Las cinco razones por las que los autónomos no se están acogiendo a la nueva prórroga de los ERTE

Las cinco razones por las que los autónomos no se están acogiendo a la nueva prórroga de los ERTE

Miles de autónomos han decidido dejar de afectar a sus trabajadores bajo la figura de un ERTE y no han acudido a la quinta prórroga de estos expedientes que se ha establecido hasta el 28 de febrero. Estas son las cinco razones que apuntan los expertos.

“De los 200 ERTE que ha tramitado mi despacho, sólo diez se han prorrogado hasta febrero”, aseguró Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM. Y como él, otros profesionales del sector afirmaron que la mayoría de los autónomos han decidido no solicitar la ampliación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo año por diversos motivos que van desde que los impedimentos para algunas  actividades para acceder a las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, hasta las obligaciones de cumplir con la cláusula de salvaguarda del empleo. De hecho, el organismo que dirige el ministro José Luis Escrivá, explicó que, a pesar de que aún no tienen todos los datos sobre la mesa, las solicitudes de la quinta prórroga de los expedientes “se han reducido de forma considerable”.

Prácticamente sobre la campana, a falta de dos días para que expirase esta medida para la protección del empleo, el Gobierno junto a la patronal y los sindicatos alcanzaron el quinto acuerdo para prorrogar la medida hasta el 28 de febrero de 2022. El esquema de ERTE y las exoneraciones vigentes actualmente se amplían hasta el 31 de octubre y, a partir del 1 de noviembre, entrarán en vigor los nuevos ERTE de formación diseñados por el Ejecutivo. En septiembre, 254.000 trabajadores estaban afectados por estos expedientes, sin embargo, según las previsiones, esta cifra se desplomará en octubre y noviembre debido a que muchos trabajadores por cuenta propia no han solicitado la prórroga. Los expertos han señalado cinco grandes causas por las que los profesionales no quieren seguir afectando a sus empleados bajo los ERTE.

 

Cinco razones por las que no se solicitan los ERTE

No todas las actividades tienen exoneraciones

Una de las principales razones a las que apuntan los abogados para explicar por qué los autónomos no han solicitado la prórroga de los expedientes es que “no todas las actividades podrán disponer de bonificaciones a la Seguridad Social para sus trabajadores”. El Real Decreto-ley 11/2021, recoge un listado cerrado de los sectores que pueden acceder a estas exoneraciones, donde, “como es lógico, no incluye a la totalidad de los profesionales”, recordó Jaume Barcons, experto laboral en la Gestoría Barcons. Si bien es cierto que los ERTE se amplían hasta febrero, únicamente podrán acceder a las bonificaciones aquellos trabajadores por cuenta propia cuya actividad se encuentre dentro de los denominados como CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) superprotegidos, o aquellas que pertenezcan a su cadena de valor.

Por tanto, “los autónomos cuya actividad no esté entre esos CNAE ni en su cadena de valor que pidan la ampliación de los expedientes no tendrá exoneraciones, únicamente se ahorrarían el sueldo de sus empleados“, añadió Barcons.

Asimismo, el Real Decreto prevé como actividades dentro de la cadena de valor aquellas cuyo trabajo real dependa indirecta o directamente del desarrollado por las empresas incluidas en los CNAE superprotegidos. Se trata de negocios cuya facturación de 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones relacionadas con alguna o algunas de las actividades que aparecen en el documento oficial. A modo de ejemplo, el experto señaló una lavandería cuyo mayor cliente sea un hotel.

Lista de CNAE beneficiarios de exoneraciones a la Seguridad Social

  1. Extracción de minerales de hierro.
  2. Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
  3. Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  4. Reproducción de soportes grabados.
  5. Fabricación de explosivos.
  6. Producción de metales preciosos.
  7. Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  8. Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  9. Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  10. Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  11. Comercio al por mayor de bebidas.
  12. Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
  13. Transporte por taxi.
  14. Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  15. Transporte marítimo de pasajeros (2).
  16. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores (2).
  17. Transporte aéreo de pasajeros.
  18. Actividades anexas al transporte aéreo.
  19. Hoteles y alojamientos similares.
  20. Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  21. Campings y aparcamientos para caravanas.
  22. Otros alojamientos.
  23. Restaurantes y puestos de comidas.
  24. Establecimientos de bebidas.
  25. Edición de periódicos.
  26. Actividades de exhibición cinematográfica.
  27. Actividades de fotografía.
  28. Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  29. Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  30. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  31. Alquiler de medios de transporte aéreo.
  32. Actividades de las agencias de viajes.
  33. Actividades de los operadores turísticos.
  34. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  35. Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  36. Organización de convenciones y ferias de muestras.
  37. Artes escénicas.
  38. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  39. Gestión de salas de espectáculos.
  40. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
  41. Actividades de juegos de azar y apuestas.
  42. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  43. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
  44. Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  45. Actividades de mantenimiento físico.

Cláusula de Salvaguarda del Empleo

La cláusula de mantenimiento o salvaguarda del empleo es uno de los requisitos que deben cumplir los autónomos que hayan afectado a algunos de sus trabajadores bajo los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), y se hayan beneficiado de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social. “Esta medida obliga a todos los negocios a mantener su plantilla durante seis meses desde que se reanuda la actividad, es decir, desde que el profesional desafecta del ERTE al menos a uno de sus empleados”, explicó el abogado laboralista, Luis San José. Y se trata de otra de las causas por las que los trabajadores por cuenta propia no han querido prorrogar los expedientes.

A cambio de pagar menos cotizaciones a la Seguridad Social por los trabajadores que están suspendidos o con la jornada reducida en los ERTE, los autónomos empleadores se comprometen a no reducir su plantilla durante, al menos, medio año. No obstante, la medida ha generado mucha polémica, debido a lo complicado que es para los autónomos tener que asumir todos los costes laborales de su plantilla durante seis meses cuando se incorporen al trabajo tras finalizar el ERTE.  El Real Decreto que regula esta cláusula advierte también de la penalización a la que se exponen los trabajadores por cuenta propia que la incumplan, es decir, si despiden a un trabajador antes de que pasen los seis meses en los que está obligado a mantener su empleo: “los negocios que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exonerados, con el recargo y los intereses de demora correspondientes“. O lo que es lo mismo, devolver las cotizaciones a la Seguridad social de todos y cada uno de los trabajadores afectados por el ERTE y que no fueron pagadas durante todos los meses que estuvo abierto el expediente.

No pueden alegar la ‘causa Covid-19’

Otra razón que ha “echado para atrás” a los autónomos a la hora de afectar a sus trabajadores con los nuevos ERTE es, tal y como señaló San José, el hecho de que “ya no existe causa Covid-19 y, por tanto, no pueden alegarla para acogerse a exoneraciones a la Seguridad Social”. El abogado explicó que la falta de limitaciones a la actividad a raíz del coronavirus, “comporta que los profesionales no puedan prorrogarlos como antes. A día de hoy todas las comunidades autónomas han levantado sus restricciones y los trabajadores por cuenta propia ya no tienen impedimentos que restrinjan su actividad“, aseguró.

A juicio de este experto, “la única opción que tienen los trabajadores por cuenta propia cuyas actividades ya no están supeditadas a la causa Covid, es alegar un ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción) redactados en la ley antes del estallido de la pandemia. Es decir, los expedientes que están recogidos en el Real Decreto-ley 1483/2012 regulado por el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Para poder solicitar estos expedientes los trabajadores por cuenta propia deberán demostrar que sus negocios están sufriendo pérdidas por alguna de estas causas, pero que son ajenas al Covid-19“.

No se prorrogaban automáticamente, había que solicitarlos de nuevo

El cuarto motivo que señalaron los expertos es que la última prórroga de los ERTE no era automática como las anteriores, sino que los autónomos debían iniciar de nuevo una solicitud si querían afectar a sus trabajadores con la medida. Algo que, como ya auguró el abogado laboralista, “dejará a muchos profesionales sin la opción de acceder a la ampliación. El hecho de volver a solicitar los expedientes supone un aumento de costes para los profesionales, desde los honorarios de abogados y gestores, hasta los de los graduados sociales y asesores por la tramitación de los nuevos ERTE“, aseguró San José.

Además, a esto se une que el Gobierno estimó una fecha límite para poder renovar los expedientes, la cual era el pasado 15 de octubre. Una fecha que “pudo pasárseles también a muchos trabajadores por cuenta propia” y, al no entregar la solicitud dentro del plazo ya no pudieron acceder.

La formación obligatoria

Por último, los abogados apuntaron a la formación obligatoria como otra de las causas de que los profesionales no quieran acogerse a los nuevos ERTE. Esta quinta prórroga dista muchos los anteriores expedientes que se diseñaron para la pandemia y, sin duda, una de sus grandes novedades es que a partir del 1 de noviembre, estos expedientes pasarán a ser formativos. La idea del Gobierno es que los autónomos empleadores solicitasen formación para sus trabajadores durante los periodos de suspensión o reducción de empleo, “lo cual puede volverse un inconveniente para los pequeños negocios, ya que obligar a ofrecer formación a los trabajadores de un restaurante o de un taller supone costes y trámites“, apuntaron distintos expertos.

No obstante, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ya trató de adelantarse a este problema ofreciendo a sus socios un programa de formación gratuita para sus empleados. “A diferencia de lo que ocurre con las grandes empresas, los pequeños negocios apenas cuentan con programas formativos específicos para sus empleados. Por ello, les ofrece programas formativos que de otra manera les sería muy difícil conseguir y, al mismo tiempo, les permite beneficiarse de una mayor exoneración en la cuota de sus empleados, que llegaría en este caso al 80%“, explicaron.

 

Artículo de Andrea González con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedor.es