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	<title>Inspección &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>Inspección &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>Trabajo ha comenzado a comprobar si los autónomos están adaptando sus contratos a la reforma laboral</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Jul 2022 13:45:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato de Trabajo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Inspección de Trabajo ha comenzado a verificar si miles de pequeños negocios regentados por autónomos ya han adaptado sus contratos a la reforma laboral y no están usando las antiguas modalidades que dejaron de estar en vigor en marzo. La Inspección de Trabajo ya está revisando si los autónomos han adaptado los contratos de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>La Inspección de Trabajo ha comenzado a verificar si miles de pequeños negocios regentados por autónomos ya han adaptado sus contratos a la reforma laboral y no están usando las antiguas modalidades que dejaron de estar en vigor en marzo.</p>
<p>La Inspección de Trabajo ya está revisando si los autónomos han adaptado los contratos de sus empleados a las nuevas <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/todos-cambios-que-afectaran-hoy-autonomos-nueva-reforma-laboral-que-ha-entrado-vigor/20211229120131025769.html" target="_blank" rel="noopener">condiciones de la reforma laboral </a>que entraron en vigor el pasado 1 de abril, cuando se acabó el periodo de transición que había establecido la norma. Desde esta fecha, ningún negocio en España tiene permitido contratar a un empleado bajo las<strong> antiguas modalidades de &#8216;Obra y servicio&#8217; o &#8216;eventual&#8217;. </strong></p>
<p>Dentro del &#8216;periodo de gracia&#8217;, entre enero y marzo de 2022, los autónomos todavía pudieron suscribir con sus empleados una de estas dos modalidades de contratación. Dependiendo de cuándo se firmara el contrato, los negocios habrán tenido un plazo u otro para adaptarse y convertir a fijos a sus trabajadores.</p>
<p>Al haber empezado el mes de julio, miles de contratos que se firmaron en este periodo de transición y otros tantos que se suscribieron antes del 31 de diciembre de 2021, ya han caducado. La Inspección de Trabajo está <strong>verificando desde &#8220;el minuto uno&#8221;</strong> que los negocios se han adaptado correctamente a las exigencias de la reforma laboral, es decir que<strong> no usan contratos que ya no están en vigor y que cumplen con los requisitos de las nuevas modalidades</strong>, según explicó la presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS), Ana Ercoreca.</p>
<p>Según la inspectora y presidenta del SITSS, antes de la reforma, los contratos en fraude de ley ya eran uno de los objetivos principales de la Inspección y se convertían más de 300.000 contratos a indefinidos por no cumplir con las condiciones de cada modalidad. Pero ahora, además, los inspectores están comprobando que <strong>los autónomos y empresarios que tuvieran suscrito un contrato por &#8216;Obra y servicio&#8217;  lo hayan convertido a fijo o fijo-discontinuo cuando les haya caducado</strong> y los que tuvieran<strong> uno eventual, lo cambien por una de las nuevas modalidades temporales </strong>de contratación que hay en la reforma, si cumplen los requisitos. Sino, tendrían que convertirlo igualmente a fijo o fijo-discontinuo.</p>
<h2>Los inspectores ya están requiriendo a los autónomos por los antiguos contratos</h2>
<p>Uno de los motivos más frecuentes de infracción que detectan los inspectores entre los negocios es el<strong> uso inadecuado de los contratos temporales,</strong> cuya causa no está definida o está incorrectamente definida en el contrato. Ahora, además, el uso de las modalidades de contratación que ya están extintas<strong> es un nuevo motivo de infracción</strong> que se puede catalogar como contratación en fraude de ley.</p>
<p>Según la inspectora de trabajo y presidenta del SITSS, &#8220;desde el mismo 1 de abril se revisa que cada negocio tenga correctamente definidas las causas del contrato, sólo que <strong>ahora se comprueba en base a las nuevas condiciones de la reforma laboral</strong>. Si un contrato está bajo una modalidad extinta, el inspector puede decidir, según el caso, <strong>si requerir</strong> para que el negocio convierta a indefinido el contrato o, en los casos más flagrantes, <strong>sancionar</strong>. Dependerá de cada situación y de su gravedad&#8221;.</p>
<p>Aunque<b> lo habitual</b>, según la presidenta del SITSS, <b>es que se requiera </b>al negocio para que él mismo convierta el contrato,<b> &#8220;y esto suele dar muy buenos resultados entre los pequeños negocios&#8221;</b>, puede darse el caso de que sea necesario sancionar. El autónomo se enfrentaría a una multa recogida en el artículo 7 de la  Ley de infracciones y sanciones del orden social. (LISOS).  En su punto 2, la norma prevé como infracción grave &#8220;la<strong> transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales</strong>, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos&#8221;.</p>
<h2>¿Qué contratos ya no están en vigor y se tendrían que convertir a las nuevas modalidades de la reforma?</h2>
<p>A día de hoy ya no existen las dos modalidades que acogían a principios de año a la inmensa mayoría de los <strong>cuatro millones de trabajadores temporales</strong> que se estima que había en España. Y aquellos que se firmaron antes del 30 de marzo dejarán de estar en vigor, como tarde, en septiembre de este año ya que en casi todos se preveía una duración máxima de seis meses.</p>
<h3>Contratos por obra y servicio o eventuales entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022</h3>
<p>Los contratos temporales por &#8216;obra o servicio&#8217; que se hayan firmado entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, podrán durar tan sólo<strong> seis meses</strong>, según recoge la disposición transitoria cuarta de la reforma laboral.</p>
<p>La misma ley indica que los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022,<strong> se regirán también por la nueva normativa y que no podrán durar más de seis meses. </strong></p>
<p>Por lo tanto, y según estos plazos, si el autónomo hubiera firmado a partir del 1 de enero y hasta el 30 de marzo un contrato por obra o servicio, o eventual, en ambos casos tendrá que finalizarlo a los seis meses, es decir, <strong>como tarde el próximo 30 de septiembre. </strong>Si lo hubiera suscrito, por ejemplo, el 15 de enero, ese contrato llevaría desde el 15 de junio en fraude de ley.</p>
<h3>Contratos por obra y servicio o eventuales anteriores al 31 de diciembre de 2021</h3>
<p>En el caso de los contratos temporales &#8216;por obra o servicio&#8217; que se hayan firmado antes del 31 de diciembre, se aplicará la normativa anterior, es decir, <strong>seguirán en vigor por un máximo de tres años, o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo. </strong></p>
<p>En el caso de los contratos &#8216;eventuales&#8217; firmados con anterioridad al 31 de diciembre, podrán agotar también su duración máxima dictada por la antigua normativa, es decir, <strong>se podrán extender hasta seis meses o 12 si se han ampliado por convenio colectivo.  </strong></p>
<p>Por lo tanto, en este supuesto, podrían darse dos casuísticas:</p>
<ul>
<li>O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre un contrato eventual, en cuyo caso tendrá que rescindirlo a los seis meses o a los doce meses, es decir, <strong>como tarde el 31 de diciembre de 2022</strong></li>
<li>O bien que el autónomo haya firmado antes del 31 de diciembre el contrato por obra o servicio y tenga, como máximo,<strong> hasta 2025 para finalizarlo  </strong></li>
</ul>
<h2>¿Qué podrán hacer los autónomos cuando terminen sus nuevos contratos temporales?</h2>
<p>En ambos casos, tanto si se firmó el contrato eventual o por obra y servicio antes del 30 de marzo y éste sigue en vigor, como si no se firmó ninguno de ellos y ya no se puede, <strong>los expertos coinciden en que tarde o temprano, la opción de contratar de forma temporal va a dejar de ser viable.</strong></p>
<p>Aunque técnicamente sigue habiendo contratos temporales, va a ser muy difícil cumplir con las actuales condiciones, ya que ahora mismo sólo existen dos modalidades que cubren la temporalidad: &#8220;circunstancias de la producción previsibles e imprevisibles, o sustitución. Cuando se acaben los antiguos contratos<strong>, los autónomos sólo podrán contratar a un trabajador temporal para sustituir a un empleado fijo, o por motivos de emergencia </strong>en la producción y totalmente imprevisibles, ya que el contrato por circunstancias de la producción previsibles tiene un uso muy limitado. Sólo lo podrá utilizar un negocio<strong> durante 90 días al año para todos sus trabajadores</strong>&#8220;, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogados.</p>
<p>Así pues, una vez terminados los antiguos contratos, &#8220;en el caso de que el autónomo tenga<strong> un pico imprevisible</strong> de demanda, algo que no se haya repetido otras veces y que sea puntual, sí podrá firmar un contrato por circunstancias de la producción durante seis meses, prorrogables a 12. Es decir, durante el mismo tiempo que el eventual. La cuestión es que tiene que ser una emergencia, por lo que si vuelve a ocurrir otra vez este hecho puntual ya se tendría que hacer un contrato fijo o fijo-discontinuo&#8221;, explicó en anteriores declaraciones a este diario, Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.</p>
<p>En el caso de que sea una situación previsible, &#8220;también se puede recurrir al contrato por circunstancias de la producción pero,<strong> en este caso, sólo durante 90 días al año y</strong> tienen que ser intermitentes. En definitiva, de ahora en adelante prácticamente<strong> se van a tener que hacer siempre los contratos fijos o indefinidos, ya que los temporales van a ser para circunstancias muy puntuales</strong>&#8220;, aseguró Barcons.</p>
<h3>Los expertos advierten del peligro de encadenar contratos temporales</h3>
<p>Aunque el autónomo cumpliera los anteriores requisitos y pudieran suscribir uno de los nuevos contratos temporales, debería tener cuidado ya que <strong>la disposición adicional quinta de la reforma laboral también acota el encadenamiento de contratos</strong> de duración determinada.</p>
<p>Esta disposición apunta al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que &#8220;las personas trabajadoras que <strong>en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses</strong>, (&#8230;) para el mismo o diferente puesto de trabajo (&#8230;) mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción (&#8230;)<strong> adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas&#8221;.</strong></p>
<p>Además, el cómputo para los límites de encadenación que se apunta en este artícul<strong>o &#8220;también incluye a los contratos que estaban vigentes a fecha de aprobación de la reforma -es decir, en diciembre-</strong>. Esto significa, por ejemplo, que si un autónomo tenía un contrato eventual o por obra y servicio firmado en octubre de 2021, los límites para la encadenación de 18 meses empiezan a contar desde ese momento&#8221;, explicó Luis San José, abogado laboralista de AGM abogado.</p>
<h3>El futuro contrato temporal podría acabar siendo el fijo-discontinuo</h3>
<p>Según los expertos, el nuevo contrato temporal en España va a acabar siendo el fijo-discontinuo, que permite al autónomo tener a un trabajador en periodos determinados. Mientras que antes estos contratos estaban reservados para trabajos estacionales o de temporada, ahora se extiende a los de que &#8220;cualquier naturaleza siempre que su prestación sea intermitente, tenga periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”, según la normativa.<strong> Con esta nueva definición este contrato se abre a situaciones que antes la norma permitía hacer con contratos temporales o con fijos a tiempo parcial. </strong></p>
<p>La diferencia, sin embargo, es que va a haber un encarecimiento del despido ya que, a partir de marzo, la mayoría de los nuevos contratos que se se suscriban van a ser o fijos-discontinuos o indefinidos, <strong>y en ambos casos la indemnización por despedido objetivo es de 20 días por año trabajado</strong>, mientras que en los contratos temporales es de 12 días. Es decir, para un sueldo de 1.500 euros, la indemnización en caso de despido aumentaría en 400 euros por cada año.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/trabajo-ha-comenzado-comprobar-autonomos-estan-adaptando-contratos-reforma-laboral/20220701164919027208.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Daniel Ghamlouche con la colaboración de Jaume J. Barcons en Autónomos y Emprededor.es</a></p>
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		<title>Algunas infracciones de los autónomos que el robot de Trabajo sancionará automáticamente a partir de enero</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/algunas-infracciones-de-los-autonomos-que-el-robot-de-trabajo-sancionara-automaticamente-a-partir-de-enero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 17 Nov 2021 11:33:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Inspección]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir de enero, entrará en vigor una nueva ley que permitirá que la Inspección de Trabajo imponga sanciones &#8216;automatizadas&#8217; a los autónomos en algunos casos &#8220;objetivos&#8221;. Los expertos explican cuáles podrían ser estas infracciones. Faltan menos de dos meses para que entre en vigor lo que podría ser un profundo cambio en el procedimiento...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><em>A partir de enero, entrará en vigor una nueva ley que permitirá que la Inspección de Trabajo imponga sanciones &#8216;automatizadas&#8217; a los autónomos en algunos casos &#8220;objetivos&#8221;. Los expertos explican cuáles podrían ser estas infracciones.</em></p>
<p>Faltan menos de dos meses para que entre en vigor lo que podría ser un profundo cambio en el procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/inspeccion-trabajo-utilizara-robots-detectar-fraudes-incluso-sancionar-negocios/20210122145244023733.html" target="_blank" rel="noopener">Como ya avanzó este diario</a>, desde principios de este año, el Ministerio de Trabajo comunicó que planeaba no sólo<strong> usar el Big Data y la inteligencia artificial para atajar el fraude</strong> a la Tesorería, sino t<strong>ambién utilizar estas máquinas para &#8220;automatizar&#8221; el proceso sancionador</strong>. Dicho de otro modo, y aunque suene descabellado, podría acabar dándose la circunstancia de que fuera un robot y no un inspector el que impusiera una determinada sanción a un autónomo por saltarse la Ley en el ámbito laboral.</p>
<p>Así lo plasmó Trabajo en un proyecto legislativo que, finalmente se trasladó al Real Decreto-Ley 688/2021, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Dentro de esta ley hay un apartado específicamente dedicado a la <strong>puesta en marcha de sanciones automatizadas</strong>, como las que impone la Dirección General de Tráfico, en algunos supuestos de fraude laboral y a la Tesorería y <strong>que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022.</strong></p>
<p>Así pues, con la entrada del nuevo año, cualquier autónomo podría recibir una multa tramitada e impuesta íntegramente a través de un ordenador, sin supervisión directa de un inspector,<strong> por ejemplo, por haber ingresado tarde las cotizaciones de sus trabajadores a la Seguridad Social, por estar compatibilizando alguna prestación de forma indebida, o por algún tipo de fraude en el que no haya lugar a interpretaciones,</strong> según los expertos. Concretamente, la ley dice que desde enero de 2022, &#8220;el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá generar a través de su sistema de información, mediante actuaciones administrativas automatizadas, las actas de infracción que resulten pertinentes en virtud de los datos, antecedentes e informes que obren en dicho sistema, así como en las bases de datos de las entidades que le prestan su auxilio y colaboración&#8221;.</p>
<p>Fuentes oficiales ya avanzaron a principios de año a este diario que, aunque no se hayan concretado todavía los supuestos en los que cabría este procedimiento, &#8220;la<strong> mayoría de las actuaciones de la inspección necesitan ser supervisadas </strong>por un inspector. No se puede actuar en casi ningún caso sin la interpretación del funcionario. Sin embargo, hay<strong> unas pocas situaciones en las que sí se puede automatizar el proceso</strong>&#8220;. Las mismas fuentes insisten en compararlo a las multas de tráfico: &#8220;hay robots que miden la velocidad y mandan automáticamente la sanción cuando se detecta que un usuario ha excedido el límite permitido, pero son actuaciones puntuales. Sea como sea, las nuevas tecnologías se utilizarán siempre para sumar, no para restar ni sustituir&#8221;.</p>
<h2>Supuestos en los que un robot de Trabajo podría sancionar a los autónomos</h2>
<p>De momento, lo único cierto es que, a falta de un mes y medio para que entre en vigor este cambio, el Real Decreto-ley 688/2021, en su capítulo IX &#8221; procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Administración General del Estado&#8221;, <strong>deja completamente abiertos los casos en los que se podría proceder a este tipo de multas automatizadas.</strong></p>
<p>La norma sólo señala en este sentido que<strong> deberán &#8220;establecerse previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social</strong>, que será publicada en sede electrónica, la determinación de los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación&#8221;.</p>
<p>A expensas de que se clarifiquen estos supuestos, <strong>diferentes fuentes oficiales, expertos laboralista e inspectores de Trabajo coinciden en que estas actuaciones sólo cabrían en unas -muy pocas- infracciones cuya determinación sea objetiva y en las que no sea tan necesaria la interpretación de los funcionarios.</strong> Las fuentes oficiales apuntaron, por ejemplo, a casos como no tener activo el registro de jornada. Cabe recordar que no contar con esta información supone una multa de, como mínimo, 750 euros.</p>
<h3>Incumplir plazos de pago, de alta o compatibilizar indebidamente prestaciones</h3>
<p>Por su lado, Ana Ercoreca, inspectora de Trabajo y presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) explicó que <strong>&#8220;este procedimiento quizás vaya enfocado a infracciones relacionadas con los plazos.</strong> Por ejemplo, que a un autónomo se le haya pasado la fecha límite para hacer el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social&#8221;.</p>
<p>Éste supuesto estaría tipificado en el artículo 22.3 de la Ley Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Concretamente<strong>,</strong> no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, supone <strong>una multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas no ingresadas, así como intereses, recargos y costas.  </strong></p>
<p>Así mismo<strong>, también habría casos en los que estos &#8216;bots&#8217; pudieran detectar y sancionar el incumplimiento de futuras obligaciones respecto a contratos indefinidos y temporales</strong>. Por ejemplo, la última propuesta del Gobierno que<a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/propuesta-gobierno-mayoria-autonomos-podrian-contratar-trabajadores-temporales/20211015130819025293.html" target="_blank" rel="noopener"> avanzó este diario</a> y que pretende limitar a un 15% el número de trabajadores temporales en cada empresa.</p>
<p><strong>También -apuntan otros expertos- podría darse el caso de que el cruce de datos entre Hacienda y Seguridad Social aflore supuestos en los que el trabajador por cuenta propia haya facturado, superando un mínimo de ingresos, pero sin embargo no esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)</strong>. Tanto en este caso, como e n el <strong>supuesto de asalariados cuya alta o baja no se haya comunicado</strong>, podría proceder una sanción automatizada.</p>
<p>En todo caso, por más puntuales que sean esas infracciones en las que podría entrar a actuar un robot en vez de un inspector, <strong>desde el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social alertan del peligro que puede conllevar la automatización de este proceso, que podría acabar en una pérdida de garantías para los autónomos</strong>, al recibir sanciones que aunque puedan recurrir más adelante, les supondría unos costes añadidos.</p>
<p>Lo mismo opinan diferentes abogados laboralistas consultados. &#8220;El 99% de las infracciones que puede cometer un autónomo en cotizaciones, prestaciones, contratos o cualquier otra materia laboral están sujetas a interpretación. Hay un porcentaje muy residual de casos como sería, <strong>por ejemplo, que un autónomo esté percibiendo una subvención para la conciliación familiar </strong>y la máquina detecte que no ha dado de alta a un empleado que le sustituya, como pediría la Ley. Pero los casos más claros los veo en el incumplimiento de los plazos de ingreso y/o de presentación del modelo de cotizaciones&#8221;, explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.</p>
<p>Más allá del debate ético que puede generar el uso de <em>bots</em> para determinadas actuaciones inspectoras, para el abogado laboralista, &#8220;puede traer consecuencias no deseables. Un ordenador puede detectar cientos de incumplimientos que, a priori, son objetivos, pero la tarea del inspector diría que es insustituible en casi todos los casos. Es imposible verificar si hay fraude en un ERTE a través de una máquina, por más que un bot analice los datos de afectación y desafectación<strong>.</strong> Ahora bien, <strong>lo que sí se puede hacer es, con los datos que te da la máquina, que un inspector compruebe presenciándose en el negocio si el empleador tiene a empleados trabajando que deberían estar en ERTE</strong>&#8220;, añadió el abogado laboralista.</p>
<h2>Los inspectores advierten que los autónomos se podrían ver perjudicados</h2>
<p>A pesar de que la Dirección General de Tráfico lleva años utilizando las máquinas para emitir sanciones automáticas en algunos supuestos de infracción, desde el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITTS) dudan que sea tan sencillo de extrapolar este mecanismo al ámbito laboral.</p>
<p>El problema es que <strong>habría decenas de situaciones que las máquinas son  incapaces de distinguir. </strong>Sin ir más lejos, que una empresa esté en situación concursal. Éstas están exoneradas de cotización, pero la máquina no sabe que han entrado en una situación concursal y podría abrir directamente el acta de liquidación de cuotas.</p>
<p>Y, según  <strong>Ana Ercoreca, presidenta del SITS, precisamente serían los autónomos y pequeños negocios los más perjudicados </strong>por el uso de bots para la imposición de sanciones. Según explicó Ercoreca, las grandes empresas suelen tener una infraestructura y capacidad económica para hacer frente a sus procedimientos administrativos, mientras que los pequeños negocios no cuentan con esta ventaja. “Asumen muchas veces las obligaciones de manera personal, lo que implica que cometan fallos. Estamos hablando, por ejemplo, de autónomos que tienen un empleado y cuya relación con la Tesorería no se puede comparar al control que lleva a cabo una gran empresa” apuntó Ercoreca.</p>
<p>Al asumir personalmente sus obligaciones con la Tesorería, los autónomos tendrían también m<strong>ás probabilidades de cometer fallos o pasarse en el plazo</strong>. Aspectos que serían fácilmente detectados por el <em>bot </em>y que se podrían sancionar directamente.</p>
<p>Por ello, y a falta de que se concreten los supuestos en los que se podrían llevar a cabo estas sanciones automatizadas, desde el SITS proponen un sistema parecido al que utiliza ahora mismo la Agencia Tributaria: : “se usa la tecnología para hacer un cruce de datos entre lo que se ha informado a través de las declaraciones de RENTA, IVA, sociedades, etc. En base a esos datos, actúa la inspección, realizan una paralela para verificar la información. Pero en ningún momento te obligan a pagar directamente&#8221;, apuntó la presidenta del sindicato.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/partir-enero-robots-inspeccion-trabajo-podrian-sancionar-autonomos-supuestos/20211115162916025473.html" rel="noopener" target="_blank">Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedor.es con la colaboración de Jaume J. Barcons.</a></p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/algunas-infracciones-de-los-autonomos-que-el-robot-de-trabajo-sancionara-automaticamente-a-partir-de-enero/">Algunas infracciones de los autónomos que el robot de Trabajo sancionará automáticamente a partir de enero</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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