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	<title>Estado de alarma &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>Estado de alarma &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>RD 926/2020 de 25 de octubre por el que se declara el Estado de Alarma</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Oct 2020 09:34:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Estado de alarma]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>RD 926/2020 de 25 de octubre por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El BOE de 25 de octubre de 2020, ha publicado el RD 926/2020 por el que se vuelve a declarar el Estado de Alarma a nivel nacional, ante el incremento...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>RD 926/2020 de 25 de octubre por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.</strong></p>
<p>El BOE de 25 de octubre de 2020, ha publicado el RD 926/2020 por el que se vuelve a declarar el <strong>Estado de Alarma a nivel nacional</strong>, ante el incremento y propagación de la COVID-19, por ello ante la falta de vacuna, el Gobierno entiende que debe volver a reducirse la movilidad y el contacto social.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>1.- Autoridad Competente.</h3>
<p>La autoridad competente será el Gobierno de la nación, no obstante, se delega en los Presidentes Autonómicos, que podrán dictar órdenes, resoluciones y disposiciones para limitar la libertad de circulación en horario nocturno y entrada y salida en las CCAA.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>2.- Duración</h3>
<p>Sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse, el Estado de Alarma <strong>finalizará el 9 de noviembre a las 00:00 horas.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>3.- Limitación de la libertad de circulación de las Personas en Horario Nocturno.</h3>
<p>Se prohíbe la circulación y desplazamientos entre las 23:00 y las 6:00 horas.</p>
<p><strong>3.1.- Excepciones</strong></p>
<p>Se permite circular por las vías o espacios de uso público para:</p>
<ul>
<li>Adquisición de <strong>medicamentos, productos sanitarios</strong> y otros bienes de primera necesidad.</li>
<li><strong>Asistencia</strong> a centros, <strong>servicios y establecimientos sanitarios</strong>.</li>
<li>Asistencia a centros de atención <strong>veterinaria por motivos de urgencia</strong>.</li>
<li>Cumplimiento de <strong>obligaciones laborales</strong>, <strong>profesionales, empresariales, institucionales o legales. </strong></li>
<li><strong>Retorno al lugar de residencia habitual</strong> tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.</li>
<li><strong>Asistencia y cuidado a mayores, menores</strong>, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.</li>
<li><strong>Por causa de fuerza mayor</strong> o situación de necesidad.</li>
<li>Cualquier <strong>otra actividad de análoga</strong> naturaleza, debidamente acreditada.</li>
<li><strong>Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio</strong>, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.</li>
</ul>
<p><strong>3.2.- Modificación de horarios en las CCAA.</strong></p>
<p>Se permite que las CCAA en su territorio, puedan acordar:</p>
<ul>
<li>Iniciar la limitación entre las 22:00 y las 00:00 horas.</li>
<li>Finalizar dicha limitación entre las 5:00 y las 7:00 horas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>4.- Limitación de entrada y salida en las CCAA y ciudades con Estatuto de Autonomía.</h3>
<p>Se restringe la entrada y salida del territorio de cada CCAA y ciudad con Estatuto de Autonomía.</p>
<p><strong>4.1.- Excepción a los desplazamientos.</strong></p>
<p>.- <strong>Asistencia</strong> a <strong>centros</strong>, servicios y establecimientos <strong>sanitarios</strong>.</p>
<p><strong>.- Cumplimiento de obligaciones laborales</strong>, profesionales, empresariales, institucionales o legales.</p>
<p><strong>.- Asistencia a centros</strong> <strong>universitarios, docentes y educativos</strong>, incluidas las escuelas de educación infantil.</p>
<p>.- <strong>Retorno</strong> al lugar de <strong>residencia habitual o familiar</strong>.</p>
<p>.- <strong>Asistencia y cuidado a mayores, menores</strong>, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.</p>
<p>.- <strong>Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje</strong> en territorios <strong>limítrofes</strong>.</p>
<p>.- <strong>Actuaciones</strong> requeridas o urgentes <strong>ante los órganos públicos, judiciales o notariales.</strong></p>
<p>.- <strong>Renovaciones de permisos, documentación oficial</strong>, y trámites administrativos inaplazables.</p>
<p>.- <strong>Realización de exámenes o pruebas oficiales</strong> inaplazables.</p>
<p>.- Por causa de <strong>fuerza mayor</strong> o situación de necesidad.</p>
<p>.- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.</p>
<p><strong>4.2.- Cierres perimetrales.</strong></p>
<p>La CCAA podrá además limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones anteriores.</p>
<p><strong>4.3.- Circulación en tránsito,</strong></p>
<p>No estará sometida a restricción alguna.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>5.- Limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.</h3>
<ul>
<li>6 personas, el número máximo para reunirse, tanto en espacios cerrados y al aire libre.</li>
<li>Excepción: Convivientes en el ámbito privado.</li>
<li>En los locales abiertos al público deberán respetarse las restricciones.</li>
<li>Las CCAA podrán establecer que el número máximo de personas reunidas sea inferior a 6, salvo convivientes y también establecer excepciones en relación a menores y dependientes.</li>
<li>Se limita el derecho fundamental de reunión y manifestación cuando no quede garantizada la distancia mínima para evitar contagios.</li>
<li>No están afectadas por estas limitaciones las actividades laborales e institucionales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>6.- Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.</h3>
<p>Serán las CCAA las que establecerán los aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de contagio.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>7.- Eficacia de las limitaciones.</h3>
<p>.- La eficacia de las medidas anteriores, en cada CCAA, no podrá ser inferior a 7 días.</p>
<p>.- La limitación de la libertad de deambulación se aplica en todo el territorio nacional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>8.- Flexibilización y suspensión de las limitaciones.</h3>
<p>Se permite que las CCAA, si la evolución de contagios disminuye, en los términos que establezca el Ministerio de Sanidad, podrá flexibilizar la limitación de entrada y salida de las CCAA, el número máximo de personas que se pueden reunir en el ámbito privado, público y lugares de culto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>9.- Régimen Sancionador.</h3>
<p>Se aplicará lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio, siendo sancionado conforme a la legislación vigente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>10.- Procesos Electorales.</h3>
<p>El Estado de alarma no impide el desarrollo, ni la realización de elecciones en las CCAA.</p>
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		<title>Estado de alarma y ampliación del plazo prescripción impuestos</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/estado-de-alarma-y-ampliacion-del-plazo-prescripcion-impuestos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Sep 2020 10:22:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Covid-19]]></category>
		<category><![CDATA[Ampliación]]></category>
		<category><![CDATA[Estado de alarma]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>En este breve post, analizamos la ampliación de los plazos de prescripción administrativos, a 4 años y 78 días como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma por la Covid-19. En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>En este breve post, analizamos la ampliación de los plazos de prescripción administrativos, a 4 años y 78 días como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma por la Covid-19.</p>
<p>En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en su D.Ad. tercera, se suspendían los plazos administrativos hasta la finalización del Estado de Alarma o las prórrogas al mismo.</p>
<p>Por ello observamos que del 14 de marzo al 30 de mayo de 2020 es un periodo no computable a efectos del cálculo del plazo de prescripción, ya sea en el ámbito de impuestos, comprobaciones tributarias e inspecciones.</p>
<p>Así todas aquellas autoliquidaciones e impuestos presentados hasta el 14 de marzo de 2020 y no prescritos su periodo de revisión será de 4 años y 78 días.</p>
<p>Por ejemplo:<br />
Si se presenta una autoliquidación por IVA del 4T de 2017, el 30 de enero del 2019, su prescripción era el 30 de enero de 2021, no obstante, con esta regulación la AEAT podrá iniciar el procedimiento de revisión hasta el 18 de abril de 2021.</p>
<p>Pero no todo son malas noticias pues esta suspensión en el cómputo de los plazos de prescripción también puede favorecer al contribuyente, en el supuesto de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, ya que su periodo de prescripción también se ha ampliado 78 días.</p>
<p>Esperamos que sea de su interés, indicándoles que dicha información la podrán consultar en nuestra web www.gestoriabarcons.es, en el apartado “Noticias”.</p>
<p>En caso que requieran cualquier ampliación de la información, no duden en ponerse en contacto con nosotros.</p>
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