfrutando de un permiso especial o una baja por incapacidad temporal, éste tiene derecho a hacerlo al finalizar este periodo, “aunque haya terminado el año natural a que correspondan.”
Como ya hemos dicho, el Estatuto de los Trabajadores abre la posibilidad a que los asalariados disfruten de sus vacaciones fuera del plazo reglamentario en los casos de causa imputable a la empresa. Por ejemplo, “un trabajador que no ha disfrutado de vacaciones este 2022, y la empresa no le ha dicho nada. Podrá reclamar disfrutarlas en 2023”, explicó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. Caso contrario es una situación en la que la empresa sí haya recordado el plazo para disfrutar de las vacaciones al asalariado, una circunstancia que provocaría que éste perdiera los días sin disfrutar al finalizar el plazo.
Con respecto a los plazos para que los asalariados disfruten de sus días de vacaciones pendientes, el abogado recalcó la necesidad de “mantener un criterio de sentido común”. De lo contrario, explicó, se correría al riesgo de “crear una inseguridad jurídica, pues esto daría pie a reclamaciones judiciales constantes.”
Es importante recalcar que los autónomos no pueden proponer a sus trabajadores retribuirles a cambio de no disfrutar de las vacaciones que marca la ley.
Los negocios tienen la responsabilidad de que sus empleados disfruten sus vacaciones dentro de plazo
No obstante, la jurisprudencia española se ha ido adaptando a la postura marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que incide sobre la responsabilidad de los autónomos con empleados para que sus asalariados disfruten de sus días de vacaciones en el año en curso o en los plazos marcados por el Estatuto de los Trabajadores o sus correspondientes convenios colectivos.
En este sentido, el tribunal europeo consideró, en una sentencia del pasado 22 de septiembre, que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prevalece sobre las diferentes normativas nacionales. “El derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador con respecto a un período de devengo prescribe al término de un plazo de tres años, que comienza a correr al finalizar el año en el que ha nacido ese derecho, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercerlo de forma efectiva.”
A pesar de ello, Jaume Barcons recordó que “la Carta Social de Derechos Europeos, al fin al cabo, es una recomendación”, y aludió a los plazos recogidos en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un año “para el cumplimiento de obligaciones que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato. El plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse”, recogió.
Los asalariados despedidos también tienen derecho a percibir sus vacaciones no disfrutadas en el plazo prestablecido
Esta interpretación de los tribunales europeos también afecta a los trabajadores por cuenta ajena que hayan sido despedidos y no hayan disfrutado de sus vacaciones antes de finalizar el año natural o el periodo establecido por sus convenios colectivos. Así lo puso de manifiesto una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dio la razón a un asalariado que denunció a su anterior empresa por ello.
En este caso, la justicia condenó a la empresa al pago de las vacaciones no disfrutadas por el asalariado durante los ejercicios 2019 y 2020, a las que se añadió un recargo del 10% por intereses de demora. Además, el negocio debe abonar otros 534,50 euros al trabajador en concepto de diferencias de preaviso. Es decir, por no haberle notificado la necesidad de disfrutar de sus días de vacaciones pendientes.
Sobre este asunto, Jaume Barcons explicó a este diario que, “en el caso de los despidos objetivos, debe haber un preaviso de 15 días, durante los cuales la empresa no puede obligar a los trabajadores a coger sus vacaciones pendientes. En este plazo, el trabajador tiene derecho a seis horas semanales para buscar otro trabajo dentro de su jornada laboral.”
Además, la sentencia del TSJ de Madrid dejó claro que “el empresario debe, en particular, velar de manera concreta y transparente por que el trabajador pueda efectivamente disfrutar de sus vacaciones anuales pagadas incitándole, en su caso, formalmente a hacerlo, e informarle de manera precisa y oportuna.”
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