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	<title>Videovigilancia &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>Procedencia o improcedencia de un despido de una trabajadora que realizaba sus necesidades en recipientes de cocina</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Nov 2023 10:25:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho a la intimidad]]></category>
		<category><![CDATA[Despido disciplinario]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STSJ de Cataluña de 29 de junio de 2023, Rec. 573/2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:7446 Procedencia o improcedencia de un despido de una trabajadora de un obrador que realizaba sus necesidades en diferentes recipientes de cocina. ¿Es válida la prueba de captación de imágenes en el obrador si no hay un vestuario al uso? Cuestión Planteada Se plantea...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>STSJ de Cataluña de 29 de junio de 2023, Rec. 573/2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:7446 Procedencia o improcedencia de un despido de una trabajadora de un obrador que realizaba sus necesidades en diferentes recipientes de cocina. ¿Es válida la prueba de captación de imágenes en el obrador si no hay un vestuario al uso?</p>
<h3>Cuestión Planteada</h3>
<p>Se plantea la procedencia o improcedencia de un despido en el que se captan las imágenes de una trabajadora de un obrador de bollería haciendo sus necesidades en un recipiente de la cocina.<br />
¿Son válidas las imágenes captadas en el obrador, cuando no existe una habitación independiente que haga las funciones de vestuario? ¿Las imágenes captadas vulneran la intimidad de la trabajadora?</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TSJ</h3>
<p>En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. (Art. 89 Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos).<br />
En el presente caso no existe un local independiente que haga las funciones de vestuario, ya que los trabajadores se cambian de ropa en la zona del obrador. De ahí que la captación de imágenes en esa zona suponga una invasión ilegítima a la intimidad, lo que invalida la prueba de grabación así obtenida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>Al invalidarse la prueba de grabación por haberse obtenido vulnerando derechos fundamentales, y ser inadmisible, por lo que el despido se debe declarar improcedente.</p>
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		<title>STSJ de Andalucía-Sevilla de 1 de junio de 2020 (Rec. 4152/2018)</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Oct 2020 12:35:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Nulos]]></category>
		<category><![CDATA[Videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La STSJ de Andalucía-Sevilla de 01/06/2020 (ECLI:ES:TSJAND:2020:6877), declara la nulidad del despido de un vigilante que no presta atención al servicio, se descalza y ve películas en el móvil, al obtenerse dichas imágenes de manera ilícita. &#160; Cuestión planteada. Se plantea la validez o la invalidez de la prueba obtenida mediante grabaciones de cámara a...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>La STSJ de Andalucía-Sevilla de 01/06/2020 (ECLI:ES:TSJAND:2020:6877), declara la nulidad del despido de un vigilante que no presta atención al servicio, se descalza y ve películas en el móvil, al obtenerse dichas imágenes de manera ilícita.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Cuestión planteada.</h3>
<p>Se plantea la validez o la invalidez de la prueba obtenida mediante grabaciones de cámara a un vigilante de seguridad, que es despedido por no prestar atención al servicio, descalzarse y ver películas en el móvil.</p>
<p>Como analizaremos el despido será declarado nulo al no haberse informado de la utilización de cámaras con fines de control laboral, vulnerándose con ello, el derecho a la intimidad y a la protección de datos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TSJ</h3>
<p>El empresario tiene la posibilidad de adoptar medidas de vigilancia y control de los trabajadores para verificar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, si bien, en cuanto a las cámaras existe la obligación de avisar de su existencia y finalidad.</p>
<p>La STC de 3 de marzo de 2016 [1] introduce el análisis del derecho a la protección de datos de carácter personal cuando se obtienen imágenes de las cámaras de video-vigilancia instaladas en un recinto universitario para la supervisión laboral, y de la que no se informa al trabajador [2]. Ello vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal, al ser necesaria la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca de la finalidad de control de la actividad laboral al que esa captación podía ser dirigida [3], explicitando que las imágenes obtenidas podían ser utilizadas para imponer sanciones disciplinarias por incumplimiento del contrato de trabajo.</p>
<p>También es de destacar la STS de 13 de mayo de 2014 [4] que declara la nulidad del despido por falta de notificación de la finalidad de controlar con las cámaras la actividad laboral.</p>
<p>Debemos tener en cuenta que no es necesario recabar el consentimiento, individual o colectivo, de los trabajadores, para la adopción de una medida de control de la actividad laboral, únicamente es necesaria la información de dicha medida, que queda cumplida con la colocación del correspondiente distintivo.</p>
<p>En el presente caso, al no haberse informado a los trabajadores, la prueba de grabación es ilícita, además la cámara estaba oculta, por lo que se grabaron imágenes no sólo durante la prestación de trabajo, sino también cuando el vigilante se cambiaba para ponerse la ropa de calle.</p>
<p>Se declara la nulidad de despido por vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de datos.</p>
<p>[1] Rec. 7222/2013<br />
[2] STC 292/2000<br />
[3] Los trabajadores deben ser informados.<br />
[4] Rec. 1685/2013.</p>
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