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	<title>Impuestos &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>Impuestos &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>¿Es embargable la totalidad del saldo de una cuenta corriente si los ingresos derivan de pensiones o salarios no superiores al SMI? ¿Se aplican los límites del art. 607 LEC?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Jul 2026 08:16:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución del TEAC (Sala Tercera) de 18 de junio de 2025 (Rec. 00011402022) Supuesto de hecho La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó una diligencia de embargo sobre cuentas bancarias del recurrente el 10 de diciembre de 2019, por un importe de 837.175,53 €, para la recaudación de dos deudas tributarias identificadas con las claves A6...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><h6>Resolución del TEAC (Sala Tercera) de 18 de junio de 2025 (Rec. 00011402022)</h6>
<h3><strong>Supuesto de hecho</strong></h3>
<p class="p1">La Agencia Estatal de Administración Tributaria dictó una diligencia de embargo sobre cuentas bancarias del recurrente el 10 de diciembre de 2019, por un importe de 837.175,53 €, para la recaudación de dos deudas tributarias identificadas con las claves A6 y A8.</p>
<p class="p1">Dicha diligencia fue notificada a la entidad bancaria el 26 de diciembre de 2019, y esta procedió a <b>trabar un saldo de 25.571,70 €.</b><b></b></p>
<p class="p1">El recurrente impugnó el embargo, alegando que el <b>saldo embargado procedía exclusivamente de una pensión mensual sobre la que ya se practicaba retención por embargo previo</b>, y que no había podido disponer de dicho saldo por estar la cuenta bloqueada por orden judicial desde 2017.</p>
<p class="p1">Sostenía que esas cantidades eran inembargables por corresponder a pensiones no superiores al SMI, y por no haber podido ser utilizadas para su subsistencia.</p>
<p class="p1">Aportó documentación bancaria, extractos de movimientos, certificados de pensiones, y resoluciones judiciales acreditando tanto el origen exclusivo del saldo en pensiones como la imposibilidad de disposición por causa del bloqueo judicial.</p>
<p class="p1">Se acreditó que una de las deudas (clave A8) había sido anulada por haber sido absuelto el recurrente en un proceso penal del que derivaba aquella responsabilidad.</p>
<h3><strong>Resolución</strong></h3>
<p class="p1"><b>I.- Naturaleza y límite del embargo sobre cuentas en las que se abonan pensiones o salarios<br />
</b>La LGT, en su art. 171.3, impone que, si en la cuenta embargada se abonan habitualmente sueldos, salarios o pensiones, deben respetarse los límites de inembargabilidad establecidos en la LEC (art. 607).<br />
El art. 607 LEC declara que es inembargable la parte del salario, sueldo o pensión que no exceda del SMI, y establece una escala de porcentajes embargables para lo que exceda.<br />
Sin embargo, en la práctica, cuando los ingresos no se consumen dentro del mes y permanecen en la cuenta, la Administración ha venido embargando los saldos remanentes (considerándolos ahorro), incluso cuando los ingresos no exceden el SMI.<br />
En el pasado, el TEAC había interpretado que el “<b>concepto” de sueldo, salario o pensión aplicable para la limitación es únicamente el último ingreso mensual</b>, y que el resto del saldo aunque derivado de ingresos de pensión física es ahorro embargable.</p>
<p class="p1"><b>II.- Cambio de Doctrina<br />
</b>El TEAC reconoce ahora que esa doctrina puede vulnerar el mandato del art. 607 LEC y la <b>garantía del mínimo vital</b>, pues permitiría el embargo total de lo que no se consumió durante el mes, incluso si no alcanza el SMI.<br />
<b>La interpretación conjunta de art. 171 LGT y art. 607 LEC </b>hace que el que el TEAC cambie su enfoque previo.<br />
El art. 171.3 debe ser interpretado en armonía con el art. 607 LEC de modo que la parte del salario o pensión declarada inembargable conserva su naturaleza inembargable mientras no se ingrese otra percepción de igual naturaleza.<br />
No cabe transformar automáticamente en “<b>ahorro embargable</b>” lo que no se ha gastado en el mes cuando dicho remanente no excede del SMI.<br />
En otros términos, si el ingreso de pensión inembargable no supera el SMI, no puede admitirse que esa cantidad, o su residuo en cuenta, sea embargada bajo la apariencia de ahorro.<br />
Advierte que interpretar al revés obligaría al deudor a extraer mensualmente todo lo que no utilice para evitar su embargo, lo que atentaría contra la finalidad protectora de la norma de inembargabilidad.</p>
<p class="p1"><b>III.- Criterios para determinar la parte inembargable<br />
</b>Se ratifica el criterio de que, cuando en el mes de percepción se abonan pagas extraordinarias, el límite de inembargabilidad será el doble del SMI mensual, y que si las pagas extraordinarias están prorrateadas en la nómina, debe tomarse como base el SMI anual prorrateado entre doce.<br />
Pero es necesario probar que los ingresos de la cuenta provienen exclusivamente de salarios o pensiones (aportando nóminas, certificados, extractos bancarios, justificantes), incluso si esas percepciones se han transferido desde otra cuenta, para que sean inembargables. (<b>STS de 15 de marzo de 2024, Rec. 7696/2022).</b></p>
<p class="p1"><b>IV.- Doctrina constitucional y principio de proporcionalidad:<br />
</b><b></b>El TEAC destaca que la inembargabilidad de sueldos, salarios y pensiones en cuantía igual o inferior al SMI constituye una excepción legítima al principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código Civil. Esta excepción responde a la necesidad de garantizar la dignidad humana y debe aplicarse conforme al principio de proporcionalidad de los sacrificios, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 113/1989, STC 140/1989, STC 88/2009).</p>
<h3><strong>Conclusión</strong></h3>
<p class="p1">En el caso resuelto, el interesado <b>no pudo disponer del dinero por bloqueo judicial de la cuenta</b>, por lo que el remanente no puede ser considerado ahorro embargable. El TEACconcluye que el saldo retenido era parte de la pensión inembargable, que no se transformó en ahorro al no poder utilizarse. Se modifica la propia doctrina anterior para sostener que <span style="text-decoration: underline;"><span class="s1">no puede considerarse embargable</span></span> todo lo que supere el importe del último ingreso de pensión si ese último ingreso no supera el SMI, pues ello vulnera la protección del mínimo vital prevista en la normativa (art. 607 LEC, art. 171 LGT, art. 169 LGT) y principios constitucionales.</p>
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		<title>La Justicia europea prohíbe deducirse el IVA a una empresa si no aparece el proveedor en la factura</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Nov 2021 09:28:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que se niegue este derecho cuando se incluya a un vendedor ficticio o se haya realizado un fraude en la operación. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia este jueves que prohíbe, en base a un caso español, la deducción...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><em>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que se niegue este derecho cuando se incluya a un vendedor ficticio o se haya realizado un fraude en la operación.</em></p>
<p>El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia este jueves que prohíbe, en base a un caso español, la deducción del IVA a una empresa si ésta no identifica a su proveedor o señala a uno ficticio. El dictamen da la razón a la inspección fiscal y a los tribunales españoles que habían negado a una empresa esta posibilidad al encontrarse que el proveedor que aparecía en la factura no coincidía con una empresa capaz de ofrecerle ese servicio.</p>
<p>El caso se remonta a 2008. La empresa Ferimet declaró haber adquirido chatarra a la sociedad Reciclatges de Terra Alta. Sin embargo, la Inspección de los Tributos concluyó que la empresa que figuraba como proveedor de esos materiales carecía, en realidad, de los medios materiales y humanos necesarios para su entrega, y consideró que las facturas que se habían emitido por esta transacción eran falsas. La Inspección consideró que, de haberse podido entregar esos materiales realmente, la operación constituiría una simulación, puesto que el verdadero proveedor se habría ocultado de manera deliberada. Por ello, decidió que esta empresa no podía deducirse 140.441,71 euros de IVA y le impuso una sanción de 140.737,68 euros.</p>
<p>La compañía recurrió, sin éxito, a varias instancias, hasta que el caso llegó al Tribunal Supremo, quien decidió derivar a la justicia comunitaria una consulta sobre este asunto.</p>
<p>El TJUE, en la sentencia publicada este jueves, da la razón a la Inspección y a los tribunales que sentenciaron a favor de ella al declarar que se debe denegar el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes cuando no se ha indicado deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que fue expedida por la misma empresa para dicha operación. El Tribunal afirma que esto es así si se comprueba que faltan los datos necesarios para comprobar el verdadero proveedor o si se acredita que cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación formaba parte de un fraude.</p>
<p>El Tribunal considera que identificar al proveedor en la factura es un requisito formal para el ejercicio del derecho a la deducción del IVA. La justicia europea considera que la empresa mencionó deliberadamente en la factura a un proveedor ficticio, lo que impidió a la Inspección identificar al verdadero proveedor y, por tanto, acreditar la condición de sujeto pasivo de este último, algo que es un requisito material para poder deducirse el IVA. Por ello, concluye el TJUE que no se puede aplicar si no se cumplen con los requisitos materiales. Si el incumplimiento de los requisitos formales impide que se aporte prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales (por ejemplo, cuando la identidad del verdadero proveedor no se mencione en la factura correspondiente, si ello impide identificar a ese proveedor y, por tanto, acreditar que tenía la condición de sujeto pasivo, que como se ha dicho es uno de los requisitos materiales del derecho a la deducción del IVA), el sujeto pasivo que ejerce el derecho a deducir el IVA deberá demostrar que el proveedor de los bienes o los servicios tenía la condición de sujeto pasivo.</p>
<p>Por tanto, el TJUE argumenta que cuando no se mencione la identidad del verdadero proveedor en la factura correspondiente a los bienes o servicios respecto de los que se ejerce el derecho a deducir el IVA, debe denegarse ese derecho a la empresa si, habida cuenta de las circunstancias de hecho y pese a los elementos facilitados por dicho sujeto pasivo, faltan los datos necesarios para comprobar que el proveedor tenía la condición de sujeto pasivo.</p>
<p>Dado que la denegación del derecho a deducción ha de ser una excepción, apunta el tribunal, solo puede tener lugar si, tras haber efectuado una apreciación global de todos los elementos y todas las circunstancias de hecho del caso, se demuestra que el sujeto pasivo ha cometido un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude de este tipo.</p>
<p>Ahora le corresponde al Tribunal Supremo, en base a la aclaración que le hace el TJUE, dictaminar si efectivamente se produjo este fraude o esta ocultación deliberada, lo que daría lugar a confirmar la sanción que recibió esta empresa. El Tribunal añade, además, que no es necesario comprobar que existe un riesgo de pérdida de ingresos fiscales para fundamentar esa denegación del derecho de deducción. Además, es indiferente a esos efectos que la operación en cuestión haya reportado o no una ventaja fiscal al sujeto pasivo o a otros intervinientes en la cadena de entregas o de prestaciones. Y concluye: no es necesario que se demuestre mala fe.</p>
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		<title>Decreto Ley 36/2020 medidas urgentes Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2020 09:29:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[BOE]]></category>
		<category><![CDATA[DOGC]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Decreto Ley 36/2020 de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El BOE de 9 de diciembre ha publicado el RD Ley 36/2020 de 3 de noviembre por la que se convalidan las deducciones en el IRPF previstas para Cataluña publicadas en el DOGC...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Decreto Ley 36/2020 de 3 de noviembre, de medidas urgentes en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p>El BOE de 9 de diciembre ha publicado el RD Ley 36/2020 de 3 de noviembre por la que se convalidan las deducciones en el IRPF previstas para Cataluña publicadas en el DOGC de 5 de noviembre de 2020. </p>
<h3>Deducción en Cataluña para el IRPF por tener más de 1 pagador</h3>
<p>Con efectos del 1 de enero de 2020, los contribuyentes que hayan tenido más de un pagador por rendimientos del trabajo y resulten obligados a presentar la declaración de la renta de las personas físicas, se podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe que resulte de restar de la cuota íntegra autonómica la cuota íntegra estatal, siempre que la diferencia sea positiva.<br />
No se aplica a los contribuyentes que se hayan acogido al procedimiento espacial del art. 89.a) del Real Decreto 439/2007.</p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/decreto-ley-36-2020-medidas-urgentes-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas/">Decreto Ley 36/2020 medidas urgentes Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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