El traslado a un centro de Trabajo que dista 60km, sin que implique un cambio de residencia: ¿Es una modificación sustancial del art. 41ET o entra dentro del poder de dirección de empresario?

El traslado a un centro de Trabajo que dista 60km, sin que implique un cambio de residencia: ¿Es una modificación sustancial del art. 41ET o entra dentro del poder de dirección de empresario?

STS de 12 de marzo de 2025, Rec. 924/2023 (ECLI:ES:TS:2025:1301)

Supuesto

La empresa procede a trasladar a unos trabajadores a un centro de trabajo que dista 60 Km, sin que ello conlleve un cambio de residencia. En coche se tardaba entre 40 minutos y 1 hora, mientras que en transporte público se requerían 3 o 4 horas diarias (entre ida y vuelta)

¿Estamos ante un Ius variandi empresarial? ¿Es una Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo, de acuerdo al art. 41 ET?

Criterio del TSJ

La movilidad geográfica (Art. 40 ET) requiere que el cambio de centro de trabajo “exija cambio de residencia” a la persona trabajadora.
Si no se genera obligación de modificar el domicilio, o necesidad real de cambiar de residencia, no puede calificarse el supuesto como “traslado” en el sentido legal del artículo 40.1 b).
La STS 624/2021, de 15 de junio de 2021 (Rcud. 3696/2018) admite la posibilidad de que el empresario cambie de centro a un trabajador sin que concurra el artículo 40 ET, siempre que no exista obligación de residir en otro lugar y se aporte alguna justificación organizativa suficiente y en el caso que analiza no concurría una evidencia tan contundente de perjuicio en el tiempo de desplazamiento.
A parte se aprecia cierta justificación para el cambio relacionada con necesidades de prevención de riesgos.
Por su parte la STS 370/2023, de 23 de mayo de 2021 (Rec. 169/2021), establece la necesidad de control judicial aun cuando no haya “traslado”.
No basta con que la decisión empresarial no encaje en el artículo 40 ET para que esta quede, sin más, justificada. La supresión o modificación de una condición contractual (o la imposición de un cambio relevante) está sujeta al control judicial.
No puede el empleador alterar de forma unilateral una condición contractual sin ajustarse a las garantías legales, de conformidad con el artículo 1256 del CC (que proscribe dejar la validez y cumplimiento contractual al arbitrio de uno de los contratantes) y con lo dispuesto en el artículo 41 ET sobre la necesidad de acreditar causas.

En este caso, la empresa no ha demostrado una razón objetiva u organizativa que legitime la decisión de cambiar definitivamente el lugar de prestación a un centro distante, con mayor tiempo y coste de desplazamiento, generando un efecto equivalente al de una “condición laboral sustancialmente modificada”.
Ante la falta de causa y la entidad de los perjuicios, el TS concluye que sí hay modificación sustancial de las condiciones de trabajo, de carácter injustificado por lo debe reponerse a las trabajadoras a su centro anterior y la compensación por los gastos y tiempos de desplazamiento irrazonablemente sufridos.

Conclusión:

El TS declara que la decisión empresarial de cambiar definitivamente de centro de trabajo, sin obligar a un cambio de residencia, no permite aplicar el art. 40 ET, y debe enmarcarse, dadas las circunstancias de prolongados desplazamientos, en la figura de la modificación sustancial del artículo 41 ET.
La empresa no demostró causa organizativa concreta que legitimase la modificación. La medida impuesta genera un sacrificio desproporcionado y carece del sustrato objetivo que el artículo 41 ET exige.