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	<title>Incapacidad temporal &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>Incapacidad temporal &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>Ley 15/2022 de 12 de Julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación</title>
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		<pubDate>Mon, 22 Aug 2022 18:43:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Se ha publicado la Ley 15/2022, con el fin de luchar contra la discriminación, siendo un texto que a nuestro juicio supondrá un cambio en el tratamiento de determinadas situaciones laborales como son los despidos de trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, no obstante, deberá esperarse a como resuelven nuestros tribunales, que tendrán en consideración...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Se ha publicado la Ley 15/2022, con el fin de luchar contra la discriminación, siendo un texto que a nuestro juicio supondrá un cambio en el tratamiento de determinadas situaciones laborales como son los despidos de trabajadores en situación de Incapacidad Temporal, no obstante, deberá esperarse a como resuelven nuestros tribunales, que tendrán en consideración la normativa y resoluciones de carácter internacional.</p>
<h3>1.- Objeto de la Ley.</h3>
<p>La presente Ley busca promover y garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Ámbito subjetivo de aplicación.</h3>
<p>.- Se reconoce la igualdad de trato y a la no discriminación, con independencia de la nacionalidad, edad y residencia legal o no.<br />
Se establece expresamente, entre otras situaciones, que nadie podrá ser discriminado por enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos.</p>
<p>.- Se recoge que la enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento y de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- El derecho a la Igualdad de trato y no discriminación.</h3>
<p>Se prohíbe cualquier conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad, que se entenderá vulnerado por:</p>
<p>.- Discriminación directa o indirecta.<br />
.- Discriminación por asociación y por error.<br />
.- Discriminación múltiple o interseccional.<br />
.- Denegación de ajustes razonables<br />
.- Acoso<br />
.- Inducción.<br />
.- Represalias<br />
.- Incumplimiento de medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales.<br />
.- La inacción<br />
.- Dejación de funciones o incumplimiento de deberes.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Definiciones</h3>
<p><strong>Discriminación directa:</strong>      <br />
Situación en la que se trata de forma menos favorable a una persona en situación análoga o comparable.<br />
Por ejemplo los casos de denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad.</p>
<p><strong>Discriminación indirecta:</strong><br />
Cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras.</p>
<p><strong>Discriminación por asociación:   </strong><br />
Cuando se sufre discriminación por estar relacionado con otra en la que concurra alguna de las causas previstas en la presente norma.</p>
<p><strong>Discriminación por error:       </strong><br />
Se basa en una apreciación incorrecta acerca de la persona discriminada.</p>
<p><strong>Discriminación múltiple:           </strong><br />
Cuando una persona es discriminada de forma simultánea o consecutiva por 2 o más causas de las previstas en la presente norma.</p>
<p><strong>Discriminación interseccional: </strong><br />
Se produce cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley.</p>
<p><strong>Acoso Discriminatorio:             </strong><br />
Cualquier conducta realizad por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en esta norma con el objetivo de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.</p>
<p><strong>Inducción/orden/instrucción de Discriminar:                              </strong><br />
Ha de ser una inducción concreta, directa y eficaz para hacer surgir una actuación discriminatoria.</p>
<p><strong>Represalias:                              </strong><br />
Se trata de cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo con el mismo objeto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Derecho a la Igualdad de trato y no discriminación en el empleo por cuenta ajena.</h3>
<p>No se pueden establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones por las causas previstas en esta ley para el acceso al empleo, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, promoción profesional, retribución, jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.</p>
<p>En las empresas de más de 250 trabajadores se les podrá exigir que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6.- Medidas de Protección y Reparación Frente a la Discriminación.</h3>
<p>En los casos en que se incumpla algún apartado de la presente norma, se prevén las siguientes medidas:</p>
<p><strong>6.1.- Nulidad de Pleno de pleno derecho</strong><br />
Se establece la nulidad de las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por incumplimiento de alguno de los motivos previstos en la presente norma.</p>
<p><strong>6.2.- Atribución de responsabilidad patrimonial y reparación del daño causado.</strong><br />
La reparación del daño causado consistirá en una indemnización y restitución a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible. Y lo más novedoso, es que la norma prevé la presunción de daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso.</p>
<p><strong>6.3.- Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.</strong><br />
Se permitirá la adopción judicial de medidas para que cese la discriminación, incluidas las medidas cautelares, la indemnización de daños y perjuicios.</p>
<p><strong>6.4.- Carga de la Prueba.</strong><br />
Se produce una inversión de la carga de la prueba. La parte demandada será quien deberá acreditar que no se ha producido discriminación o que se han adoptado las medidas pertinentes y proporcionadas</p>
<p>Se deberán aportar indicios suficientes y fundados de la situación discriminatoria.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>7.- Cuestiones a tener en cuenta</h3>
<p><strong>7.1.- Cuestiones de salud.</strong><br />
Se refuerza el concepto de discriminación y a partir de esta norma, se establece expresamente que en las entrevistas de trabajo, no se podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante (Art. 9.5)</p>
<p><strong>7.2.-</strong> <strong>Información sobre diferencias salariales</strong><br />
En las empresas de más de 250 trabajadores se les podrá exigir, previo desarrollo reglamentario, que publiquen la información necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales.</p>
<p><strong>7.3.- Despidos en situación de IT.</strong><br />
La presente norma, parece que ha cambiado el criterio, y a partir de su entrada en vigor, no se podrá producir un despido cuando el trabajador se encuentre en Incapacidad Temporal (IT) y no pueda acreditarse por la empresa que los motivos del despido obedecen a otras razones, que no tengan relación con la enfermedad del trabajador. Hasta ahora, ello sucedía cuando estábamos ante una enfermedad de larga duración, que se podía equiparar a una discapacidad.</p>
<p>A fecha de hoy se deberá ser muy cauto, para evitar posibles nulidades de despido, con la consiguiente readmisión e indemnización por daños y perjuicios, más daños morales.</p>
<p>El profesor Ignasi Beltrán<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a> en su bloc “U<em>na mirada crítica a las relaciones laborales</em>” hace un repaso de la jurisprudencia relativa a los despidos en situación de IT, y su evolución, antes de la publicación de la Ley 15/2022, al que me remito, para citar, con su permiso, alguna de las sentencias sobre dicha materia:</p>
<p><u>1.- STSJ Cataluña de 5 de diciembre de 2017 (Rec. 6324/2017)</u><br />
<em>El despido por enfermedad solo puede ser discriminatorio en 3 supuestos:</em></p>
<ol>
<li><em>Cuando concurre una enfermedad que, inicialmente o con posterioridad, se pueda considerar de larga evolución y, por lo tanto, asimilable a discapacitado.</em></li>
<li><em>Cuando el despido obedezca a causas segregadoras o de segregación.</em></li>
<li><em>Cuando se acredite que existen presiones empresariales para que las personas asalariadas no cojan la baja o en los que concurra un clima indiciario de previas advertencias empresariales.</em></li>
</ol>
<p>&nbsp;<br />
<u>2.- STSJ País Vasco de 9 de mayo de 2017.</u></p>
<p>Recoge la doctrina Daouidi<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>, que deriva de una cuestión prejudicial derivada de una discriminación ante un despido de un trabajador que sufrió un Accidente de Trabajo.</p>
<p>En ella se define la discapacidad como una limitación a largo plazo o de larga duración, sin que en dicho concepto se excluya la temporalidad de la incapacidad. Aquí lo fundamental es determinar si la incapacidad presenta o no una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo.</p>
<p>Según el TJUE si se aprecia que la limitación de capacidad es duradera, estamos ante una discapacidad y por tanto ante una conducta discriminatoria y contraria a la protección del art. 2.1 de la Directiva 2000/78.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>3.- STSJ Andalucía/Sevilla de 5 de abril de 2018 (Rec. 1184/2017)</u></p>
<p><em>Establece que, para determinar el carácter duradero de la limitación, debe acreditarse que, como consecuencia de posibles secuelas, la limitación puede ser de larga duración y persistir más allá del tiempo medio necesario para curar una dolencia. Con este criterio se fija un parámetro cuantificable/objetivable (el tiempo medio para curar una dolencia como la que padecía el recurrente) que facilita su determinación y, además circunscrita a una concreta patología.</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><u>4.- STJUE de 10 de febrero de 2022 (C-485/20)</u><a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a></p>
<p>En la que se nos define el concepto de <em>ajustes razonables</em> del puesto de trabajo en personas con discapacidad, que supone que los trabajadores, incluidos los que realizan prácticas tras su incorporación, que debido a su discapacidad han sido declarados no aptos para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupan sean destinados a otro puesto para el que dispongan de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, <u>siempre que esta medida no suponga una carga excesiva al empresario</u>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>La nueva legislación, a nuestro juicio, va a limitar los despidos en situaciones de Incapacidad Temporal. Atendiendo además a la inversión de la carga de la prueba, será la empresa quien deba demostrar que el despido obedece a una causa razonable y no a un motivo discriminatorio, como es la enfermedad, superándose con la Ley 15/2022, la distinción entre enfermedad o discapacidad a tenor de la duración de la misma.</p>
<p>Otra cuestión a tener en cuenta es el resarcimiento de daños y perjuicios y daños morales a los que tiene derecho la persona que ha sido objeto de discriminación.</p>
<p>Deberemos esperar a los pronunciamientos de nuestros tribunales, si bien, es una norma que dará lugar a interpretaciones y una posible mayor conflictividad laboral, por lo que será necesario aplicar la prudencia.</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a><a href="https://ignasibeltran.com/2022/07/14/a-partir-de-la-ley-15-2022-puede-despedirse-injustificadamente-a-un-trabajador-enfermo-o-de-baja-por-incapacidad-temporal/">https://ignasibeltran.com/2022/07/14/a-partir-de-la-ley-15-2022-puede-despedirse-injustificadamente-a-un-trabajador-enfermo-o-de-baja-por-incapacidad-temporal/</a> Consultada el 2 de agosto de 2022</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> STJUE de 1 de diciembre de 2013, C-395/15 en <a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=185743&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=792978">https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&amp;docid=185743&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=lst&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=792978</a> consultada el 2 de agosto de 2022.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a><a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=931A8D506A30992A032DB4CD5AF958F7?text=&amp;docid=253723&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1055377">https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=931A8D506A30992A032DB4CD5AF958F7?text=&amp;docid=253723&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir=&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=1055377</a> consultada el 2 de agosto de 2022</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/ley-15-2022-de-12-de-julio-integral-para-la-igualdad-de-trato-y-la-no-discriminacion/">Ley 15/2022 de 12 de Julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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