STS de 27 de noviembre de 2024, Rec. 88/2023 (ECLI:ES:TS:2024:5973):
Supuesto
Se reclama la calificación como tiempo de trabajo los desplazamientos domicilio-empresa (domicilio – primer cliente; último cliente – domicilio).
Se alega que estos trayectos son indispensables para la prestación de servicios, puesto que los técnicos se desplazan con el vehículo y herramientas dispuestos por la compañía, y que esa duración debía ser remunerada.
La empresa se opone en base a que el principio general es que el cómputo de la jornada se inicia cuando el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo, y no cuando sale de su domicilio.
Criterio del TS
1. Regla general del art. 34.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
El tiempo de trabajo se computará de manera que, al inicio y al final de la jornada diaria, el trabajador se halle en su “puesto de trabajo”.
Conforme a esta norma, el desplazamiento desde el domicilio hasta el lugar efectivo de la prestación (y viceversa) no suele considerarse tiempo de trabajo.
2. Excepción basada en la doctrina del TJUE (sentencia “Tyco”)
Tal y como se analizó en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015 (C-266/14), el tiempo de desplazamiento puede constituir jornada laboral si concurren “circunstancias específicas”.
Requisito esencial: Que antes el empleador ya computara estos desplazamientos como jornada (por ejemplo, cuando existía un centro intermedio para recoger vehículo o material, y dicho centro se cierra, forzando a iniciar la actividad directamente desde casa).
3. Jurisprudencia del TS
a) Desplazamiento que no es considerado tiempo de trabajo
El TS en Sentencias como la de 1 de diciembre de 2015 (Rec. 284/2014) o la STS 1008/2018 de 4 de diciembre (Rec. 188/2017), niega que este desplazamiento deba considerarse tiempo de trabajo cuando:
.- No se ha producido un cierre de sedes ni una alteración tangible en la forma previa de computar la jornada.
.- No existía ninguna práctica anterior por la que tales trayectos se retribuyeran.
.- El trabajador no está realmente “a disposición” de la empresa durante ese tiempo.
b) Desplazamiento que si es considerado tiempo de trabajo.
STS como la 605/2020, de 7 de julio (Rec. 208/2018), o la STS 617/2021, de 9 de junio (Rec. 27/2020), reconocen que el desplazamiento sí equivale a tiempo de trabajo cuando:
.- Era la propia empresa la que venía computando esas horas en determinados ámbitos o regiones, sin justificación para excluir a otros colectivos.
.- Se suprime una modalidad de cómputo que antes incluía este periodo.
.- Existe una exigencia de la empresa de acudir directamente al domicilio del cliente (por ejemplo, porque la sede intermedia o delegación se ha clausurado), sin que el trabajador disponga de alternativas para iniciar o finalizar la jornada en otro lugar físico.
4. Elementos definitorios para considerar el desplazamiento como jornada laboral
a) Que se trate de una obligación empresarial:
Si el trabajador está obligado a iniciar el servicio desde su casa por un cambio organizativo (cierre de centros o supresión de la práctica de fichar primero en un local de la empresa).
b) Que el empleador ejerza control efectivo:
Si durante ese trayecto el trabajador debe mantenerse disponible para instrucciones, cambios de ruta, avisos de incidencias, etc.
c) Que el desplazamiento sea inherente a la propia prestación:
Por ejemplo, cuando la esencia del trabajo implica distintos puntos de intervención y el único inicio posible sea desde el domicilio personal.
5. Supuestos en que NO se considera tiempo de trabajo
.- Cuando el trabajador conserva libertad plena en ese desplazamiento (como un mero trayecto desde casa al centro físico habitual).
.- Cuando no hay pruebas de que, con anterioridad, se hubiese remunerado de igual modo ese tiempo.
.- Cuando la empresa mantiene centros abiertos y el trabajador no aporta evidencias de que deba iniciar la jornada obligatoriamente en casa sin alternativa real.
Conclusión
a) Regla general:
El desplazamiento desde el domicilio al primer punto de trabajo (y viceversa) no se computa como jornada.
b) Excepción Tyco:
Se computa si hay cierre de sedes, cambios demostrados en la forma de computar la jornada o se prueba que anteriormente se retribuía ese desplazamiento y la empresa modifica unilateralmente el sistema para dejar de remunerarlo.
c) Casuística:
El TS ha insistido en que cada situación debe analizarse con detalle, atendiendo a la organización concreta de la jornada y a si el trabajador se ve obligado a estar “a disposición” de la empresa durante el trayecto.
En definitiva, han de ponderarse las circunstancias probadas en cada caso para afirmar si el desplazamiento forma parte de la actividad laboral (como sucedía si antes se computaba de ese modo) o se mantiene como un desplazamiento habitual de casa al trabajo sin retribución.
4M2YBXR2

