Despido nulo por enfermedad grave e IPA

Despido nulo por enfermedad grave e IPA

STSJ de Andalucía de 29 de febrero de 2024, Rec. 490/2022 (ECLI:ES:TSJAND:2024:288):

Supuesto

Trabajador con una antigüedad de 10 de abril de 2019, y es baja médica el día 08 de mayo de 2019, por una neoplasia maligna. La baja en la TGSS se cursa con efectos del día anterior, es decir, el 7 de mayo de 2019 y el motivo “fin de contrato temporal”
En fecha 22 de junio de 2019, es declarado en situación de IPA, lo que confirma la gravedad de su dolencia y que está siendo tratado desde su baja médica.
La Ley 15/2022 no está en vigor, pero el despido es declarado nulo por discriminación:

¿Qué efectos tiene la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta ante un despido nulo?

Criterio del TSJ

Carácter discriminatorio del despido
La extinción de la relación laboral por razón de enfermedad grave, sin causa objetiva acreditada y con una clara coincidencia temporal con la baja médica, constituye vulneración de un derecho fundamental.
Los ceses si se basan en motivos relacionados con la salud, son nulos excepto que se demuestre una justificación válida y ajena a la patología.

Efectos de la nulidad:
Conforme al art. 55.6) ET, el despido nulo obliga:
a) Readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación. Sin embargo, esta regla decae cuando el contrato de trabajo queda extinguido legalmente por reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta (art. 49.1 e) ET), al no ser posible la reincorporación. Además, se excluye el pago de salarios de tramitación por incompatibilidad legal con el subsidio de incapacidad (arts. 171 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social).

b) Indemnizaciones por daños y perjuicios
A pesar de que la jurisprudencia reconoce que la vulneración de derechos fundamentales puede aparejar de forma inherente indemnizaciones por daño moral (STS de 5 de octubre de 2017, Rec. 2497/2015), dicha reclamación no estaba recogida en la demanda ni en el suplico del recurso, de ahí que los Tribunales no puedan aplicarla de oficio.

Conclusión
El TSJ declara la nulidad del despido por discriminación (enfermedad grave del trabajador), si bien la posterior Incapacidad Permanente Absoluta imposibilita la readmisión.
No hay salarios de tramitación por incompatibilidad con la prestación de Seguridad Social, ni indemnización adicional por daños morales al no haberse solicitado.