Las mutuas empezarán a comprobar a partir del próximo 21 de octubre si los autónomos que accedieron en julio al cese de actividad cumplieron con los requisitos de facturación durante el tercer trimestre. Si no fuera así, pueden tener que devolver lo que cobraron.
El pasado mes de julio, el Gobierno puso en marcha una prestación ordinaria extraordinaria por cese de actividad (POECATA) para seguir protegiendo a los autónomos durante tres meses más, hasta el 30 de septiembre. Más de 125.000 trabajadores por cuenta propia accedieron a esta ayuda durante los meses de verano y, ahora, podrían tener que devolverla.
Aunque el Gobierno extendió de nuevo las ayudas por cese de actividad hasta el próximo 31 de enero, las mutuas empezarán a revisar desde el 21 de octubre si los autónomos que estuvieron percibiendo la prestación durante los meses de verano cumplían con los requisitos de caída de facturación y rendimientos netos para acceder a ella. En caso de que no sea así, desde esta fecha, podrán empezar a requerir la devolución de todo el dinero percibido durante esos meses.
¿En qué casos habría que devolver la prestación?
Próximamente, los autónomos tendrán que acreditar ante dicha entidad que, efectivamente, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, su facturación cayó en más del 75% respecto al mismo trimestre de 2019. Además, para acceder a esta prestación, sus rendimientos netos tampoco podrán superar los 5.818,75 euros en el conjunto del tercer trimestre, ni los 1.900 en cada uno de los tres meses.
Para acreditar dichas condiciones se les dio a los autónomos dos opciones: o bien dar consentimiento a su mutua para que recabe la información fiscal necesaria a la Agencia Tributaria y compruebe que cumple con las condiciones de facturación y rendimientos, o bien aportar aportar a la mutua una serie de documentos en los diez días siguientes a su requerimiento.
Estos serían:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
A partir del 21 de octubre se empezarán a requerir las devoluciones
Según establece la norma, “a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas”, según recoge el propio Real Decreto-ley que regula la prestación.
Y, de constatar que no se cumple con los requisitos, la entidad exigirá al autónomo que abone un mínimo de 2.000 euros si se encuentra cotizando por la base mínima -correspondientes a 661 euros al mes durante tres meses por el 70% de esa base mínima de cotización- junto con las exoneraciones de cuotas del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a unos 800 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-. La devolución de estos casi 3.000 euros deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de 10 días.
¿Cómo saber si habrá que devolver la prestación?
Los autónomos ya pueden saber gracias a sus declaraciones del tercer trimestre fiscal, que comprende los meses de julio, agosto y septiembre, si van a tener que devolver el dinero percibido durante estos tres meses junto con las cuotas que dejaron de pagar. “A partir de la declaración trimestral del IVA, que van a tener que presentar antes del 20 de este mes, ya pueden conocer, si su facturación cayó más de un 75% y si están por debajo del umbral máximo de rendimientos netos exigidos”, comentó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.
Calcular los rendimientos netos mensuales y trimestrales
El abogado elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excell -que se puede descargar al final del artículo- en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y los gastos que tuvo en cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre, y en el conjunto del trimestre, para conocer si, efectivamente, se encontró por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, superó dicho límite y tendrá que devolver la prestación.
Así pues, en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos. En el primero, se deberá introducir todo lo que se facturó con la actividad durante los tres meses y, después, en el conjunto del trimestre. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener en este periodo el autónomo.
Aparecen desde los costes de personal; la cuota al RETA; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos. Una vez que se hayan introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto.
En este último apartado y suponiendo que cotiza por la base mínima, el autónomo ya podrá saber si superó el límite permitido de rendimientos netos mensuales en cada uno de los tres meses (1.900 euros mensuales) o en el conjunto del trimestre (5.818 euros). Si el resultado final superara los 1.900 euros en alguno de los meses de julio, agosto y septiembre por separado, o los 5.818 en el conjunto de los tres meses, el trabajador por cuenta propia tendrá que devolver de forma voluntaria o tras el requerimiento de su mutua, todo el dinero percibido durante ese tiempo.
Calcular si la facturación cayo más de un 75%
Para comprobar si se cumple el segundo de los requisitos, es decir, si el autónomo tuvo durante el tercer trimestre de 2020 una caída de la facturación igual o superior al 75% respecto al mismo trimestre de 2019, bastará con comparar la declaración trimestral de IVA de este pasado trimestre con la del mismo trimestre del año pasado.
“Se puede saber si se cumple con la condición de caída de la facturación acudiendo a las declaraciones del IVA del tercer trimestre de 2019 y la del tercer trimestre de 2020, que tendrán que presentar los autónomos en unos días. En estos modelos aparecerán reflejados los ingresos que se obtuvieron en ambos periodos y se podrá ver si de verdad ha descendido la facturación de uno a otro trimestre en más de un 75%”, explicó Jaume Barcons.
Así, si por ejemplo un autónomo facturó 12.000 euros en el tercer trimestre de 2019, para cumplir con este segundo requisito y no tener que devolver la prestación, tendrá que haber facturado durante el tercer trimestre de 2020, como máximo, 3.000 euros.
Problemas para acreditar el derecho a la prestación
Los expertos llevan meses advirtiendo que esta fórmula no sería valida para todos los autónomos y podría tener algunos fallos. Por este motivo, según informaron algunos medios, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estaría trabajando con el Ministerio de Hacienda para afinar los métodos de comprobación de estos requisitos.
De momento y a la espera de que se puedan poner en marcha nuevas fórmulas de comprobación, con el sistema actual el problema es que, aunque buena parte de los ingresos y gastos están incluidos en el modelo 303, “ni todos los autónomos hacen la declaración trimestral ni todos los ingresos y gastos están incluidos en este modelo. En el mismo no aparecen todos los ingresos (por ejemplo comisiones de seguro, ingresos de turno de oficio…), ni aquellos gastos sin IVA (por ejemplo salarios, seguros sociales, tasas o seguros)“, explicó Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Con el modelo 130 sucede algo parecido. “No todos los autónomos están obligados a presentar este modelo de pago fraccionado a cuenta del IRPF”, dijo Piñero. En realidad, sólo están obligados a presentar el 130 aquellos contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (personas físicas o miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles que tributen en IRPF) que ejerzan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y que calculan su rendimiento neto (su beneficio) con arreglo al método de estimación directa, tanto en la modalidad normal como en la simplificada.
También quienes realizan actividades profesionales, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta. En este caso los profesionales no estarán obligados a realizar esta liquidación.
Lo más eficaz hubieran sido los libros de ingresos y gastos
Si la norma continúa tal y como está redactada, “llegará el mes de enero y muchos autónomos no podrán acreditar ante sus mutuas la caída de ingresos ni los rendimientos requeridos para la prestación. Creo que, tarde o temprano, se modificará el artículo 9.4 del Real Decreto. Hasta ese momento, los profesionales que hayan accedido o necesiten acceder a la prestación van a pasar momentos de gran inseguridad jurídica. Por más que sepan a ciencia cierta que efectivamente sus ingresos han caído más del 75% y que no han obtenido más de 5.816 euros de rendimiento en el tercer trimestre, muchos no tendrán como justificarlo”, explicó el director jurídico de ATA.
Según Piñero, “lo sencillo, riguroso y eficaz, tal y como advirtió ATA, hubiera sido solicitar el libro de ingresos y el de gastos, correspondientes al tercer trimestre , de los ejercicios 2019 y 2020. Nada más. Con eso se facilitaría y se dotaría de seguridad jurídica la acreditación de los requisitos tanto de facturación como de rendimiento neto”.
Artículo de Daniel Ghamlouche con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedores.