STSJ de Madrid de 6 de marzo de 2024 (Rec. 1019/2023) ECLI:ES:TSJM:2024:2529
El STSJ de Madrid, en su sentencia de 6 de marzo de 2024, aborda un tema clave en las relaciones laborales: ¿es válida la extinción de un contrato durante el período de prueba si el trabajador está en situación de Incapacidad Temporal (IT)?
Supuesto
Trabajador que se le extingue el contrato en período de prueba y se encuentra en situación de IT. Existen motivos para resolver el contrato, al no realizar las tareas encomendadas correctamente.
¿Es válida la extinción? ¿Por el mero hecho de encontrarse en IT, es nula la decisión empresarial?
Criterio del TSJ
Estamos ante un breve período de Incapacidad Temporal que no da lugar a intuir que pueda ser la causa de prescindir del trabajador, no siendo la situación protegida en el art. 2.3) de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que se refiere a la enfermedad.
No estamos aquí ante una persona enferma, lo que podría haberse considerado como indicio de discriminación, sino ante una persona que ha tenido una afección leve, que le ha impedido asistir a su puesto de trabajo, lo que acontece de forma ordinaria a todas las personas trabajadoras, y ello no supone indicio alguno que dé lugar a la inversión de la carga de la prueba, ya que de apreciarlo así sería tanto como desvirtuar el período de prueba, simplemente con que el trabajador tuviera durante el mismo un proceso viral o cualquier otra afección leve, dejando sin efecto la libertad resolutoria de la empresa durante dicho período, para pasar a exigirle una justificación del cese y prueba al respecto, lo que supondría un blindaje para el trabajador y contraviene la voluntad del legislador, establecida en la norma que hemos transcrito, de permitir a las partes libertad para desistir del contrato durante el período de prueba.
Resolución válida dentro del período de prueba.