¿Es válido el pacto por el cual es el trabajador debe proceder a devolver un curso abonado por la empresa?

¿Es válido el pacto por el cual es el trabajador debe proceder a devolver un curso abonado por la empresa?

STS de 19 de abril de 2022, Rec. 379/2021, ECLI:ES:TS:2022:1479. ¿Es válido el pacto por el cual es el trabajador debe proceder a devolver, con descuentos mensuales, el coste de un curso, abonado anticipadamente por la empresa?

Cuestión planteada

Es válido el pacto por el cual un trabajador debe devolver, con descuentos mensuales en las nóminas, el coste de un curso de habilitación, abonado anticipadamente por la empresa, teniendo el trabajador que devolver la cantidad pendiente en el momento de la extinción.

Criterio del TS

El TS entiende que los pactos en función de los que la empresa anticipa, pero no paga los cursos de habilitación, imprescindibles para la contratación, en la que los trabajadores se comprometen a su devolución mediante descuentos mensuales en las nóminas, son válidos y ajustados a derecho1.
Se debe tener en cuenta que no son pactos de permanencia del art. 21.4ET, ya que solo se limitan a identificar las cantidades pendientes de pago, y a reducir los importes mensuales, mediante una ampliación de los plazos de pago, conviniéndose que si los trabajadores causaran baja anteriormente, por las causas reseñadas, abonarían únicamente las cantidades que falten por pagar, no tratándose de ningún tipo de indemnización.

 
1 STS de 21 de mayo de 2020, (Rec. 5/2019) y SAN de 11 de octubre de 2018, (Proc. 254/2018).

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