STSJ de Cataluña de 10 de abril de 2024 (Rec. 5516/2023) ECLI:ES:TSJCAT:2024:3690
Supuesto
Se notifica, a la trabajadora, mediante e-mail certificado por el sistema Signaturit, despido objetivo por ineptitud sobrevenida. La empresa además pone a disposición e ingresa la indemnización de 20 días por año de servicio en su C/C.
Criterio del TSJ
En el presente asunto no consta el consentimiento para que los trabajadores puedan recibir comunicaciones a través de su correo electrónico y tampoco quién es el titular del mismo. El art. 53.1.a) del ET establece que la comunicación del despido objetivo debe ser por escrito y expresando la causa. Los medios normales para ello son: la entrega de la carta personalmente al trabajador, el correo certificado con acuse de recibo, el telegrama, el burofax o incluso el acta notarial que permiten acreditar su recepción. Más dudosos son los actuales medios electrónicos como el correo electrónico o el WhatsApp, que no suelen considerarse válidos, salvo en algunos casos cuando es posible acreditar su correcta notificación y recepción por el destinatario. En el presente caso la empresa Signaturit certifica las evidencias electrónicas del proceso de envío certificado y todas las garantías legalmente reconocidas, indicando el correo enviado, la entrega y su apertura, así como el documento adjunto.
Conclusiones
El despido es declarado improcedente pues en primer lugar no consta que la trabajadora hubiera aceptado como dirección para recibir correspondencia la del correo electrónico y concretamente en la que se le envió la carta. Tampoco que todos los trabajadores estén debidamente informados que todas las comunicaciones se harían por esta vía. Además la empresa podía haber aportado copias de los e-mails enviados a la trabajadora. Tampoco queda constancia que el certificado de aptitud laboral le hubiese sido notificado personalmente, de ahí, que no sea correcto el razonamiento de la sentencia según el cual la recepción del certificado de no apto y la transferencia de la indemnización en su C/C podían hacer suponer a la actora la extinción de su relación laboral. El despido se declara improcedente.
[1] La STSJ de Canarias núm. 741/2022 de 18 de noviembre de 2022, consideró valida la notificación del despido mediante e-mail, previa acreditación que dicho medio era el habitual para comunicarse las partes y que no se afirme por el trabajador que la dirección de correo no era la correcta. La STSJ de Galicia de 20 de mayo de 2021, Rec. 47/2021 entiende que la notificación del despido por WhatsApp no cumple con la previsión normativa contenida en el art. 55.1 ET