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	<title>Autónomos &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>Autónomos &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>Los negocios pueden conocer su riesgo de insolvencia con una aplicación del Colegio de Registradores</title>
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		<pubDate>Tue, 12 Dec 2023 12:34:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Insolvencia]]></category>
		<category><![CDATA[PYMES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España tiene a disposición de los administradores de un negocio una herramienta digital en su página web con la que pueden obtener un indicador “acerca de su probabilidad de insolvencia, con el fin de detectar a tiempo una situación potencialmente peligrosa para la supervivencia de una pequeña sociedad”, aclaró a...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España tiene a disposición de los administradores de un negocio una herramienta digital en su página web con la que pueden obtener <strong>un indicador “acerca de su probabilidad de insolvencia, con el fin de detectar a tiempo una situación potencialmente peligrosa para la supervivencia de una pequeña sociedad</strong>”, aclaró a este medio Iñaki Vázquez, Director adjunto del Centro de Procesos Estadísticos del Colegio de Registradores.</p>
<p>Esta herramienta, a partir de toda la información disponible en el Colegio,<strong> elabora una clasificación por medio del análisis de diferentes variables</strong>, permitiendo así que los negocios reciban información con la que<strong> detectar dificultades financieras de cara a la toma de decisiones</strong>. En concreto, ofrece al usuario <strong>un informe donde se revela “un porcentaje de similitud con una sociedad mercantil fehacientemente insolvente”</strong>, para evitar futuras consecuencias irrevocables, aclaró Vázquez.</p>
<p>Según informó el representante del Centro de Procesos Estadísticos (CPE), el uso de la herramienta, <strong>si bien está especialmente diseñada para pymes, lleva aplicado un coste de 15 euros (IVA incluido)</strong>. Aunque no descartan abrirla también a los negocios liderados por autónomos persona física.</p>
<h2>El Colegio de Registradores crea para los negocios una herramienta para identificar la probabilidad de una insolvencia</h2>
<p>Según el Colegio de Registradores, la herramienta digital, de la que ya hace uso el REFOR (Registro de Economistas Forenses), permite obtener desde el pasado marzo “la posición de riesgo de insolvencia <strong>a partir de un indicador de probabilidad temprana</strong>”, accesible a cada deudor, “lo que<strong> agiliza la respuesta adecuada </strong>de manera crucial en los estados de riesgo elevado”.</p>
<p>Como aclaró Vázquez, esta herramienta se puso en marcha de cara al cumplimiento de la disposición adicional séptima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con el objetivo de que<strong> accedieran administradores o liquidadores de cualquier sociedad mercantil </strong>(obligadas, por tanto, a depositar sus cuentas anuales) a una herramienta sencilla con la que alcanzar este fin. “Se trata de que, utilizando la información contable contenida en el depósito de cuentas inscrito en el Registro Mercantil de las sociedades mercantiles, <strong>se proporcione un indicador de probabilidad de insolvencia con la obtención del porcentaje de similitud con una sociedad mercantil fehacientemente insolvente</strong>”.</p>
<p>Las demandas de esta reforma nacen a partir de los requerimientos de la Directiva europea 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, sobre reestructuración e insolvencia, donde “se solicita a los Estados miembros que habiliten herramientas de este uso para la identificación temprana”, medidas que toman relevancia al analizar <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/gastos-autonomos/90000-negocios-borde-quiebra-200000-riesgo-falta-liquidez-gestores/20231010133938032595.html" target="_blank" rel="noopener">los datos actuales de riesgo de quiebra de los negocios españoles.</a></p>
<h2>El Colegio estima que la herramienta tiene una efectividad del 90% en el diagnóstico</h2>
<p>La metodología de este sistema emplea<strong> un modelo de estimación de parámetros por algoritmo</strong>, a partir de una serie de variables, que “aplicados a valores observados en cada sociedad <strong>generan su propio indicador individualizado de alerta</strong>”. Debido a que no existe un modelo fijo, “ya que el valor de los coeficientes es sensible a los cambios del contexto económico”, <strong>la herramienta “irá siendo objeto de ajustes” a partir de los datos más recientes</strong>.</p>
<p>Así, el modelo clasificatorio del informe de posición de riesgo de insolvencia del Registro Mercantil se revisa anualmente, y se hace “<strong>mediante el uso de la información contable extraída de más de un millón de depósitos de cuentas</strong>”, procesados por el Servicio Estadístico del Colegio de Registradores. Según explicó Vázquez, “la capacidad de predicción de la herramienta <strong>permite acertar una empresa sana o en concurso de acreedores en nueve de cada diez casos</strong>”. Con ello, y a partir de las demandas europeas, la utilidad de este análisis digital se concentra en “<strong>reducir el coste de reestructuración</strong>, especialmente en el caso de las pymes”.</p>
<p>Si bien por el momento estos informes tan solo pueden solicitarlos administradores o liquidadores mercantiles, en cuanto al uso de los autónomos persona física, el Director adjunto del CPE aclaró que “el acceso por el momento solo les está permitido a estos debido a que la herramienta se ha construido siguiendo la disposición adicional séptima” del texto refundido de la Ley Concursal, pero que<strong> actualmente “se encuentran trabajando para ampliar el uso de este tipo de herramientas</strong>”, siempre “respetando las debidas garantías legales”.</p>
<h2>¿Cuáles son los principales indicadores que analiza?</h2>
<p>Según afirmó Vázquez, la herramienta hace uso de un modelo clasificatorio de probabilidad que ha tenido en cuenta <strong>en torno a 100 variables económico-financieras calculadas y/o extraídas de los modelos oficiales de depósito de cuentas</strong>, indicando la alerta temprana un porcentaje de mayor o menor similitud con respecto a las que constan como acreditadas insolventes de manera fidedigna y legal: “<strong>principalmente pre-concursadas, concursadas, acogidas al procedimiento especial de microempresas, o sociedades con patrimonio neto negativo”</strong>, entre otras.</p>
<p>Entre las variables más relevantes incluidas en el modelo final se analizan las de <strong>tamaño, actividad y localización; estructura del activo; endeudamiento; liquidez; solvencia; gastos operativos y evolución temporal de magnitudes contables</strong>.</p>
<h2>La utilidad de la herramienta se basa en la detección precoz</h2>
<p>Los beneficios de una herramienta de estas características, explicó Vázquez, se resumen en dos. En primer lugar, <strong>la detección rápida de una situación potencialmente peligrosa para la supervivencia de la sociedad</strong>, “lo que permite tomar medidas oportunas para corregir la situación a tiempo”.</p>
<p>En segundo lugar, <strong>pretende ser una ventaja en el coste reducido de su uso por parte de las pymes</strong>, “ya que se creó pensando más bien en las necesidades de estas, debido a las grandes empresas cuentan con departamentos propios de contabilidad y/o asesores a su disposición”, detalló Vázquez.</p>
<p>En ese sentido, el Director adjunto del CPE destacó que una mala situación “<strong>puede ser reversible o atenuable” a través del análisis certero de estas variables</strong>. A su vez, “una situación aparentemente cómoda” puede convertirse en problemática en función de los cambios que produzca el contexto económico, es decir, “<strong>en la relación entre los ingresos de la sociedad, sus costes variables y, fundamentalmente, sus costes fijos”. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/herramientas-digitales/negocios-pueden-conocer-riesgo-insolvencia-aplicacion-colegio-registradores/20231212000115033619.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Lola Fernández con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedor.es</a></p>
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		<title>Cualquier negocio puede solicitar un ERTE sin necesidad de esperar a que lo apruebe el Gobierno</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Sep 2023 13:47:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los autónomos pueden solicitar un ERTE si se han visto afectados por alguna causa de fuerza mayor o han visto caer sus ingresos. Hay dos tipos de expedientes en vigor a los que se pueden acoger los negocios sin esperar a que los active el Gobierno. Los autónomos de cualquier sector pueden solicitar un ERTE para proteger...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Los autónomos pueden solicitar un ERTE si se han visto afectados por alguna causa de fuerza mayor o han visto caer sus ingresos. Hay dos tipos de expedientes en vigor a los que se pueden acoger los negocios sin esperar a que los active el Gobierno.</strong></p>
<p>Los autónomos de cualquier sector <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/asi-deberan-solicitar-autonomos-nuevos-erte-reforma-laboral-partir-abril/20220224160540026155.html" target="_blank" rel="noopener">pueden solicitar un ERTE</a> para proteger su negocio y su plantilla y<strong> dejar de pagar una parte de las nóminas y cotizaciones de sus trabajadores sin necesidad de que lo active el Gobierno</strong>, las comunidades autónomas o los ayuntamientos. En estos últimos meses, muchos trabajadores por cuenta propia se han podido ver afectados por<strong> una fuerte caída de ingresos</strong>, que pueden derivarse o no de las recientes lluvias torrenciales o por incendios,<strong> </strong>y creen que deben esperar a que el Consejo de Ministros active el mecanismo RED o sus ayuntamientos decreten el lugar como zona catastrófica. No es necesario. Ni siquiera que se produzca una situación de catástrofe o de pandemia para que un negocio solicite un ERTE.</p>
<p>Aseguraron distintos abogados laboralistas a este diario que<strong>, a día de hoy y con los últimos cambios de la reforma laboral,</strong> si el negocio se ve <strong>impedido por cualquier causa </strong>para desarrollar su actividad o si <strong>sufre pérdidas continuadas por cualquier motivo económico</strong>, puede <strong>solicitar en cualquier momento un ERTE</strong> para proteger su actividad sin necesidad de que<strong> ninguna autoridad lo active previamente.</strong></p>
<p>Hace ya más de un año y medio que se puso punto y final a los ERTE extraordinarios que sostuvieron a miles de negocios y millones de empleados durante dos años de pandemia. A pesar de la desaparecieron de estos expedientes, <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/todos-cambios-que-afectaran-hoy-autonomos-nueva-reforma-laboral-que-ha-entrado-vigor/20211229120131025769.html" target="_blank" rel="noopener">la reforma laboral</a> que se aprobó más tarde <strong>puso en vigor otros mecanismos estructurales muy parecidos a estos expedientes</strong> y que podrían servir a los autónomos empleadores para proteger su actividad y su plantilla sin necesidad de despedir y evitando pagar todos los sueldos y cotizaciones.</p>
<p>Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, a día de hoy hay<strong> tres tipos de ERTE en vigor para  los autónomos</strong>: &#8220;El primero es el <strong>mecanismo RED por causas cíclicas o sectoriales, que sí es necesario que lo active el Gobierno </strong>en Consejo de Ministros&#8221;.</p>
<p><strong>El segundo procedimiento</strong>, aclaró el abogado, <strong>&#8220;es el ERTE por fuerza mayor</strong>, que es el que se puede solicitar por cualquier desastre como un incendio, un terremoto o unas lluvias torrenciales que destrocen el local o<strong> impidan el normal desarrollo de la actividad.</strong> En este caso <strong>no hace falta que se decrete ninguna zona catastrófica </strong>ni que ningún organismo lo apruebe. Sólo es necesario que<strong> la Inspección de Trabajo constate que de verdad el negocio se ha visto afectado</strong> por estas causas.</p>
<p><strong>La tercera fórmula para solicitar un expediente de regulación de empleo es el</strong> <strong>ERTE ETOP, que simplemente requiere una situación económica, técnica, organizativa o de producción y que la empresa tiene que demostrar</strong>. Por ejemplo, con una caída de facturación o pérdidas continuadas en los últimos meses&#8221;.</p>
<h2>¿Qué tipos de ERTE pueden solicitar los negocios en 2023 sin necesidad de aprobación del Gobierno?</h2>
<p>De este modo, la nueva reforma laboral prevé dos posibles medidas en vigor y a las que podrían acogerse los autónomos ahora mismo. Por un lado, estarían los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción <strong>(ETOP), que van a ser los más habituales para los negocios,</strong> ya que éstos son los expedientes que acogen a todos los autónomos que hayan sufrido <strong>pérdidas económicas, o que las prevean.</strong> Estos expedientes tienen <strong>exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad Social  de los empleados pero sólo del 20% </strong>y están ligados a la formación.</p>
<p>Por otro lado, están los<strong> ERTE por fuerza mayor,</strong> que podrían alcanzar <strong>exoneraciones en el pago de cuotas de hasta el 90% y también se requerirá formación. Sin embargo, en este caso será necesario que ocurran circunstancias similares a las de la pandemia. </strong>Por ejemplo, una limitación de la actividad (restricciones) o de impedimento (cierre decretado). Esto podría resultar interesante para negocios de sectores como la hostelería o el ocio nocturno, o para casi cualquier autónomo en caso de futuros rebrotes del coronavirus.</p>
<p>Por último, estaría el <strong>mecanismo RED, que sería el más excepcional, </strong>ya que en este caso se trata de una medida casi idéntica a los actuales ERTE COVID. En este caso sí que <strong>tiene que haber una aprobación del Consejo de Ministros en casos de crisis</strong> sectorial o cíclica. Esto todavía no ha sucedido.</p>
<h3>Cómo solicitar los ERTEs ETOP o por fuerza mayor</h3>
<ul>
<li><strong>Solicitud de un ERTE ETOP</strong></li>
</ul>
<p>Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons,  los negocios pueden acogerse actualmente a un expediente por una causa Económica, Técnica, Organizativa y Productiva (ETOP), definida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y que <strong>normalmente, será de carácter económico o productivo. Es decir, se podría acceder por pérdidas actuales o previstas o disminución de la facturación.</strong></p>
<p>En este caso, lo primero que deberán hacer los autónomos, aparte de comprobar si cumplen esta causa -a partir de balances contables, declaraciones de impuestos&#8230;-,  será <strong>remitir una comunicación a sus trabajadores </strong>(en caso que no tengan representación) o a los representantes unitarios (delegados de personal o Comité de empresa),en la que se informe de su voluntad de iniciar un ERTE por causas ETOP, y con el fin de que éstos nombren a una comisión negociadora o representativa, a la que se deberá facilitar, por parte de la empresa, toda la documentación que acredite las causas alegadas.</p>
<p>En el caso que la empresa tenga representación legal de los trabajadores, disponen de 5 días para constituirla y en caso de que no dispongan de representación legal tienen 10 días</p>
<p>Esto, en el caso de los autónomos es muy sencillo: <strong>&#8220;si el negocio tiene sólo cinco trabajadores, lo normal es que la plantilla no tenga representación legal, por lo que los propios empleados tendrán que elegir a uno de ellos </strong>para que les represente a todos. El trabajador por cuenta propia tendrá que enviarle la documentación, por ejemplo, un informe en el que le comunique a este empleado en representación de todos,<strong> </strong>que se va a hacer un ERTE ETOP, los motivos y las consecuencias, como reducción o suspensión de jornada&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p>Simultáneamente a ello, el autónomo deberá <strong>comunicar a la Autoridad Laboral </strong>-el departamento de trabajo, a través de la web, de la Comunidad Autónoma que sea-, que se está iniciando un ERTE por causas ETOP.</p>
<p>Una vez constituida la Comisión representativa de los trabajadores, ésta debe comunicárselo al autónomo. <strong>Y el trabajador por cuenta propia, a su vez, debe hacérselo saber a la autoridad laboral, </strong>indicando que se inicia un período de consultas, que no es más que la negociación de los términos del ERTE ETOP. &#8220;De este modo, el autónomo indica al departamento correspondiente que va a empezar a negociar con uno de sus trabajadores, en calidad de representante, la puesta en marcha de un ERTE ETOP&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p><strong>Este proceso de &#8216;negociación&#8217; tiene una duración de 7 días</strong> en empresas de menos de 50 trabajadores y 15 días en empresas de más de 50 trabajadores. Y &#8220;es muy importante <strong>levantar acta</strong> -escribir en un informe de todo lo que se ha tratado en la reunión con el trabajador- en todas y cada una de las reuniones, y negociar de buena fe, tanto por la parte empresarial como por los trabajadores&#8221;, dijo el abogado laboralista.</p>
<p>Este período de negociación puede acabar con<strong> acuerdo,</strong> en cuyo caso, se remite a la autoridad laboral, y ésta lo remitirá a la Inspección de Trabajo para que en el plazo de 15 días emita un informe,<strong> </strong>en el que se constatará que se ha negociado de buena fe y que consta toda la documentación acreditativa de las causas alegadas. En este acuerdo, se tendrán que incluir las medidas que ha adoptado el negocio, es decir, si son de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada.</p>
<p>En caso de que finalice <strong>sin acuerdo,</strong> &#8220;los pasos son los mismos, no obstante, es más fácil que se pueda realizar una impugnación colectiva o individual. Una de las peculiaridades de la reforma laboral es que se permite la prórroga de estos ERTE, realizando únicamente una nueva negociación o período de consultas&#8221;, comentó Jaume Barcons.</p>
<ul>
<li>
<h4><strong>Solicitud de un ERTE FUERZA MAYOR</strong></h4>
</li>
</ul>
<p>Las situaciones de<strong> Fuerza Mayor, tras la reforma Laboral, recogen en gran medida lo legislado durante la pandemia</strong> por la COVID19, y se mantiene el ERTE de Fuerza Mayor por Impedimento (cierre de la actividad o sector temporalmente) y el de limitación (restricciones a la actividad o sector sin el cierre de los mismos).</p>
<p>Éstos, como ha ocurrido durante la pandemia, van dirigidos a los<strong> autónomos que se vean afectados por restricciones o futuros cierres decretados</strong>, y son <strong>mucho más ágiles </strong>de tramitar que los anteriores.</p>
<p>En el presente caso, según explicaron desde la gestoría Barcons,<strong> no hay negociación con los trabajadores, </strong>sino que se debe remitir el expediente ante la Autoridad Laboral, para que constate o no la existencia de la Fuerza Mayor, es decir, si concurre o no.</p>
<p>En este caso, como ocurrió durante la pandemia, se deberá<strong> recabar también el informe </strong>de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también se pronunciará sobre si existe o no Fuerza Mayor. En este supuesto, lógicamente, la fuerza mayor es fácil de acreditar si existe, por ejemplo, una determinada limitación de horarios o aforos. O si ha habido una lluvia torrencial que ha inundado el local.</p>
<p><strong>La Autoridad Laboral debe resolver en el plazo de 5 días</strong> desde la solicitud, y únicamente constatar su existencia. En caso de que no resuelva, el silencio administrativo es de carácter positivo y se entiende que concurre la Fuerza Mayor. <strong>Constatada la Fuerza Mayor el negocio podrá aplicar la suspensión y reducción de jornada de los contrataos de trabajo.</strong></p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/autonomos-pueden-solicitar-erte-negocio/20230918155419032231.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedor.es con la colaboración de Jaume J. Barcons.</a></p>
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		<title>El Mecanismo RED que sustituye a los ERTE establece nuevas exoneraciones de cuotas para los negocios</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jul 2023 11:58:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Mecanismo RED, sustituto del ERTE, es la nueva fórmula que permite a los negocios mantener a sus asalariados en situación de crisis cíclica o sectorial pagando menos cotizaciones. Sin embargo, les prohíbe despedir hasta seis meses después de recuperar la actividad. Esta semana ha entrado en vigor el Mecanismo RED para la flexibilidad y estabilización del...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/el-mecanismo-red-que-sustituye-a-los-erte-establece-nuevas-exoneraciones-de-cuotas-para-los-negocios/">El Mecanismo RED que sustituye a los ERTE establece nuevas exoneraciones de cuotas para los negocios</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>El Mecanismo RED, sustituto del ERTE, es la nueva fórmula que permite a los negocios mantener a sus asalariados en situación de crisis cíclica o sectorial pagando menos cotizaciones. Sin embargo, les prohíbe despedir hasta seis meses después de recuperar la actividad.</strong></p>
<p>Esta semana <strong>ha entrado en vigor el Mecanismo RED</strong> para la flexibilidad y estabilización del empleo, el <strong>sustituto de la figura del ERTE</strong> que <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/asi-deberan-solicitar-autonomos-nuevos-erte-reforma-laboral-partir-abril/20220224160540026155.html" target="_blank" rel="noopener">fue utilizada por autónomos y pymes durante la pandemia</a>. A partir de ahora, <strong>las empresas tendrán que acogerse a nuevas condiciones y obligaciones</strong> en caso de encontrarse en dificultades por una crisis cíclica o de pérdida de actividad de un sector concreto.</p>
<p>Entre sus novedades, destaca la <strong>exoneración de entre el 60% y el 20% de las cotizaciones</strong> a la Seguridad Social que autónomos y negocios tienen que pagar por sus asalariados. En el otro lado de la balanza, los negocios que se acojan al Mecanismo RED <strong>estarán obligados a mantener el empleo de los trabajadores afectados</strong> durante, al menos, los seis meses posteriores a la recuperación de la actividad. No hacerlo podría conllevar la devolución de todas las bonificaciones, una cuestión que podría generar problemas en los negocios con peor situación, según explicaron los expertos consultados por este medio.</p>
<p>Además, los negocios que se vean en la obligación de acogerse al Mecanismo RED estarán obligados, “salvo excepciones”, a <strong>desarrollar acciones formativas para los asalariados durante su periodo de vigencia</strong>, “que tendrán como objetivo la mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad”, según explicaron desde el Gobierno.</p>
<p>Al igual que en el caso de los ya antiguos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), el Mecanismo RED <strong>debe ser aprobado por el Consejo de Ministros “previa información a las organizaciones más representativas</strong>.” Esto podría producirse, por ejemplo, ante una crisis cíclica como la pandemia, pero <strong>también ante un momento de dificultad para un sector concreto</strong>. En cada caso, las bonificaciones en las cotizaciones a las que se podrán acoger los negocios afectados serán diferentes.</p>
<h2>Bonificaciones de entre el 20% y el 60% en las cuotas de los asalariados para autónomos y negocios</h2>
<p>El aspecto más importante del decreto que regula el nuevo Mecanismo RED tiene que ver con las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social de los asalariados a la que se pueden acoger los autónomos y negocios que sufran una crisis cíclica o sectorial. Tal y como fija la normativa, serán diferentes en cada caso.</p>
<ul>
<li><strong>Crisis cíclicas</strong></li>
</ul>
<p>El decreto define una crisis cíclica como “una caída transitoria de la demanda debido a causas macroeconómicas.” Es el caso, por ejemplo, de la pandemia, cuando millones de negocios y autónomos tuvieron que paralizar su actividad durante varias semanas ante los confinamientos para evitar contagios.</p>
<p>En estas situaciones, el Mecanismo RED prevé exenciones de las cuotas de la Seguridad Social que los autónomos pagan por sus empleados <strong>del 60% durante los cuatro primeros meses; del 30% entre el quinto y el octavo mes; y del 20% a partir del noveno</strong>.</p>
<ul>
<li><strong>Crisis sectoriales</strong></li>
</ul>
<p>El nuevo Mecanismo RED también prevé la puesta en marcha del protocolo en caso de que se produzca una reducción de la demanda debido a causas propias de un sector concreto de actividad. En estos casos, <strong>la</strong> <strong>bonificación prevista para los negocios y autónomos es del 40%</strong> en las cotizaciones sociales que pagan por sus asalariados, <strong>siempre condicionadas al desarrollo de actividades formativas</strong> para las personas afectadas. Por ejemplo, en el caso de las agencias de viajes.</p>
<p>Tal y como recordó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, “<strong>el Consejo de Ministros es quien tiene que determinar que se trata de un sector en riesgo</strong> y que, por tanto, los negocios dedicados a esa actividad pueden acogerse al Mecanismo RED.”</p>
<p>En ambos casos, la concesión de las bonificaciones <strong>queda comprometida al mantenimiento del empleo durante los seis meses posteriores a la recuperación de la actividad</strong>. En caso contrario, el negocio tendrá que devolver a la Seguridad Social la parte de las cuotas que no ingresaron durante los meses en los que se redujo el trabajo.</p>
<p>Además, durante los meses que dure el protocolo Mecanismo RED, los autónomos y negocios <strong>no podrán solicitar a sus asalariados la realización de horas extraordinarias</strong>, así como realizar nuevas externalizaciones de la actividad, ni nuevas contrataciones, directas o indirectas.</p>
<p>“Lo bueno de ello es que, en caso de que se termine despidiendo antes de seis meses, el negocio <strong>sólo tendrá que devolver las exoneraciones de cuotas a las que se haya acogido con respecto a la persona trabajadora</strong>, no sobre todas las cotizaciones que se hayan bonificado en ese periodo”, explicó Jaume Barcons.</p>
<ul>
<li><strong>Los asalariados percibirán el 70% de su base reguladora mientras dure el Mecanismo RED</strong></li>
</ul>
<p>Por su parte, los asalariados afectados por la activación del nuevo Mecanismo RED percibirán, durante todos los meses que dure, <strong>el 70% de su base reguladora, con un máximo del 225% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)</strong>, fijado este año en 600 euros al mes. Es decir, podrán cobrar como máximo 1.350 euros mensuales, siempre que el 70% de su base reguladora sea superior a esta cifra.</p>
<p>Se trata de una proporción similar a la que establecía la normativa de los ERTE. Sin embargo, el Mecanismo RED <strong>elimina la reducción al 50% de la base reguladora que los asalariados cobraban a partir del séptimo mes de suspensión</strong> de su contrato de trabajo. “Lo que aplicaba en los ERTE era el criterio de la prestación por desempleo. El Mecanismo RED, al ser un sistema especial, mantiene el 70% durante todo el tiempo que dure el proceso, por lo que es un beneficio para el asalariado”, valoró, en este sentido, Jaume Barcons.</p>
<h2>Las cláusulas de mantenimiento de empleo podrían ser un arma de doble filo para los negocios</h2>
<p>Según explicó a este medio Jaume Barcons, la entrada en vigor del Mecanismo RED <strong>es “un arma de doble filo” para los autónomos con asalariados y negocios</strong>. Sobre todo, por la prohibición expresa de despedir durante los seis meses posteriores a la recuperación total de la actividad del negocio.</p>
<p>“Hasta ahora, si el ERTE no era suficiente, el negocio podía aplicar un despido colectivo (ERE) porque eran dos figuras diferentes. Por el contrario, con el Mecanismo RED, los negocios estarán exonerando parte de la cotización, pero podría llegar un momento en el cual se tengan que tomar decisiones más drásticas y el autónomo no pueda hacerlo porque perdería estas bonificaciones”, valoró el abogado laboralista.</p>
<p>Así, el Mecanismo RED aporta, por un lado, flexibilidad a los negocios, “algo que es positivo y que les permitirá subsistir en situaciones de crisis”, valoró Jaume Barcons a este diario. Sin embargo, por otro lado, “<strong>las cláusulas de mantenimiento del empleo son tan estrictas que podrían generar problemas</strong> en los negocios donde no baste la suspensión temporal del contrato de un asalariado”, concluyó el abogado laboralista.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/mecanismo-red-que-sustituye-erte-establece-nuevas-exoneraciones-cuotas-negocios/20230712153721031326.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Diego S. Adelantado con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendador.es </a></p>
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		<title>Consecuencias legales de pagar sueldos por debajo del Salario Mínimo</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 May 2023 11:52:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><div class="vc_row wpb_row vc_row-fluid ccs_default"><div class="wpb_column vc_column_container vc_col-sm-12"><div class="vc_column-inner"><div class="wpb_wrapper">
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			<h1><strong>¿Qué consecuencias legales tiene para un autónomo pagar a sus empleados por debajo del Salario Mínimo?</strong></h1>
<p>Los autónomos o negocios que estén pagando algún salario por debajo del mínimo que establece la ley pueden enfrentarse un recargo del 35% en las cuotas no abonadas a la Seguridad Social y a multas de hasta 7.500 euros por trabajador.</p>
<p>El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se ha elevado cinco veces en cinco años, alcanzando los 1080 euros brutos en 14 pagas el pasado mes de febrero. Los autónomos no que no cuenten con la ayuda de un gestor, graduado social o abogado han podido olvidar actualizar el SMI a sus empleados o, peor aún, decidir retribuir a sus trabajadores por debajo de ese límite. Se trataría de un grave error, aseguraron los expertos, que pueden suponer un recargo del 35% en cada nomina y también <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/autonomos-pueden-ser-sancionados-multas-7500-euros-aplican-subida-smi/20220224161549026156.html" target="_blank" rel="noopener">una multa que pude oscilar entre oscilar entre los 751 y 7.500 euros.</a></p>
<p>La última subida del SMI tiene carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero, y <strong>supone que los autónomos con empleados paguen 1.618,32 euros más al año en concepto de costes laborales por cada asalariado con el sueldo mínimo. </strong>“Por cada nómina no actualizada el autónomo deberá abonar tanto la diferencia de sueldo como las cotizaciones que no haya pagado a su empleado a la Seguridad Social”, afirmó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. El experto aseguró que<strong> el pago indebido de salarios es uno de los principales objetos de inspección en un negocio.</strong></p>
<p>Tanto Barcons como Alberto Ara, abogado laboralista, coinciden en que <strong>es muy difícil que se produzca este hecho si un autónomo cuenta con la ayuda de un gestor</strong> o si transfiere las nóminas de sus empleados por el sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, “si cometen la pillería o el descuido de pagar menos que lo marca el SMI <strong>pueden enfrentarse a una sanción grave</strong>”, añadieron los expertos.</p>
<p>“Imaginemos que un autónomo paga una nómina de 1.000 euros en vez de los 1.080 euros que corresponden por la actualización del SMI. En este caso, si una inspección de trabajo se da cuenta o la Tesorería, se le liquidaría una cuota entre la diferencia del SMI al salario que pago al trabajador, los correspondientes recargos a la Seguridad Social y una multa administrativa”, señaló Ara.</p>
<p>Si por ejemplo un autónomo está pagando a un trabajador a jornada completa 500 euros – dado que el SMI de 1.080 euros es para aquellos trabajadores a tiempo completo – “deberá pagar al trabajador los 580 euros que le debe al empleado más el 35% a la Seguridad Social”, especificaron los expertos.</p>
<p>Sin embargo, a la hora de aplicar los recargos hay dos diferencias. En el caso de que la Tesorería o una inspección de trabajo descubran el posible fraude<strong> “el salario de un trabajador tiene una prescripción de un año”</strong>, comento Ara. “Esto quiere decir que, si el trabajador por cuenta propia ha pagado indebidamente durante dos años a un trabajador, sólo tendrá que compensar las nóminas no actualizadas al SMI del último ejercicio”, concretó el abogado laboralista. Por el contrario, este fraude las cotizaciones no abonadas a la Tesorería de los empleados tiene un plazo de prescripción de cuatro años.</p>
<p>En resumen, si un negocio está aplicando incorrectamente las subidas del SMI tendrá que pagar: <strong>la diferencia del salario no abonado al trabajador, las cotizaciones a la Seguridad Social el 10% de demora al trabajador; el recargo 35% a la Seguridad Social y la multa que considere le inspector de trabajo correspondiente a la gravedad de los hechos que puede ser de hasta 7.500 euros.</strong></p>
<h2>Más de 1,8 millones de trabajadores cobran el SMI</h2>
<p>Si bien no hay un registro oficial, el Ministerio de Trabajo y Economía Social calcula que en España entre el 10% y el 12% de los asalariados cobra el SMI. Esto se traduce en unos 1,8 millones de personas, muchas de las cuáles pueden estar contratadas por pequeños negocios y autónomos. El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, Ricardo Gabaldón, explicó anteriormente a este medio que se pueden identificar claramente<strong> dos formas de actuar de los negocios con la subida del SMI.</strong></p>
<p>Según dijo, “por un lado están los autónomos y negocios que cuentan con la ayuda de un graduado social, un abogado, un gestor o cualquier tipo de profesional. Estos asumen la subida, a nivel burocrático, casi sin esfuerzo porque somos nosotros quien nos encargamos de realizar las nóminas. Nos hacemos, por tanto, cargo de aplicar la subida y calcular el incremento proporcional en las cotizaciones sociales que pagan los empleadores”.</p>
<p>Gabaldón explicó que “no abonar el SMI a 1.080 euros supondría estar cometiendo un perjuicio contra el trabajador que esta tipificado como una infracción grave de hasta 7.500 euros. Si bien, me parece un importe muy alto y sólo se aplicaría esa multa tan alta en los casos más graves” apuntó.</p>
<h2>Existen buzones anónimos de denuncia</h2>
<p>El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales, Ricardo Gabaldón, alertó a los autónomos y empleadores sobre el <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/autonomos-estan-expuestos-denuncias-anonimas-buzones-hacienda-trabajo-seguridad-social/20210906161221025059.html" target="_blank" rel="noopener">buzón de denuncias anónimas</a> que tiene disponible la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Éstos permiten que los empleados puedan poner sobre aviso al organismo inspector del Ministerio de Trabajo sobre cualquier infracción que se pueda estar cometiendo en un negocio.</p>
<p>“Los empleados son conscientes de la subida y<strong> pueden denunciar que no se ha producido en sus nóminas</strong> a través del buzón de denuncia de la Inspección. También pueden acudir con la vía legal y acudir a un profesional jurista que defienda sus intereses y derechos” comentó Gabaldón.</p>
<p>Precisamente, la inspectora de trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (STSS), Ana Ercoreca, explicaba a este diario que <strong>uno de los motivos más frecuentes que se suelen encontrar los inspectores es con &#8220;fraudes en los salarios</strong> y en la jornada.</p>
<h2>El Salario Mínimo Interprofesional ha crecido un 47%</h2>
<p>Desde los 735,9 euros mensuales de 2018 a los 1.080 euros de 2023, <strong>el Salario Mínimo Interprofesional ha crecido en España cinco veces, o lo que es lo mismo, un 46,76%, en los últimos cinco años que lleva Pedro Sánchez en el Gobierno desde la moción de censura a Mariano Rajoy</strong>. Se trata de un alza de 344 euros mensuales, que el Gobierno asegura tener como objetivo para acercarse a uno de sus compromisos de legislatura: que el SMI sea equivalente al 60% del salario medio en España (2.086,80 euros al mes).</p>
<p>Sin embargo, las cinco subidas del SMI aprobadas durante los últimos cinco años (una antes de las últimas elecciones y otras cuatro durante la actual legislatura) también han sido una carga añadida para miles de autónomos con empleados, muchos de los cuales tienen pocos asalariados a su cargo y no cuentan con el músculo financiero necesario para hacer frente a los costes salariales derivados del aumento del salario mínimo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/que-consecuencias-tiene-autonomo-pagar-empleados-debajo-salario-minimo/20230518162329030530.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Álvaro Pérez-Alberca con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedores.</a></p>
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		<title>Calculadora para conocer el salario por hora mínimo que deben pagar los autónomos a sus empleados</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 02 May 2023 12:04:33 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[SMI]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La gestoría Barcons ha elaborado para Autónomos y Emprendedores una calculadora para que los autónomos puedan conocer cuál es el salario mínimo por hora que deberán pagar a sus empleados en 2023. El Gobierno aprobó en febrero el Real Decreto-Ley 99/2023, de 14 de febrero, que elevó con efectos retroactivos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en nuestro país. Desde aquel...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>La gestoría Barcons ha elaborado para Autónomos y Emprendedores una calculadora para que los autónomos puedan conocer cuál es el salario mínimo por hora que deberán pagar a sus empleados en 2023. </strong></p>
<p>El Gobierno aprobó en febrero el <b>Real Decreto-Ley</b> 99/<b>2023</b>, de 14 de febrero, que<a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-pagaran-1618-euros-mas-ano-cada-empleado-nueva-subida-salario-minimo/20230201115918029093.html" target="_blank" rel="noopener"> elevó con efectos retroactivos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) </a>en nuestro país. Desde aquel momento, los autónomos tienen que pagar, al menos, 1.080 euros mensuales por 14 pagas o <strong>1.260 euros al mes por 12 pagas</strong> a sus trabajadores. Como en las anteriores subidas, esta normativa fija la cantidad mínima que puede cobrar un empleado de manera anual, mensual y diaria. Sin embargo<strong>, muchos autónomos todavía no saben cuál es el mínimo que deberían pagar por hora a sus empleados.</strong></p>
<p>Esto se debe a que, en realidad, la normativa no determina el precio mínimo para una sola hora de trabajo, ya que <strong>para conocer esta cuantía mínima, primero hay que saber cuál es la jornada anual fijada por el convenio colectivo </strong>al que está acogida la actividad del trabajador por cuenta propia.</p>
<p>Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, &#8220;a diferencia de la jornada de trabajo, que sí se puede calcular de manera proporcional, el precio mínimo por hora dependerá siempre del convenio colectivo al que esté sujeto cada negocio en cuestión&#8221;.</p>
<p><strong>Por ello, la gestoría Barcons ha elaborado para este diario <a href="https://autonomosyemprendedor.opennemas.com/media/autonomosyemprendedor/files/2023/04/24/CALCULO%20HORA%20ORDINARIA%20SMI.xlsx" target="_blank" rel="noopener">una calculadora</a>, a la que se puede acceder desde este enlace.</strong></p>
<p>A través de ella, cada autónomo y en función del convenio provincial, estatal o autonómico que regule su negocio, <strong>podrá calcular el precio por hora mínimo que puede pagar a cada uno de sus empleados.</strong></p>
<h2>Explicación de la calculadora sobre el precio mínimo por hora a pagar según la actividad</h2>
<p>Al acceder a la calculadora, el autónomo se encontrará con varios conceptos completados por defecto. Los dos primeros apartados, que se pueden observar a continuación, deben dejarse con las mismas cifras que ya están asignadas. <strong>El primero es el salario base mínimo mensual calculado en doce meses -1.260 euros al mes- y el segundo el SMI anual -15.120 euros al año- .</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-4708" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417210956011.jpeg" alt="" width="440" height="259" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417210956011.jpeg 440w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417210956011-300x177.jpeg 300w" sizes="(max-width: 440px) 100vw, 440px" /></p>
<p>El tercer apartado, que se puede observar en la captura más abajo es d<strong>onde el autónomo deberá introducir el número de horas anuales que fija su convenio.</strong> &#8220;Ésta es la parte más importante en el cálculo ya que<strong> un mismo salario mínimo en dos convenios diferentes puede determinar un precio hora distinto, </strong>porque las horas anuales pueden ser diferentes. El precio mínimo por cada hora se calcula dividiendo 15.120 euros por la jornada que marque cada convenio. Y estas horas cambian para cada actividad&#8221;, explicó el abogado de la gestoría Barcons.</p>
<p>En el siguiente ejemplo se incluye el número de horas anuales marcadas para el convenio colectivo estatal de las gestorías administrativas, que son 1.786 horas anuales. En este caso, al introducir este importe se calculará el precio hora mínimo para este sector, que son 8,47 euros.</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-4712" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417270483388.jpeg" alt="" width="437" height="317" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417270483388.jpeg 437w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417270483388-300x218.jpeg 300w" sizes="(max-width: 437px) 100vw, 437px" /></p>
<p>Sin embargo, como se puede observar en la captura a continuación, si se incluyera por ejemplo el número de horas fijadas para el convenio del comercio textil en Zaragoza, 1.794 horas, el precio hora mínimo se reduciría hasta 8,43 euros por hora.</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-4716" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417320029233.jpg" alt="" width="439" height="321" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417320029233.jpg 439w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417320029233-300x219.jpg 300w" sizes="(max-width: 439px) 100vw, 439px" /></p>
<p>En el mismo sector del comercio textil pero para, por ejemplo, Barcelona, la jornada anual sería de 1.769 horas y el precio mínimo por hora, en este caso, ascendería a 8,55 euros.</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-4720" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417364336073.jpg" alt="" width="440" height="317" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417364336073.jpg 440w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417364336073-300x216.jpg 300w" sizes="(max-width: 440px) 100vw, 440px" /></p>
<h2>¿Y si la actividad del autónomo no tiene convenio colectivo?</h2>
<p>Se calcula que ahora mismo hay entorno a 800.000 empleados que no están bajo ningún convenio. El Estatuto no establece cual es la <strong>jornada máxima anua</strong>l,  por lo que la jurisprudencia ha transformado esas 40 horas semanales que puede trabajar como máximo cada empleado en una <strong>jornada máxima anual de 1.826 horas.</strong></p>
<p>Así pues, los autónomos que formen parte de actividades que no estén sujetas a ningún convenio colectivo<strong> tendrán que atenerse a la jornada máxima anual utilizada por varias sentencias del Supremo en base a la jornada mensual </strong>que marca el Estatuto de los Trabajadores. Como se puede observar a continuación, para esta jornada máxima, el precio mínimo por hora sería de<strong> 8,28 euros</strong></p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-4724" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417420697008.jpg" alt="" width="441" height="311" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417420697008.jpg 441w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2023/05/2023042417420697008-300x212.jpg 300w" sizes="(max-width: 441px) 100vw, 441px" /></p>
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		<title>¿Qué pueden hacer y qué no pueden hacer los asalariados cuando están teletrabajando?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Apr 2023 12:00:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Teletrabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los abogados laboralistas recopilaron para Autónomos y Emprendedores algunas de las situaciones más llamativas ocurridas durante el teletrabajo, para dilucidar qué pueden hacer y qué no tanto los negocios como sus asalariados. Desde la llegada de la pandemia hace ya más de tres años, miles de negocios han decidido aplicar el teletrabajo en un momento u...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Los abogados laboralistas recopilaron para Autónomos y Emprendedores algunas de las situaciones más llamativas ocurridas durante el teletrabajo, para dilucidar qué pueden hacer y qué no tanto los negocios como sus asalariados.</p>
<p>Desde la llegada de la pandemia hace ya más de tres años, miles de negocios han decidido aplicar el teletrabajo en un momento u otro. Las jornadas a distancia fueron una fórmula que permitió la supervivencia de muchas empresas y autónomos, y que <strong>se ha afianzado como uno de los <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/noticias-de-empresa/casi-80-empleados-que-trabajan-presencialmente-gustaria-teletrabajar/20230403161732029901.html" target="_blank" rel="noopener">beneficios laborales preferidos por los asalariados en 2023</a></strong>.</p>
<p>Prueba de ello es un reciente informe de Capterra, que muestra cómo <strong>el 76% de los empleados que sólo trabaja presencialmente preferiría tener la opción de teletrabajar</strong> algún día a la semana. Esta opción, conocida como trabajo híbrido, es utilizada en España por uno de cada tres negocios, según el mismo estudio.</p>
<p>Sin embargo, aunque el teletrabajo presenta importantes beneficios para los asalariados, como la reducción de los tiempos de desplazamiento, también <strong>ha sido el foco de algunos problemas en los negocios desde que comenzó a aplicarse</strong>, tanto por parte de los asalariados como de los autónomos que dirigen las empresas.</p>
<p>En este contexto, dos abogados laboralistas -Jaume Barcons, de la gestoría Barcons; y Luis San José, del despacho AGM Abogados-, <strong>han recopilado para Autónomos y Emprendedores algunas de las sentencias más significativas sobre este asunto</strong>, a fin de dilucidar qué se puede hacer y qué no durante una jornada laboral bajo la fórmula del teletrabajo.</p>
<p>“La nueva sociedad de la información está cambiando las relaciones laborales, y obliga a la jurisprudencia y a la legislación a <strong>adaptarse ante situaciones nuevas que, hace unos años, se creía que llegarían más tarde que temprano</strong>”, explicó a este diario Jaume Barcons, en este sentido.</p>
<h2>¿Qué pueden y qué no pueden hacer los asalariados durante el teletrabajo?</h2>
<ul>
<li><strong>Ausentarse de su domicilio para salir a comprar en el supermercado</strong></li>
</ul>
<p>Aunque pudiera parecer una obviedad, lo cierto es que <strong>muchos asalariados aprovechan sus jornadas laborales a distancia para salir de sus domicilios y realizar la compra</strong> en el supermercado. Se trata de una práctica que está prohibida, tal y como recordó Jaume Barcons a este medio.</p>
<p>Prueba de ello es una sentencia emitida en junio del año pasado, en la cual se declara como despido procedente a un asalariado que, “estando en teletrabajo, se ausenta de su domicilio durante un periodo significativo, sin consentimiento ni conocimiento de la empresa, <strong>falseando su registro horario y faltando a la verdad</strong>, para irse de compras en diversos establecimientos en los aledaños de su domicilio”, explicó el abogado laboralista.</p>
<p>En estas situaciones, el negocio tiene pocos mecanismos para probarlo, aunque uno de ellos es la <strong>contratación de un detective durante el horario de trabajo</strong> de los asalariados que cumplan sus jornadas desde casa.</p>
<ul>
<li><strong>Si no se ficha, no cuenta como accidente de trabajo</strong></li>
</ul>
<p>Al igual que si se trabaja en una oficina o local comercial, <strong>el registro horario es obligatorio para todos los negocios durante el teletrabajo</strong>. Se trata de una cuestión esencial, debido a que <strong>un accidente doméstico podría ser considerado laboral o no</strong> dependiendo de si el asalariado ha fichado correctamente.</p>
<p>Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados, recordó una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, emitida el pasado febrero, en la que se constató que “no es accidente de trabajo el fallecimiento a causa de un infarto en el baño de su domicilio de un teletrabajador, porque no consta el fichaje en el registro de la jornada ni su conexión a la empresa ese día.”</p>
<ul>
<li><strong>Sobrepasar los tiempos de descanso estipulados en el contrato</strong></li>
</ul>
<p>Otra de las prácticas erróneas más comunes entre los asalariados acogidos al teletrabajo es <strong>alargar los tiempos de descanso estipulados en su contrato</strong>, y que sí cumplirían si trabajasen en la oficina. Por ejemplo, la hora de la comida o la pausa para tomar un café. En algunos casos, se trata de una cuestión grave, que <strong>puede ser motivo para despedir</strong> de manera procedente a un empleado.</p>
<p>Así lo acreditó a este medio Jaume Barcons, poniendo el ejemplo de un asalariado de un <em>contact center</em> que, pese a ser advertido por su superior, “sobrepasó ampliamente los tiempos de descanso en teletrabajo en la espera y llamadas a los clientes. En este caso, <strong>se monitorizaban las llamadas para ver la productividad y calidad del servicio</strong>, lo que permitió comprobar los incumplimientos”, explicó.</p>
<ul>
<li><strong>Perder documentos durante el traslado de la oficina al domicilio</strong></li>
</ul>
<p>De manera habitual, los negocios que optan por un modelo híbrido -algunos días de teletrabajo y otros de trabajo presencial- permiten que sus asalariados trasladen el ordenador o ciertos documentos importantes desde la oficina hasta sus domicilios. Pero, <strong>¿qué ocurre si éstos los pierden de manera accidental?</strong></p>
<p>Los jueces también se han pronunciado sobre este asunto, tal y como recordó el abogado laboralista de la Gestoría Barcons. En este caso, se trata de “una trabajadora que acudió a su centro de trabajo para recoger unos expedientes confidenciales y poder teletrabajar, pero <strong>se los olvidó en el autobús y los perdió</strong>”, explicó.</p>
<p>Tras el despido por parte de su empresa, <strong>la justicia lo declaró como improcedente</strong>, “por cuanto no existía una orden clara de prohibición de llevarse dichos expedientes, ni tampoco un protocolo al respecto. En los supuestos de teletrabajo, <strong>se exige que consten unas órdenes claras, precisas y por escrito</strong> para saber cómo se tiene que actuar”, valoró Jaume Barcons.</p>
<h2>¿Qué no pueden hacer los negocios si permiten el teletrabajo a sus asalariados?</h2>
<ul>
<li><strong>El tiempo de desconexión es considerado efectivo si se produce por un incidente técnico</strong></li>
</ul>
<p>Durante el teletrabajo, los asalariados <strong>pueden sufrir un corte de luz o de Internet en sus domicilios que les hagan perder parte de su jornada</strong>. En estos casos, tal y como explicó Luis San José, <strong>no cabe por parte del negocio la posibilidad de exigir la recuperación</strong> de dichas horas, siempre que los incidentes se produzcan por causas ajenas a los empleados.</p>
<p>“Se deberá computar como tiempo de trabajo la duración de dichas desconexiones, sin que deba el asalariado recuperar el tiempo <strong>ni descontarse emolumento alguno de su salario</strong>”, constató el abogado laboralista del despacho AGM Abogados.</p>
<ul>
<li><strong>Eliminar algunos pluses, como el de transporte</strong></li>
</ul>
<p>En algunos casos, los negocios ofrecen pluses a sus asalariados como beneficios sociales. Por ejemplo, para pagar el abono transporte cuando se tienen que desplazar hasta las oficinas. Sin embargo, <strong>los autónomos con empleados a su cargo podrían eliminar o reducir estos complementos</strong> si permiten el teletrabajo.</p>
<p>Sobre este asunto se ha pronunciado, incluso, el Tribunal Supremo, que en una sentencia de junio del año pasado fijó el criterio “conforme entiende que los teletrabajadores <strong>no tienen derecho a un plus de transporte que cobraban como plus extrasalarial</strong> cuando realizaban el trabajo presencial”, relató a este medio Luis San José.</p>
<ul>
<li><strong>El derecho a no contestar correos o mensaje de WhatsApp sigue siendo efectivo durante el teletrabajo</strong></li>
</ul>
<p>Por último, cabe recordar a los autónomos con asalariados que, durante las jornadas a distancia, <strong>deben seguir respetando el derecho a la desconexión digital</strong> de sus empleados.</p>
<p>“Lo cierto es que, en un mundo hiperconectado, en el que la Inteligencia artificial cada día cobra más importancia, en el que los sistemas de control, como la geolocalización, cámaras de seguridad o la monitorización son cada vez más perfeccionados, <strong>se puede chocar con el derecho a la desconexión digital u otros derechos fundamentales</strong>, como la intimidad o el secreto de las comunicaciones”, concluyó, en este sentido, Jaume Barcons.</p>
<ul>
<li><strong>Los derechos laborales han de ser los mismos que el resto de la plantilla</strong></li>
</ul>
<p>Los empleados en teletrabajo deben disfrutar de los mismos derechos recogidos en convenio que el resto de trabajadores que están en plantilla. Es decir, no puede existir ningún tipo de discriminación o de diferencia en cuanto a beneficios sociales o laborales.</p>
<h2>Cumplir con la ley que regula el teletrabajo</h2>
<p>Mención aparte merece la norma específica que regula el teletrabajo, <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/asi-afectara-nueva-ley-teletrabajo-autonomos-empleados/20200922194213023065.html" target="_blank" rel="noopener">aprobada a finales de 2020</a> tras la popularización de esta fórmula durante la pandemia. En esta Ley del Teletrabajo se recogen ciertos aspectos que todos los negocios tienen que cumplir desde entonces si ofrecen a sus asalariados la posibilidad de cumplir con su jornada laboral desde sus domicilios. Por ejemplo, la voluntariedad del mismo.</p>
<p>Además, la norma establece que se considera teletrabajo aquel que se realiza en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar que haya elegido de forma voluntaria, durante toda su jornada o parte de ella. <strong>Para que sea teletrabajo debe realizarse un mínimo del 30% de la jornada laboral a distancia. </strong>“Esto quiere decir que, en una jornada de 40 horas a la semana, en cinco días laborales, teletrabajo se consideraría estar fuera de la oficina 1 día y medio” explicó una abogada laboralista a este medio en otra ocasión.</p>
<p>Además, la norma establece que &#8220;<strong>las empresas deberán suministrar las herramientas, medios o equipos fungibles</strong>. Es decir el material necesario para llevar a cabo el trabajo como un ordenador, una mesa, una silla, etc.  Y deja en manos de la negociación colectiva, a través de una disposición transitoria, cuál será <strong>el gasto que deberá abonar el empleador por el consumo de electricidad, wifi o gas que conlleve el teletrabajo de su empleado</strong>&#8220;, consultados por este medio.</p>
<p>Todo ello, añadido a las circunstancias que en este artículo han recogido los abogados laboralistas, y que provienen de la jurisprudencia que, desde la entrada en vigor de la norma, han ido estableciendo diferentes tribunales de justicia.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/que-pueden-hacer-que-negocios-asalariados-jornada-teletrabajo/20230421140738030164.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Diego S. Adelantado con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendedor.es.</a></p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/que-pueden-hacer-y-que-no-pueden-hacer-los-asalariados-cuando-estan-teletrabajando/">¿Qué pueden hacer y qué no pueden hacer los asalariados cuando están teletrabajando?</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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		<title>Los autónomos pueden enviar mensajes a empleados fuera de horario si lo hacen por un grupo de WhatsApp</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Jan 2023 10:03:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Whatsapp]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dos pronunciamientos de los tribunales y la Agencia Española de Protección de Datos aceptan que los autónomos puedan comunicarse con sus empleados fuera de horario laboral si tienen un grupo de WhatsApp. Comunicarse con los asalariados por WhatsApp es una de las cuestiones que más dudas genera entre los autónomos y negocios con empleados. En...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Dos pronunciamientos de los tribunales y la Agencia Española de Protección de Datos aceptan que los autónomos puedan comunicarse con sus empleados fuera de horario laboral si tienen un grupo de WhatsApp.</strong></p>
<p>Comunicarse con los asalariados por WhatsApp es una de las cuestiones que más dudas genera entre los autónomos y negocios con empleados. En este sentido, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia y el tratamiento de una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aportaron más información sobre <strong>los límites a los que pueden llegar las empresas en el uso del servicio de mensajería instantánea</strong>.</p>
<p>La primera sentencia hace referencia a una situación en la que una trabajadora denunció a su empresa por <strong>enviarle varios mensajes de WhatsApp, a través de un grupo con otros compañeros, fuera de su horario laboral</strong>. En este caso, el TSJ de Galicia ha desestimado la demanda, una decisión que sirve para demostrar que enviar este tipo de mensajes fuera del horario laboral no siempre supone incumplir con el derecho a la desconexión digital.</p>
<p>El segundo ejemplo tiene que ver con el tratamiento de los datos personales de los asalariados al crear los grupos de WhatsApp. Así, la Agencia Española de Protección de Datos ha desestimado la queja elevada por un empleado contra su empresa, dedicada al sector logístico, que <strong>le incluyó en uno de estos grupos donde se compartía información </strong>sobre las rutas diarias o la ubicación de las furgonetas.</p>
<p>Se trata de dos cuestiones importantes para muchos autónomos con asalariados, que utilizan el servicio de mensajería para comunicarse con sus empleados. Hasta ahora, se venía entendiendo que el derecho de los empleados a la desconexión implicaba no enviarles mensajes por WhatsApp fuera del horario laboral. Más aún, teniendo en cuenta que el incumplimiento de este derecho <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/noticias-de-empresa/son-sanciones-que-enfrenta-autonomo-incumple-desconexion-digital-empelados/20221107183920028134.html" target="_blank" rel="noopener">puede conllevar multas de hasta 7.500 euros para los negocios</a>, y que la vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) puede acarrear sanciones millonarias. Ello preocupaba a muchos autónomos transportistas ya que la organización logística de su trabajo implicaba, por ejemplo, comunicar los portes que debían hacerse al día siguiente o cambios de última hora</p>
<h2>Enviar mensajes fuera del horario no incumple necesariamente el derecho a la desconexión</h2>
<p>La sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia hace referencia a la denuncia de una trabajadora por cuenta ajena contra su empresa, que incluyo a ésta en un grupo de WhatsApp junto a otros compañeros donde se comunicaban ciertas cuestiones relacionadas con la actividad del negocio.</p>
<p>La asalariada incluyó como pruebas <strong>cinco mensajes y llamadas celebradas fuera de su horario laboral en un periodo de 15 meses</strong> para alegar el incumplimiento al derecho de desconexión digital. Sin embargo, la Justicia estimó que la escasa frecuencia de estas referencias directas a la empleada en el grupo no son suficientes para demostrar que se haya vulnerado su derecho.</p>
<p>Además, muchos de sus compañeros incluidos en el chat grupal de WhatsApp sí se encontraban dentro de su horario laboral<strong> </strong>durante las comunicaciones, y <strong>en ningún caso la empresa instó directamente a la empleada a que contestara los mensajes fuera de su jornada</strong>, algo que es motivo suficiente para exonerar al negocio.</p>
<p>“<strong>La empresa sí puede enviar mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral</strong>, aunque el autónomo no puede sancionarle si no contesta ni presionarle para hacerlo, ya que se encuentra en su tiempo de descanso”, valoró a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. Asimismo, la sentencia gallega es interesante para el experto, al abordar la cuestión de “la proporcionalidad. Si son cinco mensajes en 15 meses, no hay absolutamente ningún conflicto”, explicó.</p>
<p>Caso diferente es una situación en la que este tipo de conductas se produzcan de manera habitual entre el autónomo y sus asalariados. Incumplir el derecho a la desconexión podría acarrear sanciones de entre 751 y 7.500 euros. Así, <strong>el trabajador por cuenta propia debería esperar al comienzo de la siguiente jornada laboral para poder exigir una respuesta</strong> a sus empleados.</p>
<h2>Los autónomos pueden incluir a sus asalariados en un grupo de WhatsApp con su número personal si es imprescindible para su desempeño profesional</h2>
<p>En paralelo a la sentencia de los tribunales gallegos, un reciente pronunciamiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) abre la posibilidad a que los autónomos con asalariados incluyan a éstos en un grupo de WhatsApp con fines laborales sin su consentimiento cuando el chat sea imprescindible para su desempeño profesional.</p>
<p>El caso al que alude la AEPD ocurrió dentro de un negocio relacionado con el sector logístico, que incluyó a sus repartidores en un chat grupal donde se compartía información como las rutas diarias a seguir, el trabajador encargado de cada una o la ubicación de los vehículos de reparto. Se trataba, pues, de una <strong>información imprescindible para el desempeño profesional</strong> de los empleados.</p>
<p>“En el ámbito de las relaciones laborales, el tratamiento de los datos personales se basa jurídicamente, de forma principal, en la ejecución del contrato de trabajo, aunque ciertos datos también podrán tratarse para cumplir las exigencias impuestas por la ley o por un convenio colectivo”, explicaron desde la AEPD.</p>
<p>Así, el organismo público considera que <strong>los datos utilizados por el negocio son los mínimos necesarios para el cumplimiento de sus funciones laborales</strong>, así como que, al desempeñar su trabajo fuera de la sede de la empresa, no existe otro medio de comunicación con el asalariado, por lo que no procede imponer ninguna sanción.</p>
<p>En este caso, los expertos también se mostraron favorables al criterio de Protección de Datos. “El propio trabajador es quien ha dado el número de teléfono a la empresa, por lo que no cabe ninguna vulneración de la protección de datos. Ocurre lo mismo con los sistemas de videovigilancia”, recordó a este diario Jaume Barcons.</p>
<p>Ante estos dos pronunciamientos, <strong>¿Cómo deben actuar los autónomos con empleados para incluir a estos en un grupo de WhatsApp con fines laborales?</strong> “Lo más recomendable es que se establezca una <strong>cláusula en el contrato de trabajo en la que se especifique</strong> que un medio de comunicación entre el negocio y el asalariado podrá ser vía email, WhatsApp u otro medio del que disponga la empresa, siempre con fines laborales”, concluyó el abogado laboralista.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/autonomos-pueden-enviar-mensajes-empleados-fuera-horario-hacen-grupo-whatsapp/20230116124136028889.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Diego S. Adelantado con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprendendores.</a></p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/los-autonomos-pueden-enviar-mensajes-a-empleados-fuera-de-horario-si-lo-hacen-por-un-grupo-de-whatsapp/">Los autónomos pueden enviar mensajes a empleados fuera de horario si lo hacen por un grupo de WhatsApp</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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		<title>Ejemplos de cómo afectarán las nuevas rebajas en el IRPF a los autónomos en módulos o en estimación directa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Oct 2022 07:55:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno anunció la semana pasada dos medidas fiscales que aumentarán en 2023 los gastos deducibles en IRPF para los autónomos en módulos y en estimación directa. A continuación, los expertos proponen dos ejemplos para ilustrar cómo afectarían estas rebajas en cada caso. El Gobierno anunció la semana pasada una batería de medidas fiscales que, según afirmó,...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/ejemplos-de-como-afectaran-las-nuevas-rebajas-en-el-irpf-a-los-autonomos-en-modulos-o-en-estimacion-directa/">Ejemplos de cómo afectarán las nuevas rebajas en el IRPF a los autónomos en módulos o en estimación directa</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>El Gobierno anunció la semana pasada dos medidas fiscales que aumentarán en 2023 los gastos deducibles en IRPF para los autónomos en módulos y en estimación directa. A continuación, los expertos proponen dos ejemplos para ilustrar cómo afectarían estas rebajas en cada caso.</p>
<p>El Gobierno anunció la semana pasada una<a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/el-gobierno-anuncia-rebajas-fiscales-aut%C3%B3nomos/20220929162558027845.html" target="_blank" rel="noopener"> batería de medidas fiscales </a>que, según afirmó, pretenden disminuir la presión fiscal &#8220;de los que menos tienen&#8221; y &#8220;aumentar la carga impositiva a las grandes fortunas y corporaciones&#8221;. Algunas de las rebajas de impuestos que presentó el Ministerio de Hacienda afectan directamente a los autónomos,<strong> tanto los que tributan por módulos como por estimación directa aunque las organizaciones de autónomos ya advirtieron que son claramente insuficientes.</strong></p>
<p>El nuevo acuerdo que entraría en vigor de cara a los Presupuestos Generales del Estado de 2023,<strong> afectaría &#8211; según Hacienda- a la mitad de los autónomos persona física (alrededor de 1,6 millones)</strong> a través de un aumento de las deducciones o de las rebajas en los rendimientos a declarar en el IRPF.</p>
<p>Sin embargo, estas bajadas de impuestos no se aplican sobre los ingresos sino que <strong>se llevan a cabo a través de los gastos</strong>. Esto significa que no ocurrirá como en el Impuesto de Sociedades, en el que se ha bajado directamente el tipo nominal del 25% al 23% para los pequeños negocios. Según explicaron distintos expertos tributarios, en el caso de los autónomos persona física,<strong> la bajada dependerá de cada caso porque no se aplica directamente en el rendimiento neto sino que es indirecta</strong>, se aumentan los gastos deducibles y eso hace que se reduzcan los beneficios a declarar.</p>
<h2>Ejemplos de cómo afectarán las nuevas rebajas fiscales a autónomos en módulos o en estimación directa</h2>
<p>Estas bajadas se materializarán a través de<strong> dos medidas </strong>que afectarían a los autónomos persona física. En primer lugar, el paquete incluye <strong>un aumento del 5% al 7% de los gastos de difícil justificación para autónomos en estimación directa </strong>-que se restan a los beneficios y, por lo tanto, reducen la base imponible sobre la que se tributa-.</p>
<p>Para los <strong>autónomos en módulos </strong>se articularía una<strong> rebaja adicional de 5%</strong> en su rendimiento neto para reducir el importe que sirve para calcular los impuestos que finalmente pagan estos trabajadores por cuenta propia.</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-4420" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718144774785.jpg" alt="" width="1033" height="580" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718144774785.jpg 1033w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718144774785-300x168.jpg 300w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718144774785-1024x575.jpg 1024w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718144774785-768x431.jpg 768w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718144774785-900x505.jpg 900w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718144774785-600x337.jpg 600w" sizes="(max-width: 1033px) 100vw, 1033px" /></p>
<p>Como se trata de una bajada de impuestos indirecta, ya que no se aplica directamente sobre el rendimiento neto sino que se aumentan los gastos deducibles para que haya menos beneficios por los que pagar impuestos habría que ver cada caso para saber cuánto se podrá reducir la carga impositiva del autónomo. Para ilustrar el efecto de estas medidas<strong>, desde el área especializada en fiscalidad de la gestoría Barcons propusieron dos ejemplos. </strong></p>
<p>En uno de ellos se ilustraría mediante un ejemplo del rendimiento neto habitual de un autónomo cuánto se ahorraría el año que viene un contribuyente en estimación directa. En otro, se ejemplificaría el ahorro fiscal en el caso de un pequeño comerciante que tributa por módulos.</p>
<h3>Primer ejemplo: el caso de un autónomo en estimación directa</h3>
<p>En el primero de los ejemplos, desde la gestoría Barcons propusieron el caso de Ana S.G, una autónoma al frente de una peluquería que optó por no acogerse a Estimación Objetiva y<strong> tributa en Estimación Directa Simplificada</strong>. En 2022 sus ingresos han sido de 45.150,76 euros y sus  gastos por compra de productos, recibos de autónomos, alquiler del local, gastos de gestoría, suministros, seguros o reparaciones han sido de <strong>30.582,26 euros.</strong></p>
<p>Como se puede observar a continuación en la captura facilitada por la gestoría Barcons, esta trabajadora por cuenta propia, con un 5% de gastos difícilmente justificables tendría un rendimiento neto en 2022 de 13.840,08 euros por los que tributar. Sin embargo, en 2023, con el aumento al 7%, su rendimiento neto se reduciría  a 13.548,71 euros.</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-4428" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718391248314.jpg" alt="" width="504" height="232" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718391248314.jpg 504w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718391248314-300x138.jpg 300w" sizes="(max-width: 504px) 100vw, 504px" /></p>
<p>Si esta persona sólo tuviera esta actividad,<strong> sus rendimientos se habrían reducido en 291,3 euros.</strong> Su tipo medio rondaría el 13,3%, <strong>por lo que su ahorro fiscal sería de 69,92 euros,</strong> aseguran desde la gestoría Barcons.</p>
<h3>Segundo ejemplo: el caso de un autónomo en módulos</h3>
<p>En el segundo de los supuestos, desde la gestoría Barcons propusieron el caso de Miguel N.M<strong>, un autónomo que tiene una tienda de comercio minorista de bisutería,</strong> Su epígrafe en IAE es el 653.3, su conyuge también trabaja en la actividad, no tiene personal asalariado, el local mide 27m2 y su consumo de electricidad ha sido de 7849 Kw.</p>
<p>Como se puede observar a continuación en la captura facilitada por la gestoría Barcons, este trabajador por cuenta propia, con un 5% de gastos deducibles tendría un rendimiento en 2022 de 20.715,7 euros por los que tributar. Sin embargo, en 2023, con el aumento al 10%, tendría un rendimiento de 19.625,4 euros. Es decir,<strong> su rendimiento al que se aplicarán los impuestos habría disminuido en 1.090,3 euros.</strong></p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-4424" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718332427306.jpg" alt="" width="417" height="385" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718332427306.jpg 417w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2022/10/2022100718332427306-300x277.jpg 300w" sizes="(max-width: 417px) 100vw, 417px" /></p>
<div class="content-body inner-article-data">
<div class="body tus-finanzas">
<p>Teniendo en cuenta el tipo medio aplicable para este caso en IRPF, desde la gestoría Barcons aseguran que<strong> la diferencia a pagar de 2022 a 2023 a causa de esta medida sería de 298,9 euros menos</strong>.</p>
<p>&nbsp;<br />
<a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tus-finanzas/ejemplos-como-afectaran-nuevas-rebajas-irpf-autonomos-modulos-estimacion-directa/20221007180241027903.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedor.es con la colaboración de Jaume J. Barcons.</a></p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/ejemplos-de-como-afectaran-las-nuevas-rebajas-en-el-irpf-a-los-autonomos-en-modulos-o-en-estimacion-directa/">Ejemplos de cómo afectarán las nuevas rebajas en el IRPF a los autónomos en módulos o en estimación directa</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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		<title>Los ERTE no han desaparecido: así pueden solicitarlos de nuevo los autónomos si empeora la economía</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2022 09:17:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los autónomos que se vean agobiados y necesiten ajustar sus plantillas este otoño podrían recurrir de nuevo a los ERTE. Así funcionan y éstos son los pasos para tramitar la solicitud. El Gobierno puso punto y final el pasado 31 de marzo a los ERTE extraordinarios que sostuvieron a miles de negocios y millones de empleados...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Los autónomos que se vean agobiados y necesiten ajustar sus plantillas este otoño podrían recurrir de nuevo a los ERTE. Así funcionan y éstos son los pasos para tramitar la solicitud.</p>
<p>El Gobierno puso punto y final el pasado 31 de marzo a los ERTE extraordinarios que sostuvieron a miles de negocios y millones de empleados durante dos años de pandemia. Pero, <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/todos-cambios-que-afectaran-hoy-autonomos-nueva-reforma-laboral-que-ha-entrado-vigor/20211229120131025769.html" target="_blank" rel="noopener">con la reforma laboral</a>, se pusieron en vigor otros mecanismos estructurales, muy parecidos a los expedientes que hubo durante la crisis del COVID y que podrían servir a los autónomos empleadores para proteger a su plantilla y su actividad  a partir de septiembre si se agudiza la situación económica.</p>
<p>Tanto los expertos como los propios miembros del Gobierno auguran un <strong>otoño &#8220;difícil&#8221; </strong>para los negocios, principalmente por la<strong> continuación de las subidas en los precios de la luz </strong>y de las materias primas. Muchos autónomos<strong> podrían volver a necesitar reducir su plantilla</strong> para paliar el aumento de los costes y una posible caída de las ventas.</p>
<p>Con la reforma laboral que entró en vigor el pasado 1 de abril,<strong> los autónomos podrían volver a recurrir al ERTE</strong> y <strong>sus exoneraciones </strong>en la cotización a partir de septiembre si lo necesitaran. Estos nuevos mecanismos estructurales tienen menos beneficios que los expedientes que había durante la pandemia para los autónomos empleadores e implican un proceso de solicitud algo más tedioso, pero sirven igualmente para proteger el empleo y permiten a los trabajadores por cuenta propia mantener a su plantilla y reducir los costes laborales si lo necesitan.</p>
<p>La reforma laboral aprobada en diciembre y ratificada en marzo por el Congreso introdujo varios <strong>cambios clave para mejorar y hacer más accesibles los ERTE ordinarios</strong>, es decir, los que ya existían antes de la pandemia. También se<strong> puso en marcha el Mecanismo RED,</strong> una medida muy similar a los expedientes que ha habido durante el coronavirus, y que deberá decidir y activar el Consejo de Ministros en casos de crisis cíclica o sectorial. Los expertos laboralistas de la gestoría Barcons explicaron a Autónomos y Emprendedores qué posibilidades van a tener los negocios de cara al otoño para seguir protegidos, y qué deberían hacer para solicitar cada uno de los ERTE regulados en la reforma laboral. <strong>Éstos serían los pasos.</strong></p>
<h2>¿Qué tipo de ERTE podrían solicitar los autónomos si necesitaran reducir plantilla en otoño?</h2>
<p>La nueva reforma laboral prevé tres posibles medidas a las que podrían acogerse a los autónomos ahora mismo. Por un lado, estarían los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción <strong>(ETOP), que van a ser los más habituales para los negocios,</strong> ya que éstos son los expedientes que acogerían a todos los autónomos que hayan sufrido <strong>pérdidas económicas, o que las prevean.</strong> Estos expedientes también podrían ser los <strong>más lentos</strong> en su tramitación. La exoneración para los negocios será sólo del 20% de las cotizaciones de sus empleados y estarán ligadas a la formación.</p>
<p>Por otro lado, están los<strong> ERTE por fuerza mayor, que podrían alcanzar exoneraciones de hasta el 90% y también se requerirá formación. </strong>Su causa es muy parecida a la de los ERTE COVID. En este caso, la reforma prevé ERTE por fuerza mayor de limitación (restricciones) o de impedimento (cierre decretado), que podrían resultar interesantes para negocios de sectores como la hostelería o el ocio nocturno, o para casi cualquier autónomo en caso de futuros rebrotes del coronavirus.</p>
<p>Por último, estaría el <strong>mecanismo RED, que sería el más excepcional, </strong>ya que en este caso se trata de una medida casi idéntica a los actuales ERTE COVID, pero que <strong>tiene que aprobar el Consejo de Ministros en casos de crisis</strong> sectorial o cíclica. De momento sólo se han activado para las agencias de viaje. En ambos casos se decidirían y delimitarían por parte del Ejecutivo a propuesta de las organizaciones tanto el proceso de solicitud como las exoneraciones -se puede pedir expresamente aumentarlas-.</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud de un ERTE ETOP</strong></h3>
</li>
</ul>
<p>Según Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, los negocios pueden acogerse actualmente a un expediente por una causa Económica, Técnica, Organizativa y Productiva (ETOP), definida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y que <strong>normalmente, será de carácter económico o productivo. Es decir, se podría acceder por pérdidas actuales o previstas o disminución de la facturación.</strong></p>
<p>En este caso, lo primero que deberán hacer los autónomos, aparte de comprobar si cumplen esta causa -a partir de balances contables, declaraciones de impuestos&#8230;-,  será <strong>remitir una comunicación a sus trabajadores </strong>(en caso que no tengan representación) o a los representantes unitarios (delegados de personal o Comité de empresa),en la que se informe de su voluntad de iniciar un ERTE por causas ETOP, y con el fin de que éstos nombren a una comisión negociadora o representativa, a la que se deberá facilitar, por parte de la empresa, toda la documentación que acredite las causas alegadas.</p>
<p>En el caso que la empresa tenga representación legal de los trabajadores, disponen de 5 días para constituirla y en caso de que no dispongan de representación legal tienen 10 días.</p>
<p>Esto, en el caso de los autónomos es muy sencillo: <strong>&#8220;si el negocio tiene sólo cinco trabajadores, lo normal es que la plantilla no tenga representación legal, por lo que los propios empleados tendrán que elegir a uno de ellos </strong>para que les represente a todos. El trabajador por cuenta propia tendrá que enviarle la documentación, por ejemplo, un informe en el que le comunique a este empleado en representación de todos,<strong> </strong>que se va a hacer un ERTE ETOP, los motivos y las consecuencias, como reducción o suspensión de jornada&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p>Simultáneamente a ello, el autónomo deberá <strong>comunicar a la Autoridad Laboral </strong>-el departamento de trabajo, a través de la web, de la Comunidad Autónoma que sea-, que se está iniciando un ERTE por causas ETOP.</p>
<p>Una vez constituida la Comisión representativa de los trabajadores, ésta debe comunicárselo al autónomo. <strong>Y el trabajador por cuenta propia, a su vez, debe hacérselo saber a la autoridad laboral, </strong>indicando que se inicia un período de consultas, que no es más que la negociación de los términos del ERTE ETOP. &#8220;De este modo, el autónomo indica al departamento correspondiente simplemente que va a empezar a negociar con uno de sus trabajadores, en calidad de representante, la puesta en marcha de un ERTE ETOP&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p><strong>Este proceso de &#8216;negociación&#8217; tiene una duración de 7 días</strong> en empresas de menos de 50 trabajadores y 15 días en empresas de más de 50 trabajadores. Y &#8220;es muy importante <strong>levantar acta</strong> -escribir en un informe de todo lo que se ha tratado en la reunión con el trabajador- en todas y cada una de las reuniones, y negociar de buena fe, tanto por la parte empresarial como por los trabajadores&#8221;, dijo el abogado laboralista.</p>
<p>Este período de negociación puede acabar con<strong> acuerdo,</strong> en cuyo caso, se remite a la autoridad laboral, y ésta lo remitirá a la Inspección de Trabajo para que en el plazo de 15 días emita un informe,<strong> </strong>en el que se constatará que se ha negociado de buena fe y que consta toda la documentación acreditativa de las causas alegadas. En este acuerdo, tendrán que constar las medidas que ha adoptado el negocio, es decir, si son de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada.</p>
<p>En caso de que finalice <strong>sin acuerdo,</strong> &#8220;los pasos son los mismos, no obstante, es más fácil que se pueda realizar una impugnación colectiva o individual. Una de las peculiaridades de la reforma laboral es que se permite la prórroga de estos ERTE, realizando únicamente una nueva negociación o período de consultas&#8221;, comentó Jaume Barcons.</p>
<ul>
<li>
<h3><strong>Solicitud de un ERTE FUERZA MAYOR</strong></h3>
</li>
</ul>
<p>Las situaciones de<strong> Fuerza Mayor, tras la reforma Laboral, recogen en gran medida lo legislado durante la pandemia</strong> por la COVID19, y se mantienen el ERTE de Fuerza Mayor por Impedimento (cierre de la actividad o sector temporalmente) y el de limitación (restricciones a la actividad o sector sin el cierre de los mismos).</p>
<p>Éstos, como ha ocurrido durante la pandemia, van dirigidos a los<strong> autónomos que se vean afectados por restricciones o futuros cierres decretados</strong>, y son <strong>mucho más ágiles </strong>de tramitar que los anteriores.</p>
<p>En el presente caso, según explicaron desde la gestoría Barcons,<strong> no hay negociación con los trabajadores, </strong>sino que se debe remitir el expediente ante la Autoridad Laboral, para que constate o no la existencia de la Fuerza Mayor, es decir, si concurre o no.</p>
<p>En este caso, como ocurrió durante la pandemia, se deberá<strong> recabar también el informe </strong>de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también se pronunciará sobre si existe o no Fuerza Mayor. En este supuesto, lógicamente, la fuerza mayor es fácil de acreditar si existe, por ejemplo, una determinada limitación de horarios o aforos.</p>
<p><strong>La Autoridad Laboral debe resolver en el plazo de 5 días</strong> desde la solicitud, y únicamente constatar su existencia. En caso de que no resuelva el silencio administrativo es de carácter positivo y se entiende que concurre la Fuerza Mayor. Constatada la Fuerza Mayor el negocio podrá aplicar la suspensión y reducción de jornada de los contrataos de trabajo.</p>
<h2>Condiciones generales del Mecanismo RED</h2>
<p>Por otro lado, <strong>la reforma laboral recoge un nuevo mecanismo RED,</strong> una medida muy similar a los ERTE COVID que, sin embargo, tan sólo<strong> se activaría en casos de urgencia</strong>, cuando las organizaciones lo soliciten al Gobierno. Sería el caso del mecanismo RED sectorial que se aprobó  para las agencias de viaje.</p>
<p>Según Luis San José, abogado laboralista de AGM Abogados, <strong>&#8220;este nuevo mecanismo deberá de ser autorizado previamente por el Consejo de ministros</strong>, que decidirá sus características y que permitirá la reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo. En este caso dicho mecanismo tendrá dos modalidades, cíclica y sectorial&#8221;.</p>
<ul>
<li><strong>Modalidad Cíclica:</strong></li>
</ul>
<p>Se trata de una modalidad para cuando <strong>&#8220;se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales </strong>de estabilización, y con la finalidad de evitar despidos inmediatos al shock económico. Las empresas podrán suspender a parte de sus trabajadores durante <strong>un plazo máximo de un año</strong>. Durante ese periodo de suspensión, se incentivará la formación de los trabajadores, estableciéndose también exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social&#8221;, explicó el experto de AGM.</p>
<ul>
<li><strong> Modalidad Sectorial:</strong></li>
</ul>
<p>Se podrá aplicar cuando en un determinado<strong> sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación </strong>y de 11 procesos de transición profesional de los trabajadores. &#8220;En ese caso, para evitar el ajuste de empleo tradicional, la empresa puede activar este mecanismo durante un plazo máximo de un año, teniendo la posibilidad de realizarlo primero en seis meses, y con posibilidad de prorrogar seis meses más, y poder proporcionar el traspaso de sus trabajadores a otra empresa mediante su recualificación. Además, la empresa que se subrogue con los trabajadores accederá a una bonificación del 50% durante seis meses&#8221;, añadió Luis San José.</p>
<p><strong>En ambas modalidades se podrá acceder a exoneraciones a la Seguridad Social, ampliables por el Consejo de Ministros</strong>. En concreto, en la modalidad cíclica, durante los primeros cuatro meses los negocios tendrán una exoneración del 60%, entre el quinto y el octavo mes, del 30% y del 20% a partir del noveno.<strong> En la modalidad sectorial, serán del 40%, condicionadas a la realización de actividades de formación.</strong></p>
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		<item>
		<title>Trabajo ha comenzado a comprobar si los autónomos están adaptando sus contratos a la reforma laboral</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/trabajo-ha-comenzado-a-comprobar-si-los-autonomos-estan-adaptando-sus-contratos-a-la-reforma-laboral/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jul 2022 13:45:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de Trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Inspección]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Inspección de Trabajo ha comenzado a verificar si miles de pequeños negocios regentados por autónomos ya han adaptado sus contratos a la reforma laboral y no están usando las antiguas modalidades que dejaron de estar en vigor en marzo. La Inspección de Trabajo ya está revisando si los autónomos han adaptado los contratos de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>La Inspección de Trabajo ha comenzado a verificar si miles de pequeños negocios regentados por autónomos ya han adaptado sus contratos a la reforma laboral y no están usando las antiguas modalidades que dejaron de estar en vigor en marzo.</p>
<p>La Inspección de Trabajo ya está revisando si los autónomos han adaptado los contratos de sus empleados a las nuevas <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/todos-cambios-que-afectaran-hoy-autonomos-nueva-reforma-laboral-que-ha-entrado-vigor/20211229120131025769.html" target="_blank" rel="noopener">condiciones de la reforma laboral </a>que entraron en vigor el pasado 1 de abril, cuando se acabó el periodo de transición que había establecido la norma. Desde esta fecha, ningún negocio en España tiene permitido contratar a un empleado bajo las<strong> antiguas modalidades de &#8216;Obra y servicio&#8217; o &#8216;eventual&#8217;. </strong></p>
<p>Dentro del &#8216;periodo de gracia&#8217;, entre enero y marzo de 2022, los autónomos todavía pudieron suscribir con sus empleados una de estas dos modalidades de contratación. Dependiendo de cuándo se firmara el contrato, los negocios habrán tenido un plazo u otro para adaptarse y convertir a fijos a sus trabajadores.</p>
<p>Al haber empezado el mes de julio, miles de contratos que se firmaron en este periodo de transición y otros tantos que se suscribieron antes del 31 de diciembre de 2021, ya han caducado. La Inspección de Trabajo está <strong>verificando desde &#8220;el minuto uno&#8221;</strong> que los negocios se han adaptado correctamente a las exigencias de la reforma laboral, es decir que<strong> no usan contratos que ya no están en vigor y que cumplen con los requisitos de las nuevas modalidades</strong>, según explicó la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca.</p>
<p>Según la inspectora y presidenta del SITSS, antes de la reforma, los contratos en fraude de ley ya eran uno de los objetivos principales de la Inspección y se convertían más de 300.000 contratos a indefinidos por no cumplir con las condiciones de cada modalidad. Pero ahora, además, los inspectores están comprobando que <strong>los autónomos y empresarios que tuvieran suscrito un contrato por &#8216;Obra y servicio&#8217;  lo hayan convertido a fijo o fijo-discontinuo cuando les haya caducado</strong> y los que tuvieran<strong> uno eventual, lo cambien por una de las nuevas modalidades temporales </strong>de contratación que hay en la reforma, si cumplen los requisitos. Sino, tendrían que convertirlo igualmente a fijo o fijo-discontinuo.</p>
<h2>Los inspectores ya están requiriendo a los autónomos por los antiguos contratos</h2>
<p>Uno de los motivos más frecuentes de infracción que detectan los inspectores entre los negocios es el<strong> uso inadecuado de los contratos temporales,</strong> cuya causa no está definida o está incorrectamente definida en el contrato. Ahora, además, el uso de las modalidades de contratación que ya están extintas<strong> es un nuevo motivo de infracción</strong> que se puede catalogar como contratación en fraude de ley.</p>
<p>Según la inspectora de trabajo y presidenta del SITSS, &#8220;desde el mismo 1 de abril se revisa que cada negocio tenga correctamente definidas las causas del contrato, sólo que <strong>ahora se comprueba en base a las nuevas condiciones de la reforma laboral</strong>. Si un contrato está bajo una modalidad extinta, el inspector puede decidir, según el caso, <strong>si requerir</strong> para que el negocio convierta a indefinido el contrato o, en los casos más flagrantes, <strong>sancionar</strong>. Dependerá de cada situación y de su gravedad&#8221;.</p>
<p>Aunque<b> lo habitual</b>, según la presidenta del SITSS, <b>es que se requiera </b>al negocio para que él mismo convierta el contrato,<b> &#8220;y esto suele dar muy buenos resultados entre los pequeños negocios&#8221;</b>, puede darse el caso de que sea necesario sancionar. El autónomo se enfrentaría a una multa recogida en el artículo 7 de la  Ley de infracciones y sanciones del orden social. (LISOS).  En su punto 2, la norma prevé como infracción grave &#8220;la<strong> transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales</strong>, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos&#8221;.</p>
<h2>¿Qué contratos ya no están en vigor y se tendrían que convertir a las nuevas modalidades de la reforma?</h2>
<p>A día de hoy ya no existen las dos modalidades que acogían a principios de año a la inmensa mayoría de los <strong>cuatro millones de trabajadores temporales</strong> que se estima que había en España. Y aquellos que se firmaron antes del 30 de marzo dejarán de estar en vigor, como tarde, en septiembre de este año ya que en casi todos se preveía una duración máxima de seis meses.</p>
<h3>Contratos por obra y servicio o eventuales entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022</h3>
<p>Los contratos temporales por &#8216;obra o servicio&#8217; que se hayan firmado entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, podrán durar tan sólo<strong> seis meses</strong>, según recoge la disposición transitoria cuarta de la reforma laboral.</p>
<p>La misma ley indica que los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022,<strong> se regirán también por la nueva normativa y que no podrán durar más de seis meses. </strong></p>
<p>Por lo tanto, y según estos plazos, si el autónomo hubiera firmado a partir del 1 de enero y hasta el 30 de marzo un contrato por obra o servicio, o eventual, en ambos casos tendrá que finalizarlo a los seis meses, es decir, <strong>como tarde el próximo 30 de septiembre. </strong>Si lo hubiera suscrito, por ejemplo, el 15 de enero, ese contrato llevaría desde el 15 de junio en fraude de ley.</p>
<h3>Contratos por obra y servicio o eventuales anteriores al 31 de diciembre de 2021</h3>
<p>En el caso de los contratos temporales &#8216;por obra o servicio&#8217; que se hayan firmado antes del 31 de diciembre, se aplicará la normativa anterior, es decir, <strong>seguirán en vigor por un máximo de tres años, o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo. </strong></p>
<p>En el caso de los contratos &#8216;eventuales&#8217; firmados con anterioridad al 31 de diciembre, podrán agotar también su duración máxima dictada por la antigua normativa, es decir, <strong>se podrán extender hasta seis meses o 12 si se han ampliado por convenio colectivo.  </strong></p>
<p>Por lo tanto, en este supuesto, podrían darse dos casuísticas:</p>
<ul>
<li>O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre un contrato eventual, en cuyo caso tendrá que rescindirlo a los seis meses o a los doce meses, es decir, <strong>como tarde el 31 de diciembre de 2022</strong></li>
<li>O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre el contrato por obra o servicio y tenga, como máximo,<strong> hasta 2025 para finalizarlo  </strong></li>
</ul>
<h2>¿Qué podrán hacer los autónomos cuando terminen sus nuevos contratos temporales?</h2>
<p>En ambos casos, tanto si se firmó el contrato eventual o por obra y servicio antes del 30 de marzo y éste sigue en vigor, como si no se firmó ninguno de ellos y ya no se puede, <strong>los expertos coinciden en que tarde o temprano, la opción de contratar de forma temporal va a dejar de ser viable.</strong></p>
<p>Aunque técnicamente sigue habiendo contratos temporales, va a ser muy difícil cumplir con las actuales condiciones, ya que ahora mismo sólo existen dos modalidades que cubren la temporalidad: &#8220;circunstancias de la producción previsibles e imprevisibles, o sustitución. Cuando se acaben los antiguos contratos<strong>, los autónomos sólo podrán contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia </strong>en la producción y totalmente imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar un negocio<strong> durante 90 días al año para todos sus trabajadores</strong>&#8220;, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogados.</p>
<p>Así pues, una vez terminados los antiguos contratos, &#8220;en el caso de que el autónomo tenga<strong> un pico imprevisible</strong> de demanda, algo que no se haya repetido otras veces y que sea puntual, sí podrá firmar un contrato por circunstancias de la producción durante seis meses, prorrogables a 12. Es decir, durante el mismo tiempo que el eventual. La cuestión es que tiene que ser una emergencia, por lo que si vuelve a ocurrir otra vez este hecho puntual ya se tendría que hacer un contrato fijo o fijo-discontinuo&#8221;, explicó en anteriores declaraciones a este diario, Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.</p>
<p>En el caso de que sea una situación previsible, &#8220;también se puede recurrir al contrato por circunstancias de la producción pero,<strong> en este caso, sólo durante 90 días al año y</strong> tienen que ser intermitentes. En definitiva, de ahora en adelante prácticamente<strong> se van a tener que hacer siempre los contratos fijos o indefinidos, ya que los temporales van a ser para circunstancias muy puntuales</strong>&#8220;, aseguró Barcons.</p>
<h3>Los expertos advierten del peligro de encadenar contratos temporales</h3>
<p>Aunque el autónomo cumpliera los anteriores requisitos y pudieran suscribir uno de los nuevos contratos temporales, debería tener cuidado ya que <strong>la disposición adicional quinta de la reforma laboral también acota el encadenamiento de contratos</strong> de duración determinada.</p>
<p>Esta disposición apunta al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que &#8220;las personas trabajadoras que <strong>en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses</strong>, (&#8230;) para el mismo o diferente puesto de trabajo (&#8230;) mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (&#8230;)<strong> adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas&#8221;.</strong></p>
<p>Además, el cómputo para los límites de encadenación que se apunta en este artícul<strong>o &#8220;también incluye a los contratos que estaban vigentes a fecha de aprobación de la reforma -es decir, en diciembre-</strong>. Esto significa, por ejemplo, que si un autónomo tenía un contrato eventual o por obra y servicio firmado en octubre de 2021, los límites para la encadenación de 18 meses empiezan a contar desde ese momento&#8221;, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogado.</p>
<h3>El futuro contrato temporal podría acabar siendo el fijo-discontinuo</h3>
<p>Según los expertos, el nuevo contrato temporal en España va a acabar siendo el fijo-discontinuo, que permite al autónomo tener a un trabajador en periodos determinados. Mientras que antes estos contratos estaban reservados para trabajos estacionales o de temporada, ahora se extiende a los de que &#8220;cualquier naturaleza siempre que su prestación sea intermitente, tenga periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”, según la normativa.<strong> Con esta nueva definición este contrato se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial. </strong></p>
<p>La diferencia, sin embargo, es que va a haber un encarecimiento del despido ya que, a partir de marzo, la mayoría de los nuevos contratos que se se suscriban van a ser o fijos-discontinuos o indefinidos, <strong>y en ambos casos la indemnización por despedido objetivo es de 20 días por año trabajado</strong>, mientras que en los contratos temporales es de 12 días. Es decir, para un sueldo de 1.500 euros, la indemnización en caso de despido aumentaría en 400 euros por cada año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/trabajo-ha-comenzado-comprobar-autonomos-estan-adaptando-contratos-reforma-laboral/20220701164919027208.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Daniel Ghamlouche con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprededor.es</a></p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/trabajo-ha-comenzado-a-comprobar-si-los-autonomos-estan-adaptando-sus-contratos-a-la-reforma-laboral/">Trabajo ha comenzado a comprobar si los autónomos están adaptando sus contratos a la reforma laboral</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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