STSJ de Galicia de 8 de mayo de 2024, Rec. 1121/2024 (ECLI:ES:TSJGAL:2024:2920)
Supuesto
Antes de finalizar la jornada laboral el actor cogió de los estantes varios productos y los guardó en una chaqueta-sudadera del uniforme de trabajo, concretamente 4 latas de cerveza, una lata de callos, un tarro de confitura de ciruela y una lata de lecitina de soja. El trabajador accede a los vestuarios y pasa por el arco de seguridad activándose la alarma. Los vigilantes de seguridad le preguntan si lleva algo, y lo niega en dos ocasiones. Los vigilantes finalmente comprueban que portaba unos productos del supermercado ALCAMPO que no habían sido abonados en caja.
El trabajador tiene 36 años de antigüedad y no constan sanciones previas. Manifiesta que padece cefaleas y una depresión. El Juzgado de instancia entiende que es un despido improcedente por cuanto no se ha consumado el hurto y en la carta de despido no consta que se considerará un acto preparatorio.
Criterio TSJ
La conducta del trabajador es constitutiva de una transgresión de la buena fe contractual pues supone eludir el canal establecido para la adquisición de mercancías por el personal de la empresa , cual es lisa y llanamente pasar por caja. Hacerlo de otro modo, por muy inocente que pueda parecer trae consigo la ineficacia de los controles antirrobo establecidos por la empresa. La conducta además es culpable pues la negativa a los 2 guardas de seguridad de que portaba productos no es achacable a un despiste, pues las dolencias del trabajador no suponen una merma de su capacidad intelectual y los productos que ocultaba eran pesados y voluminosos, por lo que no parece verosímil que no recordase o no percibiera que los llevaba encima.
Si bien la empresa en alguna ocasión ha permitido que algún trabajador haya dejado productos de la tienda antes de entrar al vestuario para recogerlos y abonarlos tras cambiarse de ropa, pero no es frecuente ni tolerado por la empresa.
La calificación de los hechos como hurto (calificación penal) en la carta de despido, no significa que los hechos en que se sustenta esa calificación queden invalidados como justificativos del despido o no puedan ser valorados por la jurisdicción laboral.
Despido procedente

