Bono social autónomos Covid-19

Bono social autónomos Covid-19

El BOE de 4 de abril publica la Orden TED/320/2020 por la que se desarrolla la regulación del Bono Social de los Autónomos, establecido en el art. 28 RD Ley 11/2020.

1.- Bono Social Autónomos.
a) A quien se dirige:
Se aplica a los consumidores vulnerables en su vivienda habitual, consumidores domésticos, o que alguno de los miembros de la unidad familiar o profesionales por cuenta propia o autónomos que tengan derecho al cese de actividad por reducción de la facturación en el 75% producida en el semestre anterior.

b) Qué es:
Es una ayuda al pago de los suministros a las personas físicas. Si el suministro está a nombre de una persona jurídica deberá cambiarse a la persona física.

c) Nivel de Rentas:
El nivel de renta que debe tener la persona física es:
– 2,5 veces el IPREM, en 14 pagas, sin hijos menores. (19.200,87€/anual)
– 3 veces IPREM, en 14 pagas, con 1 hijo menor: (23.041,05€/anual)
– 3,5 veces IPREM, en 14 pagas, con 2 hijos menores o más. (26.881,22€/anual)

d) Solicitud:
Se deberá presentar una solicitud (modelo normalizado que aparece en el anexo de la Orden TED 320/2020), dirigido a las comercializadoras de suministros, quienes comprobarán si el beneficiario cumple o no los requisitos.

Los documentos exigidos son:
– DNI /NIE.
– Certificado de Empadronamiento.
– Libro de familia.
– Acreditación del cese de actividad por la AEAT u organismo competente en la CCAA.

e) Devengo
Se devengará el primer día del ciclo de facturación en el que se reciba la solicitud completa.

Esperando que les sea de utilidad, aprovecho para saludarles muy atentamente.
Blanes a 5 de abril de 2020.