Actuación ante los Positivos de Covid19 en los Centros de trabajo

Actuación ante los Positivos de Covid19 en los Centros de trabajo

Según las informaciones facilitadas por los diferentes Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, les dejamos unas breves definiciones, que deberán adaptarse a cada caso concreto, si bien nos han remarcado que es fundamental:

  1. Ventilación de los espacios.
  2. Uso correcto y continuado de las mascarillas.

 

1.- Cuando se considera un brote.

Se considera que existe un brote en un centro de trabajo a partir de la existencia de un mínimo de 2 positivos.

Se deberá analizar si el contagio se produce en el propio centro de trabajo o proviene de contagios por contacto con personas externas al ámbito laboral.

 

2.- Que se considera contacto directo o estrecho.

Se trata de contactos con personas:

  • Sin mascarilla.
  • Mascarilla mal colocada (no cubre nariz y barbilla).

Y que el contacto sea de:

  • 15 minutos en un período de 24 horas.
  • Distancia inferior a 2 metros.

 

3.- Contactos a rastrear.

En caso de un COVID19 positivo, se deberá rastrear los contactos de esa persona en los 2 días anteriores a la sintomatología.

 

4.- Confinamientos / Cuarentena.

Los vacunados con la pauta completa de vacunación:

Pfizer / Moderna: 2º dosis y transcurso de 7 días.

Astrazeneca: 2ª dosis y transcurso de 14 días.

Janssen: única dosis y transcurso de 14 días.

No será necesario que se confinen si han estado en contacto estrecho o directo con un positivo, siempre y cuando no tengan síntomas.

 

  • No vacunados.

En caso de contacto estrecho con un positivo, deberán confinarse y aislarse durante 10 días como mínimo para cumplir con la cuarentena.

 

5.- Centros de Trabajo y positivos.

Se recomienda ponerse en contacto con la Gestoría o el Servicio de Prevención Ajeno para coordinar y valorar la situación concreta y determinar si es necesaria la realización de pruebas de antígenos o PCR.