STS de 25 de Marzo de 2025, Rec. 1138/2024, ECLI:ES:TS:2025:1302 y Rec. 452/2024, ECLI:ES:TS:2025:1299
Supuesto
Se contrata temporalmente al amparo de planes o subvenciones para cubrir determinados puestos en la Administración. Dichos trabajadores perciben salarios inferiores a los fijados en el Convenio Colectivo de la Administración General del Estado y tampoco se les aplican sus mejoras.
Los trabajadores alegan:
a) Discriminación retributiva (Art. 14 CE) al no reconocer la equiparación con el marco salarial que correspondería por norma convencional.
b) Acuden al procedimiento de tutela de derechos fundamentales, solicitando:
I.- Reconocimiento de discriminación salarial
II.- Indemnización por daños morales.
III.- Indemnización por Lucro cesante : abono de la diferencia salarial dejada de percibir.
2.- Jurisprudencia Relevante¹
I.- STS de 24 de enero de 2017 (Rec. 1902/2015)
La citada sentencia trata de la acumulación de la indemnización por discriminación y recoge la posibilidad de reclamar tanto la diferencia retributiva como la indemnización por daños morales en el marco de la tutela de derechos fundamentales.
II.- STS 524/2024, de 3 de abril de 2024 (Rcud. 5599/2022).
Desarrolla la doctrina según la cual se puede acudir al mismo proceso para obtener la reparación íntegra (daños patrimoniales y daños morales) cuando exista vulneración de un derecho fundamental.
III.- STS 729/2018, de 10 de julio de 2018 (Rcud. 3269/2016)
Sobre prescripción de la acción indemnizatoria por vulneración de derechos fundamentales que es el plazo anual, del art. 59.1 ET, con inicio del cómputo cuando cesa la situación discriminatoria.
3.- Aspectos Jurídicos
I.- Vulneración del derecho a la igualdad y discriminación salarial
Se reitera que la no aplicación del convenio colectivo a trabajadores temporales contraviene el derecho fundamental a la igualdad (art. 14 CE) cuando no hay justificación objetiva y razonable, al no ser válido subordinar el salario de los trabajadores a un salario inferior al de convenio.
II.- Acumulación de la reclamación de diferencias retributivas y la indemnización por daño moral
.- La STS 25 de marzo de 2025, Rec. 452/2024 y Rec. 1138/2024 señalan que la “diferencia retributiva” puede reclamarse como concepto indemnizatorio dentro del mismo proceso de tutela de derechos fundamentales, a tenor del art. 182 d) LRJS.
.- Esta partida indemnizatoria no se entiende como salario ordinario sino como “lucro cesante”, que repara la pérdida patrimonial producida por la conducta discriminatoria.
III.- Cómputo de plazos y acción indemnizatoria
De acuerdo con la STS de 10 de julio de 2018, Rec. 3269/2016, ECLI:ES:TS:2018:3190 se ha de aplicar la prescripción anual a la reclamación de daños derivados de la vulneración de un derecho fundamental, la cual comienza a contarse cuando la discriminación finaliza o deja de producir efectos.
IV.- Criterios para la cuantificación de los daños morales
Se admite la referencia a la LISOS como guía para fijar la indemnización, siempre con ponderación de:
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- Duración de la relación o de la conducta discriminatoria.
- Grado de perjuicio concreto.
- Reiteración o no del empleador.
- Efectos concretos en la esfera personal/profesional del trabajador.
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La indemnización fijada en instancia puede ser rebajada al entenderla excesiva, o bien confirmada si se considera proporcionada al daño acreditado.
4.- Unificación de Doctrina
I.- Sentencia de 25 de marzo de 2025 (Rec. 452/2024)
Unifica doctrina para reconocer la indemnización por lucro cesante (diferencias no percibidas) junto a una indemnización por daño moral, confirmando que ambas son exigibles.
Se ampara en la STS 524/2024 de 3 de abril de 2024 (Rcud. 5599/2022), reiterando que la acción no prescribe mientras dure la discriminación.
II.- Sentencia de 25 de marzo de 2025 (Rec. 1138/2024)
Unifica doctrina en cuanto a la procedencia de indemnizar el lucro cesante, pero desestima el motivo de impugnar la rebaja de la indemnización por daños morales, al no darse las mismas circunstancias que en la sentencia referencial.
Confirma la indemnización por diferencia salarial como parte de la reparación integral, y admite la reducción a 300€ en concepto de daño moral.
5.- Conclusiones
I.- Se confirma que las Administraciones no pueden excluir de la aplicación de un convenio colectivo a quienes contraten bajo planes subvencionados. Ello ocasionaría una vulneración del principio de igualdad (art. 14 CE) si no median justificaciones objetivas.
II.- Este tipo de discriminación retributiva habilita al trabajador para reclamar, en el marco de la acción de tutela de derechos fundamentales (arts. 182 y 183 LRJS), no solo la cesación de la conducta, sino también:
a) Daños morales: Estimación discrecional y razonable, por cuanto, el uso de la LISOS requiere ponderación de las circunstancias concretas.
b) Diferencias retributivas: Consideradas indemnización de tipo patrimonial (lucro cesante), acumulable en la misma acción.
III.- Las STS evidencian que, según las pruebas y la fundamentación concreta, se puede reducir la indemnización por daños morales frente a cuantías iniciales muy elevadas, atendiendo a la proporcionalidad y la gravedad real del acto discriminatorio.
IV.- Se consolida la validez de esta acumulación indemnizatoria en la vía de tutela de derechos fundamentales y concreta la importancia de la fecha de extinción de la relación discriminatoria para el cómputo de la prescripción.
V.- Se da importancia a la plena reparación (material y moral) cuando se constata discriminación salarial; y se permite reclamar de modo conjunto las diferencias económicas no percibidas y la indemnización por daño moral².
- En las diferentes sentencias se reitera la utilización de la LISOS (art. 8 y art. 40) como referencia orientativa para fijar la indemnización por daños morales, teniendo que valorarse cada circunstancia del caso para decantarse por cuantías mínimas o mayores.
- La cifra final puede ajustarse dependiendo de las concretas circunstancias personales y temporales del supuesto

