¿Es válida la extinción del contrato de trabajo por no superar el período de prueba cuando se está en situación de IT? ¿Estamos ante un despido nulo?

¿Es válida la extinción del contrato de trabajo por no superar el período de prueba cuando se está en situación de IT? ¿Estamos ante un despido nulo?

STSJ de Madrid de 17 de julio de 2023, Rec. 289/2023, ECLI:ES:TSJM:2023:8981.

1.- Cuestión planteada.

Se trata de la reclamación de una trabajadora a la que se le extingue el contrato de trabajo en situación de IT por no superar el período de prueba. Se alega vulneración del art. 3 ET en relación al art. 1.091 CC y el art. 1258 CC, así como la errónea aplicación de la Ley 15/2022 de 12 de julio que recoge la enfermedad como causa de discriminación.

2.- Criterio del TS.

1.- La actora estuvo en situación de IT 3 días sin que conste la razón de la baja médica. Es dudoso que estemos ante una enfermedad, pues ni se indica la enfermedad que padece.

2.- Si consideramos que una IT es equivalente a una enfermedad, ello implicaría una inversión de la carga de la prueba, es decir, sería la empresa quien debería acreditar que la extinción por no superar el período de prueba no obedece a una vulneración de derechos fundamentales, es decir, a una discriminación.

3.- Consta que la empresa tiene a otros 3 trabajadores en la misma situación que la actora (períodos cortos de IT durante el período de prueba) que siguen prestando servicios tras finalizar el período de prueba.

4.- Existe una causa objetiva para dar por finalizado el período de prueba, al ser el rendimiento de la trabajadora inferior a la media de su equipo, e inferior, incluso la segunda semana, respecto de la primera, de ahí que el responsable de ventas solicitase a RRHH que extinguiera el contrato por no superar período de prueba.

Conclusión

No existe vulneración de derechos fundamentales y la extinción por no superar el período de prueba es válida.