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	<title>Despido disciplinario &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>Despido disciplinario &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>¿Es obligatorio el expediente previo al trabajador antes del despido?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 10 Jan 2024 12:33:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho laboral]]></category>
		<category><![CDATA[Despido disciplinario]]></category>
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		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STSJ de Burgos de 11 de octubre de 2023, Rec. 629/2023, ECLI:ES:TSJCL:2023:3797 Cuestión Planteada ¿Es obligatorio el expediente previo al trabajador para que pueda defenderse de los cargos formulados contra él antes del despido disciplinario? Criterio del TSJ La finalidad del art. 7 del Convenio 158 de la OIT no es otra que la de...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>STSJ de Burgos de 11 de octubre de 2023, Rec. 629/2023, ECLI:ES:TSJCL:2023:3797</strong></p>
<h3>Cuestión Planteada</h3>
<p>¿Es obligatorio el expediente previo al trabajador para que pueda defenderse de los cargos formulados contra él antes del despido disciplinario?</p>
<h3>Criterio del TSJ</h3>
<p>La finalidad del art. 7 del Convenio 158 de la OIT no es otra que la de garantizar al trabajador, la posibilidad real de defensa, dándole a conocer, en tiempo oportuno, los cargos imputados, excluyendo, con ello, su alegación intempestiva que impida preparar la impugnación del mismo<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>. La forma impuesta por el art. 55.1 ET cumple con dicha finalidad, en la medida, que exige expresar en términos inequívocos, los hechos en que funda el despido, la entidad que lo decide y su fecha de efectos, para facilitar con ello, al trabajador, la preparación de su defensa.</p>
<p>Además, el propio art. 1 del Convenio 158 OIT, establece que aun siendo el convenio una norma vigente en nuestro ordenamiento jurídico, rige tan solo, con carácter indirecto y a la espera de su introducción en nuestro sistema de despido, por otra disposición legislativa, convenio colectivo o incluso contrato de trabajo, pues la carta de despido delimita los cargos que la empresa le atribuye al trabajador, siendo los únicos que pueden discutirse en el proceso por despido, constituyendo garantía suficiente para que el trabajador pueda defenderse.</p>
<p>&nbsp;<br />
<a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> STS de 24 de noviembre de 1987, y STS de 8 de marzo de 1988</p>
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		<item>
		<title>Que supone la omisión de la audiencia previa en un despido</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/que-supone-la-omision-de-la-audiencia-previa-en-un-despido/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Dec 2023 12:08:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Despido disciplinario]]></category>
		<category><![CDATA[Estatuto de los Trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[Jurisprudencia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STSJ de Madrid de 28 de abril de 2023, Rec. 1436/2022, ECLI:ES:TSJM:2023:55231 : La omisión de la audiencia previa en un despido, ¿supone la declaración automática de improcedencia por vulneración del Convenio 158 OIT y la CSE? ¿Implica una indemnización complementaria o adicional a la tasada? Cuestión Planteada Se plantea si ante un despido en...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>STSJ de Madrid de 28 de abril de 2023, Rec. 1436/2022, ECLI:ES:TSJM:2023:5523<sup>1</sup> : La omisión de la audiencia previa en un despido, ¿supone la declaración automática de improcedencia por vulneración del Convenio 158 OIT y la CSE? ¿Implica una indemnización complementaria o adicional a la tasada?</strong></p>
<h3>Cuestión Planteada</h3>
<p>Se plantea si ante un despido en el que no se realiza la audiencia previa al trabajador prevista en el art. 7 del Convenio 158 OIT y en el art. 24 de la CSE. debe declararse, o no, automáticamente su improcedencia y abonar una indemnización complementaria o adicional a la tasada.</p>
<h3>Criterio del TSJ</h3>
<p>Nadie duda de la aplicación del art. 7 del Convenio 158 OIT, no obstante, debe matizarse por cuanto, el propio art. 55.2 del ET, ya regula la audiencia previa en los casos que se despida a un delegado o representante sindical, en cuyo caso debe abrirse un expediente contradictorio. También se prevé cuando los Convenios Colectivos lo prevean como una obligación formal o así se haya pactado en el propio contrato de trabajo (Art. 4.2.h ET).<br />
Salvo en los casos anteriormente indicados, la falta de audiencia previa al trabajador en un despido no supone la declaración automática de improcedencia del despido.</p>
<p>Si la falta de audiencia previa supone un incumplimiento a alguna obligación formal, convencional o legal, aparte de declararse la improcedencia del despido, es de aplicación el art. 1101 CC, relativo al pago de una indemnización de daños y perjuicios, puesto que el despido podía haberse evitado si se hubiera escuchado al trabajador a tiempo y consideradas sus razones.</p>
<p>La valoración económica de ese daño y perjuicio supone una indemnización adicional a la propia y tasada del despido improcedente, que puede consistir, entre otras, en los salarios dejados de percibir hasta el momento en que se celebró la vista del juicio en la que el trabajador tenía la ocasión de explicar sus motivos, al ser obligatoria dicha audiencia antes del despido.</p>
<p>(En este mismo sentido, STSJ de Madrid de 19 de octubre de 2023, 8Rec. 454/2023), STSJ de Madrid de 26 de mayo de 2022, (Rec. 264/2022), STSJ de Galicia de 26 de septiembre de 2023 (Rec. 2317/2023), STSJ de Canarias, Tenerife de 1 de marzo de 2023 (Rec. 426/2022), STSJ de Andalucía, Granada de 9 de junio de 2022)</p>
<p>&nbsp;</p>
<hr>
<p><sup>1</sup> En este mismo sentido STSJ de Madrid de 19 de octubre de 2023, (Rec. 454/2023), STSJ de Madrid de 26 de mayo de 2022, (Rec. 264/2022), STSJ de Galicia de 26 de septiembre de 2023 (Rec. 2317/2023), STSJ de Canarias/Tenerife de 1 de marzo de 2023 (Rec. 426/2022), STSJ de Andalucía Granada de 9 de junio de 2022 (Rec. 3127/2021).</p>
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			</item>
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		<title>Procedencia o improcedencia de un despido de una trabajadora que realizaba sus necesidades en recipientes de cocina</title>
		<link>https://gestoriabarcons.es/procedencia-o-improcedencia-de-un-despido-de-una-trabajadora-que-realizaba-sus-necesidades-en-recipientes-de-cocina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 16 Nov 2023 10:25:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Despidos]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho a la intimidad]]></category>
		<category><![CDATA[Despido disciplinario]]></category>
		<category><![CDATA[Protección de datos]]></category>
		<category><![CDATA[Videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>STSJ de Cataluña de 29 de junio de 2023, Rec. 573/2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:7446 Procedencia o improcedencia de un despido de una trabajadora de un obrador que realizaba sus necesidades en diferentes recipientes de cocina. ¿Es válida la prueba de captación de imágenes en el obrador si no hay un vestuario al uso? Cuestión Planteada Se plantea...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>STSJ de Cataluña de 29 de junio de 2023, Rec. 573/2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:7446 Procedencia o improcedencia de un despido de una trabajadora de un obrador que realizaba sus necesidades en diferentes recipientes de cocina. ¿Es válida la prueba de captación de imágenes en el obrador si no hay un vestuario al uso?</p>
<h3>Cuestión Planteada</h3>
<p>Se plantea la procedencia o improcedencia de un despido en el que se captan las imágenes de una trabajadora de un obrador de bollería haciendo sus necesidades en un recipiente de la cocina.<br />
¿Son válidas las imágenes captadas en el obrador, cuando no existe una habitación independiente que haga las funciones de vestuario? ¿Las imágenes captadas vulneran la intimidad de la trabajadora?</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Criterio del TSJ</h3>
<p>En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o los empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos. (Art. 89 Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos).<br />
En el presente caso no existe un local independiente que haga las funciones de vestuario, ya que los trabajadores se cambian de ropa en la zona del obrador. De ahí que la captación de imágenes en esa zona suponga una invasión ilegítima a la intimidad, lo que invalida la prueba de grabación así obtenida.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>Al invalidarse la prueba de grabación por haberse obtenido vulnerando derechos fundamentales, y ser inadmisible, por lo que el despido se debe declarar improcedente.</p>
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