STSJ de Zaragoza de 16 de mayo de 2024 (Rec. 362/2024), ECLI:ES:TSJAR:2024:893
Supuesto
Ante un teletrabajador que presta servicios 3 días presencialmente en Madrid y el resto a distancia desde su domicilio en Zaragoza. ¿Cuál es el Juzgado Competente Territorialmente?
Criterio del TSJ
La STSJ de Cataluña de 2 de febrero de 2023 (Rec. 4863/2022) nos dice que en los casos de teletrabajo es muy complejo determinar cual es el lugar de prestación de servicios debido a que la web permite trabajar desde cualquier lugar del territorio o del mundo. En el caso que se plantea y a tenor del art. 10 LRJS, debemos estar a la regla de prestación de servicios en distintas circunscripciones territoriales, en cuyo caso el trabajador puede elegir el juzgado correspondiente a su domicilio, el del contrato de trabajo o el domicilio del demandado.
Conclusiones
En el caso en cuestión, aplicando la regla contenida en el art. 10 LRJS el Juzgado de Zaragoza, que era el del domicilio del trabajador a distancia era competente territorialmente.