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	<title>Compensación &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<title>Compensación &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>STS de 25 de Junio de 2020 (Rcud. 2577/2017)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 28 Aug 2020 12:46:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnizaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Compensación]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020, resuelve cuando no se podrá compensar la indemnización de despido con la indemnización de finalización de contrato temporal. Cuestión planteada Se trata de determinar si en la ejecución de una sentencia que declara improcedente un despido, en el que la empresa opta por...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2020, resuelve cuando no se podrá compensar la indemnización de despido con la indemnización de finalización de contrato temporal.</p>
<h3>Cuestión planteada</h3>
<p>Se trata de determinar si en la ejecución de una sentencia que declara improcedente un despido, en el que la empresa opta por la indemnización, es posible descontar el importe de indemnización percibido por la extinción del contrato temporal que fue objeto del proceso.<br />
En el caso que nos ocupa la primera vez que se plantea la compensación, es en fase de ejecución.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Posición de la Empresa</h3>
<p>La empresa considera que el importe percibido por el trabajador derivado de la indemnización de fin de contrato temporal, debe ser descontada del importe de indemnización por despido improcedente, ya que, la no actuación en éste sentido supondría un enriquecimiento injusto por parte del trabajador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TS</h3>
<p>El TS analiza si la solicitud de compensación se efectúa en el momento procesal oportuno o bien de manera extemporánea.<br />
La ejecución de sentencias, es una garantía del cumplimiento de los mandatos que estas resoluciones judiciales contienen, es decir, que se cumpla en sus propios términos, atendiendo al principio de inmodificabilidad de lo juzgado.<br />
En el presente asunto, al no esgrimirse la compensación en el proceso por despido, no se puede acceder a ella vía oposición a la ejecución, ya que debió alegarse con anterioridad a la constitución del título ejecutivo.<br />
De ahí que el TS entienda que sólo opera la compensación cuando se ha alegado en la fase inicial del proceso, puesto que en ejecución, no será posible la modificación de los términos de la sentencia, y por ende, se deberá ejecutar en sus propios términos.</p>
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		<title>Despido Objetivo: Causas Económicas: Disminución Persistente de Ingresos o Ventas</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/despido-objetivo-causas-economicas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Aug 2020 11:29:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Objetivos]]></category>
		<category><![CDATA[Compensación]]></category>
		<category><![CDATA[Indemnización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El TS en fecha 26 de junio de 2020, (Recud. 4405/2017), ha dictado una interesante sentencia, sobre la forma de acreditar la disminución persistente de ingresos o ventas de acuerdo al art. 52.c) en relación al art. 51.1 ET. &#160; Antecedentes Se plantea si es suficiente, para determinar el nivel de ingresos o ventas, consignar...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>El TS en fecha 26 de junio de 2020, (Recud. 4405/2017), ha dictado una interesante sentencia, sobre la forma de acreditar la disminución persistente de ingresos o ventas de acuerdo al art. 52.c) en relación al art. 51.1 ET.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Antecedentes</h3>
<p>Se plantea si es suficiente, para determinar el nivel de ingresos o ventas, consignar en la carta de despido los importes de las autoliquidaciones trimestrales de IVA, o si es necesario también, dar información de las cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior a la extinción. Es decir, si resulta bastante para justificar una situación económica negativa la aportación de las declaraciones tributarias de IVA, con el fin de acreditar los resultados económicos y la razonabilidad del despido adoptado por la empleadora.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Doctrina del TS</h3>
<p>Se analiza el contenido del RD 1483/2012 sobre despidos colectivos y suspensiones de contratos y la necesidad o no de aportar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos, auditadas en su caso, según si la empresa tiene o no dicha obligación, y además la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución de ingresos o ventas en los 3 trimestres consecutivos anteriores al despido, en relación con los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.<br />
El TS entiende que la disminución de ingresos o ventas se puede inferir claramente de las declaraciones trimestrales de IVA y su comparativa. Además se nos dice que la disminución de ingresos por ventas, no queda enervada por la persistencia de un saldo favorable en el resultado final, ya que la disminución de ingresos o ventas es uno de los supuestos previstos en la Ley. El TS considera que la única forma de enervar la decisión empresarial en estos casos es la falta de razonabilidad o desmesura, en la que se constate una desproporción entre el grado de incidencia económica de la causa negativa y la adopción de la medida extintiva.</p>
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		<item>
		<title>Salarios: Compensación y Absorción a tenor de la STS de 14 de mayo de 2020</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/salarios-compensacion-y-absorcion-a-tenor-de-la-sts-de-14-de-mayo-de-2020/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Jul 2020 09:37:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Salarios]]></category>
		<category><![CDATA[Absorción]]></category>
		<category><![CDATA[Compensación]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El TS reitera doctrina en la Sentencia de 14 de mayo de 2020, sobre cuando un concepto salarial que percibe un trabajador es compensable y absorbible, de acuerdo con el art. 26.5 del ET Salarios: Compensación y Absorción a tenor de la STS de 14 de mayo de 2020 (Rcud. 4439/2017) El Tribunal Supremo en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>El TS reitera doctrina en la Sentencia de 14 de mayo de 2020, sobre cuando un concepto salarial que percibe un trabajador es compensable y absorbible, de acuerdo con el art. 26.5 del ET</p>
<p><strong>Salarios: Compensación y Absorción a tenor de la STS de 14 de mayo de 2020 (Rcud. 4439/2017)</strong><br />
El Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de mayo de 2020, reitera el criterio sobre el sistema de compensación y absorción salarial, regulado en el art. 26.5 ET, explicando cuando se puede neutralizar un incremento salarial.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Antecedentes:</h3>
<p>Se discute si es posible compensar y absorber los pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad, cuando los perciben la totalidad de los trabajadores de una determinada categoría y, por tanto, no retribuyen una situación excepcional o propia de un determinado tipo de trabajo, es decir, no depende de que el trabajo que se desempeñe sea peligroso, tóxico o penoso.<br />
&nbsp;</p>
<h3>Doctrina del TS:</h3>
<p>La compensación y absorción de las mejoras salariales, regulada en el art. 26.5 ET opera cuando los salarios abonados, en conjunto y cómputo anual, son más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional.</p>
<p>El TS ha indicado que la compensación y absorción:</p>
<ul>
<li>a) Opera cuando las retribuciones presentan la necesaria homogeneidad. (STS de 10 de junio de 1994, Rec. 2274/1993).</li>
<li>b) Pretende evitar la superposición de mejoras salariales originadas por diversas fuentes reguladoras (STS de 28 de febrero de 2005, Rec. 2486/2004). La superposición no se produce cuando los conceptos salariales son heterogéneos.</li>
<li>c) Se deben valorar las circunstancias del caso: términos, modo y extensión en los que han sido pactadas las remuneraciones salariales implicadas (STS de 29 de septiembre de 2008, Rec. 2255/2007).</li>
<li>d) No opera entre conceptos salariales por unidad de tiempo y devengo en función del esfuerzo laboral, ni tampoco entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquellos que se ligan al puesto de trabajo (STS de 21 de enero de 2008, Rec. 4192/2006).</li>
<li>e) No cabe en el salario base de un complemento personal percibido con ocasión de la fusión de determinadas cajas rurales (STS de 25 de mayo de 2005, Rcud 89/2004).</li>
<li>f) Tampoco cabe en el sueldo de convenio de un complemento de cantidad y calidad del trabajo que no se satisface a todos los empleados (STS de 10 de junio de 1994).</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Conclusión:</h3>
<p>Si estamos ante conceptos salariales homogéneos, que con independencia del nombre que reciban se aplican a todos los trabajadores sin tener en cuenta el puesto que ocupen sea penoso, peligroso o tóxico, son conceptos que se permitirá su compensación y absorción con el incremento del salario base y pagas extraordinarias, ya que, el concepto salarial se desnaturaliza al formar parte de la retribución normal del trabajador.</p>
<p>Por el contrario, la compensación y absorción no opera entre conceptos salariales por unidad de tiempo, devengos en función del esfuerzo laboral, ni entre complementos personales que no se vinculan a resultado alguno o a particulares condiciones de trabajo y aquellos que se ligan al puesto de trabajo, al ser conceptos salariales heterogéneos.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/salarios-compensacion-y-absorcion-a-tenor-de-la-sts-de-14-de-mayo-de-2020/">Salarios: Compensación y Absorción a tenor de la STS de 14 de mayo de 2020</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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