<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Prestaciones S.S. &#8211; Gestoria Barcons</title>
	<atom:link href="https://gestoriabarcons.es/prestaciones-s-s/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://gestoriabarcons.es</link>
	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
	<lastBuildDate>Wed, 11 Dec 2024 08:23:58 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	<generator>https://wordpress.org/?v=5.6.17</generator>

<image>
	<url>https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2019/12/cropped-barcons-favion-2-32x32.jpg</url>
	<title>Prestaciones S.S. &#8211; Gestoria Barcons</title>
	<link>https://gestoriabarcons.es</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Regulación del convenio especial para cotización de prácticas formativas en el cómputo de prestaciones sociales</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/regulacion-del-convenio-especial-para-cotizacion-de-practicas-formativas-en-el-computo-de-prestaciones-sociales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Dec 2024 08:14:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[BOE]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Prestaciones S.S.]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriabarcons.es/?p=5591</guid>

					<description><![CDATA[<p>Orden ISM/386/2024 de 29 de abril por la que se regula el Convenio Especial a efectos del cómputo de la cotización de las prácticas formativas y académicas de la DA. 52 de la LGSS El BOE de 1 de mayo de 2024, publicó la Orden ISM/386/2024 por la que se regulan los convenios especiales de...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/regulacion-del-convenio-especial-para-cotizacion-de-practicas-formativas-en-el-computo-de-prestaciones-sociales/">Regulación del convenio especial para cotización de prácticas formativas en el cómputo de prestaciones sociales</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Orden ISM/386/2024 de 29 de abril por la que se regula el Convenio Especial a efectos del cómputo de la cotización de las prácticas formativas y académicas de la DA. 52 de la LGSS</strong></p>
<p>El BOE de 1 de mayo de 2024, publicó la Orden ISM/386/2024 por la que se regulan los convenios especiales de las personas trabajadoras que realizaron prácticas remuneradas o no, a efectos del cómputo de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.</p>
<h3><strong>1.- Objeto</strong></h3>
<p>Establecer las condiciones y plazo para la suscripción del convenio especial previsto en la LGSS a efectos de cómputo de cotizaciones de los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.</p>
<h3><strong>2.- Ámbito de aplicación</strong></h3>
<ul>
<li>Alumnos universitarios</li>
<li>Alumnos de Formación Profesional</li>
<li>Alumnos de Enseñanzas artísticas superiores</li>
</ul>
<p><strong>2.1.- Realización de las Prácticas:</strong></p>
<ul>
<li>Las no remuneradas deben ser anteriores a 1 de enero de 2024.</li>
<li>Las prácticas remuneradas deben ser anteriores al 1 de noviembre de 2011 (RD 1493/2011)</li>
</ul>
<p><strong>2.2.- Períodos cotizables:</strong> Se podrá solicitar a la TGSS suscripción de un convenio especial para el cómputo de las prácticas realizadas, hasta un máximo de 1.825 días.</p>
<p>Si son prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, y los solicitantes ya hubieran solicitado un convenio especial del RD 1493/2011, el período a computar por el nuevo convenio estará constituido por la diferencia entre 1.825 días y el número de días ya reconocidos y computados en virtud del anterior convenio especial.</p>
<p>Personal investigador en programas de doctorado anteriores a 4 de febrero de 2006 (RD 63/2006) también podrán solicitar que se les reconozcan 1.825 días cotizados.</p>
<p><strong>2.3.- No suscripción de convenio especial:</strong> No los podrán suscribir los pensionistas de Jubilación o de Incapacidad Permanente de la Seguridad Social.</p>
<h3><strong>3.- Requisitos</strong></h3>
<ul>
<li>Acreditar la realización de las prácticas formativas o académicas externas mediante certificación de la Universidad o centro educativo. En el caso de prácticas remuneradas la certificación la puede emitir la empresa o entidad en que se hubiera realizado.</li>
<li>Solicitar la suscripción del Convenio Especial dentro del plazo de 2 años a contra de la fecha de entrada en vigor de esta norma y a través del Registro Electrónico de la Seguridad Social.</li>
</ul>
<h3><strong>4.- Resolución de las solicitudes</strong></h3>
<p>Las solicitudes las resolverán los Directores Provinciales de la TGSS en el plazo de 6 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro electrónico.</p>
<h3><strong>5.- Efectos y acción protectora</strong></h3>
<p><strong>5.1.- Efectos:</strong> Los efectos del convenio especial serán a partir del mes siguiente de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos.</p>
<p><strong>5.2.- Acción protectora:</strong> La cotización surtirá efectos para la jubilación, Incapacidad Permanente y prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.</p>
<h3><strong>6.- Determinación e ingreso de la cotización</strong></h3>
<p><strong>6.1.- Base de Cotización:</strong> La Base del Convenio Especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 del Régimen General vigente en 2024.</p>
<p><strong>6.2.- Reducciones:</strong> Dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77% siendo su resultado el importe de cotización a ingresar.</p>
<p><strong>6.3.- Ingreso de la Cotización:</strong> El ingreso del convenio especial se podrá realizar a elección del solicitante, mediante un pago único o fraccionado con un número máximo de mensualidades a aquel que se haya formalizado el convenio. El número de mensualidades se obtendrá dividiendo las mismas por 30, siendo las fracciones de m consideradas como mes completo.</p>
<h3><strong>7.- Extinción del convenio especial</strong></h3>
<p>El convenio especial se extinguirá por:</p>
<ul>
<li>Falta de pago</li>
<li>Jubilación o Incapacitado Permanente</li>
<li>Fallecimiento</li>
<li>Voluntad propia</li>
</ul>
<p>Esta extinción surtirá efectos a partir del mes siguiente a la fecha de comunicación.</p>
<h3><strong>8.- Entrada en vigor</strong></h3>
<p>La presente orden entra en vigor el 1 de junio de 2024.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/regulacion-del-convenio-especial-para-cotizacion-de-practicas-formativas-en-el-computo-de-prestaciones-sociales/">Regulación del convenio especial para cotización de prácticas formativas en el cómputo de prestaciones sociales</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>STSJ País Vasco de 6 de octubre de 2020 (Rec. 941/2020). ECLI:ES:TSJPV:2020:396</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/stsj-pais-vasco-de-6-de-octubre-de-2020-rec-941-2020-ecliestsjpv2020396/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jul 2021 08:39:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Prestaciones S.S.]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriabarcons.es/?p=2892</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cuestión planteada. Se plantea por la beneficiaria de una prestación de nacimiento y cuidado de menor, que al ser una familia monoparental se incorpore a su prestación las 8 semanas que hubieran podido corresponder al otro progenitor en caso de ser una familia biparental, aplicándose la prestación exclusivamente a ella. &#160; Criterio del TSJ País...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/stsj-pais-vasco-de-6-de-octubre-de-2020-rec-941-2020-ecliestsjpv2020396/">STSJ País Vasco de 6 de octubre de 2020 (Rec. 941/2020). ECLI:ES:TSJPV:2020:396</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se plantea por la beneficiaria de una prestación de nacimiento y cuidado de menor, que al ser una familia monoparental se incorpore a su prestación las 8 semanas que hubieran podido corresponder al otro progenitor en caso de ser una familia biparental, aplicándose la prestación exclusivamente a ella.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TSJ País Vasco.</h3>
<p>El TS<sup>1</sup> ha destacado que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas en atención al principio general del interés superior del menor que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales, conforme a lo establecido en el art. 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y al mandato del art. 39 CE relativo a la protección a la familia y a la infancia.<br />
El art. 48 ET estableció que el nacimiento suspende el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, y fijó para el progenitor distinto de las madre biológica una suspensión de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, regulándose diversas situaciones como son el parto prematuro, la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, así como supuestos de discapacidad. Además señala que se trata de un derecho individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.<br />
El TSJ del País Vasco, entiende que de acuerdo al principio de no discriminación, si se deniega la prestación a la beneficiaria, en los términos que los pide, se conculca el derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño<sup>2</sup>, por cuanto que la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante tienen un modelo familiar biparental.<br />
De ahí que se reconoce el derecho de la beneficiaria a acumular las semanas que podrían corresponder al otro progenitor, por el hecho de ser una familia monoparental.<br />
Además considera que no supone un perjuicio para la empresa, en la medida que no deja de ser el mismo disfrute que cuando nos encontramos ante una dualidad de progenitores.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><sup>1</sup> STS 25 de octubre de 2016 (Rec. 3818/2015), STS de 16 de noviembre de 2016 (Rec. 3146/14), STS 14 de diciembre de 2017, Rec. 2859/16)<br />
<sup>2</sup> Prevista en la Asamblea General de las Naciones Unidad de 20 de noviembre de 1989.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/stsj-pais-vasco-de-6-de-octubre-de-2020-rec-941-2020-ecliestsjpv2020396/">STSJ País Vasco de 6 de octubre de 2020 (Rec. 941/2020). ECLI:ES:TSJPV:2020:396</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Feb 2021 08:44:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Complementos de pensiones]]></category>
		<category><![CDATA[Prestaciones S.S.]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriabarcons.es/?p=2269</guid>

					<description><![CDATA[<p>1.- Introducción El RD Ley 3/2021 de 2 de febrero da una nueva redacción al art. 60 LGSS que regulaba el antiguo complemento por maternidad. La finalidad es que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos con derecho a una pensión de: .- Jubilación. .- Incapacidad Permanente .- Viudedad Gocen de un complemento1...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/">Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><h3>1.- Introducción</h3>
<p>El RD Ley 3/2021 de 2 de febrero da una nueva redacción al art. 60 LGSS que regulaba el antiguo complemento por maternidad.<br />
La finalidad es que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos con derecho a una pensión de:</p>
<p>.- Jubilación.<br />
.- Incapacidad Permanente<br />
.- Viudedad</p>
<p>Gocen de un complemento<sup>1</sup> por cada hijo en atención a la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.<br />
Es un complemento al que tendrá derecho la mujer, cuando el otro progenitor no lo haya solicitado, y en caso que también fuera mujer se reconocerá a la que perciba una pensión de menor cuantía.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Requisitos para reconocer el complemento.</h3>
<p>Los requisitos para acceder a este complemento son:</p>
<p>.- Tener derecho a una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor, siempre que alguno de los hijos tenga derecho a una pensión de orfandad.</p>
<p>.- Causar pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada la carrera profesional por el nacimiento o adopción de un hijo, siempre que:</p>
<p>.- Se trate de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994 y tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha<sup>2</sup> siempre que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las cuantías de las pensiones que le corresponda a la mujer.</p>
<p>.- Los hijos nacidos o adoptados desde 1 de enero de 1995, en los que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al nacimiento o adopción sean inferiores en un 15% a las de los 24 meses anteriores, cuando la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la que corresponda a la mujer.</p>
<p>.- Si los dos progenitores son hombres, la percibe el que tenga una pensión menor.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- Importe.</h3>
<p>Vendrá fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y para 2021, será de 378€ anuales por cada hijo a partir del primero y no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo a efectos de determinar el derecho a percibir el complemento a mínimos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Limitaciones</h3>
<p>.- No se reconocerá el complemento al progenitor que haya sido privado de la Patria Potestad, o al condenado por violencia contra la mujer.</p>
<p>.- Tampoco se reconocerá al jubilado parcial que acceda a la jubilación plena.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Duración.</h3>
<p>Este complemento se mantendrá en la medida que la brecha de género<sup>3</sup> en las pensiones de jubilación causadas en el año anterior sea superior al 5% y una vez se alcance dicho objetivo, se planteará la derogación del presente complemento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><sup>1</sup> A dicho complemento tendrá derecho la mujer, cuando el otro progenitor no lo haya solicitado, y en caso que también fuera mujer, se reconocerá a la que perciba una pensión de menor cuantía.</p>
<p><sup>2</sup> En la adopción se tendrá en cuenta la fecha de resolución judicial.</p>
<p><sup>3</sup> Se define la brecha de género la diferencia entre el importe medio de las pensiones de jubilación contributiva causadas en 1 año por los hombres y por las mujeres.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/complemento-de-pensiones-contributivas-para-la-reduccion-de-la-brecha-de-genero/">Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Jubilación anticipada cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/jubilacion-anticipada-cese-en-el-trabajo-por-causa-no-imputable-a-la-libre-voluntad-del-trabajador/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Nov 2020 10:01:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jubilaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Jubilación anticipada]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriabarcons.es/?p=2061</guid>

					<description><![CDATA[<p>TSJ Andalucía de 6 de junio de 2019 (Rec. 2610/2018): Jubilación anticipada cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Percibe la indemnización en un abono diferido en 12 mensualidades. &#160; Cuestión planteada. Se plantea si para acceder a la pensión de jubilación anticipada, es necesario haber percibido la...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/jubilacion-anticipada-cese-en-el-trabajo-por-causa-no-imputable-a-la-libre-voluntad-del-trabajador/">Jubilación anticipada cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>TSJ Andalucía de 6 de junio de 2019 (Rec. 2610/2018): Jubilación anticipada cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador. Percibe la indemnización en un abono diferido en 12 mensualidades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se plantea si para acceder a la pensión de jubilación anticipada, es necesario haber percibido la totalidad de la indemnización por despido objetivo, puesto que el art. 207.1 LGSS, no exige que se tenga que justificar el pago íntegro de la indemnización derivada del despido.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TSJ.</h3>
<p>Para acceder a la jubilación anticipada de acuerdo al art. 207.1 LGSS, cuando deriva del cese en el trabajo por causas no imputables al trabajador, es necesario que ello derive de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral.<br />
Se exige que el trabajador acredite el percibido de la indemnización correspondiente o haber interpuesto la demanda judicial para reclamar la indemnización o impugnar la decisión extintiva.<br />
El percibo de la indemnización se acreditará mediante el documento de transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.<br />
La norma exige acreditar la percepción de la indemnización por el trabajador para que pueda acceder a la jubilación anticipada, de ahí, que el aplazamiento y prorrateo de su cobro, supone que a la fecha de solicitud de la jubilación no se ha generado el derecho al incumplirse el requisito legal.<br />
Con ello vemos que la legislación endurece el acceso a la jubilación anticipada y elimina la posibilidad que el trabajador alegue que ha percibido la indemnización en metálico sin constancia documental. Es necesario constatar que la indemnización ha entrado en el patrimonio del trabajador, y se aporte prueba objetiva de ello, como por ejemplo, la transferencia bancaria.<br />
Se busca eliminar toda sombra de fraude, y por consiguiente se debe aportar la prueba del pago, mediante cualquier instrumento que resulte inmune a la prueba de simulación.<br />
El instrumento inadecuado, es aquel que únicamente consigne la manifestación de voluntad de las partes de saldar el débito indemnizatorio de la empresa a favor del trabajador, pues la ley exige que se haya percibido la indemnización de modo efectivo y contable sin que pueda haber duda de la propia extinción del contrato por causas legales.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/jubilacion-anticipada-cese-en-el-trabajo-por-causa-no-imputable-a-la-libre-voluntad-del-trabajador/">Jubilación anticipada cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>STSJ Madrid de 8 de mayo de 2020 (Rec. 1053/2019)</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/stsj-madrid-de-8-de-mayo-de-2020-rec-1053-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Nov 2020 12:53:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jubilaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriabarcons.es/?p=2008</guid>

					<description><![CDATA[<p>STSJ de Madrid de 8/05/2020 ECLI:ES:TSJM:2020:1962 &#8211; Jubilación parcial y paso a Jubilación activa (se permite). &#160; Cuestión planteada. Se trata de dirimir si cabe acceder a la pensión de jubilación en su modalidad activa, desde una situación previa de jubilación parcial, con independencia de la duración de esta última. &#160; Criterio del TSJ Para...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/stsj-madrid-de-8-de-mayo-de-2020-rec-1053-2019/">STSJ Madrid de 8 de mayo de 2020 (Rec. 1053/2019)</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>STSJ de Madrid de 8/05/2020 ECLI:ES:TSJM:2020:1962 &#8211; Jubilación parcial y paso a Jubilación activa (se permite).</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se trata de dirimir si cabe acceder a la pensión de jubilación en su modalidad activa, desde una situación previa de jubilación parcial, con independencia de la duración de esta última.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TSJ</h3>
<p>Para disfrutar de los beneficios de una jubilación activa, el beneficiario debe haber alcanzado la edad legalmente exigible en cada caso y tener derecho al 100% de la Base Reguladora.<br />
La norma pretende incentivar el trabajo más allá de la edad de jubilación, permitiendo compatibilizar el trabajo con la pensión.<br />
El hecho que se reconociera una jubilación parcial anticipada, es decir, antes de los 65 años, parece que sólo le permitiría acceder a una jubilación ordinaria, pero no existe norma alguna en virtud de la cual no se pueda acceder a una Jubilación Activa desde una Jubilación Parcial, solo es necesario cumplir con los requisitos exigidos legalmente.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/stsj-madrid-de-8-de-mayo-de-2020-rec-1053-2019/">STSJ Madrid de 8 de mayo de 2020 (Rec. 1053/2019)</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>RD Ley 32/2020 de 3 de noviembre Subsidio desempleo extraordinario</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/rd-ley-32-2020-de-3-de-noviembre-subsidio-desempleo-extraordinario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Nov 2020 09:48:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Prestaciones S.S.]]></category>
		<category><![CDATA[BOE]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriabarcons.es/?p=1942</guid>

					<description><![CDATA[<p>Real Decreto Ley 32/2020 de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. El BOE núm. 291 de 4 de noviembre de 2020, ha publicado el RD Ley 32/2020, por el que se aprueba un subsidio especial por desempleo, que se...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/rd-ley-32-2020-de-3-de-noviembre-subsidio-desempleo-extraordinario/">RD Ley 32/2020 de 3 de noviembre Subsidio desempleo extraordinario</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Real Decreto Ley 32/2020 de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.</strong></p>
<p>El BOE núm. 291 de 4 de noviembre de 2020, ha publicado el RD Ley 32/2020, por el que se aprueba un subsidio especial por desempleo, que se deberá solicitar antes del 30 de noviembre de 2020, si bien, en algún supuesto, el plazo será de 15 días.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Subsidio Especial por desempleo.</h3>
<p>Se trata de una prestación extraordinaria, para las personas que cumplan los siguientes requisitos:</p>
<p>a) Haber extinguido, por agotamiento, entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, alguna de las siguientes prestaciones:</p>
<ul>
<li>Desempleo contributivo.</li>
<li>Subsidio por desempleo</li>
<li>Subsidio extraordinario por desempleo (D.Ad. 27 LGSS)</li>
<li>Ayudas económicas vinculadas a la Renta Activa de Inserción (RAI).</li>
</ul>
<p>b) Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el SEPE.</p>
<p>c) No tener derecho a la protección contributiva por desempleo o asistencial.</p>
<p>d) No ser beneficiarios de la Renta Mínima, Renta de Inclusión, Salario Social o ayuda análoga, concedida por la Administración Pública.</p>
<p>e) Haber cesado en el último trabajo reconocido, en situación legal por desempleo.</p>
<p>f) No tener cumplida la edad de jubilación, en su modalidad contributiva o no contributiva.</p>
<p> 	<strong>1.1.- Documentación.</strong><br />
No será necesario:</p>
<ul>
<li>Cumplir el plazo de espera de 1 mes.</li>
<li>Acreditar carencia de rentas.</li>
<li>Existencia de responsabilidades familiares.</li>
</ul>
<p><strong>1.2.- Gestión.</strong><br />
Corresponde al SEPE.</p>
<p><strong>1.3.- Solicitud.</strong></p>
<ul>
<li>Suscribir compromiso de actividad (Art. 300 LGSS).</li>
<li>Se podrá presentar hasta el 30 de noviembre de 2020.(Pasado dicho plazo la solicitud será denegada).</li>
</ul>
<p><strong>1.4.- Prestación.</strong><br />
Los beneficiarios podrán percibirla:</p>
<ul>
<li>A partir del día siguiente a la solicitud.</li>
<li>Su duración será de 90 días.</li>
<li>No podrá percibirse en más de una ocasión.</li>
<li>Su cuantía será del 80% del IPREM vigente.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Otros Sectores Beneficiados de prestaciones.</h3>
<p>.- Profesionales de artes escénicas y espectáculos públicos, que no se encuentren afectados ERTES derivados del RD Ley 8/2020.<br />
.- Personal Técnico y Auxiliar del sector de la cultura (15 días para presentar la solicitud de subsidio por desempleo excepcional).<br />
.- Profesionales taurinos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- Subsidio por desempleo para trabajadores Fijos Discontinuos.</h3>
<p>Los períodos en los que el trabajador fijo discontinuo haya sido beneficiario de cualquiera de las medidas previstas en el art. 25.6 RD Ley 8/2020 se entenderán como trabajados.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/rd-ley-32-2020-de-3-de-noviembre-subsidio-desempleo-extraordinario/">RD Ley 32/2020 de 3 de noviembre Subsidio desempleo extraordinario</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Jubilación activa 100% autónomo societario</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/jubilacion-activa-100-autonomo-societario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Sep 2020 16:29:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Jubilaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriabarcons.es/?p=1754</guid>

					<description><![CDATA[<p>STSJ de la Rioja de 15 de mayo de 2020 (Rec. 29/2020). La presente Sentencia, reconoce el derecho a percibir el 100% de la jubilación, a un autónomo societario jubilado activamente, resolviendo de manera distinta a otros TSJ, lo que abre la puerta a un futuro Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, con...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/jubilacion-activa-100-autonomo-societario/">Jubilación activa 100% autónomo societario</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><h3>STSJ de la Rioja de 15 de mayo de 2020 (Rec. 29/2020).</h3>
<p>La presente Sentencia, reconoce el derecho a percibir el 100% de la jubilación, a un autónomo societario jubilado activamente, resolviendo de manera distinta a otros TSJ, lo que abre la puerta a un futuro Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, con el fin de determinar la doctrina correcta.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se plantea si un autónomo societario tiene derecho o no a percibir el 100% del importe de su Jubilación activa, cuando la mercantil tiene trabajadores contratados.</p>
<p>El INSS y algunos TSJ entienden que un autónomo societario debe percibir solo el 50% de la Jubilación activa, siendo un criterio no pacífico.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TSJ</h3>
<p>Los autónomos societarios son trabajadores por cuenta propia tal y como establece la Ley 20/2007, desarrollando su actividad a través de una sociedad de capital de la que tienen el control efectivo.</p>
<p>El problema que se suscita es si para cobrar el 100% de la jubilación el autónomo debe ser persona física, que lleva a cabo de forma habitual, personal y directa la actividad económica a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo, aún y utilizar el servicio remunerado de otras personas a las que contrata laboralmente, a diferencia de lo que ocurre con las entidades mercantiles que son estas y no el autónomo el que los contrata [1].</p>
<p>Para el cobro del 100% de la jubilación activa, el art. 214.2 LGSS, establece que es necesario realizar una actividad por cuenta propia y tener contratado al menos a un trabajador. Según el TSJ, la norma no distingue que el empleado deba estar contratado directamente por el jubilado activo o por la sociedad, y por ello, entiende que donde la norma no distingue no debe hacerlo el intérprete.</p>
<p>El TSJ de la Rioja considera que la Jubilación Activa es una forma de incentivar a los autónomos para seguir trabajando por cuenta propia, pero compatibilizando la pensión de jubilación.</p>
<p>La interpretación del tribunal, es que el percibo del 100% de la pensión es posible aunque el autónomo actúe en el tráfico jurídico como empresario individual o bajo la forma societaria y en el mismo sentido se pronuncia la STSJ de Galicia de 28 de mayo de 2019 [2]</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>[1] STSJ Castilla y León de 23 de enero de 2019, de 8 de marzo de 2019 y de 20 de marzo de 2019. STSJ de Asturias de 29 de enero de 2019.</p>
<p>[2] Rec. 398/2019, as 2019/1</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/jubilacion-activa-100-autonomo-societario/">Jubilación activa 100% autónomo societario</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Fórmula para calcular si puedes seguir cobrando el cese de actividad o deberías ir pensando en devolverlo</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/formula-para-calcular-si-puedes-seguir-cobrando-el-cese-de-actividad-o-deberias-ir-pensando-en-devolverlo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Aug 2020 09:16:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Prestaciones S.S.]]></category>
		<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Cese actividad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriabarcons.es/?p=1497</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los autónomos que accedieron al nuevo cese de actividad deberán devolver la prestación si sus rendimientos netos en julio, agosto o septiembre superaron los 1.900 euros. Al final del artículo se puede descargar una plantilla para saber si cumples esta condición o deberías pensar en renunciar ya a la prestación. El pasado 26 de junio,...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/formula-para-calcular-si-puedes-seguir-cobrando-el-cese-de-actividad-o-deberias-ir-pensando-en-devolverlo/">Fórmula para calcular si puedes seguir cobrando el cese de actividad o deberías ir pensando en devolverlo</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Los autónomos que accedieron al nuevo cese de actividad deberán devolver la prestación si sus rendimientos netos en julio, agosto o septiembre superaron los 1.900 euros. Al final del artículo se puede descargar una plantilla para saber si cumples esta condición o deberías pensar en renunciar ya a la prestación.</p>
<p>El pasado 26 de junio, el Gobierno amplió la prestación por cese de actividad, prestación que ha cubierto a más de 1,2 millones de trabajadores por cuenta propia durante los meses del estado de alarma.</p>
<p>Ahora, <strong>esta prestación ya no tiene las mismas condiciones de acceso que al inicio</strong> y, para ser beneficiario, <strong>el autónomo tiene que demostrar a su mutua que todavía presenta fuertes caídas en sus ingresos</strong>. Para acreditarlo, el decreto que regula el nuevo cese de actividad recoge una serie de requisitos que se comprobarán expost, es decir, después de haber cobrado durante tres meses el 70% de la base reguladora y las correspondientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social.</p>
<p>Este método de acreditación ha permitido a los autónomos con fuertes caídas de ingresos acceder directamente a la prestación, desde el momento en que la solicitaron, <strong>tan sólo con una declaración responsable, y sin necesidad de pasar por trámites farragosos</strong></p>
<p><strong>Sin embargo, no todo son ventajas. </strong>Tarde o temprano, los autónomos deberán acreditar ante su mutua que, efectivamente, tenían derecho a cobrar el cese de actividad. Tendrán que demostrar que <strong>entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, sus ingresos cayeron en más del 75% </strong>respecto al mismo trimestre de 2019. Además, para acceder a esta nueva prestación,<strong> sus rendimientos netos tampoco podrán superar los 5.818,75 euros en el conjunto del trimestre ni los 1.939 euros al mes.  </strong></p>
<p><strong>Jaume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excel -que se puede descargar al final del artículo- </strong>en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y sus gastos de julio para<strong> conocer si supera o no dicho límite.</strong><br />
&nbsp;</p>
<h3>Posibilidad de renunciar si no cumples los requisitos</h3>
<p><strong>En</strong><strong> el caso de que el autónomo vea a lo largo de estas fechas  que sus ingresos no van a caer tanto como esperaba, es decir, que no va a poder cumplir con el requisito de caída del 75%, o que va a tener durante este periodo unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros en el trimestre o a 1.939 euros en cualquiera de los tres meses, siempre podrá</strong>:</p>
<ul>
<li><strong>Renunciar a</strong> la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.</li>
<li> <strong>Devolver por iniciativa propia la prestación</strong> cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.</li>
</ul>
<p><strong>Si no renunciara o devolviera esta prestación, &#8220;a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios</strong> para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas&#8221;, según recoge el propio Real Decreto-ley que regula la prestación.</p>
<p>Y, <strong>de constatar que no se cumple con los requisitos, la entidad exigirá al autónomo que abone un mínimo de 2.000 euros -correspondientes a 661 euros al mes durante tres meses por el 70% de la base mínima de cotización- junto con las exoneraciones de cuotas </strong>del mismo periodo de tiempo, que ascenderían a unos 800 euros -una vez más, en el caso de que se cotice por la mínima-.</p>
<p><strong>La devolución deberá hacerse de golpe y en un plazo de alrededor de 10 días.</strong> Estos casi 3.000 euros -como mínimo- que tendría que abonar el autónomo en caso de no cumplir las condiciones podrían poner en riesgo su economía, teniendo en cuenta que el requerimiento por parte de la mutua se haría a principios de 2021 y, posiblemente, por estas fechas muchos autónomos todavía no se habrán recuperado de la crisis.<br />
&nbsp;</p>
<h3>¿Cómo saber si deberás devolver la prestación?</h3>
<p><strong>Para evitar tener que devolver esta cantidad de golpe, el autónomo sólo tiene una opción: comprobar cuanto antes si cumple realmente las condiciones requeridas o no. </strong>Esto sólo se puede saber a ciencia cierta cuando ya haya pasado el tercer trimestre, pues será éste el que se tome como referencia para analizar si realmente hubo un 75% de caída de ingresos.</p>
<p>Sin embargo, hay formas de estimar ya a finales de julio si se cumplirán o no los requisitos de facturación y rendimientos en septiembre. Concretamente, <strong>se pueden conocer los rendimientos netos mensuales de este mes de julio. En el caso de que superen los 1.939 euros, el autónomo ya sabrá a ciencia cierta que tendrá que devolver sea como sea el dinero que haya percibido por esta prestación. </strong><br />
&nbsp;</p>
<h4><strong>Calcular los rendimientos netos mensuales</strong></h4>
<p>J<strong>aume Barcons, abogado laboralista de la Gestoría Barcons, elaboró para Autónomos y Emprendedores una plantilla de Excel -que se puede descargar al final del artículo- </strong>en la que el autónomo podrá introducir sus ingresos y cada uno de los gastos que ha tenido en este mes de julio para<strong>conocer si, efectivamente, se encuentra por debajo del límite de rendimientos netos exigidos y, por tanto, tiene derecho al cese de actividad. O, por el contrario, supera dicho límite y debería renunciar a la prestación cuanto antes.</strong></p>
<p>Así pues, <strong>en la plantilla hay dos apartados: ingresos y gastos.</strong> En el primero, se deberá introducir todo lo que se ha facturado con la actividad durante este mes de julio. En el otro apartado se desglosan cada uno de los posibles gastos que pudo tener en este periodo el autónomo.</p>
<p>Aparecen desde los costes de personal; con la Seguridad Social; la cuota de autónomos y de la mutua; suministros e incluso indemnizaciones en el caso de despido, entre otros muchos conceptos.  Una vez que se hayan <strong>introducido tanto los ingresos como cada uno de los gastos, al final de la plantilla aparecerá el rendimiento y, tras restarse el 5% de desgravaciones de difícil justificación que permite aplicar la Ley, se calculará automáticamente el rendimiento neto. </strong></p>
<p><strong>En este último apartado, el autónomo ya podrá saber si ha superado el límite permitido de rendimientos netos mensuales en el mes de julio </strong>(o en el de agosto o septiembre en el caso de que haga la misma operación más adelante).<strong> Si el resultado final superara los 1.900 euros, el trabajador por cuenta propia debería en cualquier caso renunciar a la prestación y devolver el mes de prestación que cobró erróneamente</strong>, en el caso de que la mutua ya lo hubiera abonado.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Estimar si la facturación trimestral caerá más de un 75%</h3>
<p>Sin embargo, y <strong>por más que se cumpla el requisito de encontrarse por debajo del límite de rendimientos netos, el autónomo tampoco tiene asegurado que no vaya a tener que devolver la prestación más adelante.</strong></p>
<p><strong>Esto es porque hay una segunda condición, que es la caída de la facturación en más de un 75% en el tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de 2019.</strong> Al no haber concluido todavía el tercer trimestre de este año, aún no es posible saber con certeza si se cumplirán todos los requisitos o no, y si habrá que devolver más adelante lo percibido.</p>
<p>Aún con todo, explicó el abogado laboralista Jaume Barcons, &#8220;uno se puede hacer a la idea yendo a la declaración trimestral del año pasado. <strong>Dividiendo todos los ingresos soportados del trimestre por tres, saldrá como resultado cuánto ingresó el autónomo, de media, al mes. Así pues y de forma estimativa, si los ingresos de este mes de julio de 2020 superan una cuarta parte del resultado de 2019, el autónomo ya tiene una pista que le hará saber que no ha tenido una caída de la facturación superior al 75%</strong>&#8220;.</p>
<p>Si bien el experto insistió en que <strong>esto es sólo un cálculo orientativo y que no se podrá tener nada sobre seguro hasta que no haya finalizado el tercer trimestre</strong>, planteó el siguiente ejemplo. Un autónomo puede haber tenido unos ingresos en el tercer trimestre de 2019 de 12.000 euros. Dividiendo esta cantidad por 3, daría como resultado 4.000 euros. Si, en este mes de julio, ha facturado más de 1.000 euros -el 25% de 4,000-, ya puede hacerse una idea de que, probablemente, una vez acabado el trimestre no cumpla con el requisito de caída de la facturación en un 75%.<br />
&nbsp;</p>
<p><a href="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2020/08/LIMITES-RENDIMIENTO-NETO.xls">Descarga aquí la plantilla para saber si cumples el límite de rendimientos netos</a><br />
&nbsp;<br />
Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedores con la colaboración de Jaume Barcons. Puedes ver el artículo original en este <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/formula-calcular-puedes-seguir-cobrando-cese-actividad-deberias-ir-pensando-devolverlo/20200730141051022766.html?fbclid=IwAR2hCscpxVchX3lZNjTZ4EETWF2uMuEGAo1bxSxFNUTZUw1bw1SIDvzRsNI" rel="noopener noreferrer" target="_blank">enlace</a>.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/formula-para-calcular-si-puedes-seguir-cobrando-el-cese-de-actividad-o-deberias-ir-pensando-en-devolverlo/">Fórmula para calcular si puedes seguir cobrando el cese de actividad o deberías ir pensando en devolverlo</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Prestación extraordinaria para suministros Básicos para personas afectadas por la Covid-19</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/prestacion-extraordinaria-para-suministros-basicos-para-personas-afectadas-por-la-covid-19/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 30 Apr 2020 09:33:09 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Prestaciones S.S.]]></category>
		<category><![CDATA[Prestación]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://gestoriabarcons.es/?p=974</guid>

					<description><![CDATA[<p>Resolución TSF/916/2020 de 28 de Abril: Prestación extraordinaria para suministros Básicos para personas afectadas por la Covid-19 El DOGC de 28 de abril de 2020, por la que se aprueba una prestación de pago único de 200€ con la finalidad de adquirir productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos, ya sean trabajadores por cuenta...</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/prestacion-extraordinaria-para-suministros-basicos-para-personas-afectadas-por-la-covid-19/">Prestación extraordinaria para suministros Básicos para personas afectadas por la Covid-19</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Resolución TSF/916/2020 de 28 de Abril: Prestación extraordinaria para suministros Básicos para personas afectadas por la Covid-19</p>
<p>El DOGC de 28 de abril de 2020, por la que se aprueba una prestación de pago único de 200€ con la finalidad de adquirir productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos, ya sean trabajadores por cuenta ajena o propia, y acrediten una disminución drástica de sus ingresos.</p>
<p><strong>1.- Beneficiarios</strong><br />
&#8211; Mayor de 18 años<br />
&#8211; Empadronado y residente en un municipio de Cataluña.<br />
&#8211; Estar en alguna de las situaciones siguientes:</p>
<p>a) Ser trabajador por cuenta ajena y:</p>
<ul>
<li>Estar afectado por un ERTE.</li>
<li>Ser fijo discontinuo (art.25.6 RD 8/2020).</li>
<li>Haberse extinguido su contrato temporal.</li>
</ul>
<p>b) Ser trabajador por cuenta propia con suspensión o reducción actividad económica.</p>
<p>&#8211; Haber sufrido una reducción involuntaria de las rentas del trabajo o su facturación de los meses de marzo y abril de 2020, superior al 30% en comparación al mismo período del año anterior.</p>
<p>&#8211; Que los ingresos económicos del solicitante y de toda la unidad familiar durante los meses de abril y mayo de 2020 de media mensual sean inferiores a 2.098,37€/brutos mensuales.</p>
<p>&#8211; El solicitante ha de tener familiares que convivan y estén a su cargo.</p>
<p>&#8211; Los fijos discontinuos tienen que aplicar las particularidades de su condición.</p>
<p><strong>2.- Declaración Responsable.</strong><br />
Se deberá realizar una declaración responsable en los términos del art. 11 y 12 de la presente resolución, teniendo en cuenta que la administración podrá comprobar la falsedad de la información declarada.</p>
<p><strong>3.- Plazo de solicitud.</strong><br />
La solicitud se puede presentar desde el día 30 de abril hasta que se acabe el presupuesto.</p>
<p><strong>4.- Lugar de presentación.</strong><br />
Estas ayudas se presentaran telemáticamente en el siguiente enlace <a href="https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/prestacio-extraordinaria-subministraments-basics-covid?category=" rel="noopener noreferrer" target="_blank">https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/prestacio-extraordinaria-subministraments-basics-covid?category=</a></p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/prestacion-extraordinaria-para-suministros-basicos-para-personas-afectadas-por-la-covid-19/">Prestación extraordinaria para suministros Básicos para personas afectadas por la Covid-19</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
