STSJ de Cataluña de 28 de febrero de 2025, Rec. 3268/2024 (ECLI:ES:TSJCAT:2025:1079)
Supuesto
Jefe de Cocina, con antigüedad del 14 de junio de 2023, y despedido el 3 de julio de 2023 por insultar y agredir físicamente a un compañero.
Es condenado en Sentencia por un delito leve, la cual es recurrida.
Al impugnar el despido ante la Jurisdicción Social, solicita la suspensión del proceso laboral, por prejudicialidad penal, al considerar que se le vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio “non bis in idem”
Criterio del TS
El art. 86.1 LRJS establece que, en ningún caso, se suspenderá el procedimiento por la mera pendencia de un proceso penal sobre los mismos hechos, salvo que se discuta la falsedad de un documento determinante.
La Jurisdicción Social y la Penal juzgan realidades distintas:
a) La Social se centra en verificar un posible incumplimiento contractual grave y culpable (art. 54.2) ET),
b) La Penal examina la comisión de un delito.
La STS 426/2016, de 13 de mayo de 2016 (Rec. 11/2014), confirma la independencia en la valoración de la prueba según el estándar Civil-Laboral, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia, pues la Jurisdicción Social puede llegar a una conclusión diferente a la del Orden Penal.
Ej. declarar probado un comportamiento sancionable laboralmente, aunque en sede penal no alcance el rango de condena, o incluso se dicte absolución por insuficiencia probatoria.
Por el contrario, si en el Proceso Penal queda acreditado que el trabajador no participó en los hechos o que son inexistentes, esa declaración penal firme sí vincularía a lo social, pues en dicha hipótesis no puede el orden laboral proclamar probado un hecho que el orden penal ha declarado inexistente o ajeno al acusado.
Recuerda que la STC 24/1983 ha declarado que:
“…el despido no tiene naturaleza punitiva propia del derecho penal, de modo que no concurre vulneración del non bis in idem por la coexistencia de ambos procedimientos”
La STC 30/1992 de 18 de marzo, nos dice que:
“el despido no es más que una resolución contractual y por tanto, no conlleva la aplicación del derecho penal.”
A parte, la STS 519/2024, de 2 de abril de 2024, (Rec. 18/2023) avala la autonomía del orden social para definir el incumplimiento.
Se declara el despido procedente y avala la autonomía del orden social, sin que exista perjuicio alguno por continuar el juicio laboral.

