Jubilación activa 100% autónomo societario

Jubilación activa 100% autónomo societario

STSJ de la Rioja de 15 de mayo de 2020 (Rec. 29/2020).

La presente Sentencia, reconoce el derecho a percibir el 100% de la jubilación, a un autónomo societario jubilado activamente, resolviendo de manera distinta a otros TSJ, lo que abre la puerta a un futuro Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, con el fin de determinar la doctrina correcta.

 

Cuestión planteada.

Se plantea si un autónomo societario tiene derecho o no a percibir el 100% del importe de su Jubilación activa, cuando la mercantil tiene trabajadores contratados.

El INSS y algunos TSJ entienden que un autónomo societario debe percibir solo el 50% de la Jubilación activa, siendo un criterio no pacífico.

 

Criterio del TSJ

Los autónomos societarios son trabajadores por cuenta propia tal y como establece la Ley 20/2007, desarrollando su actividad a través de una sociedad de capital de la que tienen el control efectivo.

El problema que se suscita es si para cobrar el 100% de la jubilación el autónomo debe ser persona física, que lleva a cabo de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo, aún y utilizar el servicio remunerado de otras personas a las que contrata laboralmente, a diferencia de lo que ocurre con las entidades mercantiles que son estas y no el autónomo el que los contrata [1].

Para el cobro del 100% de la jubilación activa, el art. 214.2 LGSS, establece que es necesario realizar una actividad por cuenta propia y tener contratado al menos a un trabajador. Según el TSJ, la norma no distingue que el empleado deba estar contratado directamente por el jubilado activo o por la sociedad, y por ello, entiende que donde la norma no distingue no debe hacerlo el intérprete.

El TSJ de la Rioja considera que la Jubilación Activa es una forma de incentivar a los autónomos para seguir trabajando por cuenta propia, pero compatibilizando la pensión de jubilación.

La interpretación del tribunal, es que el percibo del 100% de la pensión es posible aunque el autónomo actúe en el tráfico jurídico como empresario individual o bajo la forma societaria y en el mismo sentido se pronuncia la STSJ de Galicia de 28 de mayo de 2019 [2]

 

[1] STSJ Castilla y León de 23 de enero de 2019, de 8 de marzo de 2019 y de 20 de marzo de 2019. STSJ de Asturias de 29 de enero de 2019.

[2] Rec. 398/2019, as 2019/1