STS de 4 de febrero de 2025, (Rec. 2178/2024) ECLI:ESS:TS:2025:408
Supuesto
Se trata de valorar cual es el Juzgado competente territorialmente cuando un trabajador presta servicios en distintas circunscripciones territoriales (Barcelona y Madrid), sin que conste que prestara servicios en Santander, que es donde tiene su domicilio.
Se trata de dilucidar si, en los supuestos en que el trabajador ejerce su actividad en varias provincias (circunscripciones judiciales), puede presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social de su domicilio, incluso cuando allí no se hayan prestado servicios.
Criterio del TS
I.- En materia de Competencia Territorial el TS examina de oficio, sin necesidad que concurra la contradicción del art. 219 LRJS. La STS núm. 1238/2024 de 12 de noviembre de 2024, (Rec. 4278/2023), indica que en materia de competencia territorial, se aplica la doctrina de jurisprudencial existente respecto a la competencia internacional, material y funcional, que obliga a examinarlas de oficio en el recurso de suplicación, al tratarse de materias de orden público procesal, indisponibles por las partes al afectar a cuestiones esenciales del proceso por las que debe velar el Tribunal.
II.- Con carácter general será competente, a elección del demandante:
a) El del lugar de prestación de servicios
b) El del domicilio del demandado.
Pero se añaden unas previsiones especiales, en caso de que el servicio se preste en lugares de distintas circunscripciones territoriales, será competente el Juzgado Social del domicilio del demandante, Para ello es necesario que se presten de forma simultánea en distintas circunscripciones y no de forma sucesiva, así como que la prestación de servicios en circunscripciones diversas reúna la nota de permanencia o continuidad y no se trate de servicios que se prestan, de manera esporádica o puntual, en un centro de trabajo distinto del habitual.
III.- Para optar por el fuero del domicilio del trabajador, se deben dar dos requisitos simultáneos:
a) Que en el territorio elegido haya efectiva prestación de servicios.
b) Que en la circunscripción elegida tenga su domicilio el trabajador.
No se reconoce la competencia territorial de los Juzgados de lo Social del domicilio del trabajador con independencia de ningún otro criterio, ya que es necesario que exista coincidencia entre el mencionado domicilio y uno de los lugares en donde se prestan los servicios.
La STS de 16 de mayo de 1988 (ECLI:ES:TS:1988:12103) establece que el hecho que el demandante tenga su domicilio en un determinado lugar tampoco es suficiente para atribuir competencia a la Magistratura actuante, pues no es tal dato determinante de la competencia, sino en su confluencia con el del lugar de prestación de servicios, por mediar coincidencia en ambos.

