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	<title>Ayudas &#8211; Gestoria Barcons</title>
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	<description>Gestoria · Assessoria fiscal i laboral · Advocats · Graduats Socials</description>
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	<title>Ayudas &#8211; Gestoria Barcons</title>
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		<title>Cualquier negocio puede solicitar un ERTE sin necesidad de esperar a que lo apruebe el Gobierno</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Sep 2023 13:47:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[ERTE]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los autónomos pueden solicitar un ERTE si se han visto afectados por alguna causa de fuerza mayor o han visto caer sus ingresos. Hay dos tipos de expedientes en vigor a los que se pueden acoger los negocios sin esperar a que los active el Gobierno. Los autónomos de cualquier sector pueden solicitar un ERTE para proteger...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p><strong>Los autónomos pueden solicitar un ERTE si se han visto afectados por alguna causa de fuerza mayor o han visto caer sus ingresos. Hay dos tipos de expedientes en vigor a los que se pueden acoger los negocios sin esperar a que los active el Gobierno.</strong></p>
<p>Los autónomos de cualquier sector <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/asi-deberan-solicitar-autonomos-nuevos-erte-reforma-laboral-partir-abril/20220224160540026155.html" target="_blank" rel="noopener">pueden solicitar un ERTE</a> para proteger su negocio y su plantilla y<strong> dejar de pagar una parte de las nóminas y cotizaciones de sus trabajadores sin necesidad de que lo active el Gobierno</strong>, las comunidades autónomas o los ayuntamientos. En estos últimos meses, muchos trabajadores por cuenta propia se han podido ver afectados por<strong> una fuerte caída de ingresos</strong>, que pueden derivarse o no de las recientes lluvias torrenciales o por incendios,<strong> </strong>y creen que deben esperar a que el Consejo de Ministros active el mecanismo RED o sus ayuntamientos decreten el lugar como zona catastrófica. No es necesario. Ni siquiera que se produzca una situación de catástrofe o de pandemia para que un negocio solicite un ERTE.</p>
<p>Aseguraron distintos abogados laboralistas a este diario que<strong>, a día de hoy y con los últimos cambios de la reforma laboral,</strong> si el negocio se ve <strong>impedido por cualquier causa </strong>para desarrollar su actividad o si <strong>sufre pérdidas continuadas por cualquier motivo económico</strong>, puede <strong>solicitar en cualquier momento un ERTE</strong> para proteger su actividad sin necesidad de que<strong> ninguna autoridad lo active previamente.</strong></p>
<p>Hace ya más de un año y medio que se puso punto y final a los ERTE extraordinarios que sostuvieron a miles de negocios y millones de empleados durante dos años de pandemia. A pesar de la desaparecieron de estos expedientes, <a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/todos-cambios-que-afectaran-hoy-autonomos-nueva-reforma-laboral-que-ha-entrado-vigor/20211229120131025769.html" target="_blank" rel="noopener">la reforma laboral</a> que se aprobó más tarde <strong>puso en vigor otros mecanismos estructurales muy parecidos a estos expedientes</strong> y que podrían servir a los autónomos empleadores para proteger su actividad y su plantilla sin necesidad de despedir y evitando pagar todos los sueldos y cotizaciones.</p>
<p>Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, a día de hoy hay<strong> tres tipos de ERTE en vigor para  los autónomos</strong>: &#8220;El primero es el <strong>mecanismo RED por causas cíclicas o sectoriales, que sí es necesario que lo active el Gobierno </strong>en Consejo de Ministros&#8221;.</p>
<p><strong>El segundo procedimiento</strong>, aclaró el abogado, <strong>&#8220;es el ERTE por fuerza mayor</strong>, que es el que se puede solicitar por cualquier desastre como un incendio, un terremoto o unas lluvias torrenciales que destrocen el local o<strong> impidan el normal desarrollo de la actividad.</strong> En este caso <strong>no hace falta que se decrete ninguna zona catastrófica </strong>ni que ningún organismo lo apruebe. Sólo es necesario que<strong> la Inspección de Trabajo constate que de verdad el negocio se ha visto afectado</strong> por estas causas.</p>
<p><strong>La tercera fórmula para solicitar un expediente de regulación de empleo es el</strong> <strong>ERTE ETOP, que simplemente requiere una situación económica, técnica, organizativa o de producción y que la empresa tiene que demostrar</strong>. Por ejemplo, con una caída de facturación o pérdidas continuadas en los últimos meses&#8221;.</p>
<h2>¿Qué tipos de ERTE pueden solicitar los negocios en 2023 sin necesidad de aprobación del Gobierno?</h2>
<p>De este modo, la nueva reforma laboral prevé dos posibles medidas en vigor y a las que podrían acogerse los autónomos ahora mismo. Por un lado, estarían los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción <strong>(ETOP), que van a ser los más habituales para los negocios,</strong> ya que éstos son los expedientes que acogen a todos los autónomos que hayan sufrido <strong>pérdidas económicas, o que las prevean.</strong> Estos expedientes tienen <strong>exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad Social  de los empleados pero sólo del 20% </strong>y están ligados a la formación.</p>
<p>Por otro lado, están los<strong> ERTE por fuerza mayor,</strong> que podrían alcanzar <strong>exoneraciones en el pago de cuotas de hasta el 90% y también se requerirá formación. Sin embargo, en este caso será necesario que ocurran circunstancias similares a las de la pandemia. </strong>Por ejemplo, una limitación de la actividad (restricciones) o de impedimento (cierre decretado). Esto podría resultar interesante para negocios de sectores como la hostelería o el ocio nocturno, o para casi cualquier autónomo en caso de futuros rebrotes del coronavirus.</p>
<p>Por último, estaría el <strong>mecanismo RED, que sería el más excepcional, </strong>ya que en este caso se trata de una medida casi idéntica a los actuales ERTE COVID. En este caso sí que <strong>tiene que haber una aprobación del Consejo de Ministros en casos de crisis</strong> sectorial o cíclica. Esto todavía no ha sucedido.</p>
<h3>Cómo solicitar los ERTEs ETOP o por fuerza mayor</h3>
<ul>
<li><strong>Solicitud de un ERTE ETOP</strong></li>
</ul>
<p>Según explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons,  los negocios pueden acogerse actualmente a un expediente por una causa Económica, Técnica, Organizativa y Productiva (ETOP), definida en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y que <strong>normalmente, será de carácter económico o productivo. Es decir, se podría acceder por pérdidas actuales o previstas o disminución de la facturación.</strong></p>
<p>En este caso, lo primero que deberán hacer los autónomos, aparte de comprobar si cumplen esta causa -a partir de balances contables, declaraciones de impuestos&#8230;-,  será <strong>remitir una comunicación a sus trabajadores </strong>(en caso que no tengan representación) o a los representantes unitarios (delegados de personal o Comité de empresa),en la que se informe de su voluntad de iniciar un ERTE por causas ETOP, y con el fin de que éstos nombren a una comisión negociadora o representativa, a la que se deberá facilitar, por parte de la empresa, toda la documentación que acredite las causas alegadas.</p>
<p>En el caso que la empresa tenga representación legal de los trabajadores, disponen de 5 días para constituirla y en caso de que no dispongan de representación legal tienen 10 días</p>
<p>Esto, en el caso de los autónomos es muy sencillo: <strong>&#8220;si el negocio tiene sólo cinco trabajadores, lo normal es que la plantilla no tenga representación legal, por lo que los propios empleados tendrán que elegir a uno de ellos </strong>para que les represente a todos. El trabajador por cuenta propia tendrá que enviarle la documentación, por ejemplo, un informe en el que le comunique a este empleado en representación de todos,<strong> </strong>que se va a hacer un ERTE ETOP, los motivos y las consecuencias, como reducción o suspensión de jornada&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p>Simultáneamente a ello, el autónomo deberá <strong>comunicar a la Autoridad Laboral </strong>-el departamento de trabajo, a través de la web, de la Comunidad Autónoma que sea-, que se está iniciando un ERTE por causas ETOP.</p>
<p>Una vez constituida la Comisión representativa de los trabajadores, ésta debe comunicárselo al autónomo. <strong>Y el trabajador por cuenta propia, a su vez, debe hacérselo saber a la autoridad laboral, </strong>indicando que se inicia un período de consultas, que no es más que la negociación de los términos del ERTE ETOP. &#8220;De este modo, el autónomo indica al departamento correspondiente que va a empezar a negociar con uno de sus trabajadores, en calidad de representante, la puesta en marcha de un ERTE ETOP&#8221;, explicó Barcons.</p>
<p><strong>Este proceso de &#8216;negociación&#8217; tiene una duración de 7 días</strong> en empresas de menos de 50 trabajadores y 15 días en empresas de más de 50 trabajadores. Y &#8220;es muy importante <strong>levantar acta</strong> -escribir en un informe de todo lo que se ha tratado en la reunión con el trabajador- en todas y cada una de las reuniones, y negociar de buena fe, tanto por la parte empresarial como por los trabajadores&#8221;, dijo el abogado laboralista.</p>
<p>Este período de negociación puede acabar con<strong> acuerdo,</strong> en cuyo caso, se remite a la autoridad laboral, y ésta lo remitirá a la Inspección de Trabajo para que en el plazo de 15 días emita un informe,<strong> </strong>en el que se constatará que se ha negociado de buena fe y que consta toda la documentación acreditativa de las causas alegadas. En este acuerdo, se tendrán que incluir las medidas que ha adoptado el negocio, es decir, si son de suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada.</p>
<p>En caso de que finalice <strong>sin acuerdo,</strong> &#8220;los pasos son los mismos, no obstante, es más fácil que se pueda realizar una impugnación colectiva o individual. Una de las peculiaridades de la reforma laboral es que se permite la prórroga de estos ERTE, realizando únicamente una nueva negociación o período de consultas&#8221;, comentó Jaume Barcons.</p>
<ul>
<li>
<h4><strong>Solicitud de un ERTE FUERZA MAYOR</strong></h4>
</li>
</ul>
<p>Las situaciones de<strong> Fuerza Mayor, tras la reforma Laboral, recogen en gran medida lo legislado durante la pandemia</strong> por la COVID19, y se mantiene el ERTE de Fuerza Mayor por Impedimento (cierre de la actividad o sector temporalmente) y el de limitación (restricciones a la actividad o sector sin el cierre de los mismos).</p>
<p>Éstos, como ha ocurrido durante la pandemia, van dirigidos a los<strong> autónomos que se vean afectados por restricciones o futuros cierres decretados</strong>, y son <strong>mucho más ágiles </strong>de tramitar que los anteriores.</p>
<p>En el presente caso, según explicaron desde la gestoría Barcons,<strong> no hay negociación con los trabajadores, </strong>sino que se debe remitir el expediente ante la Autoridad Laboral, para que constate o no la existencia de la Fuerza Mayor, es decir, si concurre o no.</p>
<p>En este caso, como ocurrió durante la pandemia, se deberá<strong> recabar también el informe </strong>de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que también se pronunciará sobre si existe o no Fuerza Mayor. En este supuesto, lógicamente, la fuerza mayor es fácil de acreditar si existe, por ejemplo, una determinada limitación de horarios o aforos. O si ha habido una lluvia torrencial que ha inundado el local.</p>
<p><strong>La Autoridad Laboral debe resolver en el plazo de 5 días</strong> desde la solicitud, y únicamente constatar su existencia. En caso de que no resuelva, el silencio administrativo es de carácter positivo y se entiende que concurre la Fuerza Mayor. <strong>Constatada la Fuerza Mayor el negocio podrá aplicar la suspensión y reducción de jornada de los contrataos de trabajo.</strong></p>
<p><a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/tu-negocio/autonomos-pueden-solicitar-erte-negocio/20230918155419032231.html" target="_blank" rel="noopener">Artículo de Daniel Ghamlouche en Autónomos y Emprendedor.es con la colaboración de Jaume J. Barcons.</a></p>
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		<title>Los autónomos dudan si deben pedir ayudas directas porque la &#8220;aclaración&#8221; del Gobierno sobre los gastos es ambigua</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 17 Sep 2021 13:23:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Gobierno introdujo dos cambios en el Real Decreto-Ley 5/2021 a modo de &#8220;aclaración&#8221;. Sin embargo, los autónomos sin deudas pendientes continúan sin saber si pueden o no acceder a las ayudas directas. El Gobierno publicó el pasado 15 de septiembre una &#8220;aclaración&#8221; al Real Decreto-Ley 5/2021 que regula las famosas ayudas directas, con el fin de...</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>El Gobierno introdujo dos cambios en el Real Decreto-Ley 5/2021 a modo de &#8220;aclaración&#8221;. Sin embargo, los autónomos sin deudas pendientes continúan sin saber si pueden o no acceder a las ayudas directas.</p>
<p>El Gobierno publicó el pasado 15 de septiembre una<a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/gobierno-anuncia-aclaracion-ayudas-directas-que-puedan-cobrar-todos-autonomos-que-tuvieron-perdidas/20210914155334025106.html" target="_blank" rel="noopener"> &#8220;aclaración&#8221; al Real Decreto-Ley 5/2021 </a>que regula las famosas ayudas directas, con el fin de que las Comunidades Autónomas que todavía no hayan asignado los fondos recibidos -que son prácticamente todas- puedan abrir nuevas convocatorias y pagar a sus autónomos.</p>
<p>A pesar de estos dos cambios, <strong>los expertos, gestorías y abogados,</strong> consultados por este periódico coinciden en que estas &#8220;aclaraciones&#8221;<strong>, lejos de despejar las dudas y ayudar a las administraciones autonómicas a desplegar los fondos, siguen limitando las subvenciones a las deudas pendientes y continúan sin especificar a las CCAA exactamente cuáles son los conceptos subvencionables y, lo más importante, si pueden o no acceder a las ayudas los autónomos sin deudas.  </strong></p>
<p>De hecho, <strong>dependiendo de la autonomía en la que se encuentre ubicado el negocio, la redacción de las condiciones varía y, por tanto, podría entender como subvencionables unos u otros conceptos. </strong></p>
<p>Los únicos cambios que se habrían introducido en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  del día 15 de septiembre <strong>afectarían al plazo en el que una deuda pendiente se considera pendiente </strong>-ya no es hasta el 31 de mayo si no hasta el 30 de septiembre-, <strong>y a la inclusión del concepto &#8220;pérdidas contables&#8221; </strong>como subvenciones. &#8220;Es decir, los autónomos que antes no podían cobrar las ayudas porque no tenían gastos pendientes ni deudas por abonar, seguirán sin poder hacerlo. Y ahora, como novedad, se incluye un concepto contable que dejará excluidos a los autónomos en módulos porque no se aclara de qué modo puede justificar un trabajador por cuenta propia esas pérdidas contables si no está obligado a llevar contabilidad&#8221;, explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.</p>
<p>En el mismo sentido, el presidente de ATA, Lorenzo Amor advirtió que <strong>se seguirá dejando &#8220;de lado a los autónomos&#8221;,</strong> porque<strong> el problema de acceso a las ayudas no es sólo el plazo hasta el que las deudas son consideradas subvencionables, sino que &#8220;miles de autónomos que han tenido pérdidas del 80%&#8221; no tienen gastos que presentar</strong>, como pueden ser los fisioterapeutas, guías turísticos o fotógrafos. ATA y varios sectores pedían la eliminación de este requisito, y no que se ampliara su plazo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Los autónomos sin deudas siguen sin saber si pueden o no acceder a las ayudas directas</h3>
<p>Al &#8220;escarnio comparativo&#8221; que denuncian desde ATA, <strong>se añade la &#8220;inseguridad jurídica que lleva generando desde marzo este decreto, y que va a seguir generando. Veníamos reclamando un desarrollo normativo </strong>que no se ha producido&#8221;, explicó José Carlos Piñero. De hecho, el problema anterior sigue estando: ni en el preámbulo de la norma, ni en el artículo 1.3 del Real Decreto aclaran &#8220;si los autónomos que no tengan deudas pueden acceder a las ayudas, porque la literalidad de la norma habla de deudas, pero también de costes fijos incurridos, que pueden haber sido abonados o no&#8221;, explicó Piñero.</p>
<p>Tal y como explica el director del área jurídica de ATA, ciñéndose a lo escrito en el Real Decreto- Ley 5/2021, en ningún momento se precisa que el coste fijo -alquiler, nómina de trabajadores, seguros del negocio&#8230;- tenga que estar impagado.</p>
<p>Esto se puede observar en el preámbulo del Real Decreto Ley 5/2021:<br />
<a href="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618010419632.jpeg"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-3198" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618010419632.jpeg" alt="" width="996" height="179" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618010419632.jpeg 996w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618010419632-300x54.jpeg 300w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618010419632-768x138.jpeg 768w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618010419632-900x162.jpeg 900w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618010419632-600x108.jpeg 600w" sizes="(max-width: 996px) 100vw, 996px" /></a></p>
<p>Y también en el artículo 1.3 del Real Decreto-Ley 5/2021:<br />
<a href="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618031065495.jpeg"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-3202" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618031065495.jpeg" alt="" width="976" height="161" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618031065495.jpeg 976w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618031065495-300x49.jpeg 300w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618031065495-768x127.jpeg 768w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618031065495-900x148.jpeg 900w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618031065495-600x99.jpeg 600w" sizes="(max-width: 976px) 100vw, 976px" /></a></p>
<p>Según los expertos consultados, la primera parte del texto queda clara: &#8220;<strong>primero se calcula lo que le corresponde al autónomo por su caída de facturación.</strong> Con ese dinero, habrá que satisfacer deudas pendientes con los proveedores. Si quedase dinero tras haber abonado esas facturas<strong>, se podrá pagar parte o la totalidad de los créditos, primando los ICO. </strong>El problema viene al final, cuando se habla de &#8216;costes fijos&#8217;. <strong>En ningún momento se precisa que estos costes tengan que estar impagados, y tampoco se dice qué ocurrirá con los autónomos que no tienen contabilidad para demostrar pérdidas contables,</strong> como los moduleros&#8221;, dijo Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.</p>
<p>Según aseguró Barcons a este diario, <strong>&#8220;la ambigüedad de la norma es tal que yo no me atrevería a presentar demasiados costes fijos,</strong> ni mucho menos a solicitar el dinero para costes sin abonar. Hacía falta un desarrollo normativo para que los autónomos que solicitaran estas ayudas supieran a ciencia cierta que no iban a tener que devolverlas&#8221;.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4> La ambigüedad de la Ley obliga a las autonomías a optar por interpretaciones restrictivas</h4>
<p>De hecho, tal es la inseguridad jurídica para muchos abogados y gestores, que dependiendo en qué comunidad autónoma estén, podrían solicitar si se ciñeran a la ley, la cobertura de deudas y costes -pagados o sin pagar- o sólo de deudas.</p>
<p>Como ya avanzó este diario, la indeterminación de la ley empujó a l<strong>as administraciones regionales  a interpretar cada apartado de la norma para luego aplicar los criterios de concesión de los fondos.</strong> Por ello,<strong> &#8220;las autonomías que han ido abriendo convocatorias, en muchos casos, se están curando en salud y están aplicando las interpretaciones más restrictivas en las condiciones cuya redacción genera confusión</strong>&#8220;, explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos.</p>
<p>Tanto es así que el artículo 1.3 del Real Decreto- Ley habla sólo de &#8220;costes fijos&#8221;, sin desarrollar cuáles, ni si deben estar abonados. Mientras que autonomías como Andalucía, ante la falta de desarrollo normativo, para no obligar a sus autónomos a tener que devolver más adelante las ayudas, prefirieron optar por la interpretación más restrictiva y publicar la siguiente redacción en el artículo 7 del Decreto-Ley 10/2021:</p>
<p><a href="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618181624697.jpeg"><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-3206" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618181624697.jpeg" alt="" width="856" height="167" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618181624697.jpeg 856w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618181624697-300x59.jpeg 300w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618181624697-768x150.jpeg 768w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/09/2021091618181624697-600x117.jpeg 600w" sizes="(max-width: 856px) 100vw, 856px" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>La indeterminación de la ley desincentivará las solicitudes</h4>
<p>El problema es que &#8220;según la comunidad en la que viva el autónomo y según la interpretación que haga su gestor, incluirá unas facturas u otras. Hace falta ejemplos, desarrollo normativo y directrices claras para las autonomías y para los profesionales que gestionamos las solicitudes porque si no<strong> los autónomos no van a solicitar el dinero por temor a devolución&#8221;</strong>, dijo el abogado laboralista de la gestoría Barcons.</p>
<p>De hecho, si las comunidades han optado por la interpretación más restrictiva es precisamente porque serán ellas las encargadas de gestionar más tarde los posibles reintegros por incumplimiento de los requisitos. Así lo marca el Real Decreto-Ley 5/2021 &#8221; En el primer trimestre de 2023, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda los reintegros de ayudas derivados del incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión&#8221;.</p>
<p><strong>Es el caso de Castilla y León, una de las comunidades que hace meses que publicaron las bases de su convocatoria y se vieron obligadas a precisar por sí mismas la ley, ante la falta de concreción del RD 5/2021.</strong> Si bien en los primeros apartados el Gobierno regional se limita a reproducir los criterios del artículo 1 de la ley del Gobierno, más adelante, en su apartado 4, bajo el nombre &#8220;deuda y gastos fijos subvencionables&#8221;, el texto no deja lugar a dudas y establece que &#8220;en el caso de que el beneficiario acredite la aplicación del importe de la ayuda a deudas por una cantidad inferior a la ayuda concedida, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda, respondiendo al principio de proporcionalidad&#8221;.</p>
<p>Es decir, la norma ya prevé y se anticipa a las circunstancias en las que se van a encontrar muchos autónomos que van a recibir un importe mayor por su caída de facturación del que luego van a poder realmente disfruta.</p>
<p>&nbsp;<br />
<a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/autonomos-dudan-deben-pedir-ayudas-directas-porque-aclaracion-gobierno-gastos-es-ambigua/20210916160330025118.html" rel="noopener" target="_blank">Artículo de Daniel Ghamlouche con la colaboración de Jaume Barcons en Autónomos y Emprendedor.es</a></p>
<p>L'entrada <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es/los-autonomos-dudan-si-deben-pedir-ayudas-directas-porque-la-aclaracion-del-gobierno-sobre-los-gastos-es-ambigua/">Los autónomos dudan si deben pedir ayudas directas porque la &#8220;aclaración&#8221; del Gobierno sobre los gastos es ambigua</a> ha aparegut primer a <a rel="nofollow" href="https://gestoriabarcons.es">Gestoria Barcons</a>.</p>
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		<title>Esta es la calculadora para que cada autónomo sepa cuánto cobrará con las nuevas ayudas directas</title>
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		<dc:creator><![CDATA[barcons]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 Mar 2021 11:19:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[Ayudas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Autónomos y Emprendedores ofrece la primera herramienta interactiva que permite a los autónomos calcular cuánto podrían cobrar, si cumplen con los requisitos, con las nuevas ayudas directas, en base a los criterios proporcionados por el Ministerio de Economía. El Gobierno dio a conocer el pasado viernes las claves para acceder a las esperadas ayudas directas, la...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<style type="text/css" data-type="vc_cmsms_shortcodes-custom-css"></style><p>Autónomos y Emprendedores ofrece la primera herramienta interactiva que permite a los autónomos calcular cuánto podrían cobrar, si cumplen con los requisitos, con las nuevas ayudas directas, en base a los criterios proporcionados por el Ministerio de Economía.</p>
<p>El Gobierno dio a conocer el pasado viernes las<a href="https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/requisitos-debera-cumplir-autonomo-poder-acceder-nuevas-ayudas-directas/20210315084350024031.html" target="_blank" rel="noopener"> claves para acceder a las esperadas ayudas directas</a>, la medida estrella del paquete de 11.000 millones de euros que lleva meses anunciando el Ejecutivo. En pocos días, los asesores y gestores se han encontrado con una verdadera avalancha de consultas de autónomos que no saben si tienen o no derecho y<strong> cuánto les corresponde cobrar </strong>de estas nuevas subvenciones que llegarán en un mes y medio a las comunidades autónomas.</p>
<p>Autónomos y Emprendedores se puso en contacto con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital para confirmar cuál es la interpretación de la norma que usará el Gobierno para calcular estas ayudas, y aseguraron que <strong>&#8220;la cuantía a percibir por el autónomo se calculará siempre aplicando el 40% al porcentaje adicional al 30% de caída de facturación&#8221;</strong>. Es decir, que si la caída es de un 50%, sólo se calculará el 40% del 20% de la caída.</p>
<p>Los gobiernos regionales serán los encargados de comprobar, uno a uno, los datos fiscales de los trabajadores por cuenta propia y empresarios que soliciten estas ayudas directas. De hecho, ya se sabe que serán los propios servicios autonómicos los que solicitarán información a la Agencia Tributaria para <strong>conocer el volumen de operaciones que tuvo cada solicitante en 2019 y 2020. </strong></p>
<p>La clave está precisamente en estos dos ejercicios, ya que <strong>conociendo la facturación que tuvo el autónomo en los dos año</strong>s se puede conocer si cumple el requisito más importante para acceder a las ayudas:<strong> haber sufrido, al menos, un 30% de caída de facturación entre 2019 y 2020.</strong> También habrá que cumplir otras condiciones como encontrarse entre las 95 actividades de destinatarios de las ayudas, acreditar que en 2019 no se obtuvo un resultado negativo y no tener deudas pendientes con la Administración.</p>
<p>Ahora bien, sabiendo que se cumplen estos requisitos, llega la tarea más complicada:<strong> conocer cuánto le corresponde a cada autónomo de estas nuevas ayudas directas. </strong>De hecho, esta fórmula que, a priori, podría parecer sencilla para calcular la cuantía de las nuevas ayudas directas, finalmente, ha generado confusión entre muchos expertos.</p>
<p>La ley dice que a los autónomos y negocios con menos de diez empleados les corresponderá<strong> &#8220;el 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020, respecto del año 2019 que supere dicho 30%</strong>&#8220;.  Mientras que unos entendieron que lo que habría que hacer es restar de esta caída un 30% para luego aplicar al resultado un 40% otros vieron que la fórmula adecuada era calcular el 40% del porcentaje que supere ese 30%. Aunque parezca lo mismo, habría una diferencia de cerca del 50% en la cuantía, aplicando una u otra fórmula.</p>
<p>Así si un autónomo hubiera tenido 100.000 euros de facturación en 2019, y luego 50.000 euros en 2020, su caída sería del 50%. Para calcular la cuantía &#8220;sólo habría que tomar el 20% de 100.000 euros, porque es el porcentaje de caída que supera el 30%. Así que habría que calcular el 40% de 20.000 euros- que es el 20% de 100.000 euros-&#8220;, apuntaron las mismas fuentes oficiales.</p>
<p><strong>En base a los criterios proporcionados por Economía, y a expensas de posibles cambios de interpretación una vez lleguen los fondos a las CCAA, Autónomos y Emprendedores elaboró una calculadora interactiva para que los autónomos sepan cuánto les corresponderá</strong> con las nuevas ayudas directas, en función de su caída de facturación entre 2019 y 2020.</p>
<div id="cmsms_shcd_605ca54e4ea863_32809613" class="cmsms_button_wrapper cmsms_alignment_inline"><a class="cmsms_button cmsms_style_default" href="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/Calculadora-2.xlsx"><span class="cmsms_button_text">Descárgalo aquí</span></a></div>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Una herramienta para calcular cuánto cobrarás de ayuda directa</h2>
<p>El funcionamiento de esta calculadora interactiva, que se puede obtener al final del artículo, es muy sencillo. Los autónomos pueden saber cuánto les corresponderá de ayuda directa <strong>tan sólo disponiendo del programa Excel, descargando la herramienta, e introduciendo en ella dos datos: su volumen de operaciones (es decir, todos los ingresos, sin restar gastos) de 2019, y el de 2020. </strong></p>
<p>Estas cifras deben introducirse en las dos zonas grises que aparecen en el primer apartado de la herramienta:</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-2360" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713191561305.jpeg" alt="" width="471" height="395" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713191561305.jpeg 471w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713191561305-300x252.jpeg 300w" sizes="(max-width: 471px) 100vw, 471px" /></p>
<p>Nada más introducir las dos cifras en su apartado correspondiente, el autónomo conocerá dos datos cruciales para el cálculo de estas ayudas: por un lado, <strong>sabrá inmediatamente su caída de facturación, pero además podrá conocer si tiene derecho con esa caída a percibir una ayuda directa y cuál es su importe, </strong>porque si el porcentaje de caída no es suficiente, automáticamente, la calculadora bloqueará el cálculo y los campos de la cuantía a percibir de ayuda directa aparecerán vacíos.</p>
<p>No obstante,<strong> si su caída de facturación es, como marca la norma, superior al 30%, entonces, la herramienta calculará la cuantía que le corresponderá de ayuda directa.</strong> Esto aparecerá en el segundo apartado:</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-2362" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713243729019.jpeg" alt="" width="578" height="121" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713243729019.jpeg 578w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713243729019-300x63.jpeg 300w" sizes="(max-width: 578px) 100vw, 578px" /></p>
<p>Como se puede apreciar en la anterior imagen, <strong>la herramienta distingue entre dos tipos de empresarios: aquellos que tienen hasta diez empleados y los que tienen más de diez empleados</strong>. Esto es porque la cuantía a percibir es superior para autónomos y micropymes con menos de diez trabajadores que para empresarios con una plantilla de más de diez empleados.</p>
<p>En el primer caso, la ayuda directa será del 40% del importe que sobrepase el 30% de la caída de facturación. En el segundo de los supuestos, será del 20% del importe que supere el 30% de la caída de facturación.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Un ejemplo de cómo funciona la calculadora</h3>
<p>Así pues, se podría poner el ejemplo de un autónomo cuya facturación en 2019 fue de 100.000 euros, y en 2020 fue de 50.000 euros. Sólo con poner estos dos datos en la zona gris de la calculadora, la herramienta precisa que este trabajador por cuenta propia sufrió una caída de facturación de 50.000 euros, lo que correspondería a un 50%. Por tanto, sí tendría derecho a las ayudas ya que tiene una caída superior al 30%.</p>
<p><img loading="lazy" class="aligncenter size-full wp-image-2364" src="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713461168154.jpeg" alt="" width="1152" height="648" srcset="https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713461168154.jpeg 1152w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713461168154-300x169.jpeg 300w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713461168154-1024x576.jpeg 1024w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713461168154-768x432.jpeg 768w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713461168154-900x506.jpeg 900w, https://gestoriabarcons.es/wp-content/uploads/2021/03/2021031713461168154-600x338.jpeg 600w" sizes="(max-width: 1152px) 100vw, 1152px" /></p>
<p>Por último, y lo más importante, en el segundo apartado, la herramienta precisa que este mismo autónomo obtendría una ayuda de hasta 14.000 euros, en caso de no tener más de diez empleados, y de hasta 7.000 euros si tiene más de diez trabajadores a su cargo.</p>
<p>Cabe recordar que todas las cuantías inferiores a 4.000 euros serán igual a 4.000 euros, y aquellas superiores a 200.000 euros serán igual a 200.000 euros, ya que estos son los topes mínimo y máximos que fijó el Gobierno para todos aquellos que cumplan los requisitos.</p>
<p><strong>Pulsando en el enlace </strong>&#8220;Descarga aquí la calculadora de ayudas directas&#8221; que aparece al final de la página también se puede descargar la herramienta.</p>
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