Despido por vídeos en TikTok e Instagram durante la Covid: ¿vulneración de la buena fe contractual y dignidad de los enfermos?

Despido por vídeos en TikTok e Instagram durante la Covid: ¿vulneración de la buena fe contractual y dignidad de los enfermos?

STSJ de Sevilla de 8 de mayo de 2024 (Rec. 1438/2022), ECLI:ES:TSJAND:2024:4596

Supuesto
Trabajadora que sube a Tik Tok e Instagram un video donde aparece saliendo de una habitación, sentada en modo inverso en una silla de oficina con ruedas, empujada por una compañera de trabajo, llevando sobre su ropa de trabajo el sujetador de una residente, sin su autorización, lo que realiza durante su turno de trabajo y en la zona de la residencia donde estaban aislados los residentes con Covid19. También subió otros videos donde aparece bailando Se plantea por la trabajadora que la empresa no puso a su disposición la prueba videográfica antes del despido, lo que le genera indefensión.

Criterio del TSJ
No todo supuesto de haberse prescindido de normas esenciales del procedimiento es susceptible de generar una declaración de nulidad de actuaciones, sino que para ello es necesario que se haya causado una efectiva indefensión a la parte. En el Recurso la trabajadora solo hace referencia a que no ha tenido conocimiento previo de la grabación, no obstante, no existe ninguna obligación de la parte demandada de poner a disposición de la parte actora las pruebas de las que intente valerse en el acto de juicio. La indefensión según el TSJ ha de ser real y efectiva y no simplemente posible. Estamos ante una grabación publicada en las redes sociales en las que aparece la actora en las fechas que constan en la carta de despido, por ello no basta la mera alegación de una indefensión sino que es necesario que se aprecie en el caso concreto y no de forma abstracta.

Conclusiones
El TSJ nos dice que el Recurso de Suplicación es cuasi casacional y que debe cumplir con unas exigencias formales esenciales, así como unos motivos tasados sin que pueda quedar al arbitrio de las partes su cumplimiento. No puede plantearse una impugnación (recurso de suplicación) abierta y libre, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la parte recurrida en manifiesta indefensión. El despido se declara procedente.