¿Cuál es la indemnización por daños y perjuicios si el despido es declarado nulo por una situación de IT?

¿Cuál es la indemnización por daños y perjuicios si el despido es declarado nulo por una situación de IT?

STSJ de Castilla La Mancha (Albacete) de 12 de enero de 2024, Rec. 1173/2023, ECLI:ES:TSJCLM:2024:4.

1.- Cuestión planteada.

Cuál es el importe de indemnización por daños y perjuicios en caso de despido de un trabajador en situación de IT y sin justificar la causa, con una antigüedad de 24 de agosto de 2017 y un salario diario de 51,09€.

2.- Criterio del TSJ.

El TSJ entiende que el art. 8.13 LISOS sanciona las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas por razones de edad o discapacidad, entre otras, pero no tipifica como infracción muy grave las discriminaciones por razón de enfermedad o condición de salud reguladas en la Ley 15/2022 para la igualdad de trato.

Por ello en los casos de despido en situación de IT y sin causa el daño moral se debe valorar de acuerdo con el art. 27 de la Ley 15/2022, que establece que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso o a la interacción de varias causas de discriminación previstas en la ley y a la gravedad de la lesión efectivamente producida.

Conclusión.

La Sala aplica el criterio de las STS de 6 de octubre de 2023, Rec. 572/2023 y STS de 5 de octubre de 2023, Rec. 571/2023, entiendo que en casos similares de despido sin causa en situación de IT la indemnización por daños morales debe ser de 4.000€.