En la madrugada del 29 de marzo de 2020, se publica en el BOE el RD 10/2020, por el que se adoptan unas medidas más drásticas de confinamiento, y se aprueba lo que se denomina permiso retribuido recuperable para el período del 30 de marzo a 9 de abril de 2020.
Y en el BOE de 30 de marzo se publica la Orden SND 307/2020 se aprueba el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos entre el lugar de residencia y el trabajo.
1.- Concepto
La propia denominación es contradictoria, puesto que la regulación de los permisos establecidos en nuestra legislación laboral establece que si un permiso no es retribuido se debe recuperar, pero si es retribuido no se debe recuperar.
La realidad con independencia del nombre que le de la norma es que se trata de distribución irregular de la jornada de trabajo, ya prevista en el art. 34 del ET, si bien, en el presente caso el Gobierno lo adopta como consecuencia de la situación provocada por el Covid-19.
2.- Consecuencias
Las entidades que no se encuentren relacionadas en el presente RD 10/2020, y que tengan obligación de cerrar, en caso que no realicen un ERTE, deberán abonar a sus trabajadores el salario que venían percibiendo pero sin trabajar y con la obligación de recuperar dichas horas por lo que se podría considerar una bolsa de horas.
3.- Recuperación de las horas del permiso retribuido.
Se deberán recuperar desde el día siguiente a la finalización del Estado de Alarma hasta 31 de diciembre de 2020.
3.1.- Comisión Negociadora.
La recuperación de las horas deberá negociarse con una comisión, que se formará en un plazo máximo de 5 días:
a) Si no existe representación legal de los trabajadores:
La comisión estará integrada por 1 miembro de cada uno de los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para negociar el convenio colectivo.
b) Si no se forma la anterior comisión.
Se formará una comisión por 3 trabajadores elegidos de acuerdo al art. 41.4 ET
3.2.- Período de Consultas.
Se deberá negociar de buena fe y con el fin de llegar a un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de la parte social.
Se permite la sustitución de la negociación por un proceso de mediación o arbitraje.
3.3.- Resultado de la negociación.
a) Acuerdo
El acuerdo podrá ser para recuperar todas o parte de las horas del permiso y requerirá la comunicación previa al trabajador.
b) Sin acuerdo
La falta de acuerdo en el período de consultas, obliga a la empresa a notificar a los trabajadores en el plazo de 7 días desde la finalización de la negociación la forma en que deberán recuperarse dichas horas.
3.4.- Cautelas
La recuperación de las horas deberá respetar:
– Los descansos diarios y semanales.
– Un plazo de preaviso mínimo de 5 días sobre la fecha y hora de recuperación.
– La no superación de la jornada anual máxima prevista en el convenio de aplicación.
– Se deberán respetar los derechos de conciliación de la vida personal y familiar.
4.- ERTES
La aprobación de este RD 10/2020 en ningún caso veta la posibilidad de seguir realizando ERTES, sino que permite a las empresas optar por el permiso retribuido recuperable, o bien plantear un Expediente de Suspensión y Reducción.
No se trata de opciones incompatibles.
5.- Orden SND 307/2020.
Indica que el RD 10/2020 no se aplica a los trabajadores autónomos e indica que las actividades de representación sindical no están afectadas por las restricciones de movilidad con el fin de garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras.
Igualmente se establece un modelo de declaración responsable expedido por la empresa respecto a los trabajadores que no se hayan acogido al permiso retribuido recuperable, entre otros.
Esperando que les sea de utilidad, aprovecho para saludarles muy atentamente.