¿Forman parte del salario regulador de la indemnización por despido las Opciones sobre acciones o Stock Options?

¿Forman parte del salario regulador de la indemnización por despido las Opciones sobre acciones o Stock Options?

STSJ de Cataluña de 26 de febrero de 2025, (Rec. 4394/2024) ECLI:ES:TSJCAT:2025:973

Supuesto

Se plantea cual es el salario regulador de una indemnización por despido de una trabajadora con un salario anual de 85.000€ y un plan de opciones sobre acciones o “Stock Opctions” valorado en 50.820$.

¿Se deben tener en cuenta estas opciones sobre acciones o “Stock Options” a la hora de calcular la indemnización por despido?

Criterio del TSJ

La Sala se apoya en la doctrina del TS, desarrollada en varias sentencias para determinar si:

a) Una retribución en acciones o,
b) La posibilidad de adquirirlas más adelante,

Es un verdadero salario:

a) Sentencias en las que se basa el TSJ

STS de 24 de octubre de 2001, (Rec. 4851/2000)
Asentó la premisa de que no existe un criterio uniforme y hay que analizar si la entrega real de acciones (o su ventaja económica) constituye una retribución por el trabajo.

STS de 1 de octubre de 2002.
Precisó que la utilidad que puede revestir carácter salarial es la “diferencia” entre

a) El precio de la acción a la fecha de su adquisición y,
b) El precio de ejercicio pactado,

Pero matiza: “siempre que retribuya una prestación laboral”.

STS de 26 de enero de 2006.
Reitera que la plusvalía posterior (venta en el mercado a un tercero) es una operación mercantil ajena a la relación laboral, por lo que nunca se computa como salario.

STS de 26 de junio de 2007 (Rec. 1414/2006)
Reitera que todo depende de si se produce o no la materialización de ese derecho (el ejercicio de la opción) y de si conlleva una ventaja efectiva.
Para el TS, para ser salario computable debe existir una adquisición real y un beneficio cierto ligado a la prestación de servicios.

b) Consideraciones del TSJ

Las “stock options” de la trabajadora no llegaron a ejercitarse (ni siquiera se emitió la documentación formal en el plazo previsto).
Conforme a la jurisprudencia expuesta, no se consolidó un incremento patrimonial.
Al no existir una ganancia efectiva ni haberse configurado la opción como pago en especie realmente devengado, la Sala concluye que no corresponde su inclusión en el salario regulador.

En cuanto a la suficiencia de la indemnización, se hace referencia al Convenio 158 de la OIT (artículo 10), cuyos principios habían sido interpretados en la STSJ Cataluña de 23 de abril de 2021 (posibilidad excepcional de indemnizaciones complementarias), pero recuerda que la STS de 19 de diciembre de 2024, avala las indemnizaciones por despido del art. 56 ET, por lo que no procede aplicar un recargo por la mera oferta frustrada de stock options, sino atenerse a la indemnización legal. A parte en el presente caso, no concurren indicios de abuso que permitan considerar insuficiente la indemnización legal.

Conclusión:

No puede considerarse parte del salario algo que, de hecho, nunca se hizo efectivo como pago por los servicios prestados.
Por ello, la indemnización se calcula únicamente sobre los 85.000 euros, quedando excluidas las “stock options”.