LOS ACTUALES ERTES EXTRAORDINARIOS TERMINARÁN DEFINITIVAMENTE EL 31 DE MARZO
Los ERTE COVID terminarán definitivamente el 31 de marzo y los autónomos que vayan a seguir necesitando esta protección deben solicitar durante este mes alguno de los nuevos formatos nacidos de la reforma laboral. Éstos son los pasos.
El Gobierno aprobó el pasado martes en Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley 2/2022, que prorroga por séptima y última vez los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) extraordinarios a raíz del coronavirus. Esta extensión va a ser diferente a todas las demás porque pone punto y final a esta medida que implantó el Ejecutivo durante esta crisis y que ha supuesto un salvavidas para millones de negocios y trabajadores. Además, esta vez, la prórroga será de sólo de un mes, es decir, desde el 1 hasta el 31 de marzo, cuando terminará definitivamente esta medida extraordinaria.
A partir de ahí, desde el 1 de abril, todos los autónomos y empresas pasarán a depender por primera vez de un nuevo modelo ‘estructural’ que no dependerá de la leyes de urgencia . Cabe recordar que la reforma laboral aprobada en diciembre y ratificada recientemente por el Congreso introdujo varios cambios clave para mejorar y hacer más accesibles los ERTE ordinarios, es decir, los que ya existían antes de la pandemia. También se pone en marcha el Mecanismo RED, una medida muy similar a los expedientes que ha habido durante el coronavirus, y que deberá decidir y activar el Consejo de Ministros en casos de crisis cíclica o sectorial.
En ambas medidas, la regulación ordinaria que se establece con la reforma laboral y que será la única que quedará a partir del 1 de abril, ha incluido algunos aspectos que se han aprendido y han demostrado su utilidad durante la pandemia. “Tanto para los ERTE ETOP como para los de fuerza mayor, que ya existían antes de la crisis, se ha simplificado el acceso y se han incluido las exoneraciones en las cotizaciones que paga el empresario por sus trabajadores”, apuntó Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons.
Sin embargo, esta vez, la prórroga ya no va a ser automática desde el 31 de marzo, por lo que los autónomos van a tener que aprovechar este ‘mes de gracia’ que ha supuesto la extensión de febrero a marzo, para analizar si van a necesitar un ERTE a partir de abril, cuál de los disponibles necesitarán y llevar a cabo la solicitud, que ya no es tan instantánea como antes. De hecho, en algunos supuestos puede llegar a demorarse hasta más de dos semanas. Los expertos laboralistas de la gestoría Barcons explicaron a Autónomos y Emprendedores qué posibilidades van a tener los negocios desde abril para seguir protegidos, y qué deben hacer durante este mes para solicitar cada uno de los ERTE regulados en la reforma laboral. Éstos serían los pasos.
Pasos para que los autónomos soliciten los nuevos ERTE de la reforma laboral y sigan protegidos desde abril
La nueva reforma laboral prevé tres posibles medidas a las que podrían acogerse a los autónomos a partir del 31 de marzo. Por un lado, estarían los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP), que van a ser los más habituales para los negocios, ya que éstos son los expedientes que acogerían a todos los autónomos que hayan sufrido pérdidas económicas, o que las prevean. Estos expedientes también podrían ser los más lentos en su tramitación.
Por otro lado, estarían los ERTE por fuerza mayor, cuya causa es muy parecida a la de los ERTE COVID. En este caso, la reforma prevé ERTE por fuerza mayor de limitación (restricciones) o de impedimento (cierre decretado), que podrían resultar interesantes para negocios de sectores como la hostelería o el ocio nocturno, o para casi cualquier autónomo en caso de futuros rebrotes del coronavirus.
Por último, estaría el mecanismo RED, que sería el más excepcional, ya que en este caso se trata de una medida casi idéntica a los actuales ERTE COVID, pero que tiene que aprobar el Consejo de Ministros en casos de crisis sectorial o cíclica. En ambos casos se decidirían y delimitarían por parte del Ejecutivo a propuesta de las organizaciones tanto el proceso de solicitud como las exoneraciones -se puede pedir expresamente aumentarlas-. Es muy probable que pronto se apruebe un mecanismo RED para el sector de las agencias de viaje.
-
Solicitud de un ERTE ETOP
Según Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, los negocios pueden acogerse desde abril a un expediente por una causa Económica, Técnica, Organizativa y Productiva (ETOP), definida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y que normalmente, será de carácter económico o productivo. Es decir, se podría acceder por pérdidas actuales o previstas o disminución de la facturación.
En este caso, lo primero que deberán hacer los autónomos, aparte de comprobar si cumplen esta causa -a partir de balances contables, declaraciones de impuestos…-, será remitir una comunicación a sus trabajadores (en caso que no tengan representación) o a los representantes unitarios (delegados de personal o Comité de empresa),en la que se informe de su voluntad de iniciar un ERTE por causas ETOP, y con el fin de que éstos nombren a una comisión negociadora o representativa, a la que se deberá facilitar, por parte de la empresa, toda la documentación que acredite las causas alegadas.
En el caso que la empresa tenga representación legal de los trabajadores, disponen de 5 días para constituirla y en caso de que no dispongan de representación legal tienen 10 días.
Esto, en el caso de los autónomos es muy sencillo: “si el negocio tiene sólo cinco trabajadores, lo normal es que la plantilla no tenga representación legal, por lo que los propios empleados tendrán que elegir a uno de ellos para que les represente a todos. El trabajador por cuenta propia tendrá que enviarle la documentación, por ejemplo, un informe en el que le comunique a este empleado en representación de todos, que se va a hacer un ERTE ETOP, los motivos y las consecuencias, como reducción o suspensión de jornada”, explicó Barcons.
Simultáneamente a ello, el autónomo deberá comunicar a la Autoridad Laboral -el departamento de trabajo, a través de la web, de la Comunidad Autónoma que sea-, que se está iniciando un ERTE por causas ETOP.
Una vez constituida la Comisión representativa de los trabajadores, ésta debe comunicárselo al autónomo. Y el trabajador por cuenta propia, a su vez, debe hacérselo saber a la autoridad laboral, indicando que se inicia un período de consultas, que no es más que la negociación de los términos del ERTE ETOP. “De este modo, el autónomo indica al departamento correspondiente simplemente que va a empezar a negociar con uno de sus trabajadores, en calidad de representante, la puesta en marcha de un ERTE ETOP”, explicó Barcons.
Este proceso de ‘negociación’ tiene una duración de 7 días en empresas de menos de 50 trabajadores y 15 días en empresas de más de 50 trabajadores. Y “es muy importante levantar acta -escribir en un informe de todo lo que se ha tratado en la reunión con el trabajador- en todas y cada una de las reuniones, y negociar de buena fe, tanto por la parte empresarial como por los trabajadores”, dijo el abogado laboralista.
Este período de negociación puede acabar con acuerdo, en cuyo caso, se remite a la autoridad laboral, y ésta lo remitirá a la Inspección de Trabajo para que en el plazo de 15 días emita un informe, en el que se constatará que se ha negociado de buena fe y que consta toda la documentación acreditativa de las causas alegadas. En este acuerdo, tendrán que constar las medidas que ha adoptado el negocio, es decir, si son de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada.
En caso de que finalice sin acuerdo, “los pasos son los mismos, no obstante, es más fácil que se pueda realizar una impugnación colectiva o individual. Una de las peculiaridades de la reforma laboral es que se permite la prórroga de estos ERTE, realizando únicamente una nueva negociación o período de consultas”, comentó Jaume Barcons.
-
Solicitud de un ERTE FUERZA MAYOR
Las situaciones de Fuerza Mayor, tras la reforma Laboral, recogen en gran medida lo legislado durante la pandemia por la COVID19, y se mantienen el ERTE de Fuerza Mayor por Impedimento (cierre de la actividad o sector temporalmente) y el de limitación (restricciones a la actividad o sector sin el cierre de los mismos).
Éstos, como ha ocurrido durante la pandemia, van dirigidos a los autónomos que se vean afectados por restricciones o futuros cierres decretados, y son mucho más ágiles de tramitar que los anteriores. Además, independientemente del tiempo que cueste pedirlos, los beneficios – como exoneraciones- son retroactivos, por lo que no habría problema en hacer la solicitud el 1 de abril.
En el presente caso, según explicaron desde la gestoría Barcons, no hay negociación con los trabajadores, sino que se debe remitir el expediente ante la Autoridad Laboral, para que constate o no la existencia de la Fuerza Mayor, es decir, si concurre o no.
En este caso, como ocurrió durante la pandemia, se deberá recabar también el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también se pronunciará sobre si existe o no Fuerza Mayor. En este supuesto, lógicamente, la fuerza mayor es fácil de acreditar si existe, por ejemplo, una determinada limitación de horarios o aforos.
La Autoridad Laboral debe resolver en el plazo de 5 días desde la solicitud, y únicamente constatar su existencia. En caso de que no resuelva el silencio administrativo es de carácter positivo y se entiende que concurre la Fuerza Mayor. Constatada la Fuerza Mayor el negocio podrá aplicar la suspensión y reducción de jornada de los contrataos de trabajo.
Algunos aspectos comunes a ambos ERTE
Además, el experto de la gestoría Barcons remarcó algunos aspectos y condiciones comunes a ambos ERTE -fuerza mayor y ETOP- que afectarán a los autónomos que se acojan a ellos desde el 1 de abril:
- La reducción de jornada deberá ser de entre un 10% y un 70% sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
- Priorizan la reducción de jornada frente a la suspensión.
- La empresa es quien notificará a la autoridad laboral, su decisión, las personas afectadas, el tipo de medidas y su duración.
- Se permite afectar y desafectar trabajadores en función de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, si bien se deberá informar previamente a los Representantes Legales de los Trabajadores y se deberá comunicar al SEPE.
- Prohibiciones:
.- No se pueden realizar horas extras.
.- Nuevas externalizaciones de la actividad
.- Nuevas contrataciones.
- Formación: Las empresas que desarrollen acciones formativas a los trabajadores afectados por ERTE tendrán derecho a un aumento del crédito para la financiación en el ámbito de la formación programada.
- Beneficios de cotización: Las bonificaciones están condicionadas a que los trabajadores afectados reciban formación y al mantenimiento de empleo durante 6 meses. El incumplimiento determinará la devolución de los beneficios, más los intereses de demora y recargos.
Condiciones generales del Mecanismo RED
Por otro lado, la reforma laboral recoge un nuevo mecanismo RED, una medida muy similar a los ERTE COVID que, sin embargo, tan sólo se activaría en casos de urgencia, cuando las organizaciones lo soliciten al Gobierno. Sería el caso del mecanismo RED sectorial que se espera que el Consejo de Ministros apruebe pronto para las agencias de viaje.
Según Luis San José, abogado laboralista de AGM Abogados, “este nuevo mecanismo deberá de ser autorizado previamente por el Consejo de ministros, que decidirá sus características y que permitirá la reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. En este caso dicho mecanismo tendrá dos modalidades, cíclica y sectorial”.
- Modalidad Cíclica:
Se trata de una modalidad para cuando “se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, y con la finalidad de evitar despidos inmediatos al shock económico. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante un plazo máximo de un año. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores, estableciéndose también exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social”, explicó el experto de AGM.
- Modalidad Sectorial:
Se podrá aplicar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de 11 procesos de transición profesional de los trabajadores. “En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año, teniendo la posibilidad de realizarlo primero en seis meses, y con posibilidad de prorrogar seis meses más, y poder proporcionar el traspaso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Además, la empresa que se subrogue con los trabajadores accederá a una bonificación del 50% durante seis meses”, añadió Luis San José.
En ambas modalidades se podrá acceder a exoneraciones a la Seguridad Social, ampliables por el Consejo de Ministros. En concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses los negocios tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno. En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.
Las agencias de viaje podrían ser el primer sector en beneficiarse del Mecanismo Red
Recientemente, el Gobierno avanzó que va a plantear que se ponga en marcha el Mecanismo Red sectorial para proteger a las agencias de viaje que, junto al ocio nocturno, quizás sea el sector que más golpeado se ha visto por esta crisis.
Así lo explicó el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en una entrevista en La 2 y Ràdio 4 recogida por Europa Press. En ella, Escrivá confirmó que se planteará en Consejo de Ministros un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) sectorial para las agencias de viaje, sector en el que casi una de cada tres personas sigue acogida a un expediente.
El ministro recordó que esta posibilidad -que tienen que solicitar a los ministerios correspondientes las organizaciones representativas de los sectores o empresariales- ya está en vigor y disponible para cuando se perciba la necesidad de reestructuración de un sector “porque no da más de sí”. En estos casos se podría hacer un ERTE sectorial, más allá de los individuales.
Según apuntó Escrivá “se darán ayudas en forma de exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, más la prestación para los trabajadores correspondiente, de tal forma que en ese periodo los trabajadores se vayan formando con las empresas en habilidades y capacidades que les permitan hacer un salto”
Artículo de Daniel Ghamlouche con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedor.es