STSJ de Madrid de 17 de julio de 2023, Rec. 289/2023, ECLI:ES:TSJM:2023:8981.
1.- Cuestión planteada.
Se desestima la pretensión de adaptación de jornada en materia de conciliación de la vida laboral y familiar del art. 34.8) ET, solicitando además una indemnización por daños morales y personales, al considerarse que la empresa decide arbitrariamente no adscribirla a un turno fijo. La empresa en su plan de igualdad tenía establecido un sistema de baremación y puntuación para resolver dichas solicitudes.
2.- Criterio del TSJ.
El derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor no lleva aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos sin que sea posible solicitar su jornada en un único turno cuando venía realizándola en turnos de mañana y tarde, según la STS de 21 de noviembre de 2023 (Rec. 3576/2020, ECLI:ES:TS:2023:5045) El sistema de baremación que consta en el plan de igualdad y en el convenio colectivo de empresa es totalmente válido y se acomoda en criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación.