STSJ de Andalucía de 19 de diciembre de 2024, Rec. 821/2024 (ECLI:ES:TSJAND:2024:19372)
Supuesto
Trabajador que había sido contratado para labores agrícolas estacionales en diversos periodos.
Se evidencia una repetición de campañas (altas y bajas sucesivas) desde 2019. La prestación de servicios se producía cada temporada entre fechas similares.
El 24 de noviembre de 2022 (fecha en la que se esperaba el nuevo llamamiento para la siguiente campaña) la empresa no procedió a convocarlo, por lo que se interpretó como una extinción tácita de su relación laboral.
Se plantea:
¿Es la empresa o el trabajador quien debe acreditar la falta de llamada en los contratos fijos discontinuos? ¿La falta de llamada, puede ser considerada un despido tácito? ¿Ante un despido de un fijo discontinuo, como se calcula la indemnización?
Criterio del TSJ
Falta de llamamiento como “despido tácito”
El Tribunal considera que la omisión injustificada del llamamiento para la nueva campaña (24 de noviembre de 2022, fecha habitual) equivale a un cese unilateral por parte de la empresa.
La STS de 24 de abril de 2012 (Rec. 3340/2011), consolida la doctrina de que la omisión de llamamiento implica extinción contraria a derecho, salvo exista justificación empresarial objetiva.
Carga de la prueba de la no convocatoria
Ante la dificultad de acreditar un “hecho negativo” (la no llamada), si el trabajador expone que llegó la fecha habitual sin ser convocado, corresponde a la empresa justificar la inexistencia de actividad o su aplazamiento. (Art.217 LEC)
Cálculo de la indemnización
La indemnización se computa en función de los períodos efectivamente trabajados (no se cuentan los lapsos de inactividad).
La STS de 30 de julio de 2020 (Rec. 324/2018), determina que el cómputo de la indemnización en los contratos fijos-discontinuos solo tiene en cuenta los períodos de prestación real de servicios.
Conclusión y principios protegidos
Se reitera la protección del derecho al trabajo y se tutela al fijo-discontinuo frente al simple “no llamamiento”.
Si no hay causa acreditada, la extinción se califica como despido improcedente.
Despido Tácito e Improcedente

