¿Puede alegarse por primera vez en la demanda de despido disciplinario la falta de trámite de expediente contradictorio si no se mencionó en la papeleta de conciliación?

¿Puede alegarse por primera vez en la demanda de despido disciplinario la falta de trámite de expediente contradictorio si no se mencionó en la papeleta de conciliación?

STS 2 de diciembre de 2024, (Rec. 3354/2023), ECLI:ES:TS:2024:5971

Supuesto

¿Puede un trabajador alegar, por primera vez, en el escrito de demanda por despido disciplinario el no haberse tramitado expediente contradictorio como causa de improcedencia del despido, si ello no ha sido alegado en la papeleta de conciliación?

¿Estamos ante una variación sustancial entre el contenido de la papeleta de conciliación y la demanda judicial?1 ¿O, por el contrario, se considera que no se trata de hechos nuevos, sino fundamentos jurídicos distintos que sustentan la calificación como despido improcedente, que no ocasionan indefensión alguna2?

Debemos tener en cuenta lo dispuesto en el art. 80.1.c) LRJS según el cual en la demanda no se pueden alegar hechos distintos a los aducidos en la conciliación o mediación previa.

Resolución

Según la STC 127/2006 de 24 de abril, el demandante no tiene la obligación de realizar calificaciones jurídicas en la papeleta de conciliación, ni tampoco sobre el procedimiento adecuado. En la conciliación, solo se exige la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que versa la pretensión3. En ningún caso se exigen calificaciones jurídicas, citas de preceptos, indicaciones de la modalidad procesal adecuada, ni tampoco que se expliciten razones jurídicas que fundamenten la pretensión. De ahí que los interesados puedan acudir al acto de conciliación personalmente y sin asistencia letrada.

La STS núm. 1038/2024 de 10 de diciembre de 2024 (Rcud. 1636/2021) admitió en un escrito de ampliación de la demanda que se alegara por primera vez que la actora había estado embarazada y disfrutado de la suspensión por maternidad, así como de descansos por lactancia, cuando ni en la conciliación previa ni en la demanda se había manifestado que la demandante había dado a luz.

También la STS 362/2024 de 23 de febrero de 2024 (Rcud. 687/2022) admitió que se alegase la excepción de prescripción en el momento de contestar a la demanda sin necesidad de anunciarla en la conciliación o mediación previa, ya que el legislador no establece ningún tipo de preclusión en estos casos.

Conclusión

En el presente caso, el despido se comunicó sorpresivamente, pero la solicitud de improcedencia por omisión del expediente contradictorio se plantea en la demanda judicial, lo que permitió a los demandados acudir al juicio oral con los medios de prueba que a su derecho convenían.

El TS indica que no se puede llevar a cabo una interpretación rigorista de los requisitos formales y contraria al derecho de la tutela judicial efectiva. De ahí que deba examinarse la alegación relativa a que el despido debe declararse improcedente por dicha omisión del expediente contradictorio previo, pues el lapso de tiempo entre la interposición de la demanda y el juicio oral excluyen la posibilidad de que se haya causado indefensión.

Se debe tener en cuenta que ello también podría ser de aplicación en los actuales despidos producidos a partir del 19 de noviembre de 2024, en los que se exige la audiencia previa al trabajador, y cuya ausencia puede ser determinante de la improcedencia del despido.


1STSJ de Andalucía núm. 1242/2023 de 3 de mayo de 2023, (Rec. 2302/2021)
2STSJ de Asturias núm. 595/2013 de 15 de marzo de 2013, (Rec. 71/2013)
3Art. 6 RD 2756/1979 de 23 de noviembre.