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	<title>Jubilaciones &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>Jubilaciones &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>Regulación del convenio especial para cotización de prácticas formativas en el cómputo de prestaciones sociales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Dec 2024 08:14:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[BOE]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Prestaciones S.S.]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Orden ISM/386/2024 de 29 de abril por la que se regula el Convenio Especial a efectos del cómputo de la cotización de las prácticas formativas y académicas de la DA. 52 de la LGSS El BOE de 1 de mayo de 2024, publicó la Orden ISM/386/2024 por la que se regulan los convenios especiales de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Orden ISM/386/2024 de 29 de abril por la que se regula el Convenio Especial a efectos del cómputo de la cotización de las prácticas formativas y académicas de la DA. 52 de la LGSS</strong></p>
<p>El BOE de 1 de mayo de 2024, publicó la Orden ISM/386/2024 por la que se regulan los convenios especiales de las personas trabajadoras que realizaron prácticas remuneradas o no, a efectos del cómputo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.</p>
<h3><strong>1.- Objeto</strong></h3>
<p>Establecer las condiciones y plazo para la suscripción del convenio especial previsto en la LGSS a efectos de cómputo de cotizaciones de los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.</p>
<h3><strong>2.- Ámbito de aplicación</strong></h3>
<ul>
<li>Alumnos universitarios</li>
<li>Alumnos de Formación Profesional</li>
<li>Alumnos de Enseñanzas artísticas superiores</li>
</ul>
<p><strong>2.1.- Realización de las Prácticas:</strong></p>
<ul>
<li>Las no remuneradas deben ser anteriores a 1 de enero de 2024.</li>
<li>Las prácticas remuneradas deben ser anteriores al 1 de noviembre de 2011 (RD 1493/2011)</li>
</ul>
<p><strong>2.2.- Períodos cotizables:</strong> Se podrá solicitar a la TGSS suscripción de un convenio especial para el cómputo de las prácticas realizadas, hasta un máximo de 1.825 días.</p>
<p>Si son prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, y los solicitantes ya hubieran solicitado un convenio especial del RD 1493/2011, el período a computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días ya reconocidos y computados en virtud del anterior convenio especial.</p>
<p>Personal investigador en programas de doctorado anteriores a 4 de febrero de 2006 (RD 63/2006) también podrán solicitar que se les reconozcan 1.825 días cotizados.</p>
<p><strong>2.3.- No suscripción de convenio especial:</strong> No los podrán suscribir los pensionistas de Jubilación o de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social.</p>
<h3><strong>3.- Requisitos</strong></h3>
<ul>
<li>Acreditar la realización de las prácticas formativas o académicas externas mediante certificación de la Universidad o centro educativo. En el caso de prácticas remuneradas la certificación la puede emitir la empresa o entidad en que se hubiera realizado.</li>
<li>Solicitar la suscripción del Convenio Especial dentro del plazo de 2 años a contra de la fecha de entrada en vigor de esta norma y a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social.</li>
</ul>
<h3><strong>4.- Resolución de las solicitudes</strong></h3>
<p>Las solicitudes las resolverán los Directores Provinciales de la TGSS en el plazo de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico.</p>
<h3><strong>5.- Efectos y acción protectora</strong></h3>
<p><strong>5.1.- Efectos:</strong> Los efectos del convenio especial serán a partir del mes siguiente de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos.</p>
<p><strong>5.2.- Acción protectora:</strong> La cotización surtirá efectos para la jubilación, Incapacidad Permanente y prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.</p>
<h3><strong>6.- Determinación e ingreso de la cotización</strong></h3>
<p><strong>6.1.- Base de Cotización:</strong> La Base del Convenio Especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 del Régimen General vigente en 2024.</p>
<p><strong>6.2.- Reducciones:</strong> Dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77% siendo su resultado el importe de cotización a ingresar.</p>
<p><strong>6.3.- Ingreso de la Cotización:</strong> El ingreso del convenio especial se podrá realizar a elección del solicitante, mediante un pago único o fraccionado con un número máximo de mensualidades a aquel que se haya formalizado el convenio. El número de mensualidades se obtendrá dividiendo las mismas por 30, siendo las fracciones de m consideradas como mes completo.</p>
<h3><strong>7.- Extinción del convenio especial</strong></h3>
<p>El convenio especial se extinguirá por:</p>
<ul>
<li>Falta de pago</li>
<li>Jubilación o Incapacitado Permanente</li>
<li>Fallecimiento</li>
<li>Voluntad propia</li>
</ul>
<p>Esta extinción surtirá efectos a partir del mes siguiente a la fecha de comunicación.</p>
<h3><strong>8.- Entrada en vigor</strong></h3>
<p>La presente orden entra en vigor el 1 de junio de 2024.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Jubilación anticipada cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Nov 2020 10:01:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jubilaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilación anticipada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>TSJ Andalucía de 6 de junio de 2019 (Rec. 2610/2018): Jubilación anticipada cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Percibe la indemnización en un abono diferido en 12 mensualidades. &#160; Cuestión planteada. Se plantea si para acceder a la pensión de jubilación anticipada, es necesario haber percibido la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>TSJ Andalucía de 6 de junio de 2019 (Rec. 2610/2018): Jubilación anticipada cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Percibe la indemnización en un abono diferido en 12 mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se plantea si para acceder a la pensión de jubilación anticipada, es necesario haber percibido la totalidad de la indemnización por despido objetivo, puesto que el art. 207.1 LGSS, no exige que se tenga que justificar el pago íntegro de la indemnización derivada del despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TSJ.</h3>
<p>Para acceder a la jubilación anticipada de acuerdo al art. 207.1 LGSS, cuando deriva del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador, es necesario que ello derive de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.<br />
Se exige que el trabajador acredite el percibido de la indemnización correspondiente o haber interpuesto la demanda judicial para reclamar la indemnización o impugnar la decisión extintiva.<br />
El percibo de la indemnización se acreditará mediante el documento de transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.<br />
La norma exige acreditar la percepción de la indemnización por el trabajador para que pueda acceder a la jubilación anticipada, de ahí, que el aplazamiento y prorrateo de su cobro, supone que a la fecha de solicitud de la jubilación no se ha generado el derecho al incumplirse el requisito legal.<br />
Con ello vemos que la legislación endurece el acceso a la jubilación anticipada y elimina la posibilidad que el trabajador alegue que ha percibido la indemnización en metálico sin constancia documental. Es necesario constatar que la indemnización ha entrado en el patrimonio del trabajador, y se aporte prueba objetiva de ello, como por ejemplo, la transferencia bancaria.<br />
Se busca eliminar toda sombra de fraude, y por consiguiente se debe aportar la prueba del pago, mediante cualquier instrumento que resulte inmune a la prueba de simulación.<br />
El instrumento inadecuado, es aquel que únicamente consigne la manifestación de voluntad de las partes de saldar el débito indemnizatorio de la empresa a favor del trabajador, pues la ley exige que se haya percibido la indemnización de modo efectivo y contable sin que pueda haber duda de la propia extinción del contrato por causas legales.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>STSJ Madrid de 8 de mayo de 2020 (Rec. 1053/2019)</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/stsj-madrid-de-8-de-mayo-de-2020-rec-1053-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Nov 2020 12:53:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jubilaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STSJ de Madrid de 8/05/2020 ECLI:ES:TSJM:2020:1962 &#8211; Jubilación parcial y paso a Jubilación activa (se permite). &#160; Cuestión planteada. Se trata de dirimir si cabe acceder a la pensión de jubilación en su modalidad activa, desde una situación previa de jubilación parcial, con independencia de la duración de esta última. &#160; Criterio del TSJ Para...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>STSJ de Madrid de 8/05/2020 ECLI:ES:TSJM:2020:1962 &#8211; Jubilación parcial y paso a Jubilación activa (se permite).</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se trata de dirimir si cabe acceder a la pensión de jubilación en su modalidad activa, desde una situación previa de jubilación parcial, con independencia de la duración de esta última.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TSJ</h3>
<p>Para disfrutar de los beneficios de una jubilación activa, el beneficiario debe haber alcanzado la edad legalmente exigible en cada caso y tener derecho al 100% de la Base Reguladora.<br />
La norma pretende incentivar el trabajo más allá de la edad de jubilación, permitiendo compatibilizar el trabajo con la pensión.<br />
El hecho que se reconociera una jubilación parcial anticipada, es decir, antes de los 65 años, parece que sólo le permitiría acceder a una jubilación ordinaria, pero no existe norma alguna en virtud de la cual no se pueda acceder a una Jubilación Activa desde una Jubilación Parcial, solo es necesario cumplir con los requisitos exigidos legalmente.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Jubilación activa 100% autónomo societario</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/jubilacion-activa-100-autonomo-societario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2020 16:29:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jubilaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STSJ de la Rioja de 15 de mayo de 2020 (Rec. 29/2020). La presente Sentencia, reconoce el derecho a percibir el 100% de la jubilación, a un autónomo societario jubilado activamente, resolviendo de manera distinta a otros TSJ, lo que abre la puerta a un futuro Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, con...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><h3>STSJ de la Rioja de 15 de mayo de 2020 (Rec. 29/2020).</h3>
<p>La presente Sentencia, reconoce el derecho a percibir el 100% de la jubilación, a un autónomo societario jubilado activamente, resolviendo de manera distinta a otros TSJ, lo que abre la puerta a un futuro Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, con el fin de determinar la doctrina correcta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se plantea si un autónomo societario tiene derecho o no a percibir el 100% del importe de su Jubilación activa, cuando la mercantil tiene trabajadores contratados.</p>
<p>El INSS y algunos TSJ entienden que un autónomo societario debe percibir solo el 50% de la Jubilación activa, siendo un criterio no pacífico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TSJ</h3>
<p>Los autónomos societarios son trabajadores por cuenta propia tal y como establece la Ley 20/2007, desarrollando su actividad a través de una sociedad de capital de la que tienen el control efectivo.</p>
<p>El problema que se suscita es si para cobrar el 100% de la jubilación el autónomo debe ser persona física, que lleva a cabo de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo, aún y utilizar el servicio remunerado de otras personas a las que contrata laboralmente, a diferencia de lo que ocurre con las entidades mercantiles que son estas y no el autónomo el que los contrata [1].</p>
<p>Para el cobro del 100% de la jubilación activa, el art. 214.2 LGSS, establece que es necesario realizar una actividad por cuenta propia y tener contratado al menos a un trabajador. Según el TSJ, la norma no distingue que el empleado deba estar contratado directamente por el jubilado activo o por la sociedad, y por ello, entiende que donde la norma no distingue no debe hacerlo el intérprete.</p>
<p>El TSJ de la Rioja considera que la Jubilación Activa es una forma de incentivar a los autónomos para seguir trabajando por cuenta propia, pero compatibilizando la pensión de jubilación.</p>
<p>La interpretación del tribunal, es que el percibo del 100% de la pensión es posible aunque el autónomo actúe en el tráfico jurídico como empresario individual o bajo la forma societaria y en el mismo sentido se pronuncia la STSJ de Galicia de 28 de mayo de 2019 [2]</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>[1] STSJ Castilla y León de 23 de enero de 2019, de 8 de marzo de 2019 y de 20 de marzo de 2019. STSJ de Asturias de 29 de enero de 2019.</p>
<p>[2] Rec. 398/2019, as 2019/1</p>
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