STS de 29 de abril de 2021 (Rcud. 2688/2018). ECLI:ES:TS:2021:1672
Cuestión planteada.
Se plantea si la empresa debe asumir el coste de la tasa de renovación del Certificado de Aptitud Profesional de los conductores, conocida como CAP.
Criterio del TS
La realización del curso de 35 horas para la obtención del CAP se entiende que es tiempo de trabajo efectivo con cargo a la jornada laboral ordinaria y ello se encuadra dentro del art. 19 de la LPRL.
Además esta tarjeta (CAP) es necesaria para desarrollar las tareas productivas, forma parte de la propia formación y su coste debe ser asumido por el empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el RD 1032/2007.
El TS entiende que la tasa grava la expedición de una tarjeta imprescindible para acreditar que ha cursado la formación exigida para desempeñar la tarea de conducción, y esa exacción final forma parte de los costes que no pueden recaer sobre quienes trabajan.